Declaraciones Juradas ¡Toda la información para el Año Tributario 2025!

Declaraciones Juradas ¡Toda la información para el Año Tributario 2025!

Las declaraciones juradas son aquellos documentos que presentan información fidedigna del negocio de una empresa. Normalmente es realizada por los contadores, quienes tienen el conocimiento de las normas y estructuras para organizar y presentar los datos que corresponden a los movimientos contables de una empresa.

Cada una de estas declaraciones se van entregando en un plazo acordado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), período donde se realiza la operación renta.

El hecho de entregar estos documentos en plazo posterior implica multa, por eso es muy importante realizar este proceso en los plazos que corresponden.

¿Qué es una declaración jurada?

Una Declaración Jurada es un documento oficial en el cual el declarante, bajo juramento, afirma la veracidad de la información proporcionada. Este tipo de declaración puede ser requerida por diversas entidades o autoridades para confirmar datos o hechos específicos, como el SII, quien solicita dicha información a los Agentes Informantes para, posteriormente, fiscalizar las Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta.

En el ámbito tributario, las Declaraciones Juradas son utilizadas para informar sobre diversas materias relacionadas con la situación fiscal del contribuyente, tales como ingresos, retenciones, operaciones con partes relacionadas, entre otros aspectos relevantes para la determinación de las obligaciones tributarias.

Cada declaración jurada debe contener, por cada contribuyente informado, un sólo registro (una sola línea de información). Para cumplir con ello se deben indicar en el registro de cada contribuyente todos los montos correspondientes a las materias por las que se informa (columnas) y, si procede, de manera acumulada.

La presentación de esta información debe realizarse siguiendo las instrucciones y plazos establecidos por la autoridad competente, y su omisión o error puede acarrear sanciones conforme a la legislación tributaria vigente.

Para evitar inconvenientes y citaciones posteriores es necesario que la información entregada exprese en forma verídica y efectiva todos los antecedentes de los contribuyentes sobre los que se está informando.

¿Quiénes son los Agentes Informantes obligados a presentar las declaraciones juradas?

Todas las personas naturales y jurídicas a las cuales se hace referencia en cada una de las resoluciones que imponen la obligación de informar sobre las materias citadas en el punto anterior.

Entre éstas se encuentran:

  • Las empresas
  • Instituciones
  • Organismos fiscales
  • Organismos semifiscales de administración autónoma
  • Municipalidades
  • Personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad;
  • Sociedades y comunidades por los retiros de sus socios y comuneros
  • Otros contribuyentes

¿En qué medio pueden presentarse las declaraciones juradas?

La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET.

Para ello los contribuyentes contarán con formularios electrónicos y software básico que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl , los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida.

Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.

Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT.

El SII ha puesto a disposición de los Agentes Informantes estas tres alternativas para presentar las declaraciones juradas, las cuales se describen agrupadas según sea la forma en que pueden enviarse al SII:

  • a) Vía INTERNET : Consiste en presentar las declaraciones juradas usando transmisión electrónica de datos vía INTERNET, lo que permitirá cumplir esta obligación en forma fácil, cómoda, rápida y segura, evitándole tener que concurrir a la Unidad del Servicio.

Se permiten tres formas de envío de la información:

  • Transferencia de Archivos con Software Básico (Software Liviano): Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET, utilizando el software básico que puede ser descargado gratuitamente desde su computador, desde el sitio Web del SII.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1811
  • 1812
  • 1813
  • 1817
  • 1821
  • 1824
  • 1825
  • 1879
  • 1884
  • 1886
  • 1887
  • 1888
  • 1893

  • Transferencia de Archivos con Softwares Certificados. Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET utilizando alguno de los softwares autorizados por el SII, que para estos efectos, se encuentran a la venta en el mercado.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1811
  • 1812
  • 1813
  • 1817
  • 1821
  • 1822
  • 1823
  • 1824
  • 1825
  • 1879
  • 1884
  • 1885
  • 1886
  • 1887
  • 1888
  • 1891
  • 1893

• Formularios Electrónicos: Esta alternativa consiste en la utilización de formularios electrónicos que el Servicio pondrá a disposición en su página Web en la cual se podrá digitar, desde su computador, la información de manera interactiva, e ir llenando así cada formulario para luego enviarlo al SII vía INTERNET sin costo alguno.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1879
  • 1825
  • 1887

Nota: Con un máximo de 10, 5 y 10 informados para cada uno respectivamente.

Las instrucciones de cómo realizar la conexión, llenado y transmisión serán desplegadas en la página Web del Servicio: www.sii.cl.

¿Cómo podemos saber cuál declaración jurada tenemos que hacer?

