Declaración Jurada 1903 de Cotizaciones de Seguro Social

Declaración Jurada 1903 de Cotizaciones de Seguro Social

La declaración jurada 1903 es conocida como la declaración anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral y corresponde a los registros de las mutuales afiliadas a las empresas.

¿Por quiénes debe ser presentada la declaración jurada 1903?

 

La declaración jurada 1903 debe ser presentada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), respecto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley N° 16.744.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1903?

La fecha de vencimiento de esta DDJJ es el 01 de marzo de 2024.

¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1903 fuera del plazo?

 

Si la declaración jurada 1903 no es presentada dentro del plazo que indica el Servicio de Impuesto Internos (SII), los contribuyentes pueden estar afectos a multas y sanciones de 0,5 UTM a 6 UTM.

Confección de la Declaración Jurada Nº 1903

 

Sección A

 

Identificación del declarante

Se deben señalar los datos relativos a la identificación de la SUSESO, indicando: RUT, razón social, correo electrónico y número de teléfono.

Sección B

 

Datos de los informados (Trabajadores afiliados a Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Social)

Columna “RUT Mutual”:

Debe registrar el RUT del organismo que administra el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del trabajador que se informa.

Columna “RUT del Trabajador”:

Debe registrar el RUT de cada trabajador independiente afiliado al organismo señalado en el campo anterior.

Columna “Fecha de Afiliación”:

Debe indicar la fecha en que el trabajador se incorporó al organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744.

Columna “Vigencia de la Afiliación al 31 de Diciembre”:

Debe señalar si el trabajador estuvo afiliado al organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 al 31 de Diciembre del año calendario anterior, indicando una de las siguientes situaciones: 1. Afiliación vigente. 2. Afiliación extinguida.

Columna “Tasa de Cotización Adicional Diferenciada (%)”:

Debe registrar el porcentaje de cotización adicional diferenciada fijada al trabajador por el Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744, expresada como porcentaje y dos decimales.

Cuadro resumen final de la declaración jurada 1903

 

En la columna “Total de Registros Informados”: se debe indicar el número total de registros informados en la columna “RUT de Trabajador” C2.
El retardo u omisión de la presentación de esta declaración jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

Calendario de declaraciones juradas 2024 !Todos los plazos de entrega están aquí!

Calendario de declaraciones juradas 2024 !Todos los plazos de entrega están aquí!

El calendario de declaraciones juradas, publicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), señala los plazos de vencimiento de cada declaración jurada requerida para la operación renta.

Dichas fechas de vencimiento están situadas entre el 1 de marzo y 28 de junio del año 2024.

el calendario declaraciones juradas 2024 presenta la lista de las fechas de vencimiento de cada declaracion jurada. Cada una de ellas debe ser entregadas antes del día que se señala. Aplica a cada caso en particular

Los contribuyentes, por medio de la Operación Renta, cumplen con la obligación tributaria dispuesta en el artículo 3 de la LIR, que establece el pago de impuesto sobre sus ingresos (de cualquier origen o denominación) que constituyan utilidades e incrementos de patrimonio.

Las modificaciones de las declaraciones realizadas por los contadores y contribuyentes están escritas en las siguientes resoluciones:

Recuerda que el proceso de Operación Renta se divide en dos etapas:

  1. Cumplir con las Declaraciones Juradas.
  2. Presentación del Formulario 22.

A continuación presentamos las declaraciones juradas según su categoría:

Calendario de Declaraciones Juradas para el Año Tributario (A.T.) 2024

Fecha de vencimiento Formularios N°
1 1 de marzo 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903
2 11 de marzo 1896 y 1898
3 14 de marzo 1948 (Sociedad anónimas abiertas)
4 18 de marzo 1870, 1871, 1873 y 1890
5 22 de marzo 1949 y 1955
6 25 de marzo 1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919 y 1932
7 27 de marzo 1828, 1874, 1889, 1894 y 1948 (Sociedad con socios personas jurídicas)
8 28 de marzo 1829, 1840, 1841, 1843, 1879, 1887, 1922, 1933, 1944, 1953, 1956,
1943 (sociedad con socios personas naturales),
1947 (sociedad con socios personas naturales) y
1948 (sociedad con socios personas naturales).
9 17 de mayo 1837
10 Junto con el Formulario 22 1943 (empresarios individuales)
1947 (empresarios individuales)
1848 (empresarios individuales)
11 28 de junio 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1930, 1937, 1945, 1946, 1929, 1950, 1951 y 1952
Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

La Declaración Jurada 1945 corresponde al formulario anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

¿Cuál es la finalidad de la declaración jurada 1945?

La finalidad es presentar la información de las entidades sin fines de lucro que cumplan ciertos requisitos, incluyendo a las OSFL y entidades religiosas. En la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetas al mismo tratamiento tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1945?

Una de las novedades que trae consigo la Declaración Jurada N° 1945 dice relación con los contribuyentes obligados a presentarla, en algunos casos la obligatoriedad depende del monto de los ingresos o donaciones efectuadas y en otras independiente de dichos montos. Respecto al monto base que genera la obligación para ciertos contribuyentes, en uno de los casos se rebajó a un tercio de lo que era el año pasado, con ello más entidades deberán presentarla:

Contribuyentes obligados A.T. 2023 Contribuyentes obligados A.T. 2024*
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 12.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro, Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 4.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • Las entidades señaladas en la letra C) del Artículo 46 A, contenido en el Título VIII Bis del D.L. N° 3063 de 1979, incorporado por la Ley N° 21.440 de 2022, deberán presentar esta Declaración Jurada, a todo evento, en los casos en que el monto del ingreso anual recibido por concepto de donaciones desde el extranjero sea mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada, a todo evento, las entidades antes referidas que hayan efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa conforme al numeral 18 de la letra B) del artículo 46 A. En ambos casos, independientemente del monto de ingresos que perciban y egresos que paguen durante el año.

 

¿Qué información debe incluir la declaración jurada 1945?

Se deberá incluir en la Sección B información de los orígenes y destinos de sus recursos, identificando con rut y nombre a la persona de la cual se hayan obtenido los ingresos o la que haya recibido los desembolsos. Esta información debe ser detallada hasta el 80% del total recibido o desembolsado, pudiendo informarse una sola línea el 20% restante lo que se hace bajo el RUT 99.999.999-9.

  • Tanto para los ingresos como para los egresos, se deberá identificar si fue realizado en dinero, bienes raíces, bienes muebles, acciones, derechos sociales u otros.
  • También incluye nuevos campos, respecto al origen de los fondos y la identificación del beneficiario final para ciertos obligados.
  • También deberá informar las exenciones a las cuales se acoge la entidad y los bienes raíces que posee, en las secciones C y D, respectivamente.

¿Cómo se realiza el formulario para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 94, que fue publicada por el SII el 31 de agosto de 2023, encontrarás las instrucciones para completar esta declaración de manera eficiente y si necesitas ayuda, nuestro sistema e-Renta A.T. 2024 podrá ayudarte.

¿Desde cuándo comienza a regir la nueva resolución?

La Resolución N° 94 será aplicable a las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año fiscal 2024, en relación con las transacciones que se informen desde el año comercial 2023 y en adelante.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1945?

El plazo de la declaración jurada 1945 es el 28 de junio de 2024, según lo estableció la resolución 116 del 04 de octubre de 2023.

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