Datos y valores de renta Año Tributario 2021

Datos y valores de renta Año Tributario 2021

 

Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual

 

Tipos de monedas
Cotizaciones al:
Variación porcentual
  31.12.2019 ($) 30.06.2020 ($) 31.12.2020 ($) Segundo semestre Anual
Dólar EE.UU 748,74 821,23 710,95 (13,43%) (5,05%)
Dólar Canadiense 573,26 604,25 557,00 (7,82%) (2,84%)
Dólar Australiano 524,25 566,56 545,88 (3,65%) 4,13%
Dólar Neozelandés 504,13 530,10 512,25 (3,37%) 1,61%
Dólar de Singapur 555,36 589,33 537,09 (8,86%) (3,29%)
Libra Esterlina 983,24 1017,26 967,15 (4,93%) (1,64%)
Yen Japonés 6,88 7,61 6,88 (9,59%) 0,00%
Franco Suizo 773,81 867,47 804,97 (7,20%) 4,03%
Corona Danesa 112,41 123,81 117,40 (5,18%) 4,44%
Corona Noruega 85,17 85,21 83,09 (2,49%) (2,44%)
Corona Sueca 80,36 88,18 86,70 (1,68%) 7,89%
Corona Checa 33,05 34,62 33,32 (3,76%) 0,82%
Yuan 107,31 116,15 109,23 (5,96%) 1,79%
EURO 839,58 922,73 873,30 (5,36%) 4,02%
Nuevo Shekel Israelí 216,46 237,24 221,17 (6,77%) 2,18%
Ringgit Malayo 182,35 191,70 176,20 (8,09%) (3,37%)
Won Coreano 0,65 0,68 0,65 (4,41%) 0,00%
Zloty Polaco 197,38 207,60 190,89 (8,05%) (3,29%)
DEG 1035,32 1129,77 1023,98 (9,36%) (1,10%)

 

 

Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30/06/2020 y al 31/12/2020, corresponde al que se observó en el mercado bancario los días 30/06/2020 y 30/12/2020, respectivamente (últimos días hábiles bancarios) y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01/07/2020 y 04/01/2021, respectivamente.

 

Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31/12/2020

 

Oro amonedado de $ 100 $ 1.028.990,00
Oro amonedado de $ 50 $ 490.000,00
Oro amonedado de $ 20 $ 100.000,00

 

 

Nota: el valor de las monedas de oro al 31/12/2020, corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 30/12/2020 (último día hábil bursátil del año).

 

Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31/12/2020

 

  • Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2020.
  • Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 1,4%.
  • Si no existen adquisiciones en el año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,7%.

 

 

Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31/12/2020

 

  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2020, será equivalente al valor de la última importación.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2020, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2020, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.

 

 

Reajuste del capital propio inicial

 

Para ejercicios iniciados el 01/01/2020 y finalizados el 31/12/2020, el capital propio inicial debe reajustarse en un 2,7%.

 

Datos y valores de Renta

 

Porcentajes y factores de actualización directos

 

Mes en que ocurrió el hecho objeto de actualización
Porcentaje de reajuste
Factor de actualización directo
Enero 2020 2,6 % 1,026
Febrero 2020 2,1 % 1,021
Marzo 2020 1,6 % 1,016
Abril 2020 1,3 % 1,013
Mayo 2020 1,3 % 1,013
Junio 2020 1,4 % 1,014
Julio 2020 1,4 % 1,014
Agosto 2020 1,3 % 1,013
Septiembre 2020 1,2 % 1,012
Octubre 2020 0,5 % 1,005
Noviembre 2020 -0,1 % 1,000
Diciembre 2020 0,0 % 1,000

 

Nota: se hace presente que, de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

II. Reajuste de los saldos de los registros empresariales, del registro FUR (Fondo de utilidades reinvertidas) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31/12/2019

 

Los saldos de los registros empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR y en los artículos décimo transitorio, undécimo transitorio, décimo sexto transitorio y el décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, deben reajustarse en el año comercial 2020 en un 2,7%.

Cabe hacer presente que los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, no deben reajustar sus registros empresariales, por cuanto no se encuentran sujetos a corrección monetaria.

 

III. Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario Año Tributario 2021, establecida en el artículo 52 de la LIR y modificación de la Circular N° 73 de 2020

 

Renta imponible anual
Desde
Hasta
Factor
Cantidad a rebajar
$ 0,00 $ 8.266.698,00 Exento $ 0,00
$ 8.266.698,01 $ 18.370.440,01 0,04 $ 330.667,92
$ 18.370.440,01 $ 30.617.400,01 0,08 $ 1.065.485,52
$ 30.617.400,01 $ 42.864.360,01 0,135 $ 2.749.442,52
$ 42.864.360,01 $ 55.111.320,01 0,23 $ 6.821.556,72
$ 55.111.320,01 $ 73.481.760,01 0,304 $ 10.899.794,40
$ 73.481.760,01 $ 189.827.880,01 0,35 $ 14.279.955,36
$ 189.827.880,01  y más… 0,40 $ 23.771.349,36

 

Considerando que la tabla de Impuesto Global Complementario año tributario 2021, incluida en la página 48 de la Circular N° 73 de 2020 no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la LIR, modifíquese la referida circular reemplazando dicha tabla por la transcrita precedentemente.

Cabe hacer presente que la modificación anterior no incide en los cálculos numéricos de los ejemplos N° 1 y 2, contenidos en las páginas 47 y 48 de la Circular N° 73 en referencia.

 

IV. Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario Año Tributario 2021, establecida en la letra b), del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados

 

Renta imponible anual
Desde
Hasta
Factor
Cantidad a rebajar
$ 0,00 $ 8.266.698,00 Exento $ 0,00
$ 8.266.698,01 $ 18.370.440,01 0,04 $ 330.667,92
$ 18.370.440,01 $ 30.617.400,01 0,08 $ 1.065.485,52
$ 30.617.400,01 $ 42.864.360,01 0,135 $ 2.749.442,52
$ 42.864.360,01 $ 55.111.320,01 0,23 $ 6.821.556,72
$ 55.111.320,01 $ 73.481.760,01 0,304 $ 10.899.794,40
$ 73.481.760,01 $ 91.852.200,01 0,35 $ 14.279.955,36
$ 91.852.200,01  y más… 0,40 $ 18.872.565,36

 

Los datos aquí publicados fueron entregados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Circular N° 4, del 12 de enero del año 2021.

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Capital Propio Tributario Simplificado

Capital Propio Tributario Simplificado

 

¿Qué es el capital propio tributario?

 

De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Capital Propio Tributario equivale a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de inicio del ejercicio comercial, rebajándose previamente todos aquellos valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este Servicio, que no representen inversiones efectivas, debiendo formar parte de dicho capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa, y excluyéndose de la contabilidad, en el caso de contribuyentes que sean personas naturales, los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa.

 

¿Cómo es la determinación del Capital Propio Tributario Simplificado?

 

El Capital Propio Tributario Simplificado se determinará, según lo dispuesto por el articulo 14 letra d) N° 3, letra J) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la siguiente manera:

 

Conceptos o partidas Monto Efecto
Valor capital aportado más sus aumentos, a valor histórico. $… (+)
Base imponible del IDPC o perdida tributaria. $… (+/-)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades afectas o exentas, a valor histórico. $… (+)
Ingreso no renta generados por la empresa, a valor histórico. $… (+)
Valor de las disminuciones de capital, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 1 no afecta al 40% y del 2, del artículo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
Retiros y distribución de dividendos efectuadas a los propietarios en cada año, valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

 

Consideraciones

 

  • La rebaja que permite la letra E) del artículo 14 de la LIR, no debe ser considerada, para efectos de la determinación del CPT, esto es, para efectos de dicha determinación la base imponible afecta al IDPC debe recomponerse, toda vez que dicha cantidad no constituye una disminución efectiva del CPT del contribuyente.
  • Si el resultado del cálculo indicado en el recuadro anterior resulta negativo, el Capital Propio simplificado será $0.
  • Para efectos prácticos, a partir del segundo año en el régimen de la letra D) del artículo 14, para determinar el Capital Propio Tributario, se podrá comenzar con el CPT simplificado determinado al 31 de diciembre del año anterior, de modo tal que los demás elementos señalados reflejarán las variaciones anuales de dicho CPT.
  • Para aquellas empresas que se cambien al régimen de la letra D) del artículo 14, a efectos de reconocer cada uno de los elementos detallados, se considerará el CPT determinado al 31 de diciembre del último año que estuvo acogido al régimen del cual proviene, según corresponda, a efectos de que al final del primer año en el régimen simplificado, los demás componentes reflejen la variación anual del CPT simplificado de la Pyme.

A continuación te dejamos la circular 62 subida por el SII el 24 de septiembre de 2020.

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¿Qué es una factura electrónica?

¿Qué es una factura electrónica?

Una factura electrónica afecta es un documento o instrumento mercantil y tributario que registra el movimiento de una compraventa. Se entiende por afecta a que la transacción grava impuestos y dichos montos ser también registrados. Las empresas que tributan en primera categoría tienen la facultad de emitir facturas electrónicas para el SII. Las personas naturales pueden emitir facturas si tienen actividades de primera categoría y deben emitir boletas si tienen actividades de segunda categoría.

Nuestro Sistema Contable Edig tiene la capacidad de registrar las facturas de un negocio, tanto aquellas realizadas tradicionalmente como por medio electrónico. Además, el registro de estos documentos permiten centralizar la contabilidad en cada período.

las facturas electronicas pueden ser registradas en el sistema de contabilidad Edig
las facturas electronicas pueden ser registradas en el sistema de contabilidad Edig

Nuestro Sistema Contable Edig tiene la capacidad de registrar las facturas de un negocio, tanto aquellas realizadas tradicionalmente como por medio electrónico. Además, el registro de estos documentos permiten centralizar la contabilidad en cada período.