Para determinar cuál declaración jurada debe realizarse, es necesario considerar varios aspectos, entre ellos, el tipo de contribuyente, la naturaleza de las operaciones realizadas y las disposiciones específicas de la legislación tributaria aplicable. A continuación, se presentan algunos ejemplos de declaraciones juradas y sus respectivos criterios de aplicación:

  • Declaración Jurada Anual sobre Trust (Formulario N° 1952):
    • Declarantes: Contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de constituyente o settlor, beneficiario, o trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.
    • o Plazo de Presentación: Hasta el 28 de junio del año siguiente al año calendario en que se tenga o adquiera alguna de las calidades mencionadas.
  • Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en AFP (Formulario N° 1900):
    • Declarantes: Administradoras de Fondos de Pensiones, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de 1980.
    • Plazo de Presentación: 01 de marzo.
  • Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces Arrendados (Formulario N° 1835):
    • Declarantes: Corredores de propiedades, intermediarios, mandatarios de arrendadores o arrendatarios, contribuyentes de primera categoría, sociedades de profesionales, órganos y servicios públicos, organizaciones sin fines de lucro, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
    • Plazo de Presentación: 25 de marzo.
  • Declaración Jurada sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia (Formulario N° 1942):
    • Declarantes: Personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima.
    • o Plazo de Presentación: Establecido en la Resolución Exenta SII N°81, de 31 de agosto de 2017.

Es importante revisar las instrucciones específicas de cada declaración jurada y las resoluciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones tributarias pertinentes.

Tipos de Declaraciones Juradas

Existen diferentes tipos de declaraciones juradas, cada una destinada a informar sobre aspectos específicos, como retenciones de impuestos, ingresos, desembolsos, operaciones con partes relacionadas, entre otros. La presentación de estas declaraciones puede ser obligatoria para distintos tipos de contribuyentes, incluyendo empresas, instituciones sin fines de lucro, y personas naturales o jurídicas que realicen ciertas operaciones o cumplan con ciertos criterios.

En Chile existen distintos tipos de declaraciones juradas para separar la información por entregar. Cada categoría permite identificar la información que cada contribuyente debe entregar. Dentro de estos tipos existen principalmente dos:

  • Original: Es la declaración jurada que se presenta por primera vez para un año en particular.
  • Rectificatoria: Si la declaración original presenta errores u omisiones, se debe presentar una nueva declaración que reemplazará a la original. Las rectificatorias pueden tener multas asociadas, dependiendo de la fecha en que se realizan, de la cantidad de registros de la declaración y del número de veces que se rectifique.

Luego, existen los tipos que corresponden a características propias de cada declaración:

  • Declaraciones Comunes

    Corresponde a todas las declaraciones que un contribuyente debe entregar durante la operación renta, independiente del régimen al cual esté acogido.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1835, 1837, 1879 y 1887.

  • Declaraciones Régimen General

    Son las declaraciones juradas que se deben entregar cuando el contribuyente esté acogido al Régimen Semi Integrado.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1847, 1926 1948.

Para este régimen hay que considerar la declaración jurada 1948.

Para este régimen hay que considerar la declaración jurada 1947.

  • Declaraciones Rentas Presuntas

    Si el contribuyente pertenece al Régimen de Rentas Presuntas entonces deben considerar este tipo de declaración jurada.

Bajo este escenario hay que considerar la declaración jurada 1943.

  • Declaraciones Juradas Financieras

    Son aquellas declaraciones juradas que, tal como su nombre lo indica, consideran movimientos financieros.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1829, 1870, 1874, 1889, 1890, 1891, 1894, 1896, 1898, 1899, 1914, 1922, 1944 y 1949.

  • Declaraciones Juradas Previsionales

    Son las declaraciones juradas relacionadas a los movimientos por conceptos de pagos de sueldos y cotizaciones obligatorias.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1812, 1834, 1871, 1873, 1889, 1895, 1900, 1902 y 1903.

  • Declaraciones Juradas Internacionales

    Se consideran las declaraciones juradas que estén relacionadas con movimientos en el extranjero y conceptos dentro del territorio chileno.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1862, 1907, 1913, 1929, 1930, 1937, 1946, 1950, 1951 y 1952.

  • Otras Declaraciones Juradas

    Son declaraciones juradas para otras categorías de la operación renta.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1811, 1822, 1828, 1832, 1840, 1841, 1897, 1904, 1909, 1932, 1933 y 1945.

¿Qué novedades existen para las declaraciones juradas en el año 2025?

Se agrega una nueva declaración jurada para este año tributario 2025

Se integra la DDJJ 1958 a la lista de declaraciones juradas, la cual se conocerá como “Declaración Jurada Anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero.“ y, según las palabras del SII, “Instruye obligación de informar cada una de las “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero” que hayan sido mantenidas en las respectivas Instituciones Financieras.”

Esta declaración jurada debe ser entregada al 30 de junio del año 2025.

¿Cuáles son las declaraciones juradas que han tenido modificaciones para el año tributario 2025?

Para el año tributario 2025, algunas declaraciones juradas han tenido modificaciones importantes que los contribuyentes deben considerar para evitar errores en su presentación. En total, se modifican ocho declaraciones juradas, donde se presentan ajustes en los formatos, incorporación de nuevos campos e instrucciones actualizadas que responden a recientes disposiciones legales y normativas. Es fundamental revisar cuidadosamente estas actualizaciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos.

