La nueva Declaración Jurada 1955 también es conocida como Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras, se creó en 2022 y se entrega anualmente.
¡Aprende sobre esta DDJJ a continuación!
¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?
Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe ser presentada por los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por las Compañías de Seguro y por las entidades privadas de depósito y custodia de valores, en la medida que los saldos disponibles o abonos diarios, semanales o mensuales de los productos o instrumentos, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan ni al hecho de que el producto se encuentre vigente o no al término del mes respectivo.
RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 113.-
(Crea la declaración jurada 1955)
Santiago, 25 de noviembre de 2022
VISTOS
CONSIDERANDO
1°
2°
3°
4°
SE RESUELVE
1°
- a) Cuentas corrientes bancarias;
- b) Depósitos a plazo;
- c) Depósitos a la vista;
- d) Vales vista;
- e) Cuentas a la vista;
- f) Cuentas de ahorro a plazo;
- g) Cuentas de ahorro a la vista;
- h) Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda;
- i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos;
- j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica;
- k) Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; y
- l) Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, m) Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.
2°
De esta forma, si se iguala o sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que dicho titular mantiene, en forma individual o colectiva, en la institución financiera que informa, incluidos aquellos productos o instrumentos que individualmente tengan abonos netos por un monto menor a las 1.500 unidades de fomento. Lo anterior, es sin perjuicio que, de superarse el límite indicado, se deberán igualmente informar los montos totales de los abonos del mes respectivo.
Asimismo, tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, y de esta forma estar obligados a reportar el período respectivo, se debe considerar el monto del saldo inicial de todos los productos o instrumentos pertenecientes al titular y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que, si se iguala o sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que dicho titular mantiene, en forma individual o colectiva, en la institución financiera que informa, incluidos aquellos productos o instrumentos que individualmente tengan saldos por un monto menor a las 1.500 unidades de fomento.
En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda el abono o saldo respectivo.
3°
4°
5°
Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se deberá informar en pesos chilenos se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.
Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas que estuvieren registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tengan los productos o instrumentos a reportar.
6°
7°
Para el año 2023, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 21 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
8°
9°
Formato del Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código
Tributario, Formulario N° 1955.
Instrucciones de llenado del Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, Formulario N° 1955.
Instrucciones de la declaración jurada 1955
Sección A
Identificación de la entidad financiera obligada a reportar
Se deben señalar los datos relativos a la identificación del declarante, indicando:
- RUT,
- Razón social,
- Domicilio,
- Comuna,
- Correo electrónico,
- Número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
Sección B
Información a reportar
En esta sección las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados de los productos o instrumentos a reportar, y demás información que se requiere, agrupados en familias de productos o instrumentos, pertenecientes a los titulares de los mismos. Para estos efectos, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza.
Productos o instrumentos
Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas que estuvieren registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tengan los productos o instrumentos a reportar.
Montos
Los montos a reportar se informarán en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada familia de productos o instrumentos del titular por cada periodo que se informe. Si un producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.
Cancelación
Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.
Columna C1 “N°”
Columna C2 “RUT”
Columna C3 “Dv”
En el caso de los seguros de vida con CUI, contratos se seguros con APV y contratos de renta privada, sean vitalicias o temporales, se deberá informar como titular al contratante de los mismos.
Columna C4 “Período de Reporte”
Enero | 1 |
Febrero | 2 |
Marzo | 3 |
Abril | 4 |
Mayo | 5 |
Junio | 6 |
Julio | 7 |
Agosto | 8 |
Septiembre | 9 |
Octubre | 10 |
Noviembre | 11 |
Diciembre | 12 |
Columna C5 “Tipo Cuenta”
Tipo cuenta | Codificación |
Cuenta de valores propios | 1 |
Cuenta de mandantes | 2 |
Cuentas grupales | 3 |
Columna C6 “RUT del Depositante (Administrador de la Cuenta)”
Columna C7 “Dv RUT del Depositante”.
