Los gastos por fiestas en Chile pueden ser justificados en la contabilidad, de esa manera el SII autoriza que estos movimientos sean deducidos de impuestos. Las empresas pueden celebrar las festividades sabiendo que pueden obtener beneficios tributarios al documentar correctamente los gastos, después de todo, está dirigido para los trabajadores y es completamente válido darles un espacio para disfrutar. La pregunta es ¿cómo se deben justificar estos gastos, dado que celebrar las fiestas no parte del giro habitual del negocio?
Índice de gastos por fiestas
- ¿Son los gastos por fiestas deducibles de impuestos en Chile?
- ¿Qué tipo de gastos son deducibles?
- ¿Cuáles son los requisitos para deducir los gastos?
- ¿Cómo se deben documentar estos gastos?
- ¿Existen límites en la deducción de estos gastos?
- ¿Qué ocurre si las deducciones se abusan?
- ¿Aplica alguna normativa especial para empresas más pequeñas o medianas?
- ¿Qué ocurre en el caso de la compra de alcohol?
¿Son los gastos por fiestas deducibles de impuestos en Chile?
la consideración de los gastos por fiestas como deducibles implica una evaluación detallada de su relación con la actividad comercial de una empresa. Dichos gastos pueden ser considerados como necesarios para producir la renta, siempre que estén estrechamente vinculados con los objetivos empresariales y pueden demostrar un propósito laboral genuino. Esto podría involucrar actividades como la mejora de la cohesión del equipo y siempre que sea para todos los trabajadores, sin distinción.
Además, para que estos gastos sean aceptados como deducciones tributarias, es fundamental contar con una documentación fidedigna. Esto incluye presentar facturas, recibos y registros contables que indiquen claramente cómo los gastos por fiestas contribuyen a los objetivos empresariales.
Es esencial destacar que la deducción de gastos por fiestas se aplica exclusivamente a aquellos destinados para fines corporativos. Los gastos personales o que no estén respaldados por un propósito corporativo legítimo no son considerados deducibles en términos tributarios.
Dado que las regulaciones tributarias pueden ser complejas y están sujetas a cambios, es altamente recomendable consultar con un experto en impuestos o asesor tributario para asegurarse de que los gastos por fiestas se manejen adecuadamente desde una perspectiva tributaria y se cumplan todos los requisitos legales pertinentes.
¿Qué tipos de gastos realizados para estos eventos son deducibles?
Los tipos de gastos por fiestas que podrían ser considerados deducibles de impuestos son aquellos que están directamente relacionados con la actividad comercial y tienen un propósito empresarial legítimo. Estos gastos deben contribuir de manera efectiva al desarrollo, promoción o fortalecimiento de la empresa y sus objetivos. Algunos ejemplos de tipos de gastos por fiestas que podrían ser deducibles incluyen:
Eventos para trabajadores con gastos relacionados a fiestas de fin de año, celebraciones de logros laborales, o actividades para mejorar el espíritu de equipo.
Eventos para clientes y/o proveedores, donde los gastos sean para agradecer a los clientes por su lealtad o para fortalecer las relaciones con proveedores clave.
¿Cuáles son los requisitos para deducir los gastos?
De acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que los gastos por fiestas sean considerados deducibles, se deben cumplir con los siguientes requisitos.
- Ser esenciales para generar renta, es decir, deben tener la capacidad de generar ingresos en el mismo año fiscal o en futuros ejercicios, y deben estar relacionados con el propósito, crecimiento o mantenimiento de la actividad comercial.
- Estos gastos no deben haber sido previamente considerados para deducción según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, en otras palabras, no deben estar deducidos como costo.
- Los gastos deben estar efectivamente pagados o deben estar adeudados durante el mismo período fiscal en el que se está haciendo la deducción.
- La justificación y respaldo de estos gastos deben ser presentados de manera fidedigna ante el Servicio de Impuestos Internos, de manera que se pueda demostrar claramente su relación con la actividad comercial y su contribución a la generación de ingresos.
¿Cómo se deben documentar estos gastos?
Según nuestra legislación tributaria, los gastos deben acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, con documentos que sean fidedignos, que como su nombre lo indica, sean dignos de fe, esto es, que no contengan irregularidades materiales que hagan presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad.
A modo de ejemplo de documentos no fidedignos pueden señalarse: facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta, facturas que no sean consistentes con los servicios efectivamente prestados, o facturas que den cuenta de operaciones no realizadas, etc
¿Existen límites en la deducción de estos gastos?
En Chile no existe alguna limitación en cuanto al monto de los gastos, sin embargo, debe existir una razonabilidad en cuanto a su deducción, y debiendo siempre ser para todo el personal de la empresa. Como elementos a considerar es importante determinar cuáles son las circunstancias particulares de desembolso y el interés que la empresa tiene para concurrir en dicho desembolso.
¿Qué ocurre si las deducciones se abusan?
El abuso tributario está definido como el aprovechamiento de figuras jurídicas o comerciales que permitan en un menor pago de impuesto o que mediante su uso se postergue la obligación de pagar impuestos, por tanto, respecto a los gastos por fiestas deben estar debidamente justificados y deben ser consistentes con la cantidad de asistentes, la cantidad de trabajadores, de proveedores,
debe existir un consumo moderado de alcohol, por tanto, en caso que los documentos que respalden los gastos por fiestas, no estén en armonía con lo señalado precedentemente, podrían ser rechazados por la entidad fiscalizadora y grabarse con un impuesto único equivalente al 40% del gasto que pretendió deducir tributariamente.
¿Aplica alguna normativa especial para empresas más pequeñas o medianas?
Cuando se trata de empresas sujetas al régimen de tributación ProPyme, ya sea en su modalidad general o transparente, los gastos por fiestas pueden ser deducidos cumpliendo los mismos requisitos anteriormente especificados, con la única salvedad que solo podrán deducirse en el ejercicio en que se encuentren efectivamente pagados, en este caso no se pueden deducir cuando estos se adeuden, si no, sólo cuando estén pagados. Lo anterior tiene su fundamento legal en el Articulo 14 letra D N° 3 letra F) literal ii) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes del régimen ProPyme general y en el Artículo 14 letra D N° 8 letra a) literal iv) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes pertenecientes al régimen ProPyme transparente.
¿Qué ocurre en el caso de la compra de alcohol?
Según el oficio 738 de 2022, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, sí los gastos incurridos en la compra de alcohol para ser consumidos en las actividades extra programáticas de la empresa, con la finalidad de distención y generación de un buen ambiente laboral, como también para la captación y fidelización de clientes, podrán ser calificados como un gasto necesario para producir la renta siempre que, además se cumpla con los requisitos y condiciones antes indicados.
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