Si quieres ver las fechas de entrega de las declaraciones juradas te invitamos a que revises nuestro calendario, donde presentamos toda la información en un formato compacto para que puedas revisar alguna declaración jurada en particular.

Las declaraciones juradas modificadas para el año tributario 2025 son:

Las modificaciones de las declaraciones juradas están presentes en
Declaración Jurada Instrucciones Modificación principal Fecha de entrega
1835 Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados. Se codifican columnas ‘Arrendatario del Bien Raíz’ (C24) y ‘Corredores de Propiedades, Intermediarios o Mandatarios’ (C25) respecto al tipo de declarante 25 de Marzo
1879 Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR Se actualiza tasa proporcional ‘HONORARIOS Y OTROS (ART.42 N°2)’ a 13,75%, en columnas C3 y C7. 28 de Marzo
1913 Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global

Se eliminan sección D y F y se incorpora sección F y G.

Se reemplazan preguntas N°3 a la pregunta N°10, Sección B.

La antigua sección G queda en sección D.

30 de Junio
1922 Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley. Se incorporan a la descripción de las columnas C70 y C85 ‘Y/O CON IMPUESTO SUSTITUTIVO DE IMPUESTOS FINALES (ISIF) LEY N° 21.681’. 28 de Marzo
1926 Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance. Actualización de instrucciones. 30 de Junio
1943 Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se eliminan sección B y C. Depende según el tipo de contribuyente (puedes ver más información aquí)
1948 Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. Se incorporan a la descripción de las columnas C13 y C45 el texto: ‘Y/O CON IMPUESTO SUSTITUTIVO DE IMPUESTOS FINALES (ISIF) LEY N°21.681’ Depende según el tipo de contribuyente (puedes ver más información aquí)
1949 Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia Se incorporan a la descripción de las columnas C14 y C44 el texto: ‘Y/O CON IMPUESTO SUSTITUTIVO DE IMPUESTOS FINALES (ISIF) LEY N°21.681’ 21 de Marzo

A continuación, te señalamos aquellas declaraciones juradas que no han tenido modificaciones y sus respectivas fechas para este año tributario 2025:

Declaraciones juradas sin modificaciones para el año tributario 2025

Declaración Jurada Instrucciones Fecha de entrega
1811 Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme al art. 73° y sobre compras de minerales y/o retenciones del art. 74° N° 6, ambos de la Ley de la Renta. 03 de Marzo
1812 Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepios) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. 24 de Marzo
1820 Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados Último día hábil del mes
1822 Declaración Jurada anual sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión, y devoluciones de capital imputadas al fondo de utilidades reinvertidas. 03 de Marzo
1828 Declaración Jurada anual de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales  y articulo 8° de la Ley 18.985 (modificada por la Ley 20.675), sobre Donaciones con Fines Culturales. 26 de Marzo
1829 Declaración Jurada Anual sobre contratos de derivados 28 de Marzo
1832 Declaración Jurada sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer. 24 de Marzo
1834 Declaración Jurada anual sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001. 03 de Marzo
1835 Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados. 25 de Marzo
1837 Declaración Jurada Anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios 16 de Mayo
1839 Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados, informadas por terceros. Último día hábil del mes
1840 Declaración Jurada Anual sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso octavo del Art. 5° Ley N° 20.241). 28 de Marzo
1841 Declaración Jurada Anual,     IncentivoTributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de proyectos/contratos de Investigación y Desarrollo; Ley N° 20.241). 28 de Marzo
1842 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras. Último día del mes de presentación F29
1843 Declaración Jurada anual sobre proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras. 28 de Marzo
1847 Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes. 30 de Junio
1862 Declaración Jurada anual sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros. 24 de Marzo
1866 Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diésel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001 30 de Junio
1867 Declaración Jurada anual sobre detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga. 30 de Junio
1870 Declaración Jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera. 17 de Marzo
1871 Declaración Jurada anual información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500. 17 de Marzo
1873 Declaración jurada sobre detalle de reembolsos pagados a afiliados por instituciones de salud previsional (Isapres) y bonos de atención de salud correspondientes al fondo nacional de salud (Fonasa) pagadas por el afiliado al prestador. 17 de Marzo
1874 Declaración Jurada Anual sobre operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros. 26 de Marzo
1887 Declaración Jurada Anual sobre rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría 28 de Marzo
1889 Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR. 26 de Marzo
1890 Declaración Jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis y ex. 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley de la Renta. 17 de Marzo
1891 Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta. 03 de Marzo
1894 Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 26 de Marzo
1895 Declaración Jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición 24 de Marzo
1896 Declaración Jurada anual sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999. 10 de Marzo
1897 Declaración Jurada anual sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda. 24 de Marzo
1898 Declaración Jurada anual sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 bis de la Ley de la Renta. 10 de Marzo
1899 Declaración Jurada anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional  voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos. 24 de Marzo
1900 Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P. 03 de Marzo
1902 Declaración Jurada Anual sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional 03 de Marzo
1903 Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral 03 de Marzo
1904 Declaración Jurada anual sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del art. 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 24 de Marzo
1907 Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia. 30 de Junio
1909 Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo  21 de la LIR 24 de Marzo
1914 Declaración jurada anual sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto de la Renta. 24 de Marzo
1919 Declaración Jurada Anual presentada por Representantes o Agentes constituidos en chile de Inversionistas institucionales extranjeros  sobre  enajenaciones  de instrumentos de oferta pública de deuda  no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la ley n° 20.712). 24 de Marzo
1921 Declaración Jurada mensual sobre venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile.

Hasta

el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la respectiva enajenación de las acciones, cuotas,

títulos o derechos de la sociedad o entidad extranjera.

1922 Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley. 28 de Marzo
1926 Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance. 30 de Junio
1928 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito por sistemas solares térmicos establecido por la ley n° 20.365, modificada por la ley n° 20.897 Último día hábil de cada mes
1929 Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior 30 de Junio
1930 Declaración Jurada anual sobre endeudamiento con el exterior 30 de Junio
1932 Declaración Jurada anual sobre rentas obtenidas por terceros. 24 de Marzo
1933 Declaración jurada anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880. 28 de Marzo
1937 Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País. 30 de Junio
1944 Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio  de la Ley N° 20.780. 28 de Marzo
1946 Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile. 30 de Junio
1947 La presente declaración jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N°8, de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Depende según el tipo de contribuyente (puedes ver más información aquí)

 

1950 Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro 30 de Junio
1951 Declaración Jurada anual sobre Archivo Local 30 de Junio
1952 Declaración Jurada Anual sobre Trust 30 de Junio
1953 Declaración Jurada Anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional) 28 de Marzo
1955 Declaración Jurada Anual o bien, denominada Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras. 21 de Marzo
1956 Declaración Jurada sobre Donaciones Informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaria Técnica. 28 de Marzo
1957 Declaración Jurada Anual sobre dividendos pagados créditos con garantía hipotecaria relacionados con el beneficio tributario de la Ley N° 21.631. 11 de Marzo

¿Qué relación hay entre las declaraciones juradas y los regímenes tributarios?

Las Declaraciones Juradas tienen una relación directa con los distintos Regímenes Tributarios, ya que permiten a los contribuyentes informar al SII sobre diversas operaciones y situaciones financieras que están directamente influenciadas por el régimen tributario al que están acogidos. A continuación, se detalla cómo se relacionan específicamente con algunos regímenes:

¿Cómo se relacionan las Declaraciones Juradas respecto al Formulario 22?

Las declaraciones juradas y el Formulario 22 están estrechamente relacionadas en el marco tributario, ya que:

  • El Formulario 22 es utilizado para la declaración anual de impuestos a la renta. Este formulario es fundamental para que los contribuyentes declaren sus ingresos, gastos y créditos correspondientes al año tributario en cuestión.
  • Las declaraciones juradas, por otro lado, son documentos que los contribuyentes deben presentar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), proporcionando información detallada y específica sobre diversas materias tributarias. Estas declaraciones sirven como base para la correcta determinación de las obligaciones tributarias, incluyendo el cálculo del impuesto a la renta que se declara a través del Formulario 22.

Por ejemplo, la Declaración Jurada N° 1947 y 1948 deben ser presentadas por contribuyentes acogidos a ciertos regímenes de tributación, y la información proporcionada en estas declaraciones es relevante para la confección del Formulario 22.

Entonces, las declaraciones juradas proporcionan información esencial que afecta directamente la declaración anual de impuestos a la renta realizada mediante el Formulario 22, asegurando que los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

¿Por qué se recomienda utilizar el software de renta Edig para emitir declaraciones juradas?

La utilización de un software de renta, desarrollado por Edig para emitir declaraciones juradas, se fundamenta en varios aspectos claves:

  • Estructura de Formatos: El software asegura que los formatos de archivos generados se ajusten a la estructura de los formularios de declaraciones juradas que se fijan anualmente para el proceso de operación renta. Esto es crucial para cumplir con las especificaciones técnicas requeridas por el SII.
  • Automatización: Con el software de renta Edig podrás automatizar la mayor parte de los procesos de ingresos, cálculos y entregas de las declaraciones juradas, ahorrando con ello tiempo valioso para entregar los documentos oportunamente.
  • Minimizar errores: Aplica de manera estricta las instrucciones pertinentes al momento de determinar los valores que procede registrar en cada declaración jurada. Esto implica que el software de renta Edig contribuye a la precisión y corrección de los datos reportados, minimizando errores humanos y asegurando la conformidad con las normativas vigentes.
  • Certificación del Servicio de Impuestos Internos: El SII ha certificado al software de renta Edig para que pueda ser utilizado en la presentación de las declaraciones juradas. Esta certificación es un respaldo de la calidad de nuestros productos para cumplir con los requisitos tributarios, proporcionando una capa adicional de seguridad y confiabilidad en el proceso de declaración.
  • Cumplimiento Normativo: El software de renta Edig asegura el cumplimiento de las normativas tributarias vigentes, evitando posibles sanciones o inconvenientes legales derivados de errores o incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas.