Una factura cumple con dos funciones principales:

  • Formaliza la transacción de compraventa.
  • Informa los impuestos a remitir al Estado. La factura electrónica es recibida por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

En Chile, todas las facturas afectas a impuestos deben ser emitidas en formato electrónico según el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para tales efectos se considera la asignación del tipo de documento con el código 33, conocida como Factura Electrónica Afecta. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo (cuándo se hizo el acuerdo de transacción), además de indicar la cantidad a pagar de las existencias o bienes de una empresa, sea para su venta en uso ordinario de la explotación o bien para su transformación.

Cómo hacer para emitir una factura afecta al SII

 

Para hacer una factura electrónica hay que incluir la siguiente información en el documento

  • Nombre y datos del emisor de la factura.
  • Detalle de mercadería vendida.
  • Precio unitario de la mercadería vendida.
  • Valor total cancelable de la venta.
  • Indicación del plazo y forma de pago del precio, sea efectivo, crédito u otros.

 

La importancia de este tipo de documento en Chile

 

Las facturas son importantes porque registran los movimientos de una transacción y comprometen a las dos partes a cumplir con sus responsabilidades. El comprador debe cumplir con su responsabilidad de pagar y tiene derecho a reclamar en caso que los productos estén defectuosos o no sean recibidos. Por su contraparte, se entiende que el vendedor tiene derecho a recibir el monto de dinero por los medios de pago que se acordaron. Además, tiene la responsabilidad de entregar los productos en el momento que acordó con el comprador. Al final de cuentas, una factura no es más que un documento para respaldar que hubo una transacción entre dos partes.

Para poder realizar una factura electrónica afecta hay que considerar si el giro de la empresa está afecto a impuestos.

El artículo 12 de la Ley de Compras y Ventas explica con mayor detalle todos los movimientos y condiciones para que un bien sea gravado de IVA. El Decreto de Ley 825 Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios explica las condiciones y situaciones donde una comercialización esté afecta a impuestos.

También existen casos donde una factura es exenta y se diferencia porque es un instrumento que formaliza una transacción que no grava IVA.

 

Características y ventajas de la digitalización

 

La factura es electrónica cuando se genera el documento en formato digital. Reemplaza al documento físico y tiene un valor legal similar. Su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Es responsabilidad del emisor en realizar el trámite de forma digital dado por la autoridad declarada por el SII. Si bien la emisión de facturas por medio electrónico exige un poco más de conocimiento computacional, existen muchas ventajas asociadas al proceso.

Las ventajas de realizar facturas electrónicas afectas incluyen que

  • En vez de ir a una oficina del SII para pedir folios de facturas en papel podemos solicitar la autorización de folios directamente por internet. Ya no es necesario marcar presencia para timbrar documentos.
  • Ahorra en costos de impresión, despacho y almacenamiento de documentos tributarios, no es necesario imprimir el talonario original con tres copias.
  • Se previene el riesgo de perder los documentos timbrados ante cualquier eventualidad, siempre están disponibles para su revisión.
  • No sólo eso, también se puede enviar las facturas por correo.

 

Registrando una factura electrónica afecta en el Sistema de Contabilidad Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig tiene la capacidad de hacer registros de facturas electrónicas afectas desde el módulo de Documentos Nominativos.

Es importante recordar que debe existir registros de los tipos de documentos para que sean utilizados aquí.

como crear una factura afecta con el sistema contable edig

  1. Identificar el tipo de movimiento contable. En este caso seleccionamos una venta normal.
  2. Identificar el tipo de documento. Independiente del código en el Sistema, es importante que corresponda a una Factura afecta electrónica.

 

 

Cómo emitir una factura electrónica afecta en el Sistema de Facturación Electrónica Edig

El Sistema de Facturación Electrónica Edig permite emitir facturas electrónicas que conectan con el SII. Para ello hay que realizar los siguientes pasos:

como emitir factura afecta con sistema de facturacion electronica edig

 

  1. Se selecciona al cliente que corresponda. Se puede hacer ingresando su RUT o a través del buscador de clientes.
  2. Localizar el folio de la factura afecta con el botón verde. El sistema captará el primer folio que esté disponible.
  3. Digitar toda la información de la venta. Es importante que el código corresponda a bienes y servicios que estén aceptados en el artículo 12 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
  4. Acceder al cuadro de Referencias para llenar información relacionada a la factura afecta.
  5. Opcionalmente, el cuadro Preview permite visualizar la factura antes de que sea guardada.
  6. Con todo en orden, la opción Grabar permitirá emitir la factura electrónica afecta.