¿Cuándo es la devolución de impuestos del año 2022 en Chile?

¿Cuándo es la devolución de impuestos del año 2022 en Chile?

La devolución de impuestos en el año 2022 es parte de los procedimientos de la operación renta 2022 e inicial oficialmente el 1 de Abril del mismo año.

El periodo de presentación para las declaraciones por internet que no impliquen pago
  • Se extenderá entre el 1 de abril y el 10 de mayo.
En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos
  • El plazo de presentación será entre el 8 de abril y el 2 de mayo.
El primer período para declarar y obtener la devolución anticipada de excedentes de Impuesto a la Renta
  • Se extiende entre el 1 y el 21 de abril, lo que permite acceder a la devolución el 12 de mayo para quienes soliciten transferencia electrónica.

¿Cuándo es la devolución de impuestos en el año 2022?

Los plazos de devolución de impuestos de 2022 son los siguientes:

Presentación de la declaración Devolución por depósito Devolución por cheque
1 de Abril al 21 de Abril Ju 12-05-2022 Lu 30-05-2022
22 de Abril al 29 de Abril Ju 19-05-2022 Lu 30-05-2022
30 de Abril al 10 de Mayo Ju 26-05-2022 Lu 30-05-2022

 

 

¿Dónde se realiza la devolución de impuestos?

Los contribuyentes pueden revisar su declaración de renta en la página web del SII. Es muy importante que los contadores revisen la información a declarar en el formulario 22 para que no hayan observaciones.

En Edig contamos con Sistema de Contabilidad y Sistema de Remuneraciones para facilitar el trabajo de los contadores. También ofrecemos un Sistema de Renta para la operación de renta de cada año.

Retiros, remesas o distribuciones

Retiros, remesas o distribuciones

Los retiros, remesas o distribuciones ​de dividendos son los montos que obtienen los empresarios individuales por las utilidades que genera la empresa en donde son dueños, socios o accionistas.

Cada uno de estos actos considera un cálculo para determinar de los créditos a lo que tendrá derecho, si corresponde, como también el impuesto a pagar. Todo ello, dependerá del Régimen Tributario en el que se encuentre la sociedad, como también la calidad de las rentas que tenga en el Control de Rentas Empresariales.

A.- Contribuyentes de empresas sujetas al Régimen Semi Integrado de la letra A) del artículo 14 de la LIR

Los propietarios, socios o accionistas de empresas acogidas al régimen establecido en la letra A del artículo 14 que cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, deberán declarar los retiros, dividendos o remesas que les realicen, siempre que resulten afectos Impuestos Global Complementario o Adicional.

Los propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar en los códigos 104 o 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22.

En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos finales.

Los señalados retiros o remesas definen su tributación al término del año comercial 2021, imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI, DDAN y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos al término del mismo año.

Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año comercial 2021 deberán reajustarse según la VIPC entre el mes anterior a aquel en que éstos se efectúen y el mes que precede al término del año comercial 2021.

Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y de resultar afectos a tributación deberán declararse en el código 104.

Para los fines señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial 2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.

Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los retiros o remesas que se formalicen como tales, definirán su calificación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán declarase en en los códigos antes en comento.

Por otra parte, deberán también incluirse en el código 104 las cantidades que resulten imputadas al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos finales.

Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:

Cuando los retiros o remesas se imputen al:
  • Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
  • Registro DDNA(diferencias entre la depreciación normal y acelerada).
  • O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados a ningún registro.

Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios mediante el Certificado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).

B.- Contribuyentes de empresas sujetas al Régimen Pro PYME General de la letra D) N°3 del artículo 14 de la LIR

Los propietarios de empresas acogidas al régimen establecido en la letra D, numeral 3 del artículo 14 que cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, para declararlos retiros que efectúen o las remesas que les realicen las señaladas empresas, siempre que resulten afectos impuestos global complementario o Adicional.

Los propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar en el código 104 de esta línea.

En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos finales.

Los señalados retiros o remesas definen su tributación al término del año comercial 2021, imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos al término del mismo año.

Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año comercial 2021 deberán efectuarse a valor histórico.

Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y de resultar afectos a tributación deberán declararse en los códigos 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22.

Para los fines señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial 2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.

Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los retiros o remesas que se formalicen como tales, definirán su calificación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán declarase en este código.

Por otra parte, deberán también incluirse en los códigos 104 o 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22 las cantidades que resulten imputadas al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos finales.

Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:

Cuando los retiros o remesas se imputen al:
  • Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
  • O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados a ningún registro.

Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios mediante el Certificado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).

Declaraciones juradas a considerar para la declaración de retiros, remesas o distribuciones

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Privado: Declaraciones de impuestos Anuales a la Renta A.T. 2022

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Créditos por gastos de educación

Créditos por gastos de educación

Según el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito por gastos de educación de hijos en etapa pre – escolar y escolar, los siguientes contribuyentes:

  1. Los contribuyentes gravados con el Impuesto Único de Segunda Categoría.
  2. Los contribuyentes gravados con el Impuesto Global Complementario, cualquiera que sea el tipo de rentas que declaren en la base imponible de dicho tributo (rentas efectivas y/o presuntas).

¿Cuál de los padres tendrá derecho al beneficio?

En este caso debemos efectuar la siguiente distinción: 

  • Si uno solo de los padres es contribuyente de los impuestos antes señalados, aquel podrá invocar la totalidad del crédito.
  • Si ambos padres son contribuyentes de los impuestos indicados, podrán de común acuerdo optar por designar a uno de ellos como beneficiario de la totalidad del crédito.

Esta opción debe ser ejercida por el padre o la madre en la forma que se indica en el sitio web del SII, antes de presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

  • Si no existe acuerdo, cada uno de los padres deberá invocar el 50% del monto total del crédito.
  • Si uno de los padres falleció, tendrá derecho a invocar el crédito aquél que le sobrevive.
  • Si el hijo está reconocido solo por uno de los padres, será este quien tendrá derecho a utilizar el crédito.

Requisitos que se deben cumplir para invocar el crédito tributario por gastos en educación

  • La suma anual de las rentas totales percibidas durante el año 2021, ya sea por el padre, la madre o por ambos en su conjunto, gravadas o no con IUSC o IGC, no deben exceder de 792 UF según el valor de esta unidad al 31.12.2021 ($ 24.545.458.-).

    Si la suma anual de las rentas del padre y/o la madre determinada en la forma antes señalada excede de la cantidad de 792 UF, al 31.12.2020, ninguno tendrá derecho a invocar este crédito (ni siquiera en forma proporcional).

IMPORTANTE: De las rentas antes indicadas, deberá descontarse para el computo del limite de ingresos el APV efectuado directamente en las instituciones respectivas.

 

  • Tener uno o más hijos no mayores de 25 años de edad, sin que se haya cumplido dicha edad en el año calendario año 2021.
  • Que dichos hijos exhiban un mínimo de asistencia de un 85% en el respectivo año escolar, salvo, impedimento justificado o casos de fuerza mayor.

Monto del crédito por gastos de educación

El monto de este crédito asciende a la suma fija total de 4,4 UF por cada hijo (sin límite de numero) que cumpla con los requisitos señalados precedentemente, según el valor vigente de esta unidad al 31.12.2021 ($136.364.-).

Forma en que se debe invocar el crédito tributario por gastos en educación por los contribuyentes beneficiados

El crédito por gastos en educación no es un bono por escolaridad o de educación de los hijos que deba otorgarse directamente a los padres, sino que se trata, como su nombre lo indica, de un crédito tributario imputable o deducible del IUSC o del IGC que afecta a las rentas percibidas por los padres durante el año calendario respectivo. Por lo tanto, si tales rentas no quedaron afectas a los impuestos antes señalados, el crédito tributario que se comenta no tendrá aplicación, ya que no existe impuesto al cual imputarlo o deducirlo.

En el caso de las rentas se hayan afectado con IUSC, y dado que este gravamen fue retenido mensualmente por el pagador de la renta, la parte cubierta del mencionado impuesto mediante la imputación del crédito en comento, adopta la calidad de un excedente de impuesto que se podrá imputar a cualquier otra obligación tributaria que afecte al contribuyente al término del ejercicio o, en ausencia de otra obligación, que se podrá devolver al contribuyente.

Si las mencionadas rentas quedan afectas al IGC, el referido crédito se debe imputar a dicho impuesto, teniendo como efecto un menor pago de impuesto, pero en ningún dará derecho a solicitar su devolución.

En consecuencia, y conforme a lo antes señalado, los contribuyentes de IUSC o del IGC para la utilización del citado crédito deben proceder de la siguiente manera:

  • En el caso de los contribuyentes afectos solo al IUSC por no haber percibido durante el año calendario otras rentas afectas al IGC, el mencionado crédito se deducirá del IUSC que resulte de la reliquidación anual que deben efectuar de dicho impuesto al término del año calendario 2021.
  • En el caso de los contribuyentes del IGC, incluidos aquellos afectos al IUSC por haber percibido otras rentas afectas a IGC, el referido crédito por gastos en educación y el respectivo IUSC retenido por los empleadores, habilitados o pagadores, debidamente actualizado, se imputará directamente a las obligaciones tributarias. En el caso que de la imputación precedente resultare un excedente de dicho crédito, no podrá imputarse a ningún otro impuesto que se declare en el AT 2022 o en períodos siguientes, ni solicitarse su devolución, extinguiéndose definitivamente, sin perjuicio de la recuperación con derecho a devolución del remanente del IUSC que pudiese resultar.

Información que las instituciones de educación deben proporcionar al SII

Las instituciones de educación preescolar y escolar reconocidas por el Estado, deben proporcionar al SII la información solicitada mediante la Declaración Jurada N° 1904.

Dichas entidades deberán emitir al padre o a la madre el Certificado Modelo N° 37, certificando mediante el mismo la calidad de alumno matriculado en la institución educacional respectiva y la asistencia mínima de cada hijo.

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artículo de Ximena Pérez sobre el Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria
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