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Sociedad de Profesionales, el renacer de una estructura

Ago 5, 2022 | Tributaria

Las empresas y algunas sociedades profesionales deben pagar, a partir del 1 de enero del 2023, el impuesto al valor agregado, correspondiente a agregar un 19% al valor del servicios, además de emitir la documentación tributaria para ello.

la sociedad de profesionales es un tema de mayor interes para los trabajadores, tal como asi se explica en la entrevista de radio universo con Ximena Perez-Brito

En otra entrevista a Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria de Edig, menciona en respuesta a la Cámara Nacional de Comercio (CNC) respecto al traslado del valor del IVA:

Efectivamente, las empresas deberán recargar el 19% a los servicios que quedaran gravados con IVA, por lo tanto los servicios se verán necesariamente encarecidos.

Por ejemplo servicios de veterinaria, los servicios contables, los servicios legales, las residencia de adulto mayor, tratamiento psiquiátrico, entre otros, experimentarán un aumento en los precios.

En otras palabras, el valor del IVA será aplicado a más de 60 servicios y será reflejado en el precio final porque la base sobre la cual se cobra este impuesto es el precio acordado.

Un poco de contexto acerca de las Sociedades de Profesionales

El 04 de febrero del año 2022, se publicó la Ley N° 21.420 sobre reducción o eliminación de exenciones tributarias. Uno de los cambios más importantes que trajo dicha ley, fue la modificación del hecho gravado básico de IVA, afectando a la mayoría de las sociedades y dejando exentas a otras, como a la sociedad de profesionales, con dicho gravamen a todos los servicios a contar del 1 de enero del 2023, con la sola excepción de los servicios contemplados en el artículo 12 y las personas contempladas en el artículo 13, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, algo que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley solo afectaba a servicios clasificados en el numeral 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (rentas industriales, comercio, etc.)

Entonces, no cabe hacernos la siguiente pregunta ¿todas las sociedades quedarán afecto a IVA? La respuesta es NO, el artículo 12 letra E) N° 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios indica que “Quedaran exentos de IVA, los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.”

Por lo tanto, al tenor de lo antes expuestos, las sociedades de profesionales quedarán exentas de IVA, por los servicios que presten.

Ahora bien, teniendo claro esto, se nos viene una serie de interrogantes respecto a este tipo de sociedades, por ello, elabore un cuestionario de preguntas y respuestas respecto a este tipo de sociedades, con la finalidad de que el lector tenga toda la información necesaria para una acertada decisión.

¿Qué son las Sociedades de Profesionales?

Sociedades que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales.

¿Cuáles son los requisitos para considerarse una Sociedad de Profesionales?

  1. Debe ser una sociedad de responsabilidad limitada.
  2. Debe estar conformada por dos o más socios que tengan la aptitud o el titulo que los habilite para ejercer el servicio o la actividad al que están dedicado y que exprese el objeto social.
  3. Estarán conformado por personas naturales u otras sociedades de profesionales que cumplan los mismos requisitos.

 

Por lo tanto, no se considerarán sociedades de profesionales, en los siguientes casos:

  • Si el todo o parte del capital esta orientado a fines o actividades distintas a la prestación servicio o asesoría profesional.
  • Si uno o más de los socios, sea persona natural o jurídica, solo aporta capital.
  • Las sociedades anónimas y las sociedades de profesionales en que uno o más de sus socios sean una sociedad anónima.
  • Las sociedades de profesionales que desarrollen cualquiera de las actividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando se trate de aquellas meramente rentitas clasificadas en el numeral 1 y 2 del mismo artículo.

 

¿Qué tipo de contabilidad deben llevar las Sociedades de Profesionales?

Las sociedades de profesionales se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa, en base a un balance general.

¿Cómo las Sociedades de Profesionales determinan la Renta Liquida Imponible?

La renta liquida imponible deberá determinarse de la siguiente manera:

 

Ingresos:

Serán los ingresos brutos anuales percibidos debidamente actualizados al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación el IPC.

