Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N°8

Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N°8

El Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 letra D) N° 8 de la LIR) se encuentra contemplado para pequeños contribuyentes. La forma de llevar sus registros será mediante contabilidad simplificada, al igual que la determinación de la Renta Liquida Imponible que también es simplificada.

Este tipo de contribuyentes no quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo, por tanto, atribuirse a sus dueños, socios u accionistas la Renta Liquida determinada para su tributación con los impuestos finales.

Requisitos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 Letra D N°8

 

Requisitos

Para estar acogidas al Régimen Pro PYME Transparente, son los mismos requisitos que tiene el Régimen General Pro PYME, con la única salvedad de:

  • Estar constituidos exclusivamente por personas sujetas a impuestos finales, esto es:
    • Personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Chile.

Formas de ingresar al Régimen Pro PYME Transparente y tiempo de permanencia

 

Formas de ingresar al Régimen

En el caso de empresas que den inicio de actividades, si cumplen con los requisitos de ingreso, quedarán automáticamente inscritos en el Régimen General Pro PYME, salvo que señalen lo contrario.

En el caso de empresas con inicio de actividades, tendrán plazo para dar aviso entre el 1 de enero y 30 de abril de cada año.

Tiempo de permanencia: Los contribuyentes que quieran abandonar el Régimen General Pro PYME podrán abandonarlo en cualquier año, pero solo podrán volver transcurrido 5 años comerciales.

Características del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 Letra D N° 8

 

  1. No quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría.
  2. Se encuentra excluídos de llevar contabilidad completa, debiendo llevar contabilidad simplificada.
  3. Llevarán control de sus ingresos a través del Libro Caja, Libro de Compras y Ventas (contribuyentes afectos) y Libros de Ingresos y Egresos (contribuyentes exentos).
  4. Los socios y accionistas tributarán en base a la atribuación de la Renta Líquida Imponible.
  5. Se incluyen en la base todos los ingresos, sin importar fuente u origen, sean afectas, no afectas o exentas.
  6. Se incluyen las rentas percibidas los retiros y dividendos de otras sociedades con el respectivo crédito.
  7. Los créditos serán utilizados por los socios o accionistas en su tributación personal.
  8. Tasa fija de PPM.
    1. 0,25% por los ingresos brutos (0,125% para el año tributario 2026, 2027 y 2028).
    2. 0,5% cuando los ingresos brutos del año anterior superen las 50.000 UF (0,25% para el año tributario 2026, 2027 y 2028).

Formalidades de Ingreso

 

Las pymes que no quedaron acogidas de pleno derecho deberán cumplir las siguientes formalidades al momento de ejercer la opción:

  1. Los empresarios individuales y las EIRL deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, una declaración suscrita por la sociedad, mediante la plataforma habilitada por el Servicio.
  2. Las comunidades ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por todos los comuneros, quienes deben adoptar por unanimidad dicha decisión.
  3. Las sociedades de personas y sociedades por acciones ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios o accionistas, según corresponda.
  4. Las sociedades anónimas ejercerán la opción presentando una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de la escritura pública donde se haya reducido el acta de la junta extraordinaria en que conste el acuerdo de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.

Todas estas empresas deberán ejercer la opción mediante la aplicación disponible para tal efecto en el sitio web.sii.cl, en cuyo caso deberán contar con una declaración suscrita por las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto, la cual deberán presentar cuando el Servicio se los solicite.

Tributación Régimen Pro PYME Transparente

 

A nivel de empresa

  • Estarán liberadas de aplicar corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Depreciación de los bienes del activo fijo de forma instantánea.
  • Sera considerado gasto, las existencias e insumos del negocio, adquisición o fabricados en el año y no enajenando o utilizados dentro del mismo.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario Simplificado para contribuyentes que excedan de 50 mil UF los ingresos.
  • Control de los ingresos y egresos de acuerdo al registro electrónico de compras y ventas establecido en el artículo 59 de la LIVS, salvo que no se encuentre obligada a llevar dicho registro, en cuyo caso llevará un libro de ingresos y egresos en el que se registrará el resumen diario, tanto de los ingresos percibidos como devengados que obtenga, así como los egresos pagados o adeudados, según se instruirá mediante una resolución.

Los contribuyentes que se acojan al Régimen Pyme Transparente, se encuentran liberados de pagar impuesto de primera categoría. Sin embargo, igual deberán llevar contabilidad simplificada, y determinar una renta liquida imponible, pues esta será atribuida a los socios u accionistas. En este caso, se deberán aplicar las siguientes reglas (mismas que el régimen pro pyme general):

El Servicio pondrá a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del año tributario respectivo, la información digital.

A nivel de propietarios

Quedarán afectos a los Impuesto Global Complementario o Adicional de forma inmediata por las rentas que se le atribuyan, según la forma que ellos hayan acordado repartir sus utilidades de acuerdo con lo estipulado en el pacto social, los estatutos o, si no son procedentes dichos instrumentos por el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública.

En caso que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cada propietario se determinará de acuerdo a la participación en el capital enterado o pagado y, en su defecto, el capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinará según su cuota en el bien de que se trate.

Esto es para dueños, socios y accionistas.

Orden de imputación de los retiros, remesas o distribución de dividendos

Debido a que la rentas obtenidas por la Pyme se afectan con impuestos finales en el mismo ejercicio en el cual fueron generadas las utilidades, la Pyme no aplicará un orden de imputación a los retiros, remesas o distribuciones que realicen sus propietarios. Esto es, cuando dichas rentas sean efectivamente retiradas de la empresa por sus propietarios, no deberán volver a tributar.

Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales

Los propietarios de empresas sujetas al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 podrán imputar como crédito en contra de los impuestos finales que corresponda sobre las rentas afectas a dichos impuestos provenientes desde la empresa, aquel establecido en los artículos 56 N° 3 y 63. Estos créditos son:

  1. Respecto del IDPC que haya afectado a las rentas percibidas por la participación que le corresponda a la empresa en otras empresas.
  2. El crédito por IDPC asociado al  ingreso diferido, si hubiere.
    1. Cuando el crédito en contra de los impuestos finales tenga obligación de restitución, los propietarios deberán restituir a título de débito fiscal una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito conforme a lo dispuesto en los artículos 56 N° 3 y 63.
  3. El crédito establecido en el artículo 33 bis.

No podrán deducirse ningún otro crédito que los señalados en los párrafos anteriores.

Determinación del Capital Propio Simplificado

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme Transparente que tengan ingresos que excedan las 50.000 UF deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, la cual será determinado de acuerdo a las siguientes normas:

 

Valor capital aportado más sus aumentos y disminuciones, a valor histórico. $… (+)
Base imponible. $… (+)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 1,2 y 3, del articulo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible

 

Total de ingreso percibidos en el ejercicio y devengados con sociedad relacionadas $… (+)
Total de egresos efectivamente pagados en el ejercicio, sin reajuste $… (-)
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA o PERDIDA TRIBUTARIA $… (=)

Ingresos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 D N° 8

 

Los ingresos se entienden como “aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.”

Se entenderán los ingresos percibidos durante el ejercicio respectivo, que provengan de operaciones de

  • Ventas.
  • Exportaciones.
  • Prestaciones de servicios afectos o exentos de IVA.

IMPORTANTE: Para determinar los ingresos percibidos NO se considerará el IVA, solo el monto neto.

Ingresos Devengados

 

Los ingresos devengados son “Aquellos sobre los cuales se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. De esta manera, cuando el ingreso se devenga, nace el título o derecho sobre él, independientemente de su pago o percepción.”

Dentro de los ingresos devengados

  • Deberá solo computarse los ingresos devengados con sociedades relacionadas, cuando dichas sociedades estén sujetos al régimen tributario de la letra A) del articulo 14, por lo cual deberá considerarse tanto ingreso percibido como devengado.  Para efectos de la relación, deberá analizarse el articulo 8 N° 17 del Código Tributario.
  • También se considerarán ingreso los montos que se perciban durante el ejercicio que corresponda, las siguientes rentas:
  • Explotación de bienes raíces.
  • Capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación.
  • La participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Rescate o enajenación de inversiones mobiliarias, o de la enajenación o rescate de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos mutuos. El monto que se considerara será el mayor valor.
  • Rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) del artículo 14 o al régimen del número 3 de la letra D) del mismo artículo.
  • Incremento por crédito por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56 número 3) y 63 de la LIR.
  • Cualquier otro ingreso, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por la LIR.

Egresos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 D N° 8

Corresponde a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados al desarrollo de la actividad, y que sean necesarios para producir renta en este ejercicio y en los ejercicios futuros.

Entre los gastos deducidos de los ingresos podemos señalar

  • Las cantidades pagadas por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios, afectos, exentos o no gravados con el IVA, sin incluir dicho impuesto cuando se trate de operaciones afectas.
  • Los pagos por concepto de remuneraciones y honorarios; de intereses por préstamos o créditos; de impuestos que no sean los de la LIR, como por ejemplo el IVA irrecuperable como crédito fiscal, el Impuesto de Timbres y Estampillas, la patente comercial, entre otros.
  • Depreciación instantánea de bienes físicos del activo inmovilizado (tales como maquinarias o equipos) pagados en el ejercicio.

En caso que respecto de dichos bienes sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, el monto que efectivamente constituya crédito contra los impuestos finales de los propietarios deberá considerarse un menor gasto o egreso para efectos de la determinación de la base imponible

  • Las cantidades pagadas en el ejercicio por activo realizable, tales como: existencias e insumos del negocio y no utilizados o enajenados dentro del mismo.
  • Las pérdidas tributarias determinadas al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con el régimen de transparencia tributaria, del número 8 de la letra D), del artículo 14.
  • Los créditos incobrables castigados durante el ejercicio, correspondientes a ingresos que hayan formado parte de la base imponible y no se hayan percibidos efectivamente, y siempre que se cumpla lo establecido en el N° 4, del inciso 4°, del artículo 31.

 

Importante: Los desembolsos efectuados para la adquisición de capitales mobiliarios, solo se podrá llevar a gasto en el ejercicio comercial en que se efectúa si enajenación.

Gastos rechazados del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

 

Para los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14, los gastos que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no pueden ser rebajados de los ingresos.

Ahora bien, no les resultará aplicable la tributación dispuesta en el inciso primero del artículo 21. Por tanto, en caso que no resulte pertinente la deducción de un egreso efectivamente pagado, por no cumplir con uno o más de los requisitos del citado artículo, éste se agregará en la determinación de la base imponible en caso que la hubiere disminuido y sin considerar reajuste alguno.

