Ingresos no renta

El ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta o INR) se trata de un hecho no gravado, por lo que el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.

Historia de los ingresos no renta

Los primeros ingresos no renta fueron señalados en los artículos 15, 17 y 40 de la Ley 8.149 del año 1946, incorporando sólo el mayor valor que obtenga el vendedor sobre el precio de compra de su propiedad inmueble, o de acciones, bonos y otros valores mobiliarios semejantes; El producto de las pólizas y contratos de seguros que se pague al contribuyente a la muerte del asegurado; Las sumas percibidas por el contribuyente en razón de primas pagadas por él en cumplimiento de contratos de seguros de vida, dotales o de Renta vitalicia, sea mientras está pendiente el contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él, o al tiempo de su transferencia o traspaso; Los intereses devengados por bonos del Gobierno o de las Municipalidades; las Subvenciones fiscales y municipales y las cuotas que eroguen los asociados; y los gastos de traslación y viáticos y las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro cuando formen parte de la remuneración de un trabajador.

Posteriormente mediante la Ley 15.564 del año 1964, se modifica la ley 8.149 y nace el artículo 17 titulado como “ingresos no constitutivos de renta”, señalando 26 hechos no gravados con la ley sobre impuesto a la renta.

La anterior Ley sobre impuesto a la renta se mantuvo vigente hasta el año 1974, en donde se reemplazó por el actual DL 824 que hoy conocemos como nuestra Ley sobre Impuesto a la Renta.

El DL 824 de 1974 ha sido modificado por muchas leyes desde aquel año hasta la fecha, específicamente el artículo 17 ha sido modificado, entre otras leyes, por:

 

  • El DL 1533 de Hacienda de 1976
  • El DL 1604 de Hacienda de 1976
  • El DL 3454 de Hacienda de 1980
  • El DL 3473 de Hacienda de 1980
  • La ley 18.010 de 1981
  • El DL 3623 de Trabajo de 1981
  • La ley 18.717 de 1988
  • La ley 18.985 de 1990
  • La Ley 19.768 de 2001
  • La Ley 20.780 de 2014
  • La Ley 20.899 de 2016
  • La Ley 21.210 del 2020.

Norma actual de los ingresos no renta

La gran mayoría de los ingresos no constitutivos de renta los encontramos en el Artículo 17 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, existen otros ingresos no renta, que podemos encontrar en distintas leyes, dado que el legislador dentro de sus facultades puede otorgar la calidad de ingreso no renta a cualquier tipo de ingreso, bono o subvención, mediante la dictación de una Ley.

En toda la extensión del Artículo 17 mencionado encontramos los siguientes ingresos no renta:

 

  1. La indemnización del daño emergente y daño moral
  2. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo
  3. Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros
  4. Las sumas percibidas por los beneficiarios de pensiones o rentas vitalicias
  5. Los aportes recibidos por sociedades y sus reajustes, el mayor valor o sobreprecio obtenidos por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión y los aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación.
  6. La distribución de acciones liberadas de pago en una S.A. o aumento del valor nominal de las acciones y de los dividendos que provengan de los ingresos no constitutivos de renta
  7. Las devoluciones de capital social y sus reajustes
  8. El mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o derechos sociales en sociedades de personas.
  9. El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile.
  10. El mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras.
  11. El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua.
  12. El mayor valor obtenido en la enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial.
  13. El mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en partición de herencia.
  14. El mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en liquidación de la sociedad conyugal.
  15. El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal o contractual minera que no sea anónima.
  16. El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad.
  17. El mayor valor obtenido en la enajenación de bonos y debentures.
  18. El mayor valor obtenido en la enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena.
  19. Los planes de compensación laboral que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos y otros títulos
  20. Enajenaciones de toda clase de bienes no contemplados específicamente en el artículo 17.
  21. La adquisición de bienes por accesión, prescripción, sucesión por causa de muerte o donación
  22. Los beneficios que obtiene el deudor de una renta vitalicia
  23. Las cuotas que eroguen los asociados
  24. El mayor valor obtenido en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente
  25. La asignación familiar, beneficios previsionales e indemnización por desahucio y retiro
  26. La alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero en interés del empleador
  27. La asignación de traslación y viáticos
  28. Las sumas percibidas por concepto de gastos de representación
  29. Las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera
  30. Las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de las becas de estudio
  31. Las pensiones alimenticias que se deben por ley
  32. La constitución de la propiedad intelectual y de derechos que se originen de acuerdo a los Títulos III, IV, V y VI del Código de Minería y su artículo 72
  33. La obtención por parte de la autoridad correspondiente de una merced, concesión o un permiso fiscal o municipal
  34. Las remisiones por ley de deudas, intereses y otras sanciones
  35. Los premios otorgados por el Estado, municipalidades y otros organismos
  36. Los premios de rifas de beneficencia
  37. Los reajustes y amortizaciones de operaciones de crédito de dinero
  38. Los montepíos establecidos por la Ley N° 5.311
  39. Las gratificaciones de zonas establecidas o pagadas en virtud de una ley
  40. Los reajustes de los pagos provisionales mensuales
  41. Los ingresos que no se consideran renta o que se reputen capital en virtud de una ley
  42. Los gananciales percibidos por uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios por término del régimen patrimonial de participación en los gananciales
  43. Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges según escritura pública, acta de avenimiento o transacción y decretadas por sentencia judicial.

Tratamiento tributario

Los ingresos no renta, como se ha señalado, no se encuentran afectos a impuesto alguno contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cuando son percibidos por contribuyentes de segunda categoría o impuesto adicional, no deben ser declarados ni informados en formulario alguno del SII. Sin embargo, cuando son percibidos o generados por contribuyentes de primera categoría, deben ser incorporados a los Registros Empresariales, en el campo correspondiente a los Ingresos no Renta, para ser controlados al momento de asignarse a los propietarios contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, sólo para efectos informativos y de control de rentas, ya que este tipo de ingresos no tributan con impuesto alguno de la LIR.

Recuadro 21: Registro SAC (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR

Recuadro 21: Registro SAC (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR

El recuadro N°21 corresponde al registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC) del Régimen Pro Pyme General.

Recuadro N° 21 Registro SAC (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR
Recuadro N° 21 Acumulados a contar desde el 01.01.2017 Acumulados hasta el 31.12.2016
No sujeto a restitución Sujeto a restitución IPE Sin D° devolución Con D° devolución IPE
Sin D° devolución Con D° devolución Sin D° devolución Con D° devolución
Remanente ejercicio anterior o saldo inicial (saldo positivo) 1495 1496 1497 1498 1499 1501 1502 1503 +
Remanente ejercicio anterior o saldo inicial (saldo negativo) 1655 1656 1504 1505
Monto imputado al IS art. 25 transitorio Ley N° 21.210 1506 1507
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1590 1436 1437 1438 1439 1441 1442 1443 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1444 1447 1448 1449 1508 1509 1510 1511
IDPC e IPE base imponible generada en el ejercicio 1512 1513 1514 +
IDPC e IPE retiros o dividendos percibidos 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 +
Otros aumentos del ejercicio 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 +
Otras disminuciones del ejercicio 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538
Asignado a remesas, retiros o dividendos efectuados en el ejercicio 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1547 1548
Asignado a retiros en exceso y devoluciones de capital efectuados en el ejercicio 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1547 1548
IDPC e IPE asignado a gastos rechazados del art. 21 inc. 1° no afectos a IU 40% y del inciso 2 LIR 1557 1558 1559 1560 1561 1562
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1563 1564 1565 1566 1567 1568 1569 1570 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1368 1371 1571 1572 =
Recuadro N°24 Pago Préstamo Tasa 0% percibido en el Año Comercial 2020 (Préstamo solidario del Estado)

Recuadro N°24 Pago Préstamo Tasa 0% percibido en el Año Comercial 2020 (Préstamo solidario del Estado)

La Ley 21. 242 y 21.252 trajo una serie de beneficios producto de la Pandemia COVID-19, entre estos fue la obtención de un préstamo por parte del Estado con tasa de intereses 0% y cuya devolución se efectuaría de forma gradual entre los años tributario 2022 a 2025, salvo que no mantengan saldos pendientes por haber devuelto el préstamo a las arcas fiscales previamente mediante la declaración y pago en el Formulario N° 50 o que no se hayan percibido rentas afectas a impuesto.

La devolución del préstamo en comento se efectúa de la siguiente forma:

Cuota Porcentaje Año Tributario
1 10% 2022
2 30% 2023
3 30% 2024
4 30% 2025

Hay que recordar que el monto máximo a devolver será el monto menor entre el 5% del total de las rentas obtenidas y el 10% del monto total del préstamo.

Por otro lado, mediante Resolución Exenta N° 110, del 20 de septiembre de 2021, se estableció la forma de efectuar la retención adicional del 3% para el caso de contribuyentes dependientes e independientes o el pago de un PPM adicional para el caso de Empresarios Individuales.

Finalmente, el Formulario N° 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta agrego el Recuadro N° 24 para que los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar la devolución del 10%, determinada en el recuadro anterior, declaren los montos que dicho recuadro solicita.

Recuadro N°24      
Determinación Cuota Anual      
5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuestos a la renta en conformidad al art. 65 LIR (calculado sobre el código 170) 1784    
Primera cuota anual (10% del monto del préstamo tasa 0%) según art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley N° 21.252 1785    
Cuota a pagar, mínimo entre el monto registrado en el código 1784 y en el monto registrado en el código 1785 1786    
Anticipos      
Pago anticipado por reintegro del préstamo tasa 0% según art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley 21.252 (formulario 50 y/o 10 TGR) 1787  
Cuota a pagar después de anticipos 1788   =
Retenciones adicionales y PPMA      
Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores independientes) 1789  
Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 2 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores independientes) 1790  
PPMA Primera Categoría art. 84 letra a), 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR con tasa 3% por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 9 letra c)  (art. primero) Ley N° 21.252 (EI) 1791  
PPMA Segunda Categoría art. 84 letra b) LIR con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (trabajadores independientes) 1792  
Total retenciones adicionales y PPMA 1793   =
Reliquidación      
Cuota a pagar después de retenciones adicionales y PPMA 1794    
Saldo a devolver por retenciones adicionales y PPMA en exceso 1795    
       
Monto del código 1795 destinado voluntariamente a pagar el saldo pendiente del préstamo tasa 0% o futuras cuotas de dicho préstamo 1797    

Códigos del recuadro N° 24

 

Código 1784

5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuestos a la renta en conformidad al art. 65 LIR (calculado sobre el código 170). Se debe registrar el 5% de la base imponible anual de IUSC o IGC, según corresponda, anotada en el código 170 de la línea 21 del F-22.

 

Código 1785

Primera cuota anual (10% del monto del préstamo tasa 0%), según art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley N° 21.252. Se debe registrar el monto de la primera cuota anual de reintegro del préstamo tasa 0%, correspondiente al año comercial 2021, equivalente al 10% del préstamo total obtenido, debidamente reajustado.

 

Código 1786

Monto a pagar de la cuota, mínimo entre el monto registrado en el código 1784 y el monto registrado en el código 1785. Se debe registrar el monto menor entre aquel registrado en el código 1784 y aquel registrado en el código 1785.

 

Código 1787

Pago anticipado por reintegro del préstamo tasa 0%, según el art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley N° 21.252 (formulario 50 y/o 10 TGR).

Se debe registrar el monto total de los pagos anticipados imputados exclusivamente al reintegro del préstamo tasa 0%, declarados y pagados hasta el 31.03.2022, a través del F-50 y/o F-10 de TGR, debidamente reajustados, de corresponder, conforme a lo instruido mediante la Res. Ex. N° 30de 2022.

 

Código 1788

Monto a pagar de la cuota después de anticipos. En caso que el monto registrado en el código 1786 sea mayor al anotado en el código 1787, se debe registrar la diferencia entre el monto anotado en dichos códigos.

De acuerdo con lo establecido el inciso 2° del artículo 6 del artículo primero de la Ley N° 21.242 y en el inciso 2° del artículo 7 del artículo primero de la Ley N° 21.252.

En caso que el monto registrado en el código 1786 sea menor al anotado en el código 1787, se debe registrar en este código un valor igual a cero. Lo anterior, por cuanto el exceso registrado en el código 1787 será imputado al pago del saldo del préstamo tasa 0% en los términos instruidos en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

En caso que no corresponda registrar ningún monto en el código 1787, se debe trasladar a este código el monto registrado en el código 1786.

Luego, respecto de las retenciones adicionales y PPMA a imputar, se debe registrar la siguiente información:

 

Código 1789

Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 9 letra a) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores dependientes). Se debe registrar el monto actualizado informado por dicho concepto en la DJ F-1887, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 98 de 2021 (retenciones adicionales efectuadas por el empleador) y en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1790

Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 2 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores independientes). Se debe registrar el monto actualizado informado por dicho concepto en la DJ F-1879, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 98 de 2021 (retenciones adicionales efectuadas por el receptor de las respectivas boletas de honorarios) y en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1791

PPMA Primera Categoría art. 84 letra a) y 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 9 letra c) (art. primero) Ley N° 21.252 (EI). Se debe registrar el monto total de PPMA declarados y pagados mediante el código 156 de la línea 70 del F-29, correspondientes al año comercial 2021, debidamente reajustados, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1792

PPMA Segunda Categoría art. 84 letra b) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (trabajadores independientes). Se debe registrar el monto total de PPMA declarados y pagados mediante el código 157 de la línea 76 del F-29, correspondientes al año comercial 2021, debidamente reajustados, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1793

Total, retenciones y PPMA. Se debe registrar la sumatoria de los montos anotados en los códigos 1789, 1790, 1791 y 1792.

A continuación, se debe efectuar la reliquidación del préstamo tasa 0%, registrando la siguiente información en el código que corresponda:

 

Código 1794

Monto a pagar de la cuota después de retenciones adicionales y PPMA. Si el monto anotado en el código 1788 es mayor al anotado en el código 1793, se debe registrar el monto que resulte de restar al primero el segundo.

En caso que no se registre ningún monto en el código 1793, se debe trasladar a este código el monto registrado en el código 1788.

Si el monto registrado en el código 1788 es cero, se deberá anotar también en este código un valor igual a cero, por haber sido cubierto el monto a pagar de la cuota por el anticipo.

El monto registrado en este código, en caso de ser mayor a cero, se debe trasladar al código 1796 de la línea 86 del F-22.

 

Código 1795

Saldo a devolver por retenciones adicionales y PPMA en exceso. Si el monto anotado en el código 1788 es menor al anotado en el código 1793, se debe registrar el monto que resulte de restar al segundo el primero.

El monto registrado en este código será devuelto en su totalidad directamente por la TGR (salvo que voluntariamente se utilice el código 1797 siguiente), sin que al efecto sea necesario su inclusión en el código 87 de la línea 90 del F-22.

Finalmente, se podrá optar por destinar la totalidad o parte del saldo a devolver a pagar el préstamo tasa 0% aún pendiente de pago:

 

Código 1797

Monto del código 1795 destinado voluntariamente a pagar el saldo pendiente del préstamo tasa 0% o futuras cuotas de dicho préstamo. En la medida que se haya anotado un monto en el código 1795 precedente, se podrá registrar dicho monto o parte de aquel en este código con el objeto que sea destinado al pago del saldo aún pendiente del préstamo tasa 0% o a futuras cuotas de dicho préstamo.

 

Código 1842

Monto del código 1795 destinado voluntariamente a pagar el saldo pendiente de los préstamos tasa 0% o futuras cuotas de dichos préstamos.