Columna C8 “Familia de Productos o Instrumentos a reportar”.
A continuación, se presenta la codificación de las familias de productos o instrumentos a reportar, anote en esta columna el número que corresponda según los productos o instrumentos a informar:
Familia de Productos o Instrumentos | Código |
Cuentas Corrientes | 10 |
Cuentas a la Vista | 20 |
Cuentas de Ahorro | 30 |
Cuentas de Ahorro a la Vista | 40 |
Cuentas de Ahorro a Plazo para la Vivienda | 50 |
Cuentas de Ahorro a Plazo con Giro Diferido | 60 |
Cuentas de Ahorro para Educación Superior | 70 |
Depósitos a Plazo | 80 |
Depósitos a la Vista | 90 |
Vales Vista | 100 |
Contratos de Seguros de Vida con CUI | 110 |
Contrato de Rentas Privadas Vitalicias | 120 |
Contrato de Rentas Privadas Temporales | 130 |
Contrato de Seguros con APV individual | 140 |
Instrumentos de Renta Variable (RV) | 150 |
Instrumentos de Renta Fija (RF) | 160 |
Instrumentos de Intermediación Financiera (IIF) | 170 |
Otros Instrumentos Cuentas de Custodia | 180 |
Columna C9 “Cantidad de Instrumentos o Productos”
Tratándose de cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, la información a registrar corresponderá a la cantidad de los nemotécnicos que conforman los distintos tipos de mercado que se informan.
Columna C10 “Saldo Inicial”
En caso del saldo inicial, dicho valor o situación corresponde al del primer día del período a reportar sin considerar los movimientos de dicho día. Registre en esta columna el saldo inicial de la familia de productos o instrumentos que informa.
En caso que la familia agrupe más de un producto o instrumento debe considerar la sumatoria de los saldos iniciales de todos ellos.
Tratándose de contratos de renta privada, vitalicias o temporales (códigos 120 o 130 según corresponda), el monto a informar por única vez en esta columna corresponde al valor de la prima única pagada en el mes de la contratación, el cual también deberá anotarse en las columnas C8 y C9, no debiendo registrar montos en las columnas C10 y C11.
En el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, la información a registrar en este campo corresponderá a la sumatoria total por mercado en el primer día del mes que se reporta, sin considerar los movimientos de ese día.
Columna C11 “Saldo Máximo”
Registre el saldo diario de la familia de productos o instrumentos de aquel día en el cual se generó el monto máximo de saldo en el período de reporte.
Columna C12 “Saldo Final”
Anote el saldo final que registre la familia de productos o instrumentos en el último día del período de reporte.
Columna C13 “Abonos Totales”
En el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, el valor a registrar corresponderá a la sumatoria de todos los abonos que tenga la cuenta de posiciones por tipo de mercado, considerando los valores nominales.
Columna C14 “Abonos Netos”
A modo meramente ejemplar, constituirán abonos netos: Los realizados por un tercero, distinto del titular, un depósito en efectivo efectuado a la cuenta corriente del titular, aunque quien deposita el dinero en efectivo sea el mismo titular de la cuenta corriente; una transferencia entre cuentas corrientes de distintas instituciones, independientemente de quien sea el titular de ellas.
Por el contrario, no constituye un abono neto a la cuenta corriente del titular el rescate de un depósito a plazo que dicha persona mantenía en la misma institución y que había sido tomado con cargo a dicha cuenta corriente.
Tratándose de cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, registre la sumatoria de los pagos asociados a los abonos de valores nominales solo para operaciones contra pago.
Columna C15 “Vigencia de Productos o Instrumentos”
En caso de existir productos o instrumentos que dejaron de estar vigentes durante el período mensual que reporta registre el valor 2.
Cuadro resumen del reporte
Registra los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
¿Cuándo debe presentarse la declaración jurada 1955?
El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior.
Para el año 2024, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 22 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2023, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
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