Ejercicio práctico del Régimen Pro Pyme General 14D

  • La Sociedad Tierra Del Fuego Spa, acogida al régimen pro pyme transparente, constituida por dos accionista personas naturales, ambos con domicilio y residencia en el país.
  • Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al 31.12.2021:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 $12.500.000
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 $7.500.000
  $20.000.000

 

Capital Propio Tributario simplificado al 31.12.2020 $45.870.300
Se distribuyeron dividendos al 31.12.2021. (Valor histórico) $50.000.000
PPM pagado actualizado $1.129.553

Antecedentes de ingresos y egresos

INGRESOS  No Percibido ($)  Percibido ($)
Ventas netas año 2021. $ 898.735.550 25.650.550 873.085.000
Dividendo 1, afecto a impuestos finales. 0 35.000.000
Dividendo 2, afecto a impuestos finales. 0 12.450.000
Dividendo 3, Ingreso no renta. 0 5.500.000
Dividendo 4, afecto a impuestos finales. 0 11.000.000
Crédito por IDPC, Div. 1 sujeto a restitución con D° devolución. 0 12.945.205
Crédito por IDPC, Div. 2 Acumulado al 31.12.2016 con D° devolución. 0 3.931.573
Crédito por IDPC, Div. 4 sujeto a restitución sin D° devolución. 0 4.068.493
Reajuste PPM año 2021. 0 29.447
Crédito de consumo recibido en el año 2021. 0 70.000.000
Crédito por activo fijo 33 bis 0 5.662.110
TOTAL INGRESOS 25.650.550 1.033.671.828
     
EGRESOS  Adeudados ($)  Pagados ($)
Compras netas  existencias 2021. $ 523.586.690 13.587.450 509.999.240
Pago netas existencias año 2020. $ 15.550.000 0 15.550.000
Compra neta muebles oficina el año 2021. 0 1.568.500
Compra neta camioneta en el año 2021. 0 32.800.000
Compra neta maquinaria en el año 2021. 0 60.000.000
Remuneraciones del ejercicio monto Bruto $ 36.568.700 609.478 35.959.222
Honorarios del ejercicio 2021. $ 5.000.000 92.000 4.908.000
Arriendo bodega en el ejercicio 2021. 0 24.000.000
Gastos generales del año 2021. $ 16.656.900 0 16.656.900
Pago intereses y multas fiscales. $ 685.480 0 685.480
Pago intereses crédito de consumo año 2021. $ 1.258.480 0 1.258.480
TOTAL EGRESOS DEL EJERCICIO 14.288.928 703.385.822

Desarrollo del ejercicio

Determinación base imponible

Determinación base imponible al 31.12.2021    
     
INGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Ingresos Percibidos 873.085.000 +
TOTAL INGRESOS DEL GIRO 873.085.000  
Dividendo 1, afecto a impuestos finales. 35.000.000 +
Dividendo 2, afecto a impuestos finales. 12.450.000 +
Dividendo 3, Ingreso no renta. 5.500.000 +
Dividendo 4, afecto a impuestos finales. 11.000.000 +
Crédito por IDPC, Div. 1 sujeto a restitución con D° devolución. 12.945.205 +
Crédito por IDPC, Div. 2 Acumulado al 31.12.2016 con D° devolución. 3.931.573 +
Crédito por IDPC, Div. 4 sujeto a restitución sin D° devolución. 4.068.493 +
Reajuste PPM año 2021. 29.447 +
Crédito por activo fijo 33 bis 5.662.110 +
TOTAL OTROS INGRESOS 90.586.828  
TOTAL INGRESOS 963.671.828  =
     
EGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Egreso por compra de existencias. (525.549.240)
Egreso por compra de activo fijo. (94.368.500)
Egreso por Remuneraciones. (35.959.222)
Egresos por gastos generales. (16.656.900)
Egresos por arriendo. (24.000.000)
Egresos por honorarios. (4.908.000)
Egresos pago intereses. (1.258.480)
TOTAL EGRESOS DEL GIRO -702.700.342 =
     
BASE IMPONIBLE 260.971.486  =

Determinación capital propio tributario simplificado

Determinación capital propio tributario simplificado al 31.12.2020
  Monto $
(+) Capital propio tributario al 01.01.2020 45.870.300
(+) Base imponible ejercicio 260.971.486
(-) Créditos de IDPC por dividendos recibidos (20.945.271)
(-) Retiros del ejercicio históricos (50.000.000)
(-) Intereses y multas fiscales históricos (685.480)
(=)  Capital Propio Tributario Simplificado 235.211.035

Distribución de crédito de Impuesto de primera categoría y determinación IGC

Certificación rentas y créditos asignadas a los propietarios
Socio % Asignación Base imponible a tributar con impuesto finales DATOS INORMATIVOS CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL PPM puesto a disposición de los propietarios, socios,
Monto de ingreso diferido contenido en la base imponible a tributar con impuestos finales Retiros, remesas o distribuciones del ejercicio Crédito Impuesto de Primera Categoría Monto Total
Crédito IPE
(Impuesto
pagado en el
Exterior)
Crédito por ingreso diferido imputado en el ejercicio Crédito
artículo 33 bis
de la LIR
No sujetos a restitución Sujetos a restitución No sujeto a restitución Sujeto a restitución (castigado, 65%)
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución
Accionista 1 62,5% 163.107.179 0 31.250.000 0 2.457.233 2.542.808 8.090.753 0 0 0 3.538.819 705.971
Accionista 2 37,5% 97.864.307 0 18.750.000 0 1.474.340 1.525.685 4.854.452 0 0 0 2.123.291 423.582
  100% 260.971.486 0 50.000.000 0 3.931.573 4.068.493 12.945.205 0 0 0 5.662.110 1.129.553
Determinación Impuesto Global Complementario   Determinación Impuesto Global Complementario
  Base de IGC   Tasa   Impuesto IGC   Impuesto IGC   Rebaja   Impto. Deter.
Accionista 1 163.107.179 x 35% = 57.087.512,65   57.087.513 14.964.723,84 = 42.122.789
Accionista 2 97.864.307 x 35% = 34.252.507,45   34.252.507 14.964.723,84 = 19.287.784
Determinación Impuesto Global Complementario
Impto. Deter.   Crédito IDPC D/V   Crédito IDPC S/V   Crédito 33 bis   PPM   Impto. a pagar o devolución
42.122.789 7.716.222 1.652.825 3.538.819 705.971 = 33.700.596 Impuesto IGC a pagar
19.287.784 4.629.734 991.695 2.123.291 423.582 = 14.234.468 Impuesto IGC a pagar
Ximena Perez-Brito es autora del articulo del regimen pro pyme transparente 14d n8

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Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

El Régimen General Pro Pyme 14 D N°3 está contemplado dentro de la Ley de Modernización Tributaria. La tasa de Impuesto de Primera Categoría es del 25%. Sin embargo, para el año tributario 2026, y 2027, la tasa será de un 12,5%, mientras que para el año tributario 2028 será de un 15%.

Este régimen se contempla para todas las empresas que tengan un promedio de ingresos inferiores a 75 mil UF. Cada una de estas empresas podrá llevar contabilidad completa o contabilidad simplificada.

Requisitos para incorporarse al Régimen General Pro Pyme 14 D N° 3

Requisitos generales

Ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría. Ser contribuyentes que perciban ingresos de actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Las sociedades y profesionales que perciban rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta quedan excluídos de estos dos requisitos.

Según el inicio de actividades

Se podrá incorporar al Régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D) N° 3 de la LIR) todos aquellos que inicien actividades y que tengan un Capital Efectivo no superior a 85.000 UF, considerando la UF del primer día del mes en que se de aviso a las actividades.
Capital Efectivo: Corresponde al total de activo con la exclusión de los valores no repesentativos de las inversiones efectivas (INTO).
Importante: Los bienes que formen parte del capital efectivo serán valorados según su valor de adquisición o aporte.

Ingresos anuales

Tener un promedio anual de ingresos que no exceda de las 75 mil UF. en los últimos tres ejercicios. Para realizar el cálculo hay que considerar:

  • Los últimos tres ejercicios consecutivos.
  • Se considerarán todos los años de existencia cuando el inicio de actividades del contribuyente sea menor a tres años.
  • Un año se considera incluso cuando no tenga ingresos, es decir, si el ejercicio del año existe y no tuvo ingresos entonces se considerará con valor $0.
  • Los ingresos de un año pueden ser mayores a 75 mil UF pero no mayores a las 85 mil UF.
  • Solo se consideran los ingresos del giro de la empresa. No se consideran los ingresos esporádicos ni extraordinarios (como la venta de un activo fijo).
  • Se consideran tanto los ingresos percibidos como los ingresos devengados.
  • El valor de la UF a considerar será al 31 de diciembre de cada año.
  • Los créditos incobrables que se hayan castigado se decantarán para el cómputo del promedio anual.
  • La suma de los ingresos deberá incluir los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas.
  • Además, se deben sumar:
    • Las rentas de dichas empresas o entidades relacionadas provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de inversiones en capitales mobiliarios.
    • La enajenación de derechos sociales o acciones.
    • Las rentas que las entidades relacionadas perciban con motivo de participación en otras empresas o entidades.

Importante: Los ingresos a considerar serán tanto de empresas relacionadas en chile como empresas relacionadas en el exterior.

Normas de relación Artículo 8 N° 17 del Código Tributario

Los ingresos relacionados deben ser computados a los ingresos con tal de que un contribuyente cumpla con los requisitos para ingresar al Régimen General Pro Pyme 14D N°3. Se consideran ingresos relacionados, cualquiera sea su naturaleza jurídica:

El controlador y sus controlados

Un controlador es toda persona jurídica, entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades, ingresos o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Se considerará la totalidad de sus ingresos, sin considerar el porcentaje de participación.

Todas las entidades que se encuentren bajo un Controlador común

Se considerará como controlador a toda persona, entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. En este caso se considerará la totalidad de los ingresos, sin considerar el porcentaje de participación.

Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, derecho a las utilidades o ingresos o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

  • Se considerará el porcentaje de participación para sumar las rentas.
    • Dicho porcentaje será el valor menor entre:
      • El porcentaje de participación en el capital.
      • El porcentaje de participación en las utilidades.Esta norma de relación sería bidireccional. Todos se relacionan entre sí y deben sumarse los ingresos.

Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los literales c) y d) anteriores que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b) se considerarán relacionadas entre sí.

  • En este caso la norma será bidireccional para la asociación, gestor y partícipes cuando:
    • Estemos frente a un controlador y controlada.
    • En el caso de tener un controlador común.
    • En los demás casos no habrá relación bidireccional, por lo tanto, se entenderá relacionado el gestor o partícipe con la asociación, pero no así la asociación con el gestor o partícipe.

Las sociedades relacionadas deberán informar año a año el monto total de sus ingresos a sus empresas relacionadas, sean por ingresos percibidos o devengados en los ejercicios respectivos. Las cantidades deberán ser informadas en UF al 31 de diciembre. En el caso que las sociedades relacionadas se distribuyan dividendos o se efectúen retiros no se considerarán para el cálculo de los ingresos a computar. Esto es para no duplicar los ingresos.

Ingresos percibidos

La suma de los siguientes ingresos, sean percibidos o devengados en cada año comercial, no deben exceder el 35% del total de ingresos para: Los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en el número 1 y 2 del artículo 20 de la LIR, es decir, arriendos de bienes raíces no agrícolas y capitales mobiliarios en general. La participación en contratos en cuenta en participación. o La posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos mutuos.

Tiempo de permanencia

Todos los contribuyentes que realicen inicio de actividades y cumplan con los requisitos de ingreso, a menos que indiquen lo contrario, serán asignados automáticamente al Régimen Pro Pyme General 14 A N° 3. Las empresas que ya han iniciado actividades tendrán plazo entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año para incorporarse al Régimen Pro Pyme General 14 A N° 3. En el año 2020 se podrá escoger régimen hasta el 30 de septiembre del mismo.
Tiempo de permanencia: Los contribuyentes que quieran abandonar el Régimen General Pro Pyme podrán hacerlo en cualquier año. También es posible volver al régimen en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para ingresar.

 

 

Características del Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

Tasa de impuesto

Para el año tributario 2026, y 2027, la tasa será de un 12,5%, mientras que para el año tributario 2028 será de un 15%.

Tipo de contabilidad

Los contribuyentes se encuentran obligados a llevar contabilidad completa y tendrán la opción de cambiarse a contabilidad simplificada.

Tributación

Los socios y accionistas tributarán en base a retiros, remeses o distribución de dividendos.

Período de tributación

La determinación de la situación tributaria de los retiros, remesas o distribución de dividendos se realizan al término del ejercicio.

Crédito por Impuesto de Primera Categoría

Los socios y accionistas solo tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría contra impuestos finales del 100%.

Control de Rentas Empresariales

Liberación de llevar el Control de Rentas Empresariales cuando no perciban o generen rentas REX.

Rebaja a la base imponible

Aplica rebaja a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría a la inversión (50% de la RLI) con tope de 5 mil UF.).

Impuesto Voluntario

La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC Voluntario).

Base imponible simplificada

La base imponible simplificada se determina a partir de los ingresos percibidos y los gastos pagados (salvo en el caso de hayan operaciones con empresas relacionadas).

Depreciación

La depreciación de los activos fijos es instantánea.

Régimen de Contabilidad Completa

El total de las existencias pagadas y de arrastres desde el Régimen de Contabilidad Completa se considerará como un gasto.

Capital Propio

El capital propio se puede determinar como simplificado.

Tasa de PPM

La tasa de PPM será de un 0,25% si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF (la tasa de PPM se rebaja a un 0,125% por los años tributarios 2026, 2027, 2028).

Tributación Régimen General Pro Pyme 14 D N° 3

A nivel de empresa

Los contribuyentes que se acojan al Régimen General Pro Pyme se encuentran obligados a llevar contabilidad completa, salvo que hagan solicitud de llevar contabilidad simplificada. Sea el caso, ambos tipos de contabilidad deberán determinar la renta liquida imponible de acuerdo a las siguientes reglas:

  • Estarán liberadas de aplicar corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Depreciación de los bienes del activo fijo de forma instantánea.
  • Sera considerado gasto, las existencias e insumos del negocio, adquisición o fabricados en el año y no enajenando o utilizados dentro del mismo.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario Simplificado.
  • La Renta Liquida Imponible quedará gravada con un impuesto de Primera Categoría cuya tasa es de un 25% (para los años tributarios 2021, 2022 y 2023 la tasa será de un 10%).
  • Contra el Impuesto de Primera Categoría tendrán derecho a todos los créditos que determine la Ley sobre Impuesto a la Renta y leyes especiales.

A nivel de propietarios

Solo cuando se efectúen retiros, dividendos y remesas quedara afectos a los impuestos finales (IGC o IA), salvo que:

  • Se trate de ingresos no constitutivos de renta.
  • Se impute efectivamente a devolución de capital (Art. 17 N° 7) de la LIR.

Teniendo derecho a los créditos de IDPC registrados en el SAC de la sociedad.

Determinación del Capital Propio Simplificado

Los contribuyentes acogidos al Régimen General Pro Pyme deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, la cual será determinado de acuerdo a las siguientes normas:

Valor capital aportado más sus aumentos, a valor histórico. $… (+)
Base imponible del IDPC. (incluyendo rebaja del 14 letra E) $… (+)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades, a valor histórico. $… (+)
Ingreso no renta generados por la empresa, a valor histórico. $… (+)
Valor de las disminuciones de capital, a valor histórico. $… (-)
Perdidas, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 2, del articulo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
Retiros y distribución de dividendos efectuadas a los propietarios en cada año, valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

Consideraciones

 

  • La base imponible del IDPC deberá depurarse de aquellas partidas a las que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 21, para mantener la tributación en carácter de única que afecta a estas partidas.
  • Cuando proceda el crédito del artículo 33 bis, el monto que corresponda aplicar como tal en contra del IDPC debe agregarse a la base imponible afecta al IDPC.
  • La rebaja que permite la letra E) del artículo 14 de la LIR, no debe ser considerada, para efectos de la determinación del CPT, esto es, para efectos de dicha determinación la base imponible afecta al IDPC debe recomponerse, toda vez que dicha cantidad no constituye una disminución efectiva del CPT del contribuyente.
  • Si el resultado del cálculo indicado en el recuadro anterior resulta negativo, el Capital Propio simplificado será $0.
  • Para efectos prácticos, a partir del segundo año en el régimen de la letra D) del artículo 14, para determinar el Capital Propio Tributario, se podrá comenzar con el CPT simplificado determinado al 31 de diciembre del año anterior, de modo tal que los demás elementos señalados reflejarán las variaciones anuales de dicho CPT.
  • Para aquellas empresas que se cambien al régimen de la letra D) del artículo 14, a efectos de reconocer cada uno de los elementos detallados, se considerará el CPT determinado al 31 de diciembre del último año que estuvo acogido al régimen del cual proviene, según corresponda, a efectos de que al final del primer año en el régimen simplificado, , los demás componentes reflejen la variación anual del CPT simplificado de la Pyme.

Determinación de la Renta Líquida Imponible

 

Total de ingreso percibidos en el ejercicio y devengados con sociedad relacionadas $… (+)
Total de egresos efectivamente pagados en el ejercicio, sin reajuste $… (-)
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA o PERDIDA TRIBUTARIA $… (=)

Ingresos

Ingresos percibidos

“Aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.” Se entenderán los ingresos percibidos durante el ejercicio respectivo, que provengan de operaciones de :

  • Ventas.
  • Exportaciones.
  • Prestaciones de servicios afectos o exentos de IVA.
IMPORTANTE: Para determinar los ingresos percibidos no se considerará el IVA, solo el monto neto.

Ingresos devengados

“Aquellos sobre los cuales se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. De esta manera, cuando el ingreso se devenga, nace el título o derecho sobre él, independientemente de su pago o percepción.” Deberá solo computarse los ingresos devengados con sociedades relacionadas, cuando dichas sociedades estén sujetos al régimen tributario de la letra A) del articulo 14, por lo cual deberá considerarse tanto ingreso percibido como devengado.  Para efectos de la relación, deberá analizarse el articulo 8 N° 17 del Código Tributario.

  • Explotación de bienes raíces.
  • Capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación.
  • La participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Reajustes correspondientes a prestamos otorgados u títulos de crédito o de deuda reajustables en moneda extranjera y los mencionados en el N° 25 y 28° del articulo 17 de la LIR.
  • Rescate o enajenación de inversiones mobiliarias, o de la enajenación o rescate de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos mutuos. El monto que se considerará será el de mayor valor.
Importante: Los desembolsos efectuados para la adquisición de capitales mobiliarios, solo se podrá llevar a gasto en el ejercicio comercial en que se efectúa si enajenación.
Deberá incluirse el ingreso diferido pendiente de tributación del ex articulo 14 ter, vigente al 31 de diciembre de 2019.
No se considerarán los retiros o dividendos provenientes de sociedades sujetas al Régminen A o D) N°3 del artículo 14 ni su crédito o incremento asociado como ingresos.

Egresos

Corresponde a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados el desarrollo de la actividad, y que sean necesarios para producir renta en este ejercicio y en los ejercicios futuros.

Entre los gastos deducidos de los ingresos podemos señalar

  • Desembolsos por adquisición de bienes del activo inmovilizados que puedan ser depreciados, no importa la fecha que durante el año fueron adquiridos.

Crédito por activo fijo

En el caso de ser procedentes el crédito por activo fijo del artículo 33 bis de la LIR, esta parte deberá ser considerado un menor gasto para los efectos de determinar la RLI.

  • Las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no utilizados o enajenados dentro del mismo año.
  • Castigos de crédito incobrables, solo en la medida que estas hayan formado parte de la determinación de la RLI.
Importante:

  • En cuanto a los prestamos u otro titulo de crédito adquiridos, solo se considerara un gasto los intereses efectivamente pagados.
  • Tratándose de bienes y servicios pagados a plazo o en cuotas, al termino del año comercial respectivo podrá deducirse solo aquella parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio.

Otras partidas consideradas como egresos y que deben ser rebajadas al 1 de enero

  • Pérdida tributaria acumulada de años anteriores.
  • Existencia a su valor de costo de reposición.
  • Activo fijo del activo inmovilizado a valor libro.

Requisitos para ser considerado un gasto

Deberá cumplirse con los mismos requisitos señalado en el inciso 1 del articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con sus respectivas salvedades, esto es:

  1. Se trate de egresos o gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
  2. Pagados en el ejercicio.
  3. Que se acredite o justifique fehacientemente.

 

Gastos rechazados del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

En caso que un egreso efectivamente pagado no cumpla con uno o más de los requisitos señalados precedentemente y que beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios, según dispone el inciso final del artículo 21, o bien, cuando el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso, será aplicable la tributación dispuesta en el inciso primero del artículo 21 de la LIR. En tales casos, el gasto igualmente deberá ser rebajado de los ingresos del ejercicio a su valor histórico, para no afectarlos con el IDPC, quedando afectos a un impuesto único con tasa de 40%, sin derecho a crédito por IDPC.

Gastos del inciso 2 del artículo 21 de la LIR

Aquellos gastos que no cumplan con los requisitos que exige el artículo 31 pero que, no les sea aplicable el impuesto único de 40% según contempla el inciso primero del artículo 21, constituirán un agregado a la base imponible, en conformidad con el artículo 33, N° 1, por lo que deberán tributar con el IDPC.

Control de Rentas Empresariales

Deberán confeccionar al termino de cada ejercicio, los siguientes registros tributarios, siempre que este obligado:

  1. Registro de rentas afectas a Impuesto (RAI).
  2. Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX).
  3. Registro de saldo acumulado de créditos (SAC) (SIEMPRE).

 

Importante: Por no estar sujetos a las normas de corrección monetaria, estos registros no deberán actualizarse al no .

Registro de Rentas Afectas a Impuesto (RAI)

Al termino del cada ejercicio deberá determinarse las rentas afectas a impuestos, de acuerdo a la siguiente formular:

Capital Propio Tributario Simplificado al 31.12.* $… (+)
Saldo positivo del REX al 31.12. $… (-)
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones. $… (-)
Retiros, remesas o dividendos efectuados durante el año. $… (+)
Saldo negativo del REX (en valor absoluto) $… (+)
RENTAS AFECTAS A IMPUESTO (RAI). $… (=)

IMPORTANTE: Si el capital propio tributario es negativo, se deberá considerar como valor $0.-

Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX)

Dentro del registro de Rentas Exentas deberá registrarse:

  • Rentas exentas de  Impuestos finales.
  • Ingresos no constituido de rentas.
  • Rentas con tributación cumplida:
  1. Rentas del RAP.
  2. Rentas del 14  letra D) N° 8 de la LIR.
  3. Rentas afectas a ISUFUT).

Imputaciones

Costos, gastos, desembolsos imputables a los ingresos netos de la misma naturaleza, según articulo 33 N° 1, letra e) de la LIR. Si al efectuar la rebaja, se produce un saldo negativo, este deberá imputarse al remanente de los ejercicios anteriores o a las cantidades que registren en el ejercicio, pudiendo incluso generarse un saldo negativo para el ejercicio siguiente.

 

 

Registro de Saldo Acumulado de Créditos

Se deberá mantener el control acumulado de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que establece

  • Los articulos 56, numeral 3, y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Articulo 41 A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se controlarán de manera separada los créditos que

  • No den derecho a devolución.
  • El crédito contra impuestos finales del articulo 41 A).
  • Los créditos que sean con obligación de restitución y sin obligación de restitución.
registro de saldo acumulados de creditos
Importante: Aún no existe una resolución por parte de Servicio de Impuestos Internos para llevar este registro.

Composición del Saldo Acumulado de Crédito (SAC)

El SAC se nutrirá o estará compuesto por los siguientes créditos:

  1. Impuesto de Primera Categoría determinado por la empresa al determinar su renta Liquida Imponible.
  2. Créditos que corresponda a retiros, distribución de dividendos o remesas que perciba de otras sociedades sujetas a las normas del articulo 14 letra A) y letra D) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  3. Créditos por impuestos pagados en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra A) del articulo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  4. Créditos asignados con motivo de reorganización empresarial.

 

Imputaciones

Del saldo determinado al termino del ejercicio deberá rebajarse

  • Los créditos que sean asignado a los retiros, remesas o distribución de dividendos del ejercicio.
  • Se rebajaran los créditos producto de reorganización empresarial.
  • Las partidas del inciso segundo del articulo 21 de la LIR, salvo el IDPC.

Amputación de las partidas del inciso segundo del artículo 21 de la LIR

Estas partidas deberá rebajarse a todo evento, y como ultima imputación del año comercial respectivo, pudiendo incluso generar un saldo negativo.

Orden de imputación de los retiros, dividendos o remesas

 

ORDEN DE IMPUTACIÓN REGISTRO TRIBUTACIÓN
Rentas afectas a Impuestos (RAI) Se afecta con IGC o IA
Diferencia entre DA y DN (DDAN) Se afecta con IGC o IA
Rentas exentas de Impuesto (REX)

No se afecta con impuestos finales (IGC o IA), salvo progresividad rentas exentas de IGC en virtud del artículo 54 N°3

  • En primer lugar se imputarán las rentas con tributación cumplida
  • En segundo lugar las rentas exentas
  • En tercer lugar las otras rentas acumuladas en el registro como los INR.
Capital actualizado en el % que corresponda No se afecta con IGC o IA, pero debe formalizar la devolución de capital a más tardar en el mes de febrero del año siguiente del retiro, remesa o distribución
Otras cantidades no mencionadas. Se afecta con IGC o IA

IMPORTANTE: Este orden de imputación es el general, por lo cual, no toma en consideración las disposiciones transitorias antes analizadas.

Orden de imputación de los créditos

 

Orden de Imputación Crédito
Generados a contar del 01 de enero de 2017
Sin obligación de restitución sin derecho a devolución
Sin obligación de restitución con derecho a devolución
Con obligación de restitución sin derecho a devolución
Con obligación a restitución con derecho a devolución
Generados hasta el 31 de diciembre de 2016
Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución
Crédito total disponible contra impuestos finales (Art. 41 A)

 

Forma de determinar el crédito

 

Impuestos generados a contar del 1 de enero de 2017

El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir la tasa del impuesto de primera categoría vigente, por cien menos dicha tasa. Ejemplo:

25/(100-25) = 0,333333

Impuestos generados a contar del 31 de diciembre de 2016

El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir el total de créditos acumulado al termino del ejercicio, por el saldo total de utilidades tributables que se mantengan a dicha fecha. Ejemplo:

SAC $12.654.000
STUT $45.000.000
TASA TEF 0,281200
 
Importante: la tasa TEF se calculara siempre al termino del ejercicio.

 

 

Opción de impuestos voluntarios

 

En el caso que los retiros, remesas o distribución de dividendos resulten afectos a los impuestos finales, y no se les asigne crédito, atendiendo que

  • No existe un saldo acumulado de créditos al cierre del ejercicio.
  • El total de este haya sido asignado a una parte de dichos retiros, remesas o distribución de dividendos.

Y quienes perciban dichas cantidades sean contribuyentes que se encuentren gravados con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, la empresa podrá optar voluntariamente a pagar a titulo de IDPC.

Efectos de pagar Impuestos Voluntarios

  1. La empresa podrá deducir de la determinación de la renta liquida imponible correspondiente al año comercial en que se haya declarado y pagado el impuesto, la base imponible sobre la cual aplico dicho impuesto.
  2. Deberá agregar a la determinación de la renta liquida imponible, el IDPC pagado de forma voluntaria.
  3. Si quedará un excedente, este se rebajará en los ejercicios siguientes hasta agotar dicho remanente.
  4. Crédito de primera categoría voluntario pagado por la empresa, no se puede rebajar ningún tipo de crédito.

 

Ejercicio Práctico del Régimen Pro Pyme General 

  1. La Sociedad Robles Spa, acogida al régimen 14 letra D) N°3, inicia actividades 01.02.2021, conformada por dos accionistas personas naturales, ambos con domicilio y residencia en el país.
  2. Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos son los siguientes al 31.12.2021 a valor históricos:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 $5.000.000
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 $5.000.000
  $10.000.000

3. Se distribuyeron dividendos a valor históricos al 31.12.2021…….. $ 40.000.000.

Accionista 1 $20.000.000
Accionista 2 $20.000.000

4.- Otros antecedentes.

  • 1) PPM pagados durante el año 2021 a valor histórico……………………$ 4.420.906.
  • 2) PPM reajustado al 31.12.2021…………………………………………….$ 4.562.375.

5.- Antecedentes de conformación renta líquida imponible:

 

INGRESOS DEL GIRO  No Percibido ($)  Percibido ($)
Ventas netas año 2021. $ 1.825.350.120 $56.987.560

 

$1.768.362.560

Crédito de consumo $ 100.000.000   $100.000.000
TOTAL INGRESOS DEL GIRO $56.987.560 $1.868.362.560
     
     
EGRESOS  Adeudados ($)  Pagados ($)
Compras netas existencias 2021. $ 1.456.258.650 $145.846.000 $1.310.412.650
Compra furgones durante el año 2021. $ 30.000.000 $0 $30.000.000
Compra camión vía leasing, cuotas pagadas 2021. $ 24.000.0000 $3.000.000 $19.400.000
Remuneraciones del ejercicio monto Bruto $ 149.450.000 $2.490.833 $146.959.167
Honorarios del año 2021. $ 17.350.282 $194.915 $14.155.367
Arriendo bodega. $ 11.000.000   $11.000.000
Pago intereses y multas fiscales. $ 865.480   $865.480
Gasto pagado sin documentación. $ 260.550   $260.550
Compra oficina $ 195.650.870   $195.650.870
Amortización crédito. Capital $ 7.325.760 Interés $ 2.224.821   $9.550.581
Gastos generales… $ 25.489.360   $25.489.360
TOTAL EGRESOS DEL EJERCICIO $151.531.748 $1.763.744.025

Desarrollo de Ejercicio del Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

1.- Determinación de la base imponible al 31.12.2021.
Determinación base imponible de Primera Categoría al 31.12.2021
     
INGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Ingresos Percibidos 1.768.362.560 +
TOTAL INGRESOS DEL GIRO 1.768.362.560 =
Reajuste PPM Pagados 141.469 +
TOTAL OTROS INGRESOS 141.469 =
TOTAL INGRESOS 1.768.504.029  =
     
EGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Egreso por compra de existencias. ($1.310.412.650)
Egreso por compra de activo fijo. ($225.650.870)
Egreso por Remuneraciones. ($146.959.167)
Egreso por honorarios. ($14.155.367)
Egresos por gastos generales. ($25.489.360)
Egresos arriendos ($11.000.000)  
Egresos pago interés crédito. ($2.224.821)  
Egresos pago leasing ($19.400.000)  
Egreso gasto sin documentación. ($260.550)
Egresos por intereses y multas fiscales. ($865.480)
TOTAL EGRESOS DEL GIRO -$1.756.418.265 =
Egresos por intereses y multas fiscales. $865.480 +
TOTAL GASTOS RECHAZADOS INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 21 $865.480  =
     
BASE IMPONIBLE ANTES DE BENEFICIO INCENTIVO AL AHORRO $12.951.244  =
     
BASE IMPONIBLE $12.951.244  =
IDPC 10% $1.295.124  =

2.- Determinación capital propio tributario simplificado.

Determinación capital propio tributario simplificado al 31.12.2021
  Monto $
(+) Capital aportado……………………………….……………………….… $10.000.000
(+) Base imponible ejercicio……………………………………..…………… $12.951.244
(+) Total Dividendos percibidos…………………………………………………….. $0
(-) Retiros del ejercicio históricos…………………………………………… ($40.000.000)
(-) Intereses y multas fiscales históricos…………………………………… ($865.480)
(+) Incentivo al ahorro art. 14 letra E)………………………………………… $0
(=)  Capital Propio Tributario Simplificado ……………………………… ($17.914.236)

3.- Determinación RAI al 31.12.2021.

Determinación  RAI al 31.12.2021
  Monto $
(+) Capital propio tributario simplificado al 31-12-2021……………………….. ($17.914.236)
(+) Retiros del ejercicio históricos al 31-12-2021…………………………………. $40.000.000
(-) Saldo registro REX positivo antes de imputación…………………………….. $0
(- ) Capital social aportado a valor histórico……………………………..…… ($10.000.000)
(=) Rentas afectas del ejercicio.……….……………………………..……… $12.085.764

4.- Registro de rentas empresariales.

DETALLE CONTROL RAI SAC
Acumulado a contar del 01.01.2017 Acumulado hasta el 31.12.2016 STUT
Crédito por IDPC Crédito por IDPC
Factor 0,111111 Crédito por IPE  
No sujeto
Restitución
Sujeto a
Restitución
Con
devolución
Con
devolución
Con
devolución
Remanente ejercicio anterior histórico….……………………….              
(-) Reverso RAI              
(+) RAI del ejercicio $12.085.764 $12.085.764          
(+/-) REX percibidos              
(+) Crédito por IDPC sobre RLI       $1.295.124      
(+) Crédito por IDPC sobre dividendo percibido              
Subtotal antes de imputaciones… $12.085.764 1$2.085.764 $0 $1.295.124 $0 $0 $0
(-)  Retiros del ejercicio y crédito por IDPC ($12.085.764) ($12.085.764)   ($1.295.124)      
(-) Crédito IDPC  por gastos rechazados $0     ($96.164)      
Remanentes ejercicio siguiente…. $0 $0 $0 -$96.164 $0 $0 $0

5.- Determinación IDPC voluntario.

Accionista 1
Retiro afecto del ejercicio, sin crédito 14.171.936  
Base imponible IDPC voluntario 15.746.596 (14.171.936*0,9)
Crédito voluntario determinado 1.574.660 (15.746.596*0,1)
     
     
Accionista 2
Retiro afecto del ejercicio, sin crédito 14.171.936  
Base imponible IDPC voluntario 15.746.596 (14.171.936*0,9)
Crédito voluntario determinado 1.574.660 (15.746.596*0,1)
SII publica circular Nº 62 en relación a los nuevos regímenes tributarios

SII publica circular Nº 62 en relación a los nuevos regímenes tributarios

Este jueves el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular Nº 62 que instruye acerca de los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley Nº 21.210.

«Para la micro, pequeña y mediana empresa contenidos en el artículo 14 letra D) de la LIR, que rigen a contar del 1 de enero de 2020. Reemplaza la Circular N° 43 de 2016», detalla el documento.

A continuación te entregamos todos los detalles emitidos por la institución.

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