El registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC) corresponde al control de créditos por IDPC y Crédito por IPE, conforme la letra d) del N°2 de la letra A) del artículo 14. Su objetivo es llevar un control de los saldos totales de crédito por IDPC y por IPE (Según lo dispuesto en el artículo 41 A.) a que tendrán derecho los propietarios de las empresas sobre los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades afectas a los IF, de acuerdo con los artículos 41 A, 56 N° 3 y 63.
¿Cómo se realiza el registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC)?
Sin considerar la situación de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2019, el saldo del registro SAC originado a contar del 1° de enero de 2020 se compondrá por dos clases de créditos.
Primero
Primero, los créditos no sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63, los cuales tienen su origen en el IDPC que grava la base imponible y que solo se registrarán en el registro SAC de las empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 o tratándose de créditos conforme al artículo 41 A, también en las empresas acogidas al artículo 14 letra A.
Segundo
Los créditos sujetos a la mencionada obligación de restitución y que corresponden al IDPC que grava la renta líquida imponible de las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 y también el crédito por IDPC que se encuentre asociado a los retiros o dividendos percibidos por empresas acogidas al artículo 14 letra A), desde empresas del mismo régimen o del N° 3 de la letra D) del citado artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando una empresa del régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14, se incorpore al régimen de la letra A) del artículo 14, sea, por ejemplo:
- En forma voluntaria
- En forma obligatoria
- Mediante una fusión de cualquier tipo o una absorción
Los créditos por IDPC sin restitución que se hayan generado en dicho régimen mantendrán esa calificación tributaria.
Este tratamiento se sustenta en la letra (i) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 que contempla que los créditos con obligación de restitución son los que provienen de empresas acogidas al régimen de la letra A) de dicho artículo. Por lo tanto, en los casos descritos, los créditos generados mientras la empresa estuvo sujeta en el régimen Pro Pyme deberán controlarse en forma separada para su futura asignación, la que se sujetará a las reglas señaladas en el numeral iii de esta letra d).
Registro SAC respecto de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2019
Todas las empresas deberán controlar ambas clases de créditos en forma separada, distinguiendo dentro de cada uno de ellos los créditos que dan y no dan derecho a devolución.
Dichos créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2019 no cambiarán su naturaleza, sea que se distribuyan o no a otras empresas, para efectos de su imputación contra los IF al momento del retiro, remesa o distribución, conforme lo contemplado en el artículo décimo y décimo primero transitorio de la Ley.
De esta manera, en el registro SAC se deberá distinguir entre:
Registro SAC sin la obligación de restitución
Se registrará el IDPC que grave la base imponible de empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 y que constituirá crédito para sus propietarios, el cual no tendrá la obligación de restitución. Asimismo, si las empresas acogidas al referido régimen perciben retiros o dividendos que lleven créditos asociados sin la obligación de restitución, dicha calificación se mantendrá y de esa forma deberán registrarlos en su registro SAC.
Sin perjuicio de lo anterior, según se señaló, si el crédito es asignado a retiros o dividendos percibidos por empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14, tales empresas deberán registrarlo como un crédito que tiene la obligación de restitución.
Se incorporará también al registro SAC el crédito IPE determinado sobre rentas gravadas en el extranjero el que no está sujetos a la obligación de restitución ni da derecho a devolución, incluyendo el crédito IPE que proviene de retiros o dividendos percibidos desde otras empresas. El control de este crédito se llevará en forma separada, distinguiendo entre aquel crédito acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016 y el acumulado a contar del 1°de enero de 2017 (incluyendo, por tanto, en este segundo grupo el crédito IPE acumulado a contar del 1° de enero de 2020).
También constituirán créditos sin la obligación de restitución, aquel crédito por IDPC generado mientras la empresa estuvo sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, cuando posteriormente se incorporen a la letra A) del mencionado artículo, sea en forma voluntaria, obligatoria o mediante su fusión de cualquier tipo o una absorción. Para efectos de su control, estos créditos deberán registrarse en forma separada y debidamente identificados.
Por último, en conformidad a los artículos décimo y undécimo transitorio de la Ley, se incorporarán en el registro SAC sin la obligación de restitución, los saldos de créditos acumulados al 31 de diciembre de 2019 que tengan dicha naturaleza, considerarse como remanentes iniciales de dicho registro a contar del 1° de enero de 2020, tanto para lasempresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14, como para las acogidas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del mismo artículo.Estas empresas deberán controlar en forma separada los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 y los acumulados a contar del 1° de enero de 2017, incluyendo si tales créditos tienen o no derecho a devolución.
Registro SAC sujeto a la obligación de restitución
A contar del 1° de enero de 2020, todos los créditos por IDPC que generen directamente las empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14, por la aplicación del IDPC sobre su RLI o que reciban a través de retiros o dividendos – sin importar el régimen al que se encuentre acogida la empresa que los distribuye o reparte – se acumularán en el registro SAC y tendrán la obligación de restitución.
Por lo tanto, las empresas sujetas a este régimen solo tendrán créditos por IDPC con la obligación de restitución, salvo que se trate de créditos sin restitución generados en la misma u otra empresa al 31 de diciembre de 2019 (según lo dispuesto en los artículos décimo y undécimo transitorio de la Ley), créditos de aquellos que contempla el artículo 41 A, o créditos por IDPC generado mientras la empresa haya estado sujeta al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14, y que posteriormente se incorpore al régimen de la letra A) del artículo 14, sea en forma voluntaria, obligatoria o mediante su fusión de cualquier tipo o una absorción.
