Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

La declaración jurada 1947 tiene por finalidad informar las rentas Imponibles a tributar con impuestos finales, créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario N° 8 de la letra D, del artículo 14 de la LIR.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1947?

La Declaración Jurada 1947 solo debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación del artículo 14, letra D), N°8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente.

¿Qué información debe contener la Declaración Jurada N° 1947?

Deberá informarse la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPMs puestos a disposición a imputar contra el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

¿Qué ocurre si en el año comercial respectivo el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria?

Aquí puede darse varias situaciones:

  • Si el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria, pero tiene créditos o PPMs a asignar a sus propietarios, deberá efectuar la declaración Jurada.
  • Si el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria, y no tiene créditos o PPMs a asignar a sus propietarios, no deberá efectuar la declaración Jurada.

¿Existen certificados asociados a esta declaración jurada?

Si, la Declaración Jurada N° 1947 viene asociado al siguiente certificado:

  • Certificado N°69, sobre base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y ppm, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del n°8 de la letra d) del artículo 14 de la LIR.

¿Cuándo vence la DDJJ 1947 en el A.T. 2025?

En este caso debemos hacer la siguiente distinción:

  • Sociedades con socios personas naturales: 28 de marzo, 2025.
  • Empresarios individuales: junto con el formulario N° 22.

¿Presenta la DDJJ 1947 alguna modificación para el A.T. 2025?

No, para el A.T. 2025 el Servicio de Impuestos Internos no ha publicado resolución que señale alguna modificación a la Declaración Jurada N° 1947.

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Ejercicio DJ 1947

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Declaración Jurada 1879 de Honorarios

Declaración Jurada 1879 de Honorarios

La declaración jurada 1879 es una de la declaraciones mas importantes en la actualidad, pues un porcentaje importante de las empresas pagan honorarios por diferentes servicios que le prestan, y por consiguiente se encuentran en la obligación de efectuar retenciones, por la prestación de servicios de segunda categoría, tal como lo indica el artículo 74, numeral 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1879?

La declaración jurada 1879 debe ser entregada por los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N°2 y N° 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Instituciones fiscales.
  • Instituciones semifiscales de administración autónoma.
  • Municipalidades.
  • Personas jurídicas en general.
  • Personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad.
  • Sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

Además, deberá ser presentada por contribuyentes que paguen rentas por servicios prestados en Isla de Pascua.

¿Pertenece la declaración jurada 1879 a algún régimen?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) no la asocia a ningún régimen tributario particular, ya que se trata de una declaración de naturaleza amplia y general. En lugar de eso, este organismo la identifica como parte de las Declaraciones Juradas que son comunes.

¿Qué debe incluir la DJ 1879?

Para completar adecuadamente esta declaración jurada, es importante seguir las instrucciones proporcionadas por el SII. Esto se debe a que la DJ se compone de múltiples secciones, y es fundamental suministrar la información necesaria en cada una de ellas. Entre la información mas relevante que la declaración contiene, encontramos:

  • RUT del receptor de la renta.
  • Monto retenido al 31.12. actualizados.

¿Cuál es el porcentaje de retención que se debe aplicar en el año comercial 2022?

En este caso debemos efectuar una distinción, dependiendo el tipo de renta que se trate.

  • Retenciones de directores: 10%
  • Retenciones por honorarios: 13%

¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1879?

La fecha de entrega de la declaración jurada 1879 es el 28 de Marzo 2024

¿Qué es Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta?

A través de la Resolución Exenta N° 14 del 28 de enero del año 2020, el Servicio de Impuestos Internos creo el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los contribuyentes instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879.

El Servicio de Impuestos Internos en base a las boletas de honorarios electrónicas emitidas a través de su portal, ya sea emitidas por el prestador de servicio o emitidas por la sociedad (boletas de honorarios de terceros) creara un registro anual con la información vigente al 14 de febrero de cada año o día hábil siguiente, respecto a la información del año anterior.

¿Cuál es el efecto de dicho registro?

Con la información que contenga el registro antes indicado, se entenderá como cumplida la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, dentro del plazo establecido para la presentación de ésta.

¿Qué ocurre si con posterioridad se modifica la información contenida en el registro?

El contribuyente tendrá de la posibilidad rectificar la Declaración Jurada en Formulario N° 1879.

¿Existen multas por declarar la DJ 1879 fuera de plazo?

No. Esta declaración jurada es generada de forma automática por el SII con la información que dispone de las boletas de honorarios electrónicas recibidas y las boletas de prestación de servicios de terceros, emitidas por el contribuyente.

 

Es importante revisar constantemente las boletas de honorarios que vayan apareciendo en el sistema e ir comparándolas con el formulario 29, porque si existe una diferencia entre lo que se informó en dicho formulario y la nómina de boletas honorarios que fueron recibidas, la declaración quedará observada. 

¿Cuáles son las sanciones por rectificar o cambiar los datos presentados en la DJ 1879?

Para determinar la multa por rectificar la declaración jurada 1879, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez y cambia 4 casos, se debe aplicar una multa de UTA 0,2.

multas relacionadas a la ddjj 1879

Cómo realizar la Declaración Jurada 1879 con el Sistema de Contabilidad Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig permite generar archivos para la Declaración Jurada 1879, tanto para ser enviados hacia el SII o para ser utilizados en el Sistema de Renta Edig, permitiendo con ello facilitar el proceso de la información acorde a las necesidades del contador y de la empresa.

 

Acceso al módulo de la Declaración Jurada 1879

El mòdulo de la Declaración Jurada 1879 está disponible en la sección «Honorarios y Servicios» y existen dos opciones:

  • Genera Formulario DJ 1879 CSV para SII (Importación).
  • Generación Archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas.
acceso para generar dj 1879 con el sistema de contabilidad Edig

El sistema notificará el concepto de la información. Para avanzar hay que hacer click en el botón «Ok».

una nota aparecerá antes de poder generar la declaración jurada 1879

Generación del Formulario DJ 1879 CSV para SII

 

Este módulo recolecta la información de los honorarios de la empresa para crear un archivo CSV. Este documento está diseñado para ser importado directamente en la plataforma del SII.

Para generar el archivo es necesario seleccionar el Año Tributario, revisar la información y hacer click en el botón «Generar Archivo CSV».

cuadro para generar el archivo de la dj 1879 requerido por el SII

Generación del archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas

 

Este módulo permite generar un archivo compatible con el Módulo de Declaraciones Juradas que tiene el Sistema de Renta Edig.

Solo requiere seleccionar el Año Tributario y hacer click en el botón «Generar Archivo».

cuadro para generar la dj 1879 requerida por el Sistema de Renta Edig
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Ejercicio DJ 1879

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Provisiones, un concepto necesario para todo contador

Provisiones, un concepto necesario para todo contador

Una provisión es una cantidad de recursos que conserva la empresa por haber contraído una obligación, con el objetivo de guardar esos recursos hasta el momento en el que deba satisfacer la factura. Es decir, es una cuenta de pasivo y consiste en establecer y «guardar» una cantidad de recursos como un gasto para estar preparados por si realmente se produjese el pago de una obligación que la empresa ya ha contraído con anterioridad.

El objetivo de dotar una provisión por un gasto consiste en asegurarse de poseer los recursos necesarios para satisfacer la obligación en el momento que sea necesario.

El futuro es incierto y puede ocurrir que la empresa, desarrollando su actividad, gaste el dinero que vaya ganando y al no haber una provisión dotada, no posea los recursos necesarios para pagar.

A medida que la empresa va creando provisiones el gasto va aumentando y, por lo tanto, los beneficios disminuyen; con esto, una entidad se protege y se asegura de poseer los recursos necesarios en el futuro.

¿Y si no se cumple la previsión que estamos provisionando?

Como hemos comentado anteriormente, el objetivo de la provisión es cubrir una obligación o un gasto al que vamos a tener que hacer frente en el futuro. A menudo estas obligaciones o gastos son previsiones y, por tanto, no hay una certeza total de que se vayan a producir. ¿Qué ocurre entonces si no se produce? Tendremos que revertir la provisión y por tanto, volveremos a la situación inicial anterior a la provisión. En definitiva, sería como si no hubiéramos hecho ninguna provisión.

 

Tipos de provisión

Se pueden hacer varias clasificaciones de las provisiones. Aquí nos centramos en el tipo de gasto que se provisiona y en el plazo en que durará la provisión.

