Conoce los aspectos más importantes que el proyecto de la reforma tributaria propone

Conoce los aspectos más importantes que el proyecto de la reforma tributaria propone

La reforma tributaria es el primer proyecto de la agenda de transformaciones de largo plazo del gobierno del Presidente Gabriel Boric que se envía al Congreso Nacional. Esta busca generar los recursos para financiar responsablemente otras reformas estructurales, la ampliación de derechos sociales y la diversificación productiva del país.

La Reforma también promueve que aporten más quienes más tienen, así como reducir la evasión y elusión de impuestos, de tal modo que cada uno contribuya lo que le corresponda.

La Reforma ha sido elaborada con altos estándares técnicos, analizando la experiencia acumulada en el país y la comparación con los sistemas tributarios de países avanzados, contando con el apoyo de organismos internacionales.

Asimismo, esta cumple con los principios generales de un buen sistema tributario identificados en un amplio e inédito proceso previo de dialogo social por todo el país y toma en cuenta las opiniones de más de 75 expertos entregadas en audiencias públicas.

Ingreso del proyecto de la Reforma Tributaria hacia el congreso

El gobierno ha realizado el ingreso del proyecto de la reforma tributaria al congreso en forma oficial el día 7 de julio de 2022.

Actualización de la reforma tributario al 8 de marzo de 2023

Después de ocho meses de debate, hoy se llevó a cabo la votación en la cual la iniciativa fue rechazada en general con 71 votos en contra, 73 a favor y 3 abstenciones, no logrando el quorum necesario. 

Esta reforma tributaria era una de las iniciativas emblemáticas del gobierno y se esperaba que fuera aprobada. La votación estuvo marcada por las críticas de los diputados de oposición y el apoyo de los parlamentarios oficialistas argumentando que era un camino para avanzar en los derechos sociales.

Es importante destacar que el proyecto no continuará en la Cámara y ahora el Ejecutivo puede insistir en el Senado, pero para que pueda avanzar en su tramitación, se requiere la aprobación de dos tercios de los votos. Si el Presidente no insiste con el Senado o es rechazado, sólo se podrá presentar un nuevo proyecto en un año más. El proyecto rechazado contemplaba la recaudación del 0,6% del PIB para 2023 y se ajustaba en los años siguientes.

La Reforma Tributaria incluye:

  • Una reestructuración del impuesto a la renta creando un sistema moderno semi-dual, que estimula la inversión de las empresas e incentiva directamente acciones destinadas a aumentar su productividad. La combinación del nuevo régimen de tributación de ingresos del capital, el aumento de las tasas del impuesto global complementario que gravan los ingresos más altos del trabajo y la creación de un impuesto a la riqueza aumentarán la progresividad del sistema, elevando el aporte de las personas de mayores recursos, mientras que el 97% restante de los contribuyentes no pagarán más impuestos.
  • Un conjunto de medidas orientadas a reducir las exenciones tributarias, eliminar resquicios que facilitan la elusión, fortalecer la capacidad para combatir la evasión de impuestos, y facilitar el cumplimiento tributario de los buenos contribuyentes.
  • Un nuevo royalty minero, que elevará la renta captada por todos los chilenos producto de la explotación de recursos no renovables, sin por ello desalentar las inversiones y desarrollo de este sector. La recaudación de este impuesto se orientará a apoyar la diversificación productiva del país y financiar a los gobiernos regionales para sus inversiones en infraestructura social y desarrollo productivo.
  • Impuestos correctivos, orientados a promover la preservación del medio ambiente, reducir emisiones, el desarrollo de una vida sana y un desarrollo territorial equilibrado, incluyendo subsidios para promover conductas responsables.

La Reforma permitirá aumentar la recaudación fiscal neta en 4,1% del producto interno bruto una vez en régimen, cerrando brechas de género, apoyando a sectores medios, simplificando el sistema tributario de las micro, pequeñas y medianas empresas y avanzando en la descentralización del país.
La Reforma se implementará gradualmente, facilitando la adaptación de los contribuyentes. Esta financiará cerca de la mitad del costo del programa de gobierno, asumiendo éste la responsabilidad de usar bien los recursos, elevando la transparencia, rendición de cuentas y la disciplina fiscal.

La Reforma Tributaria será, en definitiva, un aporte fundamental al desarrollo sostenible del país y a la justicia en la generación y uso de los recursos públicos. El Gobierno abordará el proceso legislativo con un ánimo constructivo, convencido que la Reforma no se hará en contra de nadie, sino en beneficio de todos y todas.

Indicaciones de la Reforma Tributaria por parte del Gobierno de Chile

Última actualización de las indicaciones: 13 de septiembre de 2022

 

Nuevo crédito contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)

Se crea un fondo de créditos imputables a contra los Impuesto de Primera Categoría que serán asignados a proyectos de inversión que tengan un alto efecto multiplicador.

 

Características:

 

  • Las empresas deberán postular a un monto de crédito, que no podrá superar el 20% del fondo anual de crédito.
  • El crédito fiscal se asignará mediante un procedimiento competitivo, de carácter anual.

Análisis: Respecto a este incentivo a la inversión, procederá respecto a contribuyentes de Primera Categoría, debiendo estos postular de forma anual a dicho crédito. Los criterios para la entrega de este serán de carácter objetivo, observable y medible, y su evaluación será realizada por un panel independiente.

 

Depreciación Semi Instantánea

Los contribuyentes del Régimen Dual (si es aprobado) o del Régimen Semi Integrado, tendrán derecho a depreciar instantáneamente el 50% del valor del activo fijo adquiridos durante el año 2023.

Respecto al otro 50% de bien raíz, se podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada.

Análisis: Recordemos que el artículo 22 transitorio de la Ley N° 21.210 permitía depreciar instantáneamente (100%) los bienes del activo inmovilizado depreciables adquiridos hasta el 31 de diciembre del año 2022. Dicho beneficio solo es aplicado para contribuyentes sujetos al Régimen Semi Integrado, debido a que los Regímenes Pro Pymes contemplan permanentemente la depreciación instantánea por bienes del activo fijo pagados.

 

Contrato de Leasing

Se elimina el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establecía una nueva forma de contabilización de los contratos de leasing, como también sus efectos tributarios.

La normativa antes en comento estipulaba que las empresas adquirientes de bienes del activo fijo por medio de este tipo de contrato adquisición, podrán reflejar desde la forma de dicho acto jurídico el bien, pudiendo aplicar corrección monetaria y depreciación.

 

Pérdida de arrastre

Se amplía la gradualidad del uso de pérdidas tributarias como un gasto del ejercicio:

 

AÑO PORCENTAJE QUE SE PODRA REBAJAR
2025 80%
2026 65%
2027 50%

Análisis: Según lo dispuesto por el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las pérdidas tributarias deberán ser imputadas en primer lugar a los retiros y/o dividendos provenientes de otra sociedad y en segundo lugar como un gasto necesario para producir la renta.

 

Tributo a diferencia de impuestos generales 

Se establecen los siguientes cambios al Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional:

  1. La base imponible será el 22% de las utilidades acumuladas con impuestos personales pendientes, siempre que estén registradas en sociedades pasivas.
  2. La tasa del impuesto será de un 2,5%.
  3. El impuesto deja de ser un crédito contra el impuesto al patrimonio por asociarse más a una “tasa de interés”.

 

Modificaciones a la determinación de la renta líquida imponible

  1. Se incorpora un ajuste a la renta líquida cuando la sociedad haya pagado el IDPC por dividendos registrados en el registro de diferencias temporales evitando así una doble tributación no deseada.
  2. Solo cuando una sociedad en régimen general recibe un dividendo desde una pyme deberá ingresarlo a su renta líquida imponible de forma de hacer compatibles ambos regímenes.

 

Créditos por impuestos pagados en el exterior

Se reincorporan estos créditos siempre que el contribuyente pueda acreditar la trazabilidad.

 

Gasto presunto en el caso de arriendos

Las personas que declaren ingresos por arriendos tendrán derecho a deducir como gasto el equivalente al 10% de los ingresos declarados.

 

Exención de las rentas de los DFL2

  1. Los adultos mayores cuyos ingresos (excluidos los arriendos) estuvieren en el tramo exento o en el segundo tramo de impuestos personas, considerarán como un ingreso no renta aquellos que provengan de DFL2, con un tope de $1.000.000.-
  2. Las personas que hubieran adquirido DFL2 entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 mantendrán el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026.
  3. Un inmueble DFL2 quedará exento del impuesto a la herencia. Si existe más de uno el beneficio es solo para el inmueble de mayor antigüedad.

 

Rebaja del IDPC para el Régimen Pro Pyme

AÑO

IDPC

2023

15%

2024

20%

2025

25%

Análisis: Recordar que producto de la Pandemia se promulgo la Ley N° 21.256, que rebaja el IDPC para el Régimen Pro Pyme General a un 10% por los años tributarios 2021,2022 y 2023.

 

Impuesto al patrimonio

  • Se acuerda eliminar el impuesto de salida para aquellos contribuyentes que pierden domicilio, pero se mantiene obligación de informar para quedar excluido del impuesto.
  • Se propondrá un límite a la carga tributaria sobre los ingresos que considere las tasas efectivas de impuesto a la renta y del impuesto al patrimonio.

Análisis: Recordar que el Impuesto al Patrimonio afecta a patrimonios de más de 5 millones de dólares con una tasa del 1% y riquezas de más de 15 millones de dólares con una tasa de 1,8%.

Estructura general de la Reforma Tributaria

La reforma se ha elaborado con altos estándares técnicos, analizando la experiencia acumulada en el país, la comparación con los sistemas tributarios de países avanzados y con la asistencia técnica de la OCDE, Banco Mundial, FMI y BID. En particular, se ha tomado en cuenta los acuerdos en la Comisión de Exenciones 2021, los proyectos de ley y mociones en tramitación legislativa, iniciativas de la OCDE en materia de intercambio de información, los planes de acción BEPS y el modelo de dos pilares promovido por el organismo.

La reforma tributaria se sustenta en 8 principios ordenadores para el sistema tributario que surgieron a partir del proceso de diálogos sociales desarrollados en encuentros ciudadanos en cada región delpaís, y recogieron las opiniones de más de 75 expertos entregadas en audiencias públicas:

  1. Progresividad y equidad. Que cada persona pague los impuestos que corresponden en función a su posición económica, que dos rentas similares tengan tratamiento tributario similar y exista equidad territorial.
  2. Transparencia y eficiencia. La ciudadanía debe conocer el origen y destino de los recursos recaudados. El Estado debe hacer un buen uso de ellos.
  3. Compromiso con el cumplimiento tributario. Debe existir un pago íntegro y oportuno de los impuestos dentro del marco y espíritu de las leyes tributarias.
  4. Simplicidad. El sistema debe facilitar el proceso y entendimiento de las obligaciones tributarias.
  5. Educación y asistencia al contribuyente. La ciudadanía debe estar informada y recibir orientación sobre el pago de impuestos.
  6. Corresponsabilidad. El sistema tributario contiene obligaciones para todos los actores, lo que se traduce en la formalización de beneficios y deberes.
  7. Estabilidad y certeza. Se deben evitar movimientos o interpretaciones contradictorias dentro de períodos breves.
  8. Adaptabilidad. Considerar la evidencia nacional e internacional para el diseño de nuevos impuestos que ayuden a enfrentar los nuevos desafíos.

La reforma tributaria es un componente estructural de la agenda de transformaciones de largo plazo del Presidente Boric, y se propone financiar responsablemente cambios necesarios para que el país de un nuevo salto al desarrollo. Dicho salto requiere que el Estado cuente con los recursos necesarios para expandir los derechos sociales, promover la diversificación productiva, proteger el medio ambiente y dar seguridad a la ciudadanía.

El componente de tributación de las personas será utilizado para financiar la ampliación de derechos sociales como salud, pensiones y la ampliación del sistema nacional de cuidados. Mientras tanto, los recursos que se obtengan por la limitación de exenciones y reducción de la evasión y la elusión tienen por objeto contribuir a la inversión en diversificación productiva e innovación, para lo que el Royalty también cumple un rol esencial.

Finalmente, parte de los recursos del Royalty y la recaudación por impuestos correctivos será utilizada para apoyar el proceso de descentralización, aumentando los recursos a las regiones. Todo esto, bajo una política fiscal responsable, transparente  y eficiente. La reforma persigue también avanzar en justicia tributaria, elevando el aporte del 3% de mayores ingresos, mientras que el 97% restante no verá alzas de impuestos.

Otros objetivos importantes son simplificar y reducir horas de cumplimiento tributario, lo que se logra al reestructurar el impuesto a la renta avanzando hacia un sistema semi dual fácil de administrar; e incentivar la inversión en actividades que aumentan la productividad de empresas y la economía en general.

Figura 1: Estructura de la reforma tributaria

objetivos de la reforma tributaria

Reestructuración del impuesto a la renta: un sistema dual o semi dual

Régimen General

Los ingresos del trabajo mantendrán su estructura progresiva, con tasas crecientes a medida que aumenta el ingreso. Más del 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria, incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta. Para avanzar en justicia tributaria, aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE. La estructura de nuevos tramos y tasas del impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría, comparada con la estructura actual, es la siguiente:

El sistema semi-dual implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa la tributación de las empresas de la de sus socios y diferencia el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.

Se establecerá un impuesto a las rentas del capital de 22% aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el impuesto a las rentas del capital, considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando impuesto de primera categoría (impuesto a las empresas) e impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en la mediana de la OCDE y siendo igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales. Respecto a las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros), que hoy cuentan con una tasa preferente de 10%, se homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario. Asimismo, todos los ingresos generados por arriendos de inmuebles estarán gravados con impuestos, eliminando la exención otorgada a los DFL2 a este respecto.

La reforma tributaria incentiva directamente la inversión en acciones que incrementan la productividad de las empresas y la economía. El impuesto de primera categoría se reduce de 27% a 25%. Asimismo, se establece una tasa de desarrollo, de 2% de las utilidades. Esta tasa podrá pagarse en forma de impuesto o ser destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, como gastos en I+D, gastos en manufactura y servicios de alta tecnología producidos por proveedores locales, entre otros. Adicionalmente, se fortalece la ley de incentivos a la inversión privada en I+D, triplicando el monto máximo de crédito tributario entregado (aumenta de $800 a $2.500 millones), incorporando a las pymes, y flexibilizando los requisitos para que todas las empresas puedan acogerse a este beneficio de manera mucho más eficiente y expedita.

Existe a nivel mundial el desafío de gravar las utilidades que se acumulan en sociedades no operativas, postergando el pago de impuestos personales de sus socios. Para avanzar en esta dirección se establece una tasa de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa solamente será aplicable a empresas cuyos ingresos provienen en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierte en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto.

La figura 2 resume la reestructuración del impuesto a la renta. Estos cambios van a aumentar la carga tributaria de menos del 3% de los contribuyentes, elevando el aporte de las personas de mayores ingresos. Además, se fomenta la inversión en actividades que incrementarán la productividad de empresas y la economía en general, y se avanzará a un sistema mucho más simple que reduce sustancialmente las horas de cumplimiento tributario en las empresas. La mayor recaudación contribuirá a ampliar derechos sociales como pensiones, salud, y el fortalecimiento de nuestro sistema nacional de cuidados.

Figura 2. Impuesto a la renta: un sistema dual o semi-dual

Impuesto a la renta segun la reforma tributaria: un sistema dual o semi-dual

Reforma Tributaria en Pymes: simplicidad y posibilidad de desarrollarse

La reforma tributaria mantiene los regímenes preferenciales a los que pueden acceder las Pymes, fomentando su desarrollo en la economía. Se mantiene un régimen completamente integrado, con una tasa de 25% que puede usarse como crédito contra el impuesto global complementario de los socios. Asimismo, permanece el régimen Pyme transparente que permite a los contribuyentes quedar eximidos del impuesto de primera categoría tributando directamente en el impuesto global complementario.

A los beneficios actuales, se incorporan nuevos incentivos tributarios que fomentan la formalización, el emprendimiento y el crecimiento de las Pymes.

Los nuevos emprendimientos podrán optar a un crédito especial de IVA por el primer año de sus operaciones. Este crédito especial será equivalente al 100% del impuesto determinado por los primeros tres meses, de un 50% por los segundos tres meses y de un 25% por los siguientes seis meses, totalizando 12 meses de beneficio tributario.

Las Pymes, actualmente excluidas, podrán acceder al incentivo tributario en I+D, que permite que un 35% del gasto en este concepto sea utilizado como un crédito contra el impuesto de primera categoría. Como beneficio adicional, cuando la Pyme determine un resultado anual negativo y haya invertido en I+D, el crédito será reembolsable, funcionando como un subsidio directo.

Se fomentará la inversión en capital de riesgo mediante la mantención de la exención del impuesto de primera categoría a aquellos fondos de inversión privados, con o sin participación de Corfo, cuya política de inversión sea el capital de riesgo, permitiendo a Pymes acceder a financiamiento que permita su crecimiento y mayor rentabilidad.

Respecto a las deudas tributarias, las Pymes accederán a una tasa de interés rebajada de 1% (normal es de 1,5%) y adicionalmente cuando realicen convenios de pago por hasta 12 meses las cuotas de dicho convenio no serán sujeto de intereses.

Nuevos beneficios para la clase media

La reforma tributaria contempla nuevos beneficios para la clase media, al reconocer algunos gastos imprescindibles que deben realizar las familias:

  • Se crea una exención que permite deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos por arriendo que se incurran, con un tope de $450.000 al mes.
    Así, si una persona con un ingreso imponible de $1.200.000 destina $450.000 a pagar un arriendo, el pago de impuestos personales se calculará solamente sobre $750.000, por lo que quedaría exento de impuesto a la renta.
  • Se incorpora una exención enfocada en los cuidados familiares. Se podrá deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años, y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de $550.000 al mes. Esta medida incorpora un enfoque de género, puesto que son las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.

Impuesto a la riqueza bajo la reforma tributaria

Al ser tasas marginales, el patrimonio por los primeros cinco millones de dólares quedará exento. Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, equivalente a diez mil dólares. Además, otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobre tasa de impuesto territorial, y la tasa al diferimiento de impuestos personales, podrá utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación.

Con este diseño, serán solo 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con este impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas de valoración definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio.

Limitación de exenciones y combate a la elusión y evasión fiscal

Exenciones y beneficios tributarios

Se propone el término o limitación a exenciones o beneficios tributarios, y adicionalmente se establece un límite global de acceso a beneficios tributarios.

  • Los fondos de inversión privados pasarán a ser contribuyentes de impuesto de primera categoría, salvo aquellos cuya política de inversión sea el capital de riesgo.
  • Los fondos de inversión públicos mantendrán la exención de impuestos de primera categoría, sin embargo, una vez que repartan utilidades hacia una persona jurídica, los dividendos quedarán sujetos al impuesto de primera categoría.
  • La renta presunta tendrá una reducción significativa, permitiendo que solo accedan contribuyentes que califican como micro empresarios. Este proceso se aplicará gradualmente, en dos etapas distribuidas en un plazo de dos años, fomentando que los contribuyentes que abandonan el régimen ingresen al sistema de transparencia tributaria.
  • Se mantiene la deducción de las pérdidas de arrastre sin límite de tiempo hacia ejercicios futuros, sin embargo, dicha utilización tendrá como limite el 50% de la renta liquida imponible determinada en cada ejercicio.
  • Se limita la deducción de intereses que provengan de créditos hipotecarios a solo uno de ellos, en aquellos casos que una persona tenga dos o más créditos hipotecarios que generan intereses.
  • El gasto deducible por exenciones tributarias será de 23 UTA ($15.500.000).
  • La deducción por rentas exentas y créditos contra impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA ($ 1.500.000), o el 50% del impuesto global complementario determinado en el ejercicio antes de la imputación de estos beneficios.

Evasión y Elusión

En línea con las recomendaciones de la OCDE a nivel global en materia de combate a la elusión y evasión fiscal se impulsan medidas que actualizan las normas al estándar internacional.

  • Se crea un registro de beneficiarios finales, que permitirá conocer a las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que reciben en última instancia las utilidades que genera cada empresa. Esa es una herramienta de fiscalización fundamental para que el SII cuente con información completa de las estructuras societarias de las personas de altos ingresos.
  • La norma general anti elusiva pasa a tener calificación administrativa, como ocurre en la totalidad de las jurisdicciones que tienen este tipo de normativa.
  • Se actualiza la norma de precios de transferencia regulando de mejor forma los acuerdos anticipados y el procedimiento de aplicación de ajustes.
  • Se modifica la norma de control de rentas pasivas cerrando espacios de elusión.
  • Se modifica la norma sobre exceso de endeudamiento en línea con recomendaciones internaciones.
  • Se modifica la norma sobre regímenes preferenciales en línea con las actuales recomendaciones desde el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de información para fines fiscales.
  • Se crea la figura del denunciante anónimo tributario, estableciendo una figura disuasiva que ha mostrado su eficacia en otros delitos económicos.

Reforma tributaria: Un nuevo Royalty a la gran minería

Se establece un nuevo royalty a la gran minería, que va a permitir una distribución más equilibrada de las rentas de recursos no renovables, cuidando de que se mantengan los incentivos a invertir y desarrollar el sector, manteniendo a Chile como un líder minero a nivel mundial.

El Royalty aumenta la tributación de la gran minería del cobre, definida como aquellos explotadores de cobre con producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año. El Royalty será de carácter híbrido, que combinará

  • (a) un componente sobre las ventas que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF, y
  • (b) un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra. Las tasas serán crecientes a medida que aumenta el precio del cobre, por lo que el impuesto crecerá a medida que aumentan las rentas económicas en el sector.

Como se ve en la figura 3, la recaudación proyectada crece a medida que se aumenta el precio del cobre, ubicándose en un punto medio entre lo que se recaudaría con la redacción aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados y el informe de la Comisión de Minería del Senado.

La propuesta cuida los incentivos a invertir y seguir desarrollando al sector. Como se observa en la figura 4, las tasas de rentabilidad sobre el patrimonio se mantienen sobre el 15%, lo que es considerado una rentabilidad más que suficiente para que invertir en el sector sea atractivo. La rentabilidad crece a medida que aumenta el precio del cobre.

De esta manera, se logra una mejor distribución de la renta económica que se genera en el sector, entendiendo a ésta por aquella rentabilidad por sobre la utilidad que compensa el costo de oportunidad del capital. El Estado captura alrededor de dos tercios de la renta económica, y los privados siguen manteniendo un tercio de ésta.

La recaudación de este impuesto va a orientarse a apoyar la diversificación productiva del país y a financiar a los gobiernos regionales para sus inversiones en infraestructura social y desarrollo productivo.

Impuestos correctivos con la Reforma Tributaria

Los impuestos correctivos buscan modificar el comportamiento de personas y empresas, alineando los incentivos económicos con los costos y beneficios sociales de determinadas actividades. Sus ámbitos incluyen la preservación del medio ambiente, la reducción de emisiones, el desarrollo de una vida sana y un desarrollo territorial equilibrado, incluyendo impuestos positivos y negativos para promover conductas responsables. Es particularmente importante que estos instrumentos se implementen de manera gradual y aparejado de una transición justa que permita que personas y empresas puedan adaptarse a los cambios.

Estos instrumentos se encuentran en fase de diseño, y se tramitarán en un proyecto de ley separado durante el cuarto trimestre.

La Reforma Tributaria en perspectiva

La reforma permitirá aumentar la recaudación fiscal en 4,1% del PIB en régimen, y se implementará de manera gradual, facilitando la adaptación de los contribuyentes. El detalle de recaudación por año y categoría de impuestos se encuentra en la figura 5. La reforma tributaria financiará cerca de la mitad del costo del programa de gobierno, asumiendo la responsabilidad de usar bien los recursos, elevando la transparencia, rendición de cuentas y la disciplina fiscal.

Como se ve en las figuras 6 y 7, el foco que hemos puesto en la tributación de las personas tendrá como resultado reducir las brechas que tenemos con los países de la OCDE respecto a nuestra estructura tributaria, aunque no eliminarlas totalmente. Respecto a los impuestos personales a la renta, la recaudación crecería de 2% del PIB a 3,4% del PIB, un aumento importante, aunque todavía estaremos lejos de la media de la OCDE.

Acerca de los impuestos a la propiedad, vamos a pasar de una recaudación de 1% del PIB a una recaudación de 1,5% del PIB, más cerca del promedio de la OCDE que es 1,8% del PIB.

Opinión respecto al proyecto de reforma tributaria, por Ximena Pérez-Brito

El proyecto de reforma tributaria presentado por el Ministro de Hacienda Mario Marcel, el viernes 01 de Julio, trajo consigo una serie de cambios tanto a nivel de empresa, como a nivel de personas naturales. Entre los puntos que es importante analizar encontramos:

1. Impuesto al Patrimonio.

En este caso estamos hablando de afectar con un Impuesto del 1% para patrimonios de más de 5 millones de dólares y una tasa del 1,8% para riquezas de más de 15 millones de dólares.

Las dudas o incertidumbres que se generan son al existir un Impuesto al patrimonio, podríamos estar frente a una situación de doble tributación, pues esas mismas rentas, quedarían gravadas con Impuesto a la Herencia en el caso del fallecimiento del causante. Sin embargo, es importante indicar que el mismo proyecto indica que contra del impuesto al patrimonio se podrá imputar el impuesto territorial, su sobre tasa y el impuesto diferencial del 1,8% sobre utilidades acumuladas.

2. Deducción por gastos de arrendamiento y deducción por gastos por cuidados de menores de dos años o personas con grado de dependencia severa.

Como una forma de equiparar los beneficios para propietarios de bienes raíces con la deducción de la base imponible por el pago de intereses por crédito hipotecario, el proyecto contempla la posibilidad de deducir de la base imponible del Impuesto Global Complementario hasta un $5.4000.000.- aprox anual.

Es importante indicar, que el proyecto de reforma, limitará el beneficio por pago de intereses de crédito hipotecario a una sola vivienda.

Finalmente, se contempla la posibilidad de rebajar la base imponible del Impuesto Global Complementario hasta un monto de $6.600.000.- aprox., para aquellas personas que acrediten el cuidado de menores de dos años o personas con grado de dependencia severa.

Lo importante será determinar de qué manera el Servicio de Impuestos Internos tomará conocimiento de estas situaciones, siendo muy probablemente por medio de nuevas declaraciones juradas o formularios que deban ser presentados año a año.

3. Eliminación exención del beneficio para DFL2.

En la actualidad, las personas naturales tienen derecho a una exención de impuesto por las rentas de arrendamientos por los primeros dos DFL2 adquiridos. Sin embargo, el proyecto de reforma tributaria contempla la eliminación de dicha exención y con ello se generan especulaciones al aumento de los arriendos de bienes raíces, traspasando indirectamente la carga tributaria a los arrendatarios. Sin embargo, recordemos que en el punto 2) hablamos del beneficio que tendrán los arrendatarios de bienes raíces para rebajar de su base de IGC los arriendos pagados, con ello, podría equilibrarse el aumento del pago de los arriendos, con la rebajar que tendrá en sus impuestos personales.

Esto de todos modos, será de mucho análisis y discusión en el Congreso, pues existen muchos contribuyentes de tercera edad que vieron en la adquisición de una propiedad como una forma de complementar los ingresos con las bajas jubilaciones.

4. Regímenes Tributarios.

Se elimina el régimen tributario semi integrado y se crea un nuevo régimen desintegrado, donde se separa el IDPC y los impuestos personales, no pudiéndose imputar los contras estos últimos el IDPC pagados por las empresas.

Se mantiene los regímenes tributarios pro pyme general y pro pyme transparente, tal cual como lo conocemos, sin embargo, nos surgen algunas inquietudes pues el IDPC del régimen general es de un 25%, aunque estos tres últimos 3 años hemos tenido una tasa reducida del 10%. El proyecto de reforma, nada indica respecto a la opción de mantener dicha tasa reducida, por lo que entendemos que volveremos a una tasa general, la misma que se les aplicará a los contribuyentes del nuevo régimen tributario desintegrado, creados para las grandes empresas.

5. Perdidas de arrastres.

Se mantiene la posibilidad de utilizar las perdidas de arrastre, sin embargo, con una limitación, esta es, que solo podrá rebajarse como perdida el 50% de la Renta Liquida Imponible.

En la actualidad, las pérdidas de arrastre pueden ser imputadas en un 100% y esto conlleva a que empresas que generan utilidades en un año, no paguen impuesto a la renta por rebajar de dichas utilidades estas pérdidas como un gasto necesario para producir la renta. Por dicha razón, las modificaciones que contempla el proyecto de reforma quieren que las imputaciones sean graduales para generar pago de impuestos hoy.

COMENTARIOS FINALES:

Es un proyecto de reforma contempla varias modificaciones con impactos no solo a nivel de empresarial sino también de personas naturales, tanto con eliminación de exenciones como creación de nuevos beneficios. Es de suma importancia, estar muy atentos respecto a los tramites legislativos y las discusiones que se establecerán en las cámaras y en las comisiones.

Opinión respecto al proyecto de reforma tributaria, por Victor Muñoz

1. Cambios en tramos más altos del Impuesto Global Complementario.

La presentación de Hacienda, modifica la tabla de Impuesto Global Complementario quedando los tramos gravados como sigue:

  • De 0 a 13,5 UTA, seguirán estando exentos de IGC
  • De 13,5 a 30 UTA, continúan con una tasa del 4%
  • De 30 a 50 UTA, se mantienen en un 8%
  • De 50 a 70 UTA, permanecerán pagando un 13,5%
  • De 70 a 90 UTA, sube de 23 a 26%
  • De 90 a 110 UTA (antes era de 90 a 120 UTA), aumenta de 30 a 35%
  • DE 110 a 140 UTA (antes era de 120 a 310 UTA), sube de 35% a 40%
  • Más de 140 UTA (antes era más de 310 UTA), aumenta de 40 a 43%

Lo anterior implica un aumento de la carga tributaria para aquellos contribuyentes que en el año ganan más de UTA 70, equivalente a $4 millones de pesos mensuales, esto se ve en este tramo bajo, sin embargo, es necesario poner el ejemplo de aquellos contribuyentes que ganan UTA 140, equivalente a $8 millones de pesos mensuales, pues antes pagaban un 35% y con la reforma pagarán un 43%, esto implica casi un 10% del sueldo menos para el trabajador. Si a lo mencionado, le sumamos los efectos mencionados en el punto 5, el perjuicio a la clase media será considerablemente alto.

2. Nuevo impuesto Tasa de Desarrollo de 2%.

Se crea un impuesto o Tasa de Desarrollo de 2% que la empresa podrá descontar si acredita que ha destinado parte de sus inversiones a financiar proyectos relacionados a innovación y desarrollo (I+D), adquisición de manufactura y servicios de alta tecnología a proveedores locales, adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público, entre otras que impliquen inversión en productividad.

Si bien es necesario leer el texto que se presentará a tramitación legal, este nuevo impuesto de 2% sobre la Renta Líquida Imponible, debería operar como una exención, en el sentido que los contribuyentes en la medida que acrediten invertir en I+D, manufacturas e inversión podrán pagar una tasa de IDPC un 2% más baja que la equivalente al régimen que le corresponda.

3. Impuesto por enajenación de acciones con presencial bursátil de un 10% a un 22%.

La Ley 21.420 ya eliminó la exención contenida en el Art. 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sustituyéndola por un Impuesto en carácter de único de un 10% sobre el mayor valor que se determine en la enajenación de acciones con presencia bursátil.

La propuesta de reforma pretende subir este impuesto único del 10 al 22% lo cual si bien implicaría una gran recaudación, limitaría y acotaría los movimientos bursátiles, dado que la enajenación se volvería aún más costosa que si el mayor valor sucediera dentro de un contribuyente con contabilidad completa, entonces la economía se vería altamente afectada por cuanto las acciones con presencia bursátil mueven nuestra economía a través del IPSA y afectan directamente nuestra inflación.

4. Modificaciones al régimen de renta presunta.

En relación a las modificaciones del régimen de renta presunta, el legislador pretende disminuir progresivamente en un plazo de 4 años los límites de permanencia en los regímenes de renta presunta, la forma de tributar permanecería igual, sin embargo se limitaría aún más a los contribuyentes que puedan acceder a este régimen. Esto no viene más que a confirmar, que los regímenes de renta presunta están próximos a desaparecer, puesto que son cada vez menos los contribuyentes que pueden acceder a estos regímenes, finalmente tenderán a suprimir estos regímenes de renta presunta.

5. Tope de uso de franquicias contra IGC.

El legislador pretende limitar el uso de las franquicias para deducir la base imponible del Impuesto Global complementario, así como limitar los créditos que se puedan utilizar en contra del impuesto mencionado, esto es, que independente de las franquicias para deducir la renta neta del IGC a que tenga acceso el contribuyente, por ejemplo, APV, intereses por créditos hipotecarios, créditos por IDPC, contribuciones de bienes raíces, créditos por Impuestos pagados en el extranjeros, donaciones, entre todos, no podrán exceder de UTM 23 ($1.400.000.-) lo cual es ínfimo en relación al uso de las franquicias si notamos que sólo en APV el tope no llega ni a su 10%. Adicionalmente, los créditos contra el IGC no podrán exceder de UTM 2,3 ($140.000.-), lo cual, aparte de ser mínimo llega a ser irrisorio pues UTM 2,3 no alcanza a ser el 2% del tramo más bajo de la tabla de Impuesto Global Complementario, por tanto, su aplicación sería totalmente inaplicable e ineficiente para los contribuyentes, limitando automáticamente el uso de franquicias tributarias, desincentivando a su vez, el pago de donaciones, contrataciones de APV, contrataciones de créditos hipotecarios, etc.

6. Cambios al Royalty Minero.

El legislador pretende cambiar el royalty minero a una forma híbrida basada únicamente en las ventas de los contribuyentes, de manera tal que tendría 2 componentes:

  • Un componente sobre las ventas que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF, y
  • Un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra.

En la forma de cálculo, básicamente no habría gran diferencia con el impuesto que actualmente afecta a las compañías mineras por concepto de royalty, sin embargo, el sistema híbrido no se hace cargo del periodo de exploración minera, recordemos que este periodo, es donde se acumulan principalmente las pérdidas de arrastre y según lo expuesto por el ministro de hacienda, la reforma no alteraría la base imponible minera, por tanto, se dejó de considerar un factor importante al momento de hablar de Royalty.

 

Queremos recordar que este documento hace referencia al Proyecto de Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, el cual podría sufrir modificaciones cuando comience la discusión en el Congreso. Estaremos atentos a las modificaciones que puedan ir realizándose y les informaremos en su oportunidad.

«En base a los documentos oficiales del Gobierno, esta revisión ha sido analizada por Ximena Pérez-Brito, Directora del Departamento Tributario, y Victor Muñoz, Experto Tributario del equipo Edig»

Cómo normalizar la declaración de impuestos

Cómo normalizar la declaración de impuestos

La declaración de impuestos es un proceso que se debe realizar cada año en Chile. Es parte fundamental de la operación renta y todo contador comprende los pasos y las declaraciones juradas correspondientes para realizarla con éxito.

Uno de los actores más importantes para trabajar en este proceso es el Servicio de Impuestos Internos (SII), quien es responsable de recibir la información de cada contribuyente, procesarla y validarla o realizar observaciones que permitan preservar la integridad de cada declaración.

¿Cómo se puede normalizar la declaración de impuestos?

Algunas causas posibles

Los contadores profesionales se han visto en el deber de normalizar su declaración de impuestos dado por algunos factores externos que han dificultado el proceso. Algunas causas se originan a partir del cruce de información y de la estabilidad del sitio web del SII. Otras causas han generado aplicaciones de impuestos a personas que estaban exentas de ellas, como fue el caso del segundo retiro de la AFP.

Por su lado, el Colegio de Contadores ha observado que el crédito Sence ha aparecido informado 5.224 veces con un monto total de 12.400 millones de dólares.

Es importante, desde el punto de vista del empleador, en comprender los factores que están más allá del contador profesional. La comunicación es indispensable para estar atentos a los pasos que el contador debe seguir durante la operación renta y la etapa de rectificación.

Por ejemplo, en el año 2022 hubo una impugnación de alrededor de 360 millones de dólares tras la experiencia vivida durante la operación renta.

Pasos a realizar para normalizar la declaración de impuestos

Entre los pasos para evitar que una PYME o un emprendedor no vea que su gestión tributaria, por razones ajenas a su control, afecten su comportamiento tributario, lo que a la larga lo afectará, estos son:

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Primer paso: Reunir información

Hay que reunir la información y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización, para solucionar las observaciones de ingresos se deben reunir todos los documentos de ventas (facturas, boletas, notas de crédito) y acreditarle al SII que los ingresos se encuentran correctamente declarados conforme a los Registros de Ventas de la empresa.

Es muy importante resaltar que el procedimiento dará inicio a partir del 21 de junio de 2022. No será hasta entonces que un contador podrá empezar con la normalización de la declaración de impuestos.

Segundo paso: Solicitar certificados

Para acreditar las rebajas, hay que solicitar los certificados correspondientes al banco, a la compañía de seguros, a los empleadores, al Sence para llevarlo al SII y solucionar su problema.

Tercer paso: Acreditar ventas de propiedades

Para acreditar las ventas de propiedades, es necesario tener la escritura de venta, la escritura de compra y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, con eso acudir al SII a solucionar la observación.

Cuarto paso: Contar con contabilidad para PYMES

Para las pymes es necesario contar con la contabilidad (balance y determinaciones tributarias), con eso concurrir al SII para solucionar las observaciones.

Quinto paso: Asesorarse con un experto

Sin perjuicio de lo ya indicado, es importante siempre asesorarse con un contador y asesor tributario en este tipo de procedimientos administrativos frente al SII, sobre todo considerando los tantos problemas de los sistemas del organismo.

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto al alcohol corresponde al Impuesto Adicional que se aplican, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares mediante tasas diversas. Las empresas que comercializan estos tipos de productos deben tener presente en recaudar y declarar los impuestos asociados a ellos.

¿Cuáles son los productos que pueden tener impuesto al alcohol?

 

Aguardiente

Es el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcar y agua. (Artículo 28º Ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre Alcoholes y artículo 1° N° 2 del D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986 sobre Reglamento de la Ley de Alcoholes).

Aguas minerales

Es aquella que contiene una composición química especial, con un grado de mineralización inferior a 1,5 gramos por litro, que provienen de fuentes naturales, libres de contaminación bacteriológica, con propiedades físico-químicas o químicas especiales y constantes que las diferencian del agua potable. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Aguas termales

Aquellas aguas minerales que en todo tiempo surgen del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas del lugar o región. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). Cabe acotar que el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo afecta a las aguas minerales ytermales a las cuales se les adicionen colorantes, sabor y/o edulcorantes. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Champaña o Champagne

Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de anhídrido carbónico se ha desarrollado naturalmente en su seno por una segunda fermentación en base a azúcares, y cuya presión no puede ser menor de 3 atmósferas a 20 grados Celsius de temperatura. En su elaboración están autorizadas las prácticas del método “Champenoise” y “Charmat”, o cuba cerrada y la adición de licor de expedición en base a azúcar, vinos y aguardiente o cognac. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Chicha cruda

Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina “chicha cocida”. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 7 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cóctel

Bebida alcohólica obtenida por la mezcla de uno o más destilados, licores o bebidas alcohólicas fermentadas, a las que se les puede adicionar productos analcohólicos. (Artículo 1º N° 5 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Cognac o Coñac, Armagnac y Brandy

Son aguardientes envejecidos, en vasijas de madera noble, coloreados o no, con caramelo natural y edulcorados o no con azúcares. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 6 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cola de Mono

Es el cóctel preparado a base de aguardiente, leche de origen animal, café y edulcorantes, pudiendo contener aditivos tales como aromatizantes, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. Se permite el reemplazo de la leche de origen animal por otras leches o cremas de origen vegetal, pero en tal caso la rotulación deberá indicar el componente empleado como sucedáneo”. (Artículo 1° N° 51 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Gin

Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro pudiendo ser o no edulcorado con azúcar. Materias amiláceas es el alcohol proveniente de cereales, tubérculos o raíces que contienen almidón. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 11 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Grapa

Es el producto de la destilación de subproductos de la vinificación, tales como orujos y borras de productos de vides híbridas o de vinos alterados. También pueden emplearse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto que los califique de no aptos para el consumo y puedan ser destilados. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 15 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Borra

Es el producto semilíquido obtenido de la fermentación del zumo de uva y de la elaboración del vino, constituido entre otros por sales de calcio y potasio del ácido tartárico, sustancias orgánicas, restos de tejido vegetal, levaduras y materia colorante. Su graduación alcohólica máxima será de cinco grados, el extracto seco mínimo de trescientos gramos por litro y un contenido mínimo de veinte gramos por litro de tartratos expresados en ácido tártrico. (Artículo 1° N° 45 D.S. N° 78 D.O. 23.10.1986).

Jarabes

Soluciones concentradas de azúcares en agua potable gasificada o no, adicionada con jugos de frutas, infusos o extractos vegetales permitidos; ácidos orgánicos, tales como ácidos cítricos, láctico, tartárico; esencias naturales y colorantes naturales y sintéticos permitidos. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). La Circular Nº 1, de 05.01.1976, del SII, señala que debe entenderse por jarabe, toda bebida dulce compuesta por agua, azúcar y zumos refrescantes que tienen la consistencia del almíbar.

Jarabes medicinales

Los jarabes que contienen sustancias medicinales que además se encuentran inscritos como especialidades farmacéuticas en el Servicio Nacional de Salud, no se encuentran afectos a la tributación del Impuesto adicional. (Circular Nº 1, de 05.01.1976).

Licor

Es el producto elaborado en base a alcoholes etílicos potables, destilados, bebidas alcohólicas fermentadas, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos. Puede contener edulcorantes, agua, colorantes o cualquier otro aditivo permitido”. (Artículo 1° N° 17 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Pajarete

Es vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, provenientes de vides plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º, letra b) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Pisco

Aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades, plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sangría

Es la bebida elaborada con vino, aromatizada por la adición de extractos o esencias naturales de cítricos, con o sin jugos de estas frutas, y eventualmente, edulcorada con azúcares, con adición de especias y agregación de anhídrido carbónico. (Artículo 1° N° 52 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra

Es la bebida alcohólica obtenida de la fermentación del zumo de manzanas. Cuando provenga de otra especie, debe denominarse sidra acompañada del nombre de la fruta de la cual procede. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 33 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra espumosa

Es la obtenida por fermentación natural, terminada su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 34 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra gasificada

Es aquella que, habiendo completado su elaboración, se le impregna anhídrido carbónico en forma mecánica. Se permite la adición de sacarosa con el solo fin de edulcoración. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 35 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sour

Se dará este nombre al cóctel preparado a base de destilados o licores adicionados de frutas ácidas o saborizantes de las mismas, pudiendo contener aditivos permitidos tales como azúcares, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. El nombre del producto será el destilado o licor empleado seguido de la palabra sour y de la fruta o saborizante utilizado, salvo en el caso del limón, en que ésta última mención tendrá carácter optativo (Artículo 1° N° 50 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino asoleado

Vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en el área de secano comprendida entre el río Mataquito por el norte y el río Bío – Bío por el sur, proveniente de vides plantadas en la mencionada área. (Artículo 28º letra c) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino gasificado

Es el vino definitivamente elaborado, impregnado posteriormente en forma mecánica con anhídrido carbónico. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino generoso

Es el vino cuya graduación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a proceso de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino licoroso

Es el vino encabezado con alcohol de vino, alcohol de vino rectificado o alcohol de subproductos de uva, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado. Debe fabricarse con un mínimo de 70% de vino y su graduación alcohólica mínima será de 16 grados, con una tolerancia de hasta 0,5 grado. Entre estos vinos se incluyen el Oporto y el Jerez. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vodka

Es la bebida obtenida de alcoholes de materias amiláceas con o sin maceración de hierbas. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 41 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Whisky

Es el destilado de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 42 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cualquier otro producto

La Ley Nº 18.482, D.O. de 28.12.1985 gravó con este impuesto a los polvos, pasta, otros que permitan obtener bebidas artificiales al momento de consumirse como, asimismo, los jugos de frutas y otros vegetales y/o extractos, cuando les adicionen agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos permitidos que modifiquen el estado puro del jugo de frutas.

Productos que se gravan con el impuesto al alcohol y la tasa de impuesto que corresponde

El hecho gravado del impuesto Adicional a las ventas e importaciones de las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 42, del decreto ley 825, de 1974, lo constituyen las ventas y las importaciones –sean estas últimas habituales o no- efectuadas por importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las ventas de dichos productos que efectúe a otro vendedor.


No obstante, lo expuesto en el párrafo que antecede, debe mencionarse, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 del decreto ley 825, no constituye hecho gravado, por no encontrarse afectas a este impuesto Adicional, las ventas de estos productos efectuadas por el comerciante minorista al público consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.


Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42, del D.L. 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sin perjuicio del Impuesto al Valor Agregado, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no,
como asimismo a las ventas y otras operaciones que, de acuerdo con la ley, se asimilan a ventas, debe aplicarse en las operaciones realizadas por los importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que realice con otro vendedor, de las especies que se señalan a continuación, pagarán un impuesto Adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al Valor Agregado:

Productos Gravados Tasa Vigente
Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes (Artículo 42 letra a) de la Ley) 10%
EXCEPCIÓN. En el caso que las especies antes señaladas presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. (Inciso 2° de la letra a) del artículo 42 de la Ley) 18%

– Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.

(Letra b) del artículo 42 de la Ley) Se consideran como licores para los efectos de la aplicación del Impuesto Adicional, los vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros cuando en su fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en cualquier proporción (Artículo 91, del Reglamento del IVA).

31,5%
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación. 20,5%