Declaración jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales

Declaración jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales

La declaración jurada 1837, también conocida popularmente como la Dj 1837 de “PPM a disposición de los socios”, debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades profesionales o comunidades establecidas en Chile. ¿Cómo declararla correctamente? Todo lo que debes saber lo encuentras en este artículo.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1837?

La DJ 1837 debe ser presentada por todas las sociedades de personas, sociedades de profesionales, sociedades de hechos o comunidades que desean poner, una parte o el total del saldo anual después de liquidar sus impuestos obligatorios de Pagos Provisionales Mensuales u otros créditos que tengan a favor, a disposición de sus socios o comuneros para que éstos los utilicen en contra del Impuesto Global Complementario que deban pagar en arcas fiscales en su liquidación anual de impuestos a la renta (formulario 22).

¿Pertenece la declaración jurada 1837 a algún régimen?

La DJ 1837 no es exclusiva de ningún régimen tributario, sin embargo, se debe tener presente que los contribuyentes pertenecientes al Régimen ProPyme Transparente, establecido en el artículo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no utilizan ésta declaración jurada, por cuanto ponen los PPM a disposición a través de su propia declaración jurada (la declaración jurada 1947).

¿Qué debe incluir la Dj 1837?

La DJ 1837 debe incluir el Rut del propietario o comunero beneficiario del PPM o crédito que se pone a su disposición y el monto del mismo. Es importante señalar que el monto que va en la DJ, es el mismo que debe utilizar el socio o comunero en su declaración anual de impuesto a la renta.

¿Cómo se hace la Dj 1837 para el A.T. 2024?

Las instrucciones de llenado de la DJ 1837 se encuentran en la Resolución Exenta N° 4 del 7 de enero de 2008, la cual no ha sufrido modificaciones en sus instrucciones y su formato hasta la fecha de esta publicación.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la Dj 1837 dentro del plazo?

Para determinar la multa por rectificar la DJ 1837, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

Rectificatoria N° / Cantidad de registros 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o más
0 – 1 0 0 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2
2 – 50 0 0 0,1 0,1 0,2 0,2 0,3 0,3 0,4 0,4
51 – 100 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
101 – 500 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 1 1
501 – 1.000 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 1
1.001 – 5.000 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 1 1
5.001 o más 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la dj 1837 por quinta vez y cambia 4 casos, se debe aplicar una multa de UTA 0,2.

¿Qué aspecto importante debo considerar si informo la Dj 1837?

Es importante mencionar que si un contribuyente informa a algún socio o comunero en la declaración jurada 1837 para el AT 2024, el monto de los PPM o créditos que se puso a disposición, constituyen un retiro para el socio o comunero beneficiario del PPM o los créditos, entonces deberá considerarlos para el siguiente año tributario (en este caso para el A.T. 2025).

Declaración jurada 1929 de Operaciones en el Exterior

Declaración jurada 1929 de Operaciones en el Exterior

La declaración jurada 1929 tiene por finalidad informar sobre operaciones que contribuyentes con domicilio o residencia en Chile han realizado con países en el exterior en relación a una serie de operaciones que señalaremos en este artículo.

¿Qué contribuyentes están obligados a declarar?

  1. Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, incluyendo a las administradoras de patrimonios de afectación tales como Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, donde a través de los mismos se invierta en el exterior.
  2. Los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior.

¿Qué ocurren con las AFP en relación a los fondos que administran?

Se exceptúan de presentar la DDJJ 1929, las Administradoras de Fondos de Pensiones quienes no deberán informar las inversiones o rentas que digan relación con los fondos que Administra. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades deberán informar sus propias inversiones y rentas que estas generen.

¿Cuáles son las operaciones en el exterior que deben ser informadas en la declaración jurada 1929?

  • Inversiones en el exterior, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero.
  • Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independientemente de si éstas hubieran percibido o devengado rentas pasivas durante el ejercicio.
  • Operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior.
  • Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que este hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio.
  • Otras operaciones en el exterior no señaladas en las letras anteriores, realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario.

¿Cuáles son las cantidades que deben ser informadas en la declaración jurada 1929?

  • Rentas del exterior, sin importar si éstas han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han beneficiado a un relacionado del declarante, o han sido invertidas en el extranjero. En este último caso, deberá informarse, adicionalmente, la inversión realizada en el exterior con dichas rentas;
  • Rentas pasivas percibidas o devengadas por la entidad extranjera controlada;
  • Rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior;
  • Pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior;
  • Otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario.

¿Qué tipo de cambio deberá ser considerado si las operaciones no son en moneda nacional?

En el caso de operaciones y/o cantidades en moneda extranjera, deberá utilizarse para efectos de su conversión a moneda local, el tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre del año respectivo que se informa, según publicación del Banco Central de Chile.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1929 en el A.T. 2025?

La fecha de vencimiento de esta DDJJ es el lunes 30 de junio de 2025.

¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1929 fuera del plazo?

Si la declaración jurada 1929 no es presentada dentro del plazo que indica el Servicio de Impuesto Internos (SII), los contribuyentes pueden estar afectos a multas y sanciones de 0,5 UTM a 6 UTM. A continuación, te dejamos un recuadro que te indica las cifras por fecha y cantidad de casos:

Mes de julio  
1 a 25 casos 0,5 UTM
26 a 99 casos 1 UTM
100 o más 1,5 UTM

 

Agosto y próximos meses  
1 a 25 casos 2 UTM
26 a 99 casos 4 UTM
100 o más 6 UTM

El SII también establece sanciones por presentar declaraciones incorrectas o incompletas. Estas multas varían dependiendo de la cantidad de correcciones que el contribuyente haya realizado y van entre 0,1 y 1 Unidad Tributaria Anual (UTA).

¿Presenta la declaración jurada 1929 modificaciones para el A.T. 2024?

Mediante la Resolución Exenta N° 96 del SII, publicadas el 31 de agosto de 2023, se ha modificado las instrucciones y el formato en la DDJJ 1929.

Entre lo más relevante a comentar es la creación de dos nuevas columnas, las cuales deberán indicar:

  • “Domicilio”: Indicar la dirección del domicilio que la persona no residente, entidad extranjera o establecimiento permanente, tiene en el país señalado en la columna anterior, detallando el nombre y numeración de la calle, avenida u otro y número de departamento, oficina u otro, según corresponda. El domicilio deberá ser informado solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de esta Sección B, corresponda a alguno de los siguientes: código 5 “rentas de establecimientos permanentes”, código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, código 10 “dividendos” o código 21 “otras rentas” en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.
  • Columna “Ciudad”: Indicar la ciudad a la cual corresponde el domicilio detallado en la columna anterior. La ciudad deberá ser informada solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de esta Sección B, corresponda a alguno de los siguientes: código 5 “rentas de establecimientos permanentes”, código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, código 10 “dividendos” o código 21 “otras rentas” en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.

Ejercicio declaración jurada 1929

Antecedentes

 

La Sociedad de inversiones PUNTO CERO Limitada, RUT 76.587.868-7, domiciliada en Avenida Padre Hurtado Centra #4477, Las Condes, acogida al Régimen Semi Integrado, percibe dividendos (rentas pasivas) desde el exterior, ya que posee el 60% de participación que se traduce en una inversión reajustada al 31.12.2022 que asciende a $58.828.829.-  en la Sociedad Alemana One Limitada, por $47.586.000.-

Rol Único Tributario Razón Social
76.587.868-7 Punto Cero Limitada
Domicilio Postal Comuna
Padre Hurtado Central 4477 Las Condes
Correo Electrónico Teléfono
contacto@puntocero.cl 222-55555555

 

 

Antecedentes de las Operaciones en el Exterior Rentas del Exterior Registro del Establecimiento Permanente y Entidad Extranjera Controlada Impuestos Pagados o Retenidos en el Exterior e Impuesto Adicional
Operación Nombre Fondo Nombre o Razón Social Tax-ID País Relación Participación Monto actualizado al 31.12 Rentas del exterior Rentas pasivas Pérdidas en el exterior Ingresos percibidos o devengados Costos y gastos percibidos o devengados Agregados a la RLI Deducciones de la RLI Gastos rechazados afectos al artículo 21 Impuesto a la remesa Impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente, o Impuesto adicional pagado en Chile Tope crédito por impuestos pagados en el extranjero
1 10   Sociedad One Limitada 747-858 Alemania 1 60 58.828.829   47.586.000   47.586.000 0 47.586.000 0 0 0 0 0 0

Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

La Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia está relacionada con las transacciones transfronterizas realizadas por una empresa. Según lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), esta declaración debe incluir las operaciones que la empresa haya llevado a cabo durante el año comercial, así como aquellas transacciones que aún tengan efecto o continúen vigentes en el mismo período.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1907?

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  • Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, durante el periodo que corresponde informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta(1), incluidas también aquellas operaciones realizadas con personas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ambos casos, por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre(2) del ejercicio que se informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

 

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del Servicio, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”.

Para mayor detalle del cálculo del segmento al cual pertenece, revisar Resolución Exenta N° 76 del 23 de agosto de 2017.

Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo. Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

  1. Las normas de relación se encuentran especificadas también en la tabla “Tipo de relación” del instructivo parael llenado del formulario N° 1907.
  2. Se refiere a la última paridad cambiaria registrada en el mes de diciembre por el Banco Central de Chile.

¿Qué datos debe contener la DJ 1907?