La utilización del software de renta Edig es fundamental para garantizar la precisión, eficiencia y conformidad con las normativas tributarias, facilitando así el proceso de declaración y minimizando el riesgo de errores o incumplimientos.

¿Qué consejos, respecto a las declaraciones juradas, se recomiendan al contribuyente?

Si eres contador, entendemos que la comunicación con el contribuyente es fundamental para realizar la entrega de información fidedigna y oportuna de cada declaración. Por ello, te damos los siguientes consejos

  • Ajuste de la Propuesta de Declaración: Si la propuesta de declaración ofrecida por el Servicio de Impuestos Internos no se ajusta a la realidad de las operaciones desarrolladas, es fundamental ajustarla manualmente para reflejar fielmente la situación financiera y tributaria.
  • Presentación de Declaraciones Rectificatorias: En caso de errores o discrepancias en las declaraciones presentadas, es posible evitar sanciones presentando declaraciones rectificatorias de forma oportuna, conforme a los plazos y antecedentes establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Cumplimiento de Plazos Legales: Es crucial presentar las declaraciones juradas dentro de los plazos legales establecidos para evitar sanciones. Esto incluye declaraciones por término de giro, así como cualquier otra obligación tributaria relevante.
  • Declaraciones Juradas Simples: Para ciertos contribuyentes, como aquellos que solo han recibido Boletas de Honorarios Electrónicas o emitido Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, se debe presentar una Declaración Jurada Simple para eximirse de ciertas obligaciones.
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Sociedades por Acciones: Estas entidades están obligadas a presentar los formularios y emisión de certificados que correspondan, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Presentación Electrónica: Todas las Declaraciones Juradas deben ser presentadas vía Internet, eliminando la necesidad de formularios en papel.
  • Actualización Anual de Declaraciones Juradas: Es importante actualizar y enviar las declaraciones juradas cada año, asegurándose de que la información proporcionada sea completa y veraz para evitar sanciones.
  • Revisión y Fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos: El Servicio tiene la facultad de examinar y revisar las declaraciones presentadas, por lo que es esencial mantener toda la documentación de respaldo disponible y ordenada.
  • Protección de la Información: Al proporcionar información al Servicio de Impuestos Internos, es importante asegurarse de que se cumpla con las disposiciones legales sobre protección de la vida privada y secreto bancario.
  • Información sobre Retenciones y Pagos: Para ciertas operaciones, como las efectuadas con agentes retenedores, es necesario presentar declaraciones juradas específicas, siguiendo los modelos y procedimientos establecidos.

Te recomendamos mantener una comunicación clara y constante con tu contribuyente, asegurándote de proporcionar toda la información y documentación necesaria de manera oportuna, lo cual es clave para el cumplimiento tributario eficaz y para evitar posibles sanciones.

Declaración Jurada 1909 anual sobre desembolsos y otras Partidas o cantidades

Declaración Jurada 1909 anual sobre desembolsos y otras Partidas o cantidades

La declaración jurada N° 1909 debe ser efectuada para informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiera el artículo 21 de la LIR que beneficiaron a socios u accionistas de una sociedad.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1909?

La declaración jurada 1909 debe ser realizada por:

 

  • Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa (contribuyentes Régimen Semi Integrado) y por los contribuyentes acogidos al artículo 14, letra D, Nº 3 (contribuyentes Régimen Pro Pyme General), que incurrieron en los desembolsos, partidas o cantidades a que se refiere el artículo 21 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta durante el ejercicio comercial 2023
  • Las administradoras de fondos de inversión, por los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (i), cuando dichos desembolsos hayan beneficiado a uno o más aportantes contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional; (ii); (iii) y (iv) del N°6 del artículo 81 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo primero Ley N° 20.712, de 2014 (LUF)
  • Las corporaciones y fundaciones chilenas, sólo respecto del uso o goce de bienes del activo a que se refiere el del numeral iii) del inciso 3° del artículo 21 de la LIR.

¿Cuáles son las partidas del inciso 3, del artículo 21 de la LIR?

  • i) Las partidas del número 1 del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan beneficiado al propietario, socio, comunero o accionista.
  • ii) Los préstamos que la empresa, establecimiento permanente, la comunidad o sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúe a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional.
  • iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva:
    • 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio,
    • 20% del mismo valor en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares,
    • 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces.
  • iv) En el caso que cualquier bien de la empresa, comunidad o sociedad sea entregado en garantía de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, comunero, socio o accionista, y ésta fuera ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones.

¿Cuándo se entiende que existe un beneficio?

