Revisa nuestra tienda online

Declaración Jurada 1909 anual sobre desembolsos y otras Partidas o cantidades

Mar 8, 2024 | Declaraciones Juradas

La declaración jurada N° 1909 debe ser efectuada para informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiera el artículo 21 de la LIR que beneficiaron a socios u accionistas de una sociedad.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1909?

La declaración jurada 1909 debe ser realizada por:

 

  • Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa (contribuyentes Régimen Semi Integrado) y por los contribuyentes acogidos al artículo 14, letra D, Nº 3 (contribuyentes Régimen Pro Pyme General), que incurrieron en los desembolsos, partidas o cantidades a que se refiere el artículo 21 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta durante el ejercicio comercial 2023
  • Las administradoras de fondos de inversión, por los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (i), cuando dichos desembolsos hayan beneficiado a uno o más aportantes contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional; (ii); (iii) y (iv) del N°6 del artículo 81 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo primero Ley N° 20.712, de 2014 (LUF)
  • Las corporaciones y fundaciones chilenas, sólo respecto del uso o goce de bienes del activo a que se refiere el del numeral iii) del inciso 3° del artículo 21 de la LIR.

¿Cuáles son las partidas del inciso 3, del artículo 21 de la LIR?

  • i) Las partidas del número 1 del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan beneficiado al propietario, socio, comunero o accionista.
  • ii) Los préstamos que la empresa, establecimiento permanente, la comunidad o sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúe a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional.
  • iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva:
    • 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio,
    • 20% del mismo valor en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares,
    • 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces.
  • iv) En el caso que cualquier bien de la empresa, comunidad o sociedad sea entregado en garantía de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, comunero, socio o accionista, y ésta fuera ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones.

¿Cuándo se entiende que existe un beneficio?

Se entenderá que las partidas señaladas en el artículo 21 inciso 3º de la LIR benefician al propietario, comunero, socio o accionistas, cuando aquellas beneficien a sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien, a cualquier persona relacionada con aquellos, conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos, y, además, se determine que el beneficiario final, en el caso de los préstamos y garantías es el propietario, socio, comunero o accionista respectivo.

Respecto a las administradoras de fondos de inversiones, se entenderán que las cantidades han beneficiado a un aportante cuando hayan beneficiado a su cónyuge o conviviente civil, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o entidad relacionada con aquél, salvo el cónyuge o conviviente civil, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c), del artículo 100 de la Ley N° 18.045. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más aportantes en forma simultánea y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación indicada, en proporción al valor de las cuotas que posean cada uno de ellos (inciso final del N° 6 del artículo 81 de la LUF).

Para determinar el monto sobre el cual debe tributar el contribuyente cuando los gastos rechazados beneficien directa o indirectamente a dos o más contribuyentes y no sea posible determinar de manera fehaciente el monto o la parte del beneficio que le corresponde a cada uno de ellos, se debe aplicar sobre el total del gasto rechazado la proporción que representa el número de acciones que posee cada uno de los contribuyentes, o la participación de éstos en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva, según corresponda.

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1909?

Si, la Declaración Jurada N° 1909 viene asociado el siguiente certificado:

  • Certificado n° 38, sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1909 en el A.T. 2024?

El plazo para presentar la Declaración Jurada N° 1909 vence el 25 de marzo de 2024.

¿Presenta modificación para el A.T. 2024 de la Declaración Jurada N° 1909?

No, para el A.T. 2024 el Servicio de Impuestos Internos no ha publicado resolución que señale alguna modificación a la Declaración Jurada N° 1909.

¿Existen multas por declarar la DJ 1909 fuera de plazo?

El no declarar dentro del plazo claramente implica multas. En el caso de la declaración jurada 1909, te lo explicamos en el siguiente recuadro:

 

Multa en UTM Multa en UTM
Entre el 25 de marzo y el 30 de abril Entre el 01 de mayo y en adelante
1-25 casos 0,5 1-25 casos 2
26-99 casos 1 26-99 casos 4
100 y más 1,5 100 y más 6

0 comentarios

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón