¿Qué es la conciliación bancaria en Chile? Guía paso a paso con ejemplo

¿Qué es la conciliación bancaria en Chile? Guía paso a paso con ejemplo

¿Alguna vez llegaste al cierre de mes y los números simplemente no cuadraban? El saldo de tu cuenta corriente en el banco dice una cosa y tu libro auxiliar dice otra. Esa diferencia tiene nombre, y es exactamente lo que la conciliación bancaria está diseñada para resolver.

En Chile no existe una norma general que ordene efectuar una conciliación bancaria mensual a toda empresa. Sin embargo, constituye un control interno esencial para mantener una contabilidad fidedigna, respaldar los saldos de efectivo y explicar diferencias ante una revisión tributaria o de auditoría. En esta guía te explicamos qué es, cómo hacerla paso a paso con un ejemplo en pesos chilenos y cómo ContaPlus puede apoyar la automatización del proceso.

¿Qué es la conciliación bancaria?

La conciliación bancaria es el procedimiento contable que compara el saldo de la cuenta contable Banco, según el libro mayor, con el saldo informado en la cartola bancaria, con el propósito de identificar, explicar y documentar las diferencias entre ambos.

Estas diferencias suelen provenir de desfases temporales, como depósitos en tránsito o pagos registrados por la empresa que el banco aún no procesa, y de movimientos informados primero por el banco, como comisiones, intereses o cargos automáticos. La conciliación no consiste en forzar los saldos: primero clasifica las partidas y luego determina cuáles requieren un asiento contable y cuáles solo deben permanecer informadas como partidas en tránsito. El resultado es un saldo contable conciliado y respaldado.

Regla práctica: los depósitos en tránsito y los pagos girados aún no procesados no generan un segundo asiento si ya fueron registrados por la empresa. En cambio, las comisiones, intereses, cargos automáticos u otros movimientos conocidos primero por la cartola deben contabilizarse una vez verificados sus antecedentes.

Características de la conciliación bancaria

La conciliación bancaria es un proceso importante de realizar gracias a sus beneficios principales:

  1. Nos permite tener un buen control de los recursos económicos, ya que se tiene certeza de que la información contable es verdadera.
  2. Nos permite mantener la contabilidad de la empresa al día, ya que existe un control más constante de los registros y los apuntes contables actualizados.
  3. Por otro lado, ayuda a identificar errores, saber su origen y corregirlos, evitando posibles problemas al momento de una inspección.
  4. Finalmente, ayuda a la toma de decisiones, ya que la conciliación bancaria entrega información veraz.

Toda esta información alimenta un flujo de caja confiable, base para proyectar y decidir con datos reales.

Cómo hacer una conciliación bancaria paso a paso

  1. Reúne los dos documentos: el libro mayor de la cuenta banco (contabilidad) y la cartola bancaria del mismo período, que descargas desde el portal de tu banco.
  2. Compara saldo contra saldo. Si los saldos finales coinciden, no hay nada que conciliar; si difieren, continúa.
  3. Identifica las partidas que están en la contabilidad pero no en la cartola, como una transferencia girada que el banco aún no procesa.
  4. Identifica las partidas que están en la cartola pero no en la contabilidad, como comisiones, intereses, cargos automáticos o depósitos en tránsito.
  5. Ajusta cada saldo con las partidas que le corresponden.
  6. Verifica que ambos saldos ajustados queden iguales: ese es el saldo conciliado.
  7. Contabiliza lo que faltaba —comisiones, intereses o errores— una vez verificados sus respaldos, para dejar la contabilidad al día.

Veámoslo con un ejemplo en pesos chilenos. Al 31 de mayo de 2026, la cuenta banco en la contabilidad muestra $ 4.250.000, pero la cartola cierra en $ 4.118.500. Se ajusta cada saldo con sus partidas propias.

Ajuste al saldo de la contabilidad (libro mayor banco)
Saldo según libro mayor de banco$ 4.250.000
(+) Intereses abonados por el banco, no registrados+ $ 8.500
(−) Comisión de mantención cobrada por el banco, no registrada− $ 15.000
(−) IVA de la comisión (19%), no registrado — solo si el servicio está afecto y existe documento tributario válido− $ 2.850
(=) Saldo conciliado$ 4.240.650
Ajuste al saldo de la cartola (estado de cuenta)
Saldo según cartola bancaria$ 4.118.500
(+) Depósito en tránsito (registrado por la empresa, no acreditado aún)+ $ 242.150
(−) Transferencia a proveedor girada y no procesada por el banco− $ 120.000
(=) Saldo conciliado$ 4.240.650

Ambos lados quedan en $ 4.240.650: las cifras cuadran. Para cerrar, la empresa registra los movimientos que el banco informó primero:

  • Cargo bancario: Debe Gastos bancarios $ 15.000; Debe IVA crédito fiscal $ 2.850, solo si procede; Haber Banco $ 17.850.
  • Intereses abonados: Debe Banco $ 8.500; Haber Ingresos financieros $ 8.500.

Las partidas en tránsito ya registradas por la empresa no se contabilizan nuevamente; solo se mantienen como diferencias temporales en la conciliación.

Cómo ContaPlus automatiza la conciliación bancaria

Cruzar la cartola bancaria con la contabilidad a mano es uno de los procesos más lentos y propensos a errores del cierre mensual. Con múltiples cuentas y cientos de movimientos, lo que debería tomar minutos puede consumir horas. ContaPlus automatiza la conciliación completa: importa la cartola, detecta coincidencias, identifica diferencias y propone los asientos pendientes.

Conciliación bancaria: proceso manual sin sistema comparado con el proceso automático con ContaPlus

Match automático: coincidencias detectadas en segundos

ContaPlus cruza automáticamente cada movimiento de la cartola con los documentos contables del período —facturas, pagos y cuentas por cobrar— comparando monto, fecha y RUT. Las coincidencias se detectan y proponen en segundos: el contador confirma, no busca. Para los movimientos que no coinciden automáticamente, el sistema permite vincularlos manualmente con un par de clics. Lo que antes tomaba horas queda resuelto en minutos.

Partidas pendientes de registro, contabilizadas con respaldo

Las comisiones bancarias, intereses y cargos automáticos que aparecen en la cartola, pero aún no están contabilizados, deben revisarse antes de generar el asiento. ContaPlus puede identificarlos y proponer su registro; la empresa debe asignar la cuenta correcta del plan de cuentas y conservar el respaldo correspondiente. La cartola, por sí sola, no reemplaza el documento tributario exigible ni permite usar crédito fiscal de IVA sin cumplir los requisitos de los artículos 23 y 25 del DL 825.

Trazabilidad completa: apoyo para auditoría y fiscalización

Cada movimiento conciliado debe quedar asociado a su contrapartida contable, fecha y respaldo. Esa trazabilidad facilita la revisión de auditoría y permite explicar al SII el origen y destino de los fondos, pero no sustituye facturas, contratos, comprobantes u otros antecedentes exigidos para acreditar cada operación.

Conciliación bancaria en Excel: por qué se queda corta

Durante años, la conciliación se hizo en una planilla Excel: una columna para la contabilidad, otra para la cartola y ajustes a mano. Funciona con pocos movimientos, pero no escala. A medida que crecen las cuentas y las transacciones, el Excel obliga a cruzar cientos de líneas manualmente, se rompe con cada cambio de formato de la cartola, no deja trazabilidad de quién ajustó qué y convierte el cierre en horas de trabajo propenso a errores.

Ahí está la diferencia con un sistema contable. En lugar de mantener una planilla que hay que cuadrar a mano cada mes, ContaPlus importa la cartola, cruza los movimientos automáticamente y deja solo las excepciones por revisar, con respaldo y trazabilidad completa. El Excel es un punto de partida; el sistema es la solución.

Marco normativo, alcance tributario y buenas prácticas

En Chile no existe una obligación legal autónoma denominada «conciliación bancaria mensual» aplicable en los mismos términos a todos los contribuyentes. Su relevancia deriva de las siguientes normas y prácticas:

  • Código de Comercio, artículos 25, 27 y 32: exige a los comerciantes llevar libros contables, registrar cronológicamente sus operaciones y corregir errores u omisiones mediante un nuevo asiento en la fecha en que se detecten.
  • Código Tributario, artículos 17 y 21: quienes deben acreditar renta efectiva han de hacerlo mediante contabilidad fidedigna, conservar los libros y la documentación correspondiente y probar la verdad de sus declaraciones y operaciones.
  • NIC 7: regula la presentación de información sobre efectivo y equivalentes al efectivo. No establece, por sí sola, un procedimiento legal de conciliación bancaria; esta se utiliza como control para sustentar los saldos presentados.
  • Auditoría: según la evaluación de riesgos, el auditor puede revisar conciliaciones, cartolas, libros mayores y confirmaciones externas. No es correcto afirmar que todos los auditores realizan siempre el mismo procedimiento.

Implicancias tributarias de las diferencias detectadas

  • Una transferencia o un depósito bancario no constituye automáticamente un ingreso tributario. Debe identificarse su causa: venta, aporte, préstamo, traspaso entre cuentas, devolución, reembolso u otra operación.
  • La cartola bancaria no basta, por sí sola, para aceptar un gasto o utilizar crédito fiscal de IVA. El desembolso debe cumplir los requisitos tributarios aplicables y estar respaldado por facturas, contratos, comprobantes u otros antecedentes idóneos. En el caso del IVA, revisa que las operaciones queden correctamente registradas en tu libro de compras y ventas.
  • Los errores u omisiones contables detectados en la conciliación deben corregirse mediante un asiento de ajuste en la fecha en que se advierten, manteniendo la trazabilidad; no corresponde borrar o alterar el asiento original.
  • El expediente de conciliación debería conservar, como mínimo, la cartola, el mayor de la cuenta Banco, el detalle de partidas pendientes, los respaldos, los asientos de ajuste y la identificación de quien prepara y revisa.

Frecuencia recomendada: no existe una periodicidad legal general para todos los contribuyentes. Como buena práctica, conviene efectuarla al menos mensualmente y antes de emitir estados financieros o declaraciones basadas en esos saldos; en operaciones de alto volumen o riesgo, puede realizarse semanal o diariamente.

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Sociedad de Profesionales, el renacer de una estructura

Sociedad de Profesionales, el renacer de una estructura

Las empresas y algunas sociedades profesionales deben pagar, a partir del 1 de enero del 2023, el impuesto al valor agregado, correspondiente a agregar un 19% al valor del servicios, además de emitir la documentación tributaria para ello.

la sociedad de profesionales es un tema de mayor interes para los trabajadores, tal como asi se explica en la entrevista de radio universo con Ximena Perez-Brito

En otra entrevista a Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria de Edig, menciona en respuesta a la Cámara Nacional de Comercio (CNC) respecto al traslado del valor del IVA:

Efectivamente, las empresas deberán recargar el 19% a los servicios que quedaran gravados con IVA, por lo tanto los servicios se verán necesariamente encarecidos.

Por ejemplo servicios de veterinaria, los servicios contables, los servicios legales, las residencia de adulto mayor, tratamiento psiquiátrico, entre otros, experimentarán un aumento en los precios.

En otras palabras, el valor del IVA será aplicado a más de 60 servicios y será reflejado en el precio final porque la base sobre la cual se cobra este impuesto es el precio acordado.

Un poco de contexto acerca de las Sociedades de Profesionales

El 04 de febrero del año 2022, se publicó la Ley N° 21.420 sobre reducción o eliminación de exenciones tributarias. Uno de los cambios más importantes que trajo dicha ley, fue la modificación del hecho gravado básico de IVA, afectando a la mayoría de las sociedades y dejando exentas a otras, como a la sociedad de profesionales, con dicho gravamen a todos los servicios a contar del 1 de enero del 2023, con la sola excepción de los servicios contemplados en el artículo 12 y las personas contempladas en el artículo 13, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, algo que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley solo afectaba a servicios clasificados en el numeral 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (rentas industriales, comercio, etc.)

Entonces, no cabe hacernos la siguiente pregunta ¿todas las sociedades quedarán afecto a IVA? La respuesta es NO, el artículo 12 letra E) N° 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios indica que “Quedaran exentos de IVA, los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.”

Por lo tanto, al tenor de lo antes expuestos, las sociedades de profesionales quedarán exentas de IVA, por los servicios que presten.

Ahora bien, teniendo claro esto, se nos viene una serie de interrogantes respecto a este tipo de sociedades, por ello, elabore un cuestionario de preguntas y respuestas respecto a este tipo de sociedades, con la finalidad de que el lector tenga toda la información necesaria para una acertada decisión.

¿Qué son las Sociedades de Profesionales?

Sociedades que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales.

¿Cuáles son los requisitos para considerarse una Sociedad de Profesionales?

  1. Debe ser una sociedad de responsabilidad limitada.
  2. Debe estar conformada por dos o más socios que tengan la aptitud o el titulo que los habilite para ejercer el servicio o la actividad al que están dedicado y que exprese el objeto social.
  3. Estarán conformado por personas naturales u otras sociedades de profesionales que cumplan los mismos requisitos.

 

Por lo tanto, no se considerarán sociedades de profesionales, en los siguientes casos:

  • Si el todo o parte del capital esta orientado a fines o actividades distintas a la prestación servicio o asesoría profesional.
  • Si uno o más de los socios, sea persona natural o jurídica, solo aporta capital.
  • Las sociedades anónimas y las sociedades de profesionales en que uno o más de sus socios sean una sociedad anónima.
  • Las sociedades de profesionales que desarrollen cualquiera de las actividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando se trate de aquellas meramente rentitas clasificadas en el numeral 1 y 2 del mismo artículo.

 

¿Qué tipo de contabilidad deben llevar las Sociedades de Profesionales?

Las sociedades de profesionales se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa, en base a un balance general.

¿Cómo las Sociedades de Profesionales determinan la Renta Liquida Imponible?

La renta liquida imponible deberá determinarse de la siguiente manera:

 

Ingresos:

Serán los ingresos brutos anuales percibidos debidamente actualizados al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación el IPC.

 

Egresos:

Deberán deducirse los gastos necesarios para producir la renta efectivamente pagados durante el año comercial debidamente actualizados al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación el IPC.

¿Tiene este tipo de contribuyente opción a llevar como gastos presuntos el 30% de los ingresos?

NO, las sociedades de profesionales no podrán determinar sus gastos en base al 30% de los ingresos brutos, debiendo obligatoriamente determinarlo en base a los gastos efectivamente pagados.

¿Cuáles son los criterios que deben considerarse para la determinación de los egresos?

Las sociedades de profesionales deberán atenderse a las normas sobre deducción de gastos determinado en el articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solo en aquella parte que dichas normas sean pertinentes a la naturaleza de las actividades de Segunda Categoría.

A modo de ejemplo, respecto de las limitaciones que podríamos encontrar es referente al llamado “Sueldo empresarial”, ya que las sociedades de profesionales clasificadas en segunda categoría no pueden deducir como gasto el sueldo de los socios.

¿Qué documento debe emitir las Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría?

Las sociedades de profesionales que tributan en la segunda categoría deberán emitir boleta de honorarios con o sin retención dependiendo el tipo de receptor de estas.

  • Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas con retención cuando los receptores son: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, personas jurídicas en general, y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad.
  • Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas sin retención cuando los receptores son personas o instituciones distintas a las señaladas anteriormente.

¿Quedan estas sociedades afectas al pago de PPM?

Si, las sociedades de profesionales están obligadas al pago de PPM por las boletas de honorarios si retención, con tasa del 12,5% para el año comercial 2022.

¿Cómo tributan los socios de Sociedades de Profesionales?

Determinada a renta liquida imponible, los socios se les atribuirá la renta en base a su porcentaje de participación en la sociedad, debiendo llevarlo a su base imponible de sus impuestos finales.

¿Podrán las Sociedades de Profesionales cambiarse a las normas de Primera Categoría?

Sí, una sociedad de profesionales puede cambiarse a la Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que las Sociedades de Profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por tributar sus rentas, conforme a las disposiciones del impuesto de Primera Categoría.

Los documentos que debe emitir dicho contribuyente siguen siendo boletas de honorarios, agregando una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría, conforme al inciso 3°, del N° 2, del artículo 42° de la Ley de la Renta”, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 21, de 1991, y lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 1414, de 1978.”

¿Aumentará el costo de los servicios dado el aumento del IVA?

El aumento de impuestos implicaría una subida de costos por servicios contratados. Basado en una entrevista realizada a Ximena Pérez-Brito se cita:

Indudablemente, las empresas deberán recargar el 19% a los servicios que quedarán gravados con IVA, por lo tanto, los servicios se verán necesariamente encarecidos.

 

Finalmente, ¿el proyecto de Reforma Tributaria, impulsado por el Gobierno de Gabriel Boric, habla respecto a las Sociedades de Profesionales?

Si, el proyecto de reforma tributaria conceptualiza lo que se debe entender por Sociedad de Profesionales e indica cuáles son sus requisitos.

Intercalase, a continuación del inciso tercero de artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser inciso final:

“Para los efectos del inciso anterior, se entenderá por sociedades de profesionales las sociedades de personas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  • i. Que en todo momento se encuentren conformadas por personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad, sin que sea posible la participación de socios capitalistas.
  • ii. Que se dedique a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
  • iii. Que el conjunto de los ingresos que percibe la sociedad no exceda de un 10% del total de sus ingresos brutos del giro de alguna de las actividades contenidas en la letra C) del artículo 14.”

Aun existe mucho que analizar respecto a las Sociedades de Profesionales, pues el Servicio de Impuestos Internos cada vez ha ido aclarándonos dudas respecto a este tipo de contribuyentes.

El articulo de las sociedades profesionales fue realizado por Ximena Perez-Brito, Directora Tributaria de Edig

Retención de IVA a servicios digitales a través de bancos e instituciones financieras

Retención de IVA a servicios digitales a través de bancos e instituciones financieras

A contar del próximo lunes 1 de agosto, los bancos e instituciones financieras deberán efectuar la retención del 19% por concepto de IVA a las empresas sin domicilio ni residencia en Chile que efectúen operaciones en nuestro país, por servicios digitales que no hayan cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio de Impuestos Internos y por consiguiente no están pagando IVA por los servicios digitales que se indican en el artículo 35 N) y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, todo ello conforme a lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 46 del 13 de mayo del 2022.

La retención en comento se realiza al momento de efectuar la transacción por medio de tarjeta de pago bancaria y no bancaria.

 

¿Cómo sabrán los bancos e instituciones financieras a que empresas debe retener el Impuesto?

 

El Servicio de Impuestos Internos público el día 31 de mayo del año 2022 emitió la Resolución Exenta N° 49, la cual fija la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”.

Esta primera nómina de “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” regirá a contar del 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se puedan efectuar como consecuencia de exclusiones e incorporaciones de nuevos contribuyentes, según lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Resolución Exenta N°46 de 2022.

 

¿Cuáles son las empresas que quedan afectas a la retención de IVA?

 

Como ya indicamos, serán las empresas que se les tendrá el IVA, son aquellas que presten servicios digitales que no hayan cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio de Impuestos Internos y por consiguiente no están pagando IVA.

Entre los comercios y las plataformas no inscritas se cuentan traders financieros, empresas de videojuegos y casas de apuestas online.

A continuación, les entregamos la nómina del año 2022:

Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto 
Nombre Comercio ID Comercio Rubro Comercio País del comercio asociado a la transacción Sigla del País
ISO 3166-1
Alpha-2
Sigla del País
ISO 3166-1
Alpha-3
CPANEL INC 287509476993 7372 UNITED STATES US USA
CRUNCHYROLL 20752100002774 5968 UNITED STATES US USA
DDITSERVICES.COM 100717100003 5967 LUXEMBOURG LU LUX
ECHST.NET 419100009796 5967 UNITED STATES US USA
ELSEVIER 52656700022000 5192 NETHERLANDS NL NLD
ENEBA.COM 000000000205385 5816 LITHUANIA LT LTU
ESET LLC 481500566999 5964 UNITED STATES US USA
EXPRESSVPN.COM 00000075044875 4816 GIBRALTAR GI GIB
FRESHWORKS INC 445575513996 5734 UNITED STATES US USA
FRONTIERS MEDIA SA 00000172154737 5942 SWITZERLAND CH CHE
FUTBOL CLUB BARCELONA 091861591 7991 SPAIN ES ESP
GRAMMARLY 00044537928199 5734 UNITED STATES US USA
GRAVITY INT 188535893658401 5816 UNITED STATES US USA
HEROKU 445201721997 7372 UNITED STATES US USA
HOSTGATOR 395707209001 4816 UNITED STATES US USA
IQOPTION.COM 70000405 6211 CYPRUS CY CYP
ISTOCK.COM 00000000020559 7333 IRAN, ISLAMIC REPUBLIC OF IR IRN
LIVEU 541580110001070 7394 UNITED STATES US USA
MDPI AG 00000173944564 8999 SWITZERLAND CH CHE
MONGODBCLOUD 445264328995 7372 UNITED STATES US USA
PITNEYBOWES 118551156255159 7399 UNITED KINGDOM GB GBR
SASCHA FITNESS 00044557903899 5999 UNITED STATES US USA
SCHOLASTIC EDUCATION 4445019533869 8299 UNITED STATES US USA
SQUARE ENIX 395709191753 7994 UNITED STATES US USA
SQUARESPACE INC IAMND6350ILIORH 7372 UNITED STATES US USA
TITAN 3PL 00098020014099 5691 HONG KONG HK HKG
TRAVELCLICK INC 008788850027663 7372 UNITED STATES US USA
VIAGOGO 020305876 7922 SWITZERLAND CH CHE
WONDERSHARE 000001070041740 5734 HONG KONG HK HKG
WORDPRESS 445366486998 7372 UNITED STATES US USA
ZAPIER.COM 445122060996 5734 UNITED STATES US USA
ZUMBA.COM 8610000067411 7997 UNITED STATES US USA

 

¿Cuáles son las Instituciones que deberán practicar la retención de IVA?

 

Las instituciones que deberá efectuar la retención del IVA son:

  1. Bancos;
  2. Sociedades de apoyo al giro bancarias;
  3. Cooperativas de ahorro y crédito; y
  4. Emisores no bancarios.

 

Siempre que estén constituidos en Chile y sean emisores de:

  1. Tarjetas de crédito;
  2. Tarjetas de débito;
  3. Tarjetas de pago con provisión de fondos;
  4. Cualquier otro sistema de pago análogo a los anteriores.

 

Que mediante estas se permita efectuar pagos a prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile:

 

¿Existe alguna excepción para el cambio de sujeto de IVA?

 

Quedarán exceptuados de dicho recargo los beneficiarios que sean contribuyentes de IVA quienes, conforme a la letra e), del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son sujetos del impuesto.

 

¿Cuándo debe ser declarado y enterado el IVA?

 

El IVA retenido por los agentes retenedores debe ser declarado y enterado en arcas fiscales en pesos chilenos, a través del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), en la fecha que corresponda del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado la retención.

 

¿Qué tipo de cambio deberá ser considerado para la declaración y pago de IVA?

 

El IVA que se debe declarar y enterar en arcas fiscales por los agentes retenedores, corresponde al monto recargado por tal concepto, convertido a pesos chilenos. Para determinar la paridad cambiaria entre la moneda extranjera y la nacional, se estará al tipo de cambio publicado por el Banco Central a la fecha del devengo del impuesto, esto es a la fecha del recargo de la contraprestación.

 

Registros que deberán llevar los Agentes Retenedores

 

Las empresas obligadas a efectuar la retención deberán llevar un registro denominado “Reporte Retenciones IVA SD”, la cual tendrá el siguiente formato:

NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCIÓN FORMATO O CODIFICACIÓN
Nombre o razón social Nombre o razón social del comercio prestador del servicio ALFANUMÉRICO
Id. Comercio

Código o clave utilizado por el operador de la tarjeta para distinguir al comercio.

Ejemplo: Acquirer’s business ID, en conjunto con código SWIFT de entidad adquiriente.

ALFANUMÉRICO
Rubro del comercio Merchant category code (MCC) NUMÉRICO, 4 dígitos según ISO
País País en el que se encuentra domiciliado legalmente el prestador del servicio En formato ISO 3166-1, Alpha- 3; o en su defecto Alpha-2
Número o código de la referencia bancaria internacional Número único asociado a la transacción NUMÉRICO
Fecha de la retención Fecha en que se efectuó la retención YYYYMMDD
Monto neto de la remuneración pagada Monto neto de la remuneración pagada al prestador en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Impuesto al valor agregado recargado Impuesto al valor agregado recargado en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Impuesto al valor agregado retenido Impuesto al valor agregado retenido en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Fecha de la reversión y/o contracargo Fecha en que se efectuó la restitución del monto de la remuneración y del IVA recargado en caso de reversiones y/o contracargos YYYYMMDD
Monto neto de reversiones y/o contracargos (disputas) Monto neto de la remuneración restituida al tarjetahabiente como consecuencia de reversiones y/o contracargos (disputas), en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Impuesto al valor agregado restituido al tarjetahabiente Impuesto al valor agregado restituido al tarjetahabiente como consecuencia de reversiones y/o contracargos (disputas), en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles

 

Plazo para enviar el reporte: deberá ser enviado a este Servicio a través de medios tecnológicos el último día hábil de agosto de cada año, respecto de las retenciones practicadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de la misma anualidad; y el último día hábil de febrero de cada año, respecto de las retenciones practicadas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre la misma anualidad.

 

¿A que sanciones se exponen los banco e instituciones financieras que no efectúan la retención de IVA?

 

El incumplimiento por parte del agente retenedor de la obligación de recargar, retener, declarar y pagar el IVA, será sancionado con la multa establecida en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario, sin perjuicio de los reajustes e intereses que establece el artículo 53 Código Tributario respecto del monto que se debió retener, según corresponda.