 

Según el tipo de gasto que se provisiona:

  • Provisión de una obligación contraída y todavía no pagada: Es una obligación pasada. Por ejemplo, supongamos que el 1 de diciembre compramos una mercancía a un proveedor y acordamos un pago a 6 meses. Al 31 de diciembre realizaremos una provisión por esa deuda con ese proveedor, ya que hemos generado una obligación, pero no la hemos pagado.
  • Provisión de una obligación no contraída y por tanto no pagada, pero previsible: Es una obligación futura. Por ejemplo: Al 31 de diciembre sabemos que durante el mes de febrero del año siguiente tendremos que pagar un impuesto determinado. Aunque no sepamos la cantidad concreta, deberemos dotar una provisión por una cantidad aproximada, que servirá para afrontar ese pago.
  • Provisión por gastos de deterioro: Aunque los deterioros no sean unas obligaciones como tales suponen un gasto para la empresa, por lo que en el momento que se perciba la posibilidad de que exista un deterioro (de un inmovilizado, de un cliente, etc.) se debe dotar una provisión.

 

Según la duración estimada de la provisión:

  • A corto plazo: Cuando se estima que la obligación que estamos provisionando se cumplirá en el corto plazo, es decir, en menos de 12 meses. La provisión se incluirá dentro del pasivo corriente.
  • A largo plazo: Cuando se estima que la obligación que estamos provisionando se cumplirá en el largo plazo, es decir, en más de 12 meses. La provisión se incluirá dentro del pasivo no corriente.

 

Provisiones frecuentes recogidas en el Plan General Contable

Aunque existen más, estas son las cuentas de provisión más comunes tanto a corto como a largo plazo.

  • Para contratos onerosos.
  • Para otras operaciones de carácter comercial.
  • Para el pago de impuestos a corto plazo.
  • Para otras responsabilidades empresariales.
  • Para el pago de empleados.
  • Para el pago de impuestos.
  • Para desmantelar o rehabilitar parte del inmovilizado.
  • Para llevar a cabo actuaciones medioambientales.
  • Para realizar reestructuraciones internas.

Como se puede apreciar en esta lista de ejemplo, las provisiones son de obligado uso por el Plan General Contable, permiten que nuestra compañía tenga una mejor salud gracias a prevenir los gastos futuros y forzarnos a tenerlos en cuenta de manera regular. Gracias a ello, se logra evitar que algunos gastos previsibles puedan suponer un duro golpe a la estabilidad financiera de la empresa.

Algunos ejemplos

Supongamos que nuestra compañía tiene problemas financieros y necesita hacer un recorte de personal. Los empleados despedidos no están conformes e inician un procedimiento judicial exigiendo una compensación por despido improcedente. En este caso, si nuestros abogados consideran que es previsible que el juicio sea favorable a los exempleados, tendremos que crear una provisión específica para esta situación.

De esta manera, si perdemos el juicio, ya tendremos el capital separado y no supondrá un impacto inesperado en las cuentas corrientes de la compañía. Y si se gana, bastará con revertir la provisión.

Otro caso que puede darse es una sanción de cualquier clase. Por ejemplo, si nuestra empresa contamina por encima de los valores permitidos, podemos recibir, como es lógico, una sanción medioambiental que obligue a la compañía a pagar la multa y a realizar una adaptación de sus formas de trabajar. Esto puede suponer la creación de dos provisiones distintas: una para hacer frente a previsible sanción, y otra para la futura remodelación de las instalaciones o la compra de maquinaria adaptada a la normativa que se exija cumplir.

También existen provisiones para pagar impuestos que sabemos que llegarán en el futuro y que supondrán un impacto económico si no se prevén con antelación.

Como contadores tenemos una provisión muy clara a considerar dentro de nuestra gestión mensual, el llamado Pago Provisional Mensual o PPM, el cual es a grandes rasgos una provisión mensual para el pago final del impuesto a la renta. Esta provisión toma un pequeño porcentaje de las ventas de un mes para el posterior pago correspondiente del impuesto a la renta, acumulando los pagos de esta provisión de los meses de enero a diciembre del año respectivo, siendo usada esta provisión únicamente para el periodo correspondiente. Es decir, todos los PPM pagados durante el año 2022, corresponden a la provisión correspondiente al pago de la renta del año 2022, que corresponde al año tributario 2023.