Se entenderá que las partidas señaladas en el artículo 21 inciso 3º de la LIR benefician al propietario, comunero, socio o accionistas, cuando aquellas beneficien a sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien, a cualquier persona relacionada con aquellos, conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos, y, además, se determine que el beneficiario final, en el caso de los préstamos y garantías es el propietario, socio, comunero o accionista respectivo.

Respecto a las administradoras de fondos de inversiones, se entenderán que las cantidades han beneficiado a un aportante cuando hayan beneficiado a su cónyuge o conviviente civil, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o entidad relacionada con aquél, salvo el cónyuge o conviviente civil, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c), del artículo 100 de la Ley N° 18.045. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más aportantes en forma simultánea y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación indicada, en proporción al valor de las cuotas que posean cada uno de ellos (inciso final del N° 6 del artículo 81 de la LUF).

Para determinar el monto sobre el cual debe tributar el contribuyente cuando los gastos rechazados beneficien directa o indirectamente a dos o más contribuyentes y no sea posible determinar de manera fehaciente el monto o la parte del beneficio que le corresponde a cada uno de ellos, se debe aplicar sobre el total del gasto rechazado la proporción que representa el número de acciones que posee cada uno de los contribuyentes, o la participación de éstos en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva, según corresponda.

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1909?

Si, la Declaración Jurada N° 1909 viene asociado el siguiente certificado:

  • Certificado n° 38, sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1909 en el A.T. 2024?

El plazo para presentar la Declaración Jurada N° 1909 vence el 24 de marzo de 2025.

¿Presenta modificación para el A.T. 2024 de la Declaración Jurada N° 1909?

No, para el A.T. 2024 el Servicio de Impuestos Internos no ha publicado resolución que señale alguna modificación a la Declaración Jurada N° 1909.

¿Existen multas por declarar la DJ 1909 fuera de plazo?

El no declarar dentro del plazo claramente implica multas. En el caso de la declaración jurada 1909, te lo explicamos en el siguiente recuadro:

 

Multa en UTM Multa en UTM
Entre el 25 de marzo y el 30 de abril Entre el 01 de mayo y en adelante
1-25 casos 0,5 1-25 casos 2
26-99 casos 1 26-99 casos 4
100 y más 1,5 100 y más 6
Nueva declaración jurada 1955 ¿A quiénes se dirige?

Nueva declaración jurada 1955 ¿A quiénes se dirige?

La nueva Declaración Jurada 1955 también es conocida como Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras, se creó en 2022 y se entrega anualmente.

¡Aprende sobre esta DDJJ a continuación!

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe ser presentada por los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por las Compañías de Seguro y por las entidades privadas de depósito y custodia de valores, en la medida que los saldos disponibles o abonos diarios, semanales o mensuales de los productos o instrumentos, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan ni al hecho de que el producto se encuentre vigente o no al término del mes respectivo.

 

¿De qué se trata el Secreto bancario? Conoce más haciendo clic aquí.

RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 113.-

(Crea la declaración jurada 1955)

Santiago, 25 de noviembre de 2022

VISTOS

Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 10, 21, 35 y 85 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el apartado 2 del Artículo Único y Artículo transitorio de la Ley N° 21.453, que Modifica el Código Tributario obligando a Bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2022; y,

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 6°, letra A, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Que, el N° 2 de la Ley N° 21.453 incorporó un nuevo artículo 85 bis al Código Tributario, contenido en el artículo 1° D.L. N° 830 de 1974, estableciendo a los bancos e instituciones financieras individualizadas en su letra a), la obligación de informar los saldos y abonos de productos o instrumentos que indica, cuyos montos diarios, semanales o mensuales sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, respecto de personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país.

Que, a través de la Circular N° 47 de 2022 se impartieron instrucciones administrativas respecto de la nueva normativa contenida en el artículo 85 bis del Código Tributario, respecto de la obligación de informar y los antecedentes a remitir por parte de bancos e instituciones financieras en cumplimiento de la disposición legal señalada.

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el nuevo artículo 85 bis al Código Tributario es necesario establecer el formato del reporte a través del cual los entes obligados podrán declarar los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

 

SE RESUELVE

Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N° 1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”, el cual estará disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. Tal obligación regirá en la medida que los saldos diarios, semanales disponibles o sumas mensuales de abonos de las familias de productos o instrumentos que se señalan en el párrafo siguiente, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan. Por tanto, para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el código correspondiente según se instruye en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Los productos e instrumentos que las instituciones señaladas en el párrafo anterior deberán tener en consideración a efectos de determinar si están obligados a informar, y respecto de las cuales deberán entregar la información respectiva, son los siguientes:

  • a) Cuentas corrientes bancarias;
  • b) Depósitos a plazo;
  • c) Depósitos a la vista;
  • d) Vales vista;
  • e) Cuentas a la vista;
  • f) Cuentas de ahorro a plazo;
  • g) Cuentas de ahorro a la vista;
  • h) Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda;
  • i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos;
  • j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica;
  • k) Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; y
  • l) Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, m) Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

Los montos de abonos a considerar para calcular el límite de las 1.500 unidades de fomento y, de esta forma, determinar la obligación de reportar el producto o instrumento de que se trate, en el período respectivo, corresponderá a aquellos abonos netos, esto es, sin considerar aquellos realizados entre productos o instrumentos de un mismo titular dentro de la misma institución informante.

