¿De qué se trata el feriado anual en Chile?

¿De qué se trata el feriado anual en Chile?

El feriado anual, también conocido como vacaciones, es un beneficio que por ley los trabajadores deben utilizar cada año. En este artículo te explicaremos en qué consiste y cómo funciona bajo el Código del Trabajo. Si necesitas ayuda sobre este tema, recuerda que en Edig contamos con servicios de consultoría laboral para que despejes tus dudas.

¿Qué dice el Código del Trabajo sobre el feriado anual o vacaciones?

El artículo 67 del Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Por otro lado, los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.

En cuanto a la elección de este feriado, se podrá conceder de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Principales características de las vacaciones

  • Con derecho a remuneración integra.
  • Es irrenunciable.
  • No puede ser compensado en dinero.
  • Se computa en días hábiles.
  • Los días sábados se considerarán inhábiles para efectos del cómputo.

Derecho a descanso durante vacaciones

por José Miguel Martínez - Director Área Laboral | Edig

¿Qué dice la ley respecto a la comunicación durante vacaciones?

El trabajador está haciendo uso de un feriado legal para descansar. El empleador no podrá contactar al trabajador durante el período que está haciendo uso del feriado legal.

¿Qué sucede con el feriado proporcional?

El artículo 73 del Código del Trabajo señala que si el trabajador no alcanza a completar un año de servicio, que le da derecho al beneficio del feriado, tendrá derecho a la proporción en relación a los meses trabajados.

¿Son las vacaciones acumulables?

Sí, pero no se podrán acumular por más de dos periodos consecutivos. En el caso de ya contar con dos periodos de vacaciones anuales acumuladas, el empleador deberá exigir al trabajador que tome los días acumulados antes de iniciar un nuevo periodo.

¿Se pueden compensar las vacaciones en dinero?

No, el empleador no podrá realizar esa compensación en dinero, salvo que el trabajador deje de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia.

Feriado anual o vacaciones portal de libros online

¿Cómo se calculan las vacaciones?

Para que el calculo sea efectivo se deberán considerar los días hábiles de la semana.

En ese sentido, si el trabajador decide tomar diez días de vacaciones, se contabilizarán de la siguiente forma: lunes, martes, miércoles jueves y viernes. Los sábados y domingos no forman parte del feriado anual.

Feriado progresivo

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

Para una explicación más gráfica a continuación te dejamos un esquema:

Años trabajados Días progresivos
A los 10, 11 y 12 años 0
A los 13 años 1
A los 16 años 2
A los 19 años 3
A los 22 años 4
A los 25 años 5

Fuente: Libro Mil 500 preguntas y respuestas a la legislación laboral.

SII publica circular sobre la tributación del segundo retiro del 10%

SII publica circular sobre la tributación del segundo retiro del 10%

Este viernes el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular N° 1 de 2021, la cual contiene las instrucciones sobre la tributación del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales.

De acuerdo a lo que establece la circular, quien realice el segundo retiro y obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ($1.530.000 mensuales aproximadamente) en el año del retiro, deberá pagar impuestos.

 

Cálculo de las 30 UTA

 

Para realizar el cálculo de las 30 UTA, el SII indicó que se considerarán todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descontarán todas aquellas deducciones de la base del IGC que permite la legislación tributaria, como por ejemplo el beneficio por crédito hipotecario.

Entre las rentas gravadas con el IGC que deberán incluirse en dicho cálculo se encuentran los:

  • Dividendos
  • Retiros
  • Honorarios
  • Dietas
  • Rentas de capitales mobiliarios
  • Sueldos y pensiones, entre otros.

 

Según aclaró la entidad, para el cálculo de las 30 UTA no se considerarán los ingresos no constitutivos de renta, es decir, ingresos como el aporte fiscal para la clase media y el préstamo solidario del Estado otorgados durante 2020, ni el monto del segundo retiro del 10%.

Pensión: En caso de que el retiro de fondos desde las AFP esté afecto a impuesto y dicho retiro fue pagado al beneficiario de una pensión de alimentos que se adeudaba, el pago del impuesto le corresponderá al afiliado de la AFP deudor de la pensión de alimentos y no al beneficiario de dicha pensión.

 

 

Declaración y pago del impuesto

 

En cuanto a lo que señala el SII en su pagina oficial, en caso de que el retiro se realice en dos cuotas y deban afectarse con impuestos, deberán declararse dichas cantidades a través del Formulario Nª 22, en la Operación Renta correspondiente, debiendo considerarse las siguientes reglas:

  • Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en abril 2021.
  • Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre de 2020 y la segunda cuota es pagada en enero de 2021, la primera cuota deberá declararse en abril de 2021, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada en abril de 2022.
  • Las cuotas pagadas íntegramente durante el año 2021 deberán ser declaradas en abril de 2022.
  • Por último, si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre del año 2021 y la segunda cuota es pagada en enero del año 2022, la primera cuota deberá declararse en abril de 2022, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada abril de 2023.

 

Datos y valores de renta Año Tributario 2021

Datos y valores de renta Año Tributario 2021

 

Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual

 

Tipos de monedas
Cotizaciones al:
Variación porcentual
  31.12.2019 ($) 30.06.2020 ($) 31.12.2020 ($) Segundo semestre Anual
Dólar EE.UU 748,74 821,23 710,95 (13,43%) (5,05%)
Dólar Canadiense 573,26 604,25 557,00 (7,82%) (2,84%)
Dólar Australiano 524,25 566,56 545,88 (3,65%) 4,13%
Dólar Neozelandés 504,13 530,10 512,25 (3,37%) 1,61%
Dólar de Singapur 555,36 589,33 537,09 (8,86%) (3,29%)
Libra Esterlina 983,24 1017,26 967,15 (4,93%) (1,64%)
Yen Japonés 6,88 7,61 6,88 (9,59%) 0,00%
Franco Suizo 773,81 867,47 804,97 (7,20%) 4,03%
Corona Danesa 112,41 123,81 117,40 (5,18%) 4,44%
Corona Noruega 85,17 85,21 83,09 (2,49%) (2,44%)
Corona Sueca 80,36 88,18 86,70 (1,68%) 7,89%
Corona Checa 33,05 34,62 33,32 (3,76%) 0,82%
Yuan 107,31 116,15 109,23 (5,96%) 1,79%
EURO 839,58 922,73 873,30 (5,36%) 4,02%
Nuevo Shekel Israelí 216,46 237,24 221,17 (6,77%) 2,18%
Ringgit Malayo 182,35 191,70 176,20 (8,09%) (3,37%)
Won Coreano 0,65 0,68 0,65 (4,41%) 0,00%
Zloty Polaco 197,38 207,60 190,89 (8,05%) (3,29%)
DEG 1035,32 1129,77 1023,98 (9,36%) (1,10%)

 

 

Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30/06/2020 y al 31/12/2020, corresponde al que se observó en el mercado bancario los días 30/06/2020 y 30/12/2020, respectivamente (últimos días hábiles bancarios) y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01/07/2020 y 04/01/2021, respectivamente.

 

Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31/12/2020

 

Oro amonedado de $ 100 $ 1.028.990,00
Oro amonedado de $ 50 $ 490.000,00
Oro amonedado de $ 20 $ 100.000,00

 

 

Nota: el valor de las monedas de oro al 31/12/2020, corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 30/12/2020 (último día hábil bursátil del año).

 

Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31/12/2020

 

  • Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2020.
  • Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 1,4%.
  • Si no existen adquisiciones en el año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,7%.

 

 

Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31/12/2020

 

  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2020, será equivalente al valor de la última importación.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2020, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2020, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.

 

 

Reajuste del capital propio inicial

 

Para ejercicios iniciados el 01/01/2020 y finalizados el 31/12/2020, el capital propio inicial debe reajustarse en un 2,7%.

 

Datos y valores de Renta

 

Porcentajes y factores de actualización directos

 

Mes en que ocurrió el hecho objeto de actualización
Porcentaje de reajuste
Factor de actualización directo
Enero 2020 2,6 % 1,026
Febrero 2020 2,1 % 1,021
Marzo 2020 1,6 % 1,016
Abril 2020 1,3 % 1,013
Mayo 2020 1,3 % 1,013
Junio 2020 1,4 % 1,014
Julio 2020 1,4 % 1,014
Agosto 2020 1,3 % 1,013
Septiembre 2020 1,2 % 1,012
Octubre 2020 0,5 % 1,005
Noviembre 2020 -0,1 % 1,000
Diciembre 2020 0,0 % 1,000

 

Nota: se hace presente que, de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

II. Reajuste de los saldos de los registros empresariales, del registro FUR (Fondo de utilidades reinvertidas) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31/12/2019

 

Los saldos de los registros empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR y en los artículos décimo transitorio, undécimo transitorio, décimo sexto transitorio y el décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, deben reajustarse en el año comercial 2020 en un 2,7%.

Cabe hacer presente que los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, no deben reajustar sus registros empresariales, por cuanto no se encuentran sujetos a corrección monetaria.

 

III. Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario Año Tributario 2021, establecida en el artículo 52 de la LIR y modificación de la Circular N° 73 de 2020

 

Renta imponible anual
Desde
Hasta
Factor
Cantidad a rebajar
$ 0,00 $ 8.266.698,00 Exento $ 0,00
$ 8.266.698,01 $ 18.370.440,01 0,04 $ 330.667,92
$ 18.370.440,01 $ 30.617.400,01 0,08 $ 1.065.485,52
$ 30.617.400,01 $ 42.864.360,01 0,135 $ 2.749.442,52
$ 42.864.360,01 $ 55.111.320,01 0,23 $ 6.821.556,72
$ 55.111.320,01 $ 73.481.760,01 0,304 $ 10.899.794,40
$ 73.481.760,01 $ 189.827.880,01 0,35 $ 14.279.955,36
$ 189.827.880,01  y más… 0,40 $ 23.771.349,36

 

Considerando que la tabla de Impuesto Global Complementario año tributario 2021, incluida en la página 48 de la Circular N° 73 de 2020 no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la LIR, modifíquese la referida circular reemplazando dicha tabla por la transcrita precedentemente.

Cabe hacer presente que la modificación anterior no incide en los cálculos numéricos de los ejemplos N° 1 y 2, contenidos en las páginas 47 y 48 de la Circular N° 73 en referencia.

 

IV. Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario Año Tributario 2021, establecida en la letra b), del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados

 

Renta imponible anual
Desde
Hasta
Factor
Cantidad a rebajar
$ 0,00 $ 8.266.698,00 Exento $ 0,00
$ 8.266.698,01 $ 18.370.440,01 0,04 $ 330.667,92
$ 18.370.440,01 $ 30.617.400,01 0,08 $ 1.065.485,52
$ 30.617.400,01 $ 42.864.360,01 0,135 $ 2.749.442,52
$ 42.864.360,01 $ 55.111.320,01 0,23 $ 6.821.556,72
$ 55.111.320,01 $ 73.481.760,01 0,304 $ 10.899.794,40
$ 73.481.760,01 $ 91.852.200,01 0,35 $ 14.279.955,36
$ 91.852.200,01  y más… 0,40 $ 18.872.565,36

 

Los datos aquí publicados fueron entregados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Circular N° 4, del 12 de enero del año 2021.

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