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¿Qué es el IVA? La importancia del impuesto al valor agregado en Chile

Ene 11, 2023 | Tributaria

¿Has escuchado sobre el Impuesto al Valor Agregado? ¿Dónde lo encontramos y para qué sirve? El IVA es el principal impuesto del consumo en Chile y en el siguiente artículo te explicamos las principales respuestas que debes conocer.

¿Qué es el IVA?

 

El Impuesto al Valor Agregado, también conocido por su sigla como IVA, se encuentra en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En este decreto se regula el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, además de otros impuestos específicos.

En Chile, el IVA es el principal impuesto al consumo y aplica una tasa del 19% a las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles.

 

Definición del diccionario básico tributario contable

 

«Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final.»

Sus principales características 

 

Respecto a sus características, el IVA en Chile es:

  • Un impuesto indirecto. De acuerdo a lo que señala el Servicio de Impuestos Internos (SII), este impuesto se aplica sobre las personas por el uso de la riqueza.
  • Impuesto progresivo y de retención.

 

El impuesto al Valor Agregado se encuentra recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito realizadas por concepto de ventas y servicios.

Hechos que quedan gravados con IVA

 

En el IVA podemos encontrar dos hechos gravados básicos, que son el Hecho Gravado Básico de Ventas y el Hecho Gravado Básico de Servicios. Cabe mencionar que la ley involucra otras operaciones que también quedan gravadas con este impuesto.

¿Qué hechos están exentos de IVA?

 

La ley del ramo, especifica en sus artículos 12 y 13, distintos hechos económicos que, aún cumpliendo los requisitos para ser gravados con IVA, el legislador ha establecido que éstos queden eximidos de este gravamen.

Entre otros hechos encontramos, el transporte de pasajeros, el transporte de carga y de pasajeros internacional, las exportaciones de bienes y servicios, los servicios educacionales, los servicios de salud propios de instituciones como hospitales, clínicas y maternidades, cuando éstos sean prestados en carácter ambulatorio y los servicios prestados por profesionales independientes, esta última exención aplica incluso para los servicios prestados por «Sociedades de Profesionales», ya sea que tributen en primera o en segunda categoría.

¿Cómo y cuándo se paga el IVA?

 

Las empresas con actividades iniciadas en el SII deben declarar y pagar mensualmente sus impuestos. Lo anterior se hace mediante el formulario N° 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos mensuales.

El plazo para presentar el Formulario es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso especial de que la declaración se realice por Internet con Pago, por parte de contribuyentes que sean Facturadores Electrónicos, o emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas, o aquellos que declaren mediante la página del SII, el plazo de vencimiento será el día 20 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

Cuando la declaración sea «sin pago» y realizada por Internet, y aquellas declaraciones “sin movimientos”, el plazo será hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

Es importante aclarar que en el caso que cuando la fecha de vencimiento corresponda a un día sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente según calendario vigente.

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