Las empresas sujetas a la letra A) y al N° 3 de la letra D) del artículo 14, en este caso, cuando corresponda a retiros o dividendos recibidos desde empresas sujetas a la referida letra A), deberán mantener en forma separada la suma del crédito por IDPC que en caso de otorgarse a los propietarios de los IF, implicará la obligación de restitución en conformidad a los artículos 56 N° 3 y 63.
La obligación de restitución de la parte del crédito por IDPC que se indica, procederá en las siguientes oportunidades:
- Cuando el crédito por IDPC se impute en contra de los IF o contra cualquier otro impuesto que deba declararse anualmente,
- Cuando, por exceder el monto de los impuestos a los que se debe imputar, se solicite su devolución.
De acuerdo con lo señalado, dentro de los créditos sujetos a la obligación de restitución se encuentran los siguientes:
(i) Empresas sujetas a la letra A) del artículo 14:
- El IDPC que gravó la RLI determinada a contar del 1° de enero de 2020,
- El crédito por IDPC asociado a retiros y dividendos percibidos, sin importar el régimen de la empresa fuente de los repartos ni atender a si son informados o no con la obligación de restitución, y
- El crédito por IDPC con la obligación de restitución acumulado al 31 de diciembre de 2019 (generado por la misma empresa o recibido asociado a retiros o dividendos percibidos).
(ii) Empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14:
- El crédito por IDPC que corresponda a los retiros y dividendos que se perciban, directa o indirectamente, de empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14, de acuerdo con la letra (i) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, y
- El crédito por IDPC con la obligación de restitución acumulado al 31 de diciembre de 2019 (generado por la misma empresa o asociado a retiros o dividendos percibidos).
El crédito sujeto a la obligación de restitución solo puede tener su origen a contar del 1° de enero de 2017, fecha de entrada en vigencia del anterior régimen de imputación parcial de créditos que rigió hasta el 31 de diciembre de 2019. El saldo de este crédito se debe incorporar como saldo inicial del registro SAC a contar del 1° de enero de 2020, según lo prescrito en el artículo undécimo transitorio de la Ley, debiendo llevar un control separado entre el crédito que da derecho a devolución y aquel que no.
No obstante lo señalado precedentemente, no se aplicará la obligación de restitución del crédito por IDPC que corresponda por los retiros, remesas o dividendos gravados con el IA que sea percibido por un contribuyente afecto a IA residente en un país con el que Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente y sea beneficiario de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas, siempre que en dicho convenio se haya acordado que el IDPC será deducible del IA aplicable conforme al convenio o que se contemple otra cláusula que produzca este mismo efecto.
Tampoco aplicará la obligación de restitución a los contribuyentes afectos al IA residentes en países con los cuales Chile haya suscrito con anterioridad al 1° de enero de 2020 un convenio para evitar la doble tributación internacional, aun cuando no se encuentre vigente, en el que se haya acordado la aplicación del IA, siempre que el IDPC sea deducible de dicho impuesto o se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto. Este beneficio solo regirá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Reglas aplicables al registro SAC
De este registro se deducirá el monto del crédito que corresponda otorgar sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a IF y el pago de IDPC que corresponda por las partidas del inciso segundo del artículo 21, salvo respecto del propio IDPC. También se debe deducir el IDPC que corresponda a aquellos gastos rechazados no afectos al impuesto único que dispone el inciso primero del artículo 21 o al tratamiento que contempla el inciso tercero de dicho artículo.
Para este efecto, de acuerdo con el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR y los artículos décimo transitorio y undécimo transitorio de la Ley, el crédito se asignará de acuerdo al siguiente orden:
- Crédito acumulado a contar del 1° de enero de 2017:
- Crédito no sujeto a la obligación de restitución.
- Crédito sin devolución.
- Crédito con devolución.
- Crédito sujeto a la obligación de restitución.
- Crédito sin devolución.
- Crédito con devolución.
- Crédito acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016:
- Crédito sin devolución.
- Crédito con devolución.
Las empresas acogidas al régimen de la letra A) del artículo 14, del saldo de los créditos con obligación de restitución deberán rebajar, a todo evento y como última imputación del año comercial respectivo, el monto de crédito que se determine sobre las partidas señaladas en el inciso segundo del artículo 21 que correspondan a ese ejercicio, con excepción del IDPC pagado. Cuando se establece que la deducción referida se realizará “a todo evento”, debe entenderse que se realizará incluso cuando la empresa no mantenga créditos acumulados en el registro SAC, pudiendo originar un saldo negativo.
Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 también harán el ajuste señalado en el párrafo anterior, rebajando el crédito no sujeto a la obligación de restitución.
El mismo tratamiento señalado en los dos párrafos anteriores se aplicará a los gastos rechazados no afectos al impuesto único que dispone el inciso primero del artículo 21 o al tratamiento que contempla el inciso tercero de dicho artículo.
A continuación, se presenta un cuadro resumen de la clasificación y orden de asignación de los créditos acumulados en el registro SAC, utilizando el formato correspondiente y distinguiendo el régimen que se trate: