Recuadro N° 22: Base Imponible Régimen de Transparencia Tributaria (Art. 14 Letra D) N° 8 LIR

Recuadro N° 22: Base Imponible Régimen de Transparencia Tributaria (Art. 14 Letra D) N° 8 LIR

El recuadro N°22 del formulario 22 corresponde al registro de la base imponible para el Régimen de Transparencia Tributaria Artículo 14 letra D N°8 LIR.

Recuadro N°22. Base Imponible Régimen de Transparencia Tributaria (Art. 14 Letra D) N°8 LIR
Recuadro N°22
    PERCIBIDO O PAGADO  
Ingresos percibidos 1600   +
Ingresos del giro devengados en ejercicios anteriores y percibidos en el ejercicio actual 1819   +
Rentas de fuente extranjera percibidas 1601   +
Intereses y reajustes percibidos por préstamos y otros 1602   +
Mayor valor percibido por rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1603   +
Dividendos o retiros percibidos en el ejercicio, por participaciones en otras empresas 1604   +
Incremento por IDPC y crédito total disponible por impuestos soportados en el extranjero 1605   +
Ingresos percibidos o devengados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1606   +
Otros ingresos percibidos o devengados 1607   +
Ingreso diferido imputado en el ejercicio, debidamente incrementado y reajustado, cuando corresponda 1608   +
Crédito por activos fijos adquiridos en el ejercicio (art. 33 bis LIR) 1609   +
Total de ingresos anuales 1610   =
Gasto por saldo inicial de existencias o insumos del negocio en cambio de régimen, pagados 1611  
Gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables en cambio de régimen, pagados 1612  
Gasto por pérdida tributaria en cambio de régimen 1613  
Existencias o insumos del negocio, pagados 1614  
Existencias, insumos y servicios del negocio adeudados en ejercicios anteriores y pagados en el ejercicio actual 1820  
Gastos de rentas de fuente extranjera, pagados 1615  
Remuneraciones pagadas 1616  
Honorarios pagados 1617  
Adquisición de bienes del activo fijo, pagados 1618  
Servicios pagados 1619  
Arriendos pagados 1620  
Gastos por exigencias medio ambientales, pagados 1621  
Intereses y reajustes pagados por préstamos y otros 1622  
Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc 4°, 5° y 6° Ley N° 21.210 1623  
Pérdida en rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1624  
Otros gastos deducibles de los ingresos 1625  
Gastos o egresos pagados o adeudados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1626  
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 1627  
Créditos incobrables castigados en el ejercicio (reconocidos sobre ingresos devengados) 1628  
Total de egresos anuales 1629   =
Base imponible a asignar a propietarios que son contribuyentes de impuestos finales, o pérdida tributaria del ejercicio 1630   =
¿Cuándo es la devolución de impuestos del año 2022 en Chile?

¿Cuándo es la devolución de impuestos del año 2022 en Chile?

La devolución de impuestos en el año 2022 es parte de los procedimientos de la operación renta 2022 e inicial oficialmente el 1 de Abril del mismo año.

El periodo de presentación para las declaraciones por internet que no impliquen pago
  • Se extenderá entre el 1 de abril y el 10 de mayo.
En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos
  • El plazo de presentación será entre el 8 de abril y el 2 de mayo.
El primer período para declarar y obtener la devolución anticipada de excedentes de Impuesto a la Renta
  • Se extiende entre el 1 y el 21 de abril, lo que permite acceder a la devolución el 12 de mayo para quienes soliciten transferencia electrónica.

¿Cuándo es la devolución de impuestos en el año 2022?

Los plazos de devolución de impuestos de 2022 son los siguientes:

Presentación de la declaración Devolución por depósito Devolución por cheque
1 de Abril al 21 de Abril Ju 12-05-2022 Lu 30-05-2022
22 de Abril al 29 de Abril Ju 19-05-2022 Lu 30-05-2022
30 de Abril al 10 de Mayo Ju 26-05-2022 Lu 30-05-2022

 

 

¿Dónde se realiza la devolución de impuestos?

Los contribuyentes pueden revisar su declaración de renta en la página web del SII. Es muy importante que los contadores revisen la información a declarar en el formulario 22 para que no hayan observaciones.

En Edig contamos con Sistema de Contabilidad y Sistema de Remuneraciones para facilitar el trabajo de los contadores. También ofrecemos un Sistema de Renta para la operación de renta de cada año.

Retiros, remesas o distribuciones

Retiros, remesas o distribuciones

Los retiros, remesas o distribuciones ​de dividendos son los montos que obtienen los empresarios individuales por las utilidades que genera la empresa en donde son dueños, socios o accionistas.

Cada uno de estos actos considera un cálculo para determinar de los créditos a lo que tendrá derecho, si corresponde, como también el impuesto a pagar. Todo ello, dependerá del Régimen Tributario en el que se encuentre la sociedad, como también la calidad de las rentas que tenga en el Control de Rentas Empresariales.

A.- Contribuyentes de empresas sujetas al Régimen Semi Integrado de la letra A) del artículo 14 de la LIR

Los propietarios, socios o accionistas de empresas acogidas al régimen establecido en la letra A del artículo 14 que cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, deberán declarar los retiros, dividendos o remesas que les realicen, siempre que resulten afectos Impuestos Global Complementario o Adicional.

Los propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar en los códigos 104 o 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22.

En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos finales.

Los señalados retiros o remesas definen su tributación al término del año comercial 2021, imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI, DDAN y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos al término del mismo año.

Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año comercial 2021 deberán reajustarse según la VIPC entre el mes anterior a aquel en que éstos se efectúen y el mes que precede al término del año comercial 2021.

Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y de resultar afectos a tributación deberán declararse en el código 104.

Para los fines señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial 2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.

Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los retiros o remesas que se formalicen como tales, definirán su calificación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán declarase en en los códigos antes en comento.

Por otra parte, deberán también incluirse en el código 104 las cantidades que resulten imputadas al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos finales.

Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:

Cuando los retiros o remesas se imputen al:
  • Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
  • Registro DDNA(diferencias entre la depreciación normal y acelerada).
  • O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados a ningún registro.

Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios mediante el Certificado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).

B.- Contribuyentes de empresas sujetas al Régimen Pro PYME General de la letra D) N°3 del artículo 14 de la LIR

Los propietarios de empresas acogidas al régimen establecido en la letra D, numeral 3 del artículo 14 que cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, para declararlos retiros que efectúen o las remesas que les realicen las señaladas empresas, siempre que resulten afectos impuestos global complementario o Adicional.

Los propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar en el código 104 de esta línea.

En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos finales.

Los señalados retiros o remesas definen su tributación al término del año comercial 2021, imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos al término del mismo año.

Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año comercial 2021 deberán efectuarse a valor histórico.

Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y de resultar afectos a tributación deberán declararse en los códigos 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22.

Para los fines señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial 2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.

Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los retiros o remesas que se formalicen como tales, definirán su calificación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán declarase en este código.

Por otra parte, deberán también incluirse en los códigos 104 o 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22 las cantidades que resulten imputadas al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos finales.

Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:

Cuando los retiros o remesas se imputen al:
  • Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
  • O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados a ningún registro.

Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios mediante el Certificado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).

Declaraciones juradas a considerar para la declaración de retiros, remesas o distribuciones

Obtén toda la información para realizar los retiros, remesas o distribuciones con facilidad

Privado: Declaraciones de impuestos Anuales a la Renta A.T. 2022

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