  • Identificación: Con datos que permiten identificar a la persona o entidad que está presentando la declaración.
  • Información general de las operaciones: Aquí se debe incluir información sobre la contraparte de la operación, su nombre, número de identificación fiscal, país y relación con el declarante; y el tipo, monto y moneda de operación llevada a cabo.
  • Datos sobre operaciones de bienes tangibles: Se incluye información sobre operaciones de bienes físicos, como mercaderías, insumos, equipos, propiedades u otros, tanto adquiridos como enajenados.
  • Datos sobre operaciones financieras: Se incluye información de las operaciones financieras o de crédito, identificando las condiciones de monto, tasa y plazo, además de los intereses devengados, percibidos o pagados por tales operaciones.
  • Datos sobre operaciones de servicios y comisiones: Se incluye información de servicios administrativos, profesionales, de gerenciamiento, logísticos, de transportes, informáticos y su forma de establecer la tarifa o comisión.
  • Datos sobre operaciones derivadas del uso o goce de bienes intangibles: Se debe informar el criterio para el cálculo de la regalía, su monto y el tipo de bien intangible involucrado, que puede ser patentes, marcas registradas, derechos de autor, entre otros.
  • Cuentas corrientes mercantiles: Se debe informar el saldo inicial y final de cada cuenta y los cargos y abonos que hubo durante el año. En caso que se haya pactado una tasa de interés, también deberá informarse dicho dato, modificación que se incorporó a partir del año tributario 2023 como también la aclaración que, si las operaciones de otro tipo se incorporaron a la cuenta corriente mercantil, además de informarse individualmente, deberán informarse como movimiento en esta línea.

La DJ 1907 en su sección C debe incorporar información sobre la actividad del declarante, su resultado, si hubo ajustes relacionados a las operaciones transfronterizas y si el grupo está obligado a presentar, en Chile u otra jurisdicción, el reporte País por País.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1907?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1907 para el año tributario 2025 es el lunes 30 de junio.

Según el artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la renta, el SII puede otorgar una prórroga de hasta tres meses para los contribuyentes que lo soliciten. Dicha petición se realiza mediante la materia “Prórroga Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia” en el Sistema de Peticiones Administrativas.

Para el año tributario 2023, el SII mediante la resolución 70 del 20 de junio de 2023, concedió la prórroga para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, sin necesidad de realizar la petición administrativa individualmente.

¿Cómo hacer la declaración jurada 1907 para el A.T. 2024?

Según las nuevas indicaciones de la Resolución Exenta N° 96 del SII, publicadas el 31 de agosto de 2023, aquí podrás obtener las instrucciones de esta declaración.

Para que el proceso de elaboración de la declaración jurada sea fluido recomendamos tener en cuenta lo siguiente y revisar el ejemplo adjunto:

  • En los casos que corresponda, deberá contarse con el estudio de precios de transferencia.
  • Se debe conocer de las políticas corporativas de precios de transferencia, si no existen, recomendar que sean preparadas y cumplidas.
  • Los contratos deben dar cuenta detallada de las condiciones vigentes para cada una de las operaciones llevadas a cabo, si los contratos no existen o no están actualizados, deben redactarse o actualizarse según corresponda.
  • Debe disponerse de información histórica respecto al rendimiento de las operaciones e identificar eventuales desviaciones o situaciones puntuales en el ejercicio que se reporta.
  • El estudio de precios de transferencia debería ser realizado previo a la declaración anual de impuestos para identificar si aplican ajustes, que estos sean determinados a tiempo y coordinados con la contraparte.
  • Más allá que las operaciones estén documentadas con contratos u otro tipo de sustento, es necesario que dichos contratos se cumplan en la realidad de la operación (que los documentos no sean letra muerta), por ejemplo si hay una operación que se informa como “reembolso de gastos” debe validarse que se trate efectivamente de eso y que la operación no involucra servicios ni remuneraciones.

¿Cuáles son las multas por presentar la DJ 1907 fuera del plazo?

Si esta declaración jurada se presenta con retraso, no se presenta o es presentada con información incompleta o errónea, las multas aplicables son las siguientes:

 

a) Declaración jurada presentada fuera del plazo (extemporánea).

 

 

Hasta 45 días de retraso Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso Desde 91 días de retraso en adelante
15 UTA 20 UTA 30 UTA

 

 

b) Declaración jurada no presentada

 

Serán sancionados con una multa equivalente a 50 UTA aquellos contribuyentes que el Servicio detecte su no declaración o presentación. Para cursar esta infracción bastará que el Servicio haya tomado conocimiento del incumplimiento, por cualquier fuente de información, sin necesidad de otra gestión.

 

c) Declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea. (Rectificatoria)

 

Origen de la rectificatoria Detalle
Acción del contribuyente 10 UTA por cada rectificatoria, con tope de 50 UTA
Detectada por el SII 30 UTA la primera rectificatoria, si presenta nuevas rectificatorias por errores que ya recibieron multa, no tendrá una nueva multa. Si la nueva rectificatoria es por errores distintos, la multa será de 10 UTA, hasta un tope 50 UTA incluidas las 30 UTA mencionadas.

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