 

Egresos:

Deberán deducirse los gastos necesarios para producir la renta efectivamente pagados durante el año comercial debidamente actualizados al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación el IPC.

¿Tiene este tipo de contribuyente opción a llevar como gastos presuntos el 30% de los ingresos?

NO, las sociedades de profesionales no podrán determinar sus gastos en base al 30% de los ingresos brutos, debiendo obligatoriamente determinarlo en base a los gastos efectivamente pagados.

¿Cuáles son los criterios que deben considerarse para la determinación de los egresos?

Las sociedades de profesionales deberán atenderse a las normas sobre deducción de gastos determinado en el articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solo en aquella parte que dichas normas sean pertinentes a la naturaleza de las actividades de Segunda Categoría.

A modo de ejemplo, respecto de las limitaciones que podríamos encontrar es referente al llamado “Sueldo empresarial”, ya que las sociedades de profesionales clasificadas en segunda categoría no pueden deducir como gasto el sueldo de los socios.

¿Qué documento debe emitir las Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría?

Las sociedades de profesionales que tributan en la segunda categoría deberán emitir boleta de honorarios con o sin retención dependiendo el tipo de receptor de estas.

  • Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas con retención cuando los receptores son: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, personas jurídicas en general, y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad.
  • Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas sin retención cuando los receptores son personas o instituciones distintas a las señaladas anteriormente.

¿Quedan estas sociedades afectas al pago de PPM?

Si, las sociedades de profesionales están obligadas al pago de PPM por las boletas de honorarios si retención, con tasa del 12,5% para el año comercial 2022.

¿Cómo tributan los socios de Sociedades de Profesionales?

Determinada a renta liquida imponible, los socios se les atribuirá la renta en base a su porcentaje de participación en la sociedad, debiendo llevarlo a su base imponible de sus impuestos finales.

¿Podrán las Sociedades de Profesionales cambiarse a las normas de Primera Categoría?

Sí, una sociedad de profesionales puede cambiarse a la Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que las Sociedades de Profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por tributar sus rentas, conforme a las disposiciones del impuesto de Primera Categoría.

Los documentos que debe emitir dicho contribuyente siguen siendo boletas de honorarios, agregando una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría, conforme al inciso 3°, del N° 2, del artículo 42° de la Ley de la Renta”, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 21, de 1991, y lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 1414, de 1978.”

¿Aumentará el costo de los servicios dado el aumento del IVA?

El aumento de impuestos implicaría una subida de costos por servicios contratados. Basado en una entrevista realizada a Ximena Pérez-Brito se cita:

Indudablemente, las empresas deberán recargar el 19% a los servicios que quedarán gravados con IVA, por lo tanto, los servicios se verán necesariamente encarecidos.

 

Finalmente, ¿el proyecto de Reforma Tributaria, impulsado por el Gobierno de Gabriel Boric, habla respecto a las Sociedades de Profesionales?

Si, el proyecto de reforma tributaria conceptualiza lo que se debe entender por Sociedad de Profesionales e indica cuáles son sus requisitos.

Intercalase, a continuación del inciso tercero de artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser inciso final:

“Para los efectos del inciso anterior, se entenderá por sociedades de profesionales las sociedades de personas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  • i. Que en todo momento se encuentren conformadas por personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad, sin que sea posible la participación de socios capitalistas.
  • ii. Que se dedique a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
  • iii. Que el conjunto de los ingresos que percibe la sociedad no exceda de un 10% del total de sus ingresos brutos del giro de alguna de las actividades contenidas en la letra C) del artículo 14.”

Aun existe mucho que analizar respecto a las Sociedades de Profesionales, pues el Servicio de Impuestos Internos cada vez ha ido aclarándonos dudas respecto a este tipo de contribuyentes.

El articulo de las sociedades profesionales fue realizado por Ximena Perez-Brito, Directora Tributaria de Edig

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