Cabe recordar que los PPM a pesar de cumplir el rol de una provisión son un activo para las empresas, el cual es recuperable en caso de tener un menor monto de pago correspondiente al impuesto a la renta.

 

Provisiones que se deben reconocer bajo IFRS

Debido a la gran cantidad de provisiones que las entidades deben reconocer y el especial aumento que se ha debido generar debido a la pandemia, en este documento hemos decidido incorporar una seria de extractos respecto a las explicaciones normativas que señalan cuando se debe reconocer una provisión, señalando inicialmente que la norma que define este tratamiento contable es la “NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” la cual en general es muy clara respecto a los procedimientos a realizar.

El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

 

Obligación legal

Una obligación legal es aquélla que se deriva de:

  • Un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas)
  • La legislación
  • Otra causa de tipo legal.

 

Obligación implícita

Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

  • Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades.
  • Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

En el caso de que, como consecuencia de sucesos pasados, pueda producirse una salida de recursos económicos que incorporen beneficios económicos para pagar

  • Una obligación presente
  • Una obligación posible, cuya existencia ha de ser confirmada solo por que ocurra, o en su caso no ocurra, uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.
Existe una obligación presente que probablemente exija una salida de recursos. Existe una obligación posible, o una obligación presente, que puede o no exigir una salida de recursos. Existe una obligación posible, o una obligación presente en la que se considera remota la posibilidad de salida de recursos.
Se procede a reconocer una provisión No se reconoce provisión No se reconoce provisión
Se exige revelar información sobre la provisión Se exige revelar información sobre el pasivo contingente No se exige revelar ningún tipo de información

 

Ejercicios de Provisiones

 

Primer ejercicio

  1. La empresa ha rescindido su contrato laboral a un grupo de trabajadores de su plantilla.

Los trabajadores han interpuesto demandas laborales por considerar el despido improcedente.

Los asesores laborales del Departamento de personal estiman que existe un alto grado de probabilidad de que el fallo judicial sea desfavorable para la empresa y de que el pago de las indemnizaciones correspondientes se realice antes de cuatro meses.

El coste estimado de las indemnizaciones asciende a 320.000.

Trascurridos tres meses, se condena a la empresa al pago de las indemnizaciones por un importe de 315.000.

En primer lugar, para determinar si debe dotarse provisión, efectuaremos el chequeo, expuesto en el apartado 7 anterior, a través de las dos preguntas:

1.ª ¿Es un pasivo?

2.ª ¿Es un pasivo calificable como provisión?

Suponemos que la respuesta a las dos preguntas es SÍ en todos sus apartados y que, por tanto, al cumplirse todos los requisitos necesarios para ello:

Procede dotar provisión

 

Por el pago de las indemnizaciones:
Concepto Debe Haber
Indemnizaciones 320.000  
Provisiones a c/p por retribuciones al personal   320.000
Por la dotación a la provisión:
Concepto Debe Haber
Provisiones a c/p por retribuciones al personal 315.000  
Bancos   315.000
Por el exceso de provisión:
Concepto Debe Haber
Provisiones a c/p por retribuciones al personal 5.000  
Indemnizaciones   5.000

 

Segundo ejercicio

  1. La empresa «A» había constituido un aval a favor de la sociedad «B», relativo al cumplimiento de ciertas obligaciones económicas por parte de esta última.

La empresa «B» ha incumplido parte de las obligaciones avaladas, por lo que se ejecutará el aval, teniendo que pagar «A» una cantidad estimada de 300.000 dentro de un plazo aproximado de seis meses.

Posteriormente, el pago realizado por la empresa en relación con el aval ascendió a 310.000.

Supongamos que se cumplen todas las condiciones necesarias para dotar la provisión.

 

Dotación a la provisión:
Concepto Debe Haber
Gastos excepcionales 300.000  
Provisión a c/p para otras responsabilidades   300.000
Por el pago por la ejecución del aval:
Concepto Debe Haber
Provisión a c/p para otras responsabilidades 300.000  
Gastos excepcionales 10.000  
Bancos   310.000
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