De esta forma, si se iguala o sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que dicho titular mantiene, en forma individual o colectiva, en la institución financiera que informa, incluidos aquellos productos o instrumentos que individualmente tengan abonos netos por un monto menor a las 1.500 unidades de fomento. Lo anterior, es sin perjuicio que, de superarse el límite indicado, se deberán igualmente informar los montos totales de los abonos del mes respectivo.

Asimismo, tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, y de esta forma estar obligados a reportar el período respectivo, se debe considerar el monto del saldo inicial de todos los productos o instrumentos pertenecientes al titular y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que, si se iguala o sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que dicho titular mantiene, en forma individual o colectiva, en la institución financiera que informa, incluidos aquellos productos o instrumentos que individualmente tengan saldos por un monto menor a las 1.500 unidades de fomento.

En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda el abono o saldo respectivo.

Para efectos de determinar el límite de las 1.500 unidades de fomento, tanto para saldos y sumas de abonos, se deberá considerar el valor de dicha unidad al último día del mes al que corresponda el abono o saldo que se deba informar.

Las entidades señaladas en el resolutivo 1°, obligadas a presentar el Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, deberán incorporar los antecedentes que se solicitan, agrupados en familias de productos, según el formato de reporte e instrucciones de llenado contenidos en los Anexos N°1 y N°2 de la presente resolución, respectivamente, los que forman parte integrante de ésta para todos los efectos legales. Para estos efectos, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza.

Los montos a reportar se informarán en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada familia de productos o instrumentos del titular por cada periodo que se informe. Si un producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado para el último día hábil del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se deberá informar en pesos chilenos se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas que estuvieren registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tengan los productos o instrumentos a reportar.

La información referida a los controladores de los titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, a que se refiere la letra d) del artículo 85 bis del Código Tributario, podrá ser solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de sus facultades de fiscalización o en la ejecución de acciones de tratamiento que se lleven a cabo sobre la materia.

El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior.

Para el año 2023, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 21 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La contravención o incumplimiento de la obligación de presentar el reporte en los casos, forma y oportunidad señalados en la presente resolución será sancionado en la forma prescrita en el Artículo 85 bis, letra k) del Código Tributario, según corresponda.

Lo señalado en la presente resolución será aplicable a los informes que deben presentarse de conformidad a lo que dispone el artículo 85 bis del Código Tributario, respecto de los saldos y abonos de los productos o instrumentos especificados que mantengan o se efectúen a contar del 01 de octubre de 2022.
 

Anexo 1

Formato del Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código
Tributario, Formulario N° 1955.

Anexo 2

Instrucciones de llenado del Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, Formulario N° 1955.

 

 

 

Instrucciones de la declaración jurada 1955

Sección A

Identificación de la entidad financiera obligada a reportar

 

Se deben señalar los datos relativos a la identificación del declarante, indicando:

  • RUT,
  • Razón social,
  • Domicilio,
  • Comuna,
  • Correo electrónico,
  • Número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

 

Sección B

Información a reportar

 

En esta sección las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados de los productos o instrumentos a reportar, y demás información que se requiere, agrupados en familias de productos o instrumentos, pertenecientes a los titulares de los mismos. Para estos efectos, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza.

 

Productos o instrumentos

 

Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas que estuvieren registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tengan los productos o instrumentos a reportar.

 

Montos

 

Los montos a reportar se informarán en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada familia de productos o instrumentos del titular por cada periodo que se informe. Si un producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

 

Cancelación

 

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

Columna C1 “N°”

Corresponde al correlativo de los registros que se informan.

Columna C2 “RUT”

Registre el RUT del titular de la familia de productos o instrumentos. En el caso de las cuentas de custodia reguladas por la Ley N° Ley N° 18.876, registre el RUT del depositante, mandante del depositante o del titular de la cuenta, según corresponda.

Columna C3 “Dv”

.Corresponde al dígito verificador del RUT del titular de la familia de productos o instrumentos o, tratándose de cuentas de custodia reguladas por la Ley N° Ley N° 18.876, al dígito verificador del RUT del depositante, mandante del depositante o del titular de la cuenta, según corresponda.

En el caso de los seguros de vida con CUI, contratos se seguros con APV y contratos de renta privada, sean vitalicias o temporales, se deberá informar como titular al contratante de los mismos.

Columna C4 “Período de Reporte”

Registre el mes calendario respecto del cual informa, según la siguiente codificación:

Enero 1
Febrero 2
Marzo 3
Abril 4
Mayo 5
Junio 6
Julio 7
Agosto 8
Septiembre 9
Octubre 10
Noviembre 11
Diciembre 12

Columna C5 “Tipo Cuenta”

Este campo debe ser completado exclusivamente para las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, considerando la siguiente codificación:

Tipo cuenta Codificación
Cuenta de valores propios 1
Cuenta de mandantes 2
Cuentas grupales 3

Columna C6 “RUT del Depositante (Administrador de la Cuenta)”

Este campo debe ser completado exclusivamente en el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, debiendo registrarse el RUT del depositante (administrador de la cuenta).

