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El Pago Provisional Mensual (PPM) en Chile

May 12, 2021 | Tributaria

¿Qué es el Pago Provisional Mensual (PPM)?

El Pago Provisional Mensual, también conocido por sus siglas como PPM, es un pago o abono que deben realizar los contribuyentes como una provisión contra los Impuestos Anuales a la Renta y se debe pagar cada abril del año siguiente, junto con el IVA del Formulario 29.

El PPM es una obligación fiscal, aunque también existe el Pago Provisional Voluntario que es la suma en que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, pero en este caso no existe una obligación determinada para hacerlo.

Pago Provisional Mensual Obligatorio

Como su nombre lo dice, los contribuyentes se ven en la obligación de pagar un monto específico todos los meses conforme a la ley. Para realizar este abono se debe utilizar el Formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos (SII) o bien, el sistema de Renta de Edig.

Según lo establecido en el artículo 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el pago del PPM obligatorio debe realizarse los primeros 12 días de cada mes, sin embargo, en el caso de los facturadores electrónicos y/o emitan Boletas de Honorarios Electrónicas, el plazo se amplía hasta el día 20 de cada mes, a diferencia del Voluntario que no tienen un día de pago fijo. Este ítem es importante debido a que pagar el PPM fracciona en doce cuotas el pago al impuesto anual, lo que ayuda a prevenir un descuadre en la liquidez del periodo de abril.

Ahora bien, es importante recordar que en el caso de los contribuyentes con giro transporte que se encuentren en el régimen de renta presunta, podrán acumular los pagos provisionales obligatorios hasta por 4 meses e ingresarlos en Tesorería en los meses de abril, agosto y diciembre, respectivamente.

Pago Provisional Mensual Voluntario

Como lo indicamos al comienzo, este tipo de pago no involucra una obligación de hacerlo debido a que es voluntario y para poder efectuar el abono de este impuesto se necesita el Formulario 50 de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo del SII.

¿De qué se trata el PPM?

 

Los contribuyentes que están dentro del sistema del SII tienen el deber de realizar declaraciones y el pago de los impuestos por ser una responsabilidad tributaria. Algunos son de carácter mensual, anual, obligatorios o voluntarios.

¿Dónde se realiza el PPM? 

 

Existen múltiples medios para poder efectuar el cumplimiento de la presentación y pago de la declaración del Formulario 29. El SII entrega algunas opciones como:

  • Declaración mediante internet.
  • Propuesta de Declaración de IVA.
  • Postergación de Pago del IVA.
  • Declaración mediante la aplicación e-IVA.
  • Declarar y pagar a través del cupón de pago en Instituciones Financieras.

¿Quiénes deben presentarlo? 

 

El artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría deben efectuar mensualmente el pago provisional mensual a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, entre ellos están:

  • Empresas que realizan actividades económicas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Industria, comercio, agricultura, minería, entre otros).
  • Empresas que entregan servicios en la Segunda Categoría, como los profesionales y todo trabajador que desarrolle una ocupación lucrativa en forma independiente.
  • Exportadores que están obligados a pagar PPM por sus ingresos exentos de IVA.
  • Vendedores o prestadores de servicios exentos al IVA, obligados a pagar PPM por sus ingresos.

¿Cuándo se realiza el PPM?

 

  • Hasta el día 12 del mes siguiente para declarar un periodo tributario determinado (siempre que esté al día). El pago del Pago Provisional Mensual se puede realizar de manera online o en las Instituciones recaudadoras habilitadas entregando además el Formulario 29.
  • Hasta el día 20 del mes siguiente para declarar un periodo tributario determinado (siempre que esté al día). Este plazo está dirigido para los contribuyentes que facturen de manera electrónica y/o emitan Boletas de Honorarios Electrónicas y deseen realizar el pago del PPM online.

PPM obligatorios de emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas

Año Aumento Tasa (*)
2020 0,75% 10,75%
2021 0,75% 11,5%
2022 0,75% 12,25%
2023 0,75% 13%
2024 0,75% 13,75%
2025 0,75% 14,5%
2026 0,75% 15,25%
2027 0,75% 16%
2028 0,75% 17%

 

¿Es obligación que los profesionales efectúen el Pago Provisional Mensual?

 

De acuerdo a lo que expresa el SII, los profesionales sí están en la obligación a enterar como PPM el 12,25% de los Ingresos Brutos Percibidos cada mes (año comercial 2022). Eso sí, quedan exentos de esta obligación aquellos ingresos que han sido obtenidos por los que el pagador de la remuneración está obligado a retener provisionalmente el Impuesto a la Renta.

Lo anterior está establecido en los artículos 84, letra b) y 74, Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Cuál es el monto del PPM para las empresas en Chile?

 

El monto dependerá del régimen al que esté acogida cada empresa. A continuación te contamos cómo aplica para cada una de ellas:

 

Tasa de PPM para Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A)

Conforme a lo señalado, para aquellos contribuyentes que se encuentren en el Regimen Semi Integrado (Art. 14 letra A) deberán determinar la tasa de PPM de la siguiente manera:

  • Inicio de actividad:
    • Tasa del 1% sobre ingresos brutos.
  • Recálculo de tasa de PPM.
    • En el mes de abril de cada año, estos contribuyentes deberán efectuar el recálculo de la tasa de ppm de acuerdo a la siguiente fórmula:

Impto. de Primera Categoría – PPM que debió pagar = % aumento o disminución.PPM que debió pagar

 

Tasa PPM para Régimen Pro Pyme General (Art. 14 D N° 3)

Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Art. 14 D N° 3) deben considerar los siguientes datos:

  • 0,25% por los ingresos brutos (0,125% para el año tributario 2021, 2022, 2023).
  • 0,5% cuando los ingresos brutos del año anterior superen las 50.000 UF (0,25% para el año tributario 2021, 2022 y 2023).

 

Tasa PPM para Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 D N° 8)

Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 D N° 8) deben considerar los siguientes datos:

  • 0,2% en el primer año de actividad si los ingresos brutos del año anterior no superan las 50.000 UF.
  • 0,5% para los ingresos mayores de 50.000 UF.

 

¿Cómo se realiza el cálculo del PPM obligatorio para los contribuyentes del Régimen Semi Integrado?

 

La forma de calcular la tasa de los PPMO, en cada uno de los años señalados, se explica a modo de ejemplo, a través del siguiente ejercicio, en el que se determina la tasa de los PPMO a aplicar durante el período abril 2021 a marzo 2022:

 

Antecedentes:
IDPC que corresponderá pagar en abril  2022 $  78.488.168

Tasa de PPMO año calendario 2021:

  • Enero a marzo 2021
  • Abril a diciembre 2021
2,2%
2,0%
PPMO actualizados año calendario 2021 $  41.088.092

Determinación Tasa Promedio:

[ (2,2 x 3) + (2,0x 9) ] / 12 =

 

2,05%

 

Desarrollo:

Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2022:

 

 (IDPC Recalculado – PPMO año 2020 actualizados) x 100 (PPMO año 2020 actualizados)

 

Vale decir:

 

{[ (78.488.168 – 41.088.092) / 78.488.168 ] x 100 } = 91,02

 

 

 

 

 

 

 

91,02%

Determinación tasa PPMO (2.05% * 1,9102) = 3,91591% 3,9%
PPM A PAGAR AÑO COMERCIAL 2021 3,9%

 

Opción de recalcular la tasa de PPM de forma trimestral

 

En la letra a) del inciso primero del artículo 84 de la LIR se establece, para los contribuyentes que experimenten cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos que afecten o puedan afectar significativamente la renta líquida del ejercicio, la posibilidad de recalcular la tasa de los PPMO.

La modificación legal referida no constituye una obligación para el contribuyente, sino una opción que puede ejercer libremente para recalcular una tasa de PPMO que guarde mayor relación con el IDPC que devengará su RLI determinada al término del ejercicio.

 

Determinación de la renta líquida provisional

 

Con el objeto de establecer si procede o no el ejercicio de la opción de recalcular la tasa de PPMO, los contribuyentes deberán determinar una renta líquida provisional al 31 de marzo, al 30 de junio o al 30 de septiembre del ejercicio en curso, ya sea en uno de esos momentos o en todos ellos, a elección del contribuyente.

Esta renta líquida provisional se sujetará a las reglas generales de la LIR, es decir, se determinará de acuerdo a la mecánica establecida en los artículos 29 al 33, pero sin considerar ningún ajuste por concepto de corrección monetaria de acuerdo al artículo 328 y ningún agregado9 o deducción10 por concepto de partidas a que se refiere el artículo 21.

Una vez calculada la renta líquida provisional, ésta se comparará con la renta líquida imponible definitiva que fue determinada por la empresa para el mismo periodo, pero del ejercicio comercial inmediatamente anterior, aplicando la proporción que corresponda al periodo del año que ha transcurrido, según la fecha en que la renta líquida provisional haya sido calculada.

Si de la comparación anterior se constata una variación porcentual, positiva o negativa, igual o superior al 30%, el contribuyente tendrá derecho a ejercer la opción de recalcular su tasa de PPMO. En tal caso, dependiendo si la diferencia resultante es positiva o negativa, el recálculo de la tasa de los PPMO se incrementará o disminuirá, lo que conlleva un mayor o menor pago por este concepto.

Recálculo de la tasa de PPMO

 

Para que corresponda el recálculo de la tasa de PPMO es necesario que la renta líquida provisional del ejercicio se vea afectada con una variación (positiva o negativa) igual o superior al 30% respecto a la renta líquida imponible proporcional del ejercicio comercial inmediatamente anterior.

FORMULA
% PPM trimestre anterior x (1 + variación porcentual de la RLI provisional)

 

¿Qué es el Formulario 29? 

 

A grandes rasgos, el Formulario 29 es un documento oficial entregado por el SII y corresponde a las declaraciones de impuestos mensuales que deben ser retenidos, pero que luego son enterados por el fisco. Algunos de los clásicos impuestos que deben ser incorporados en esta declaración se encuentran:

  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • El Pago Provisional Mensual (PPM).
  • Las retenciones a las Boletas de Honorarios y el Impuesto Único de Segunda Categoría.

 

Ejemplo de Formulario 29:

Ejemplo Formulario 29

El PPM en el Formulario 29 

 

El Pago Provisional Mensual se calcula de forma automática cuando se agrega al Formulario 29 la tasa y el total de las ventas netas, información que debe ser añadida en el apartado del Impuesto a la Renta.

El Formulario 29 debe ser presentado por todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado alguna actividad personal y se encuentren afectos a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

¿Qué pasa con los atrasos de su pago?

 

El SII señala que, en el caso de haber atrasos en el pago del PPM, y de acuerdo al artículo 97 Nº 11 del Código Tributario, se aplicará una multa ante las siguientes situaciones:

  • El retardo al enterar impuestos sujetos a retención o recargo tiene una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados. Dicha multa aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder en total el treinta por ciento de los impuestos adeudados.
  • En aquellos casos en que la omisión de la declaración, en la totalidad o parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en algún proceso de fiscalización, la multa prevista y su límite máximo será de 20% y 60% en relación con el monto adeudado, respectivamente.

Por otro lado, se debe indicar que el retraso del PPM incluye intereses y se aplican según lo regido en el artículo 53 del Código Tributario.

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