Columna C7 “Dv RUT del Depositante”.

Este campo debe ser completado exclusivamente en el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, debiendo registrarse el dígito verificador del RUT del depositante (administrador de la cuenta).

Columna C8 “Familia de Productos o Instrumentos a reportar”.

Para completar esta columna, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el número que se especifica más abajo.

A continuación, se presenta la codificación de las familias de productos o instrumentos a reportar, anote en esta columna el número que corresponda según los productos o instrumentos a informar:

Familia de Productos o Instrumentos Código
Cuentas Corrientes 10
Cuentas a la Vista 20
Cuentas de Ahorro 30
Cuentas de Ahorro a la Vista 40
Cuentas de Ahorro a Plazo para la Vivienda 50
Cuentas de Ahorro a Plazo con Giro Diferido 60
Cuentas de Ahorro para Educación Superior 70
Depósitos a Plazo 80
Depósitos a la Vista 90
Vales Vista 100
Contratos de Seguros de Vida con CUI 110
Contrato de Rentas Privadas Vitalicias 120
Contrato de Rentas Privadas Temporales 130
Contrato de Seguros con APV individual 140
Instrumentos de Renta Variable (RV) 150
Instrumentos de Renta Fija (RF) 160
Instrumentos de Intermediación Financiera (IIF) 170
Otros Instrumentos Cuentas de Custodia 180

 

Columna C9 “Cantidad de Instrumentos o Productos”

.Anote la cantidad de productos o instrumentos que agrupa la familia que informa.

Tratándose de cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, la información a registrar corresponderá a la cantidad de los nemotécnicos que conforman los distintos tipos de mercado que se informan.

Columna C10 “Saldo Inicial”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

En caso del saldo inicial, dicho valor o situación corresponde al del primer día del período a reportar sin considerar los movimientos de dicho día. Registre en esta columna el saldo inicial de la familia de productos o instrumentos que informa.

En caso que la familia agrupe más de un producto o instrumento debe considerar la sumatoria de los saldos iniciales de todos ellos.

Tratándose de contratos de renta privada, vitalicias o temporales (códigos 120 o 130 según corresponda), el monto a informar por única vez en esta columna corresponde al valor de la prima única pagada en el mes de la contratación, el cual también deberá anotarse en las columnas C8 y C9, no debiendo registrar montos en las columnas C10 y C11.

En el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, la información a registrar en este campo corresponderá a la sumatoria total por mercado en el primer día del mes que se reporta, sin considerar los movimientos de ese día.

Columna C11 “Saldo Máximo”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

Registre el saldo diario de la familia de productos o instrumentos de aquel día en el cual se generó el monto máximo de saldo en el período de reporte.

Columna C12 “Saldo Final”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

Anote el saldo final que registre la familia de productos o instrumentos en el último día del período de reporte.

Columna C13 “Abonos Totales”

Se entenderá por abono a la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Registre en esta columna la sumatoria mensual de todos los abonos registrados en la familia de productos o instrumentos, aun cuando éstos provengan de otros productos o instrumentos que el mismo titular mantiene en la institución que informa.

En el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, el valor a registrar corresponderá a la sumatoria de todos los abonos que tenga la cuenta de posiciones por tipo de mercado, considerando los valores nominales.

Columna C14 “Abonos Netos”

Registre la sumatoria de aquellos abonos registrados en la familia de productos o instrumentos sin considerar aquellos realizados entre productos o instrumentos del mismo titular, dentro de la misma institución informante.

A modo meramente ejemplar, constituirán abonos netos: Los realizados por un tercero, distinto del titular, un depósito en efectivo efectuado a la cuenta corriente del titular, aunque quien deposita el dinero en efectivo sea el mismo titular de la cuenta corriente; una transferencia entre cuentas corrientes de distintas instituciones, independientemente de quien sea el titular de ellas.

Por el contrario, no constituye un abono neto a la cuenta corriente del titular el rescate de un depósito a plazo que dicha persona mantenía en la misma institución y que había sido tomado con cargo a dicha cuenta corriente.

Tratándose de cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, registre la sumatoria de los pagos asociados a los abonos de valores nominales solo para operaciones contra pago.

Columna C15 “Vigencia de Productos o Instrumentos”

Registre el valor 1 si todos los productos o instrumentos de la familia que informa están vigentes al término de período mensual que reporta.

En caso de existir productos o instrumentos que dejaron de estar vigentes durante el período mensual que reporta registre el valor 2.

 

Cuadro resumen del reporte

 

Registra los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

¿Cuándo debe presentarse la declaración jurada 1955?

El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior.

Para el año 2024, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 22 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2023, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón