Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

La Declaración Jurada 1945 corresponde al formulario anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

¿Cuál es la finalidad de la declaración jurada 1945?

La finalidad es presentar la información de las entidades sin fines de lucro que cumplan ciertos requisitos, incluyendo a las OSFL y entidades religiosas. En la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetas al mismo tratamiento tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1945?

Una de las novedades que trae consigo la Declaración Jurada N° 1945 dice relación con los contribuyentes obligados a presentarla, en algunos casos la obligatoriedad depende del monto de los ingresos o donaciones efectuadas y en otras independiente de dichos montos. Respecto al monto base que genera la obligación para ciertos contribuyentes, en uno de los casos se rebajó a un tercio de lo que era el año pasado, con ello más entidades deberán presentarla:

Contribuyentes obligados A.T. 2023 Contribuyentes obligados A.T. 2024*
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 12.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro, Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 4.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • Las entidades señaladas en la letra C) del Artículo 46 A, contenido en el Título VIII Bis del D.L. N° 3063 de 1979, incorporado por la Ley N° 21.440 de 2022, deberán presentar esta Declaración Jurada, a todo evento, en los casos en que el monto del ingreso anual recibido por concepto de donaciones desde el extranjero sea mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada, a todo evento, las entidades antes referidas que hayan efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa conforme al numeral 18 de la letra B) del artículo 46 A. En ambos casos, independientemente del monto de ingresos que perciban y egresos que paguen durante el año.

 

¿Qué información debe incluir la declaración jurada 1945?

Se deberá incluir en la Sección B información de los orígenes y destinos de sus recursos, identificando con rut y nombre a la persona de la cual se hayan obtenido los ingresos o la que haya recibido los desembolsos. Esta información debe ser detallada hasta el 80% del total recibido o desembolsado, pudiendo informarse una sola línea el 20% restante lo que se hace bajo el RUT 99.999.999-9.

  • Tanto para los ingresos como para los egresos, se deberá identificar si fue realizado en dinero, bienes raíces, bienes muebles, acciones, derechos sociales u otros.
  • También incluye nuevos campos, respecto al origen de los fondos y la identificación del beneficiario final para ciertos obligados.
  • También deberá informar las exenciones a las cuales se acoge la entidad y los bienes raíces que posee, en las secciones C y D, respectivamente.

¿Cómo se realiza el formulario para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 94, que fue publicada por el SII el 31 de agosto de 2023, encontrarás las instrucciones para completar esta declaración de manera eficiente y si necesitas ayuda, nuestro sistema e-Renta A.T. 2024 podrá ayudarte.

¿Desde cuándo comienza a regir la nueva resolución?

La Resolución N° 94 será aplicable a las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año fiscal 2024, en relación con las transacciones que se informen desde el año comercial 2023 y en adelante.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1945?

El plazo de la declaración jurada 1945 es el 28 de junio de 2024, según lo estableció la resolución 116 del 04 de octubre de 2023.

Declaración jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales

Declaración jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales

La declaración jurada 1837, también conocida popularmente como la Dj 1837 de “PPM a disposición de los socios”, debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades profesionales o comunidades establecidas en Chile. ¿Cómo declararla correctamente? Todo lo que debes saber lo encuentras en este artículo.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1837?

La DJ 1837 debe ser presentada por todas las sociedades de personas, sociedades de profesionales, sociedades de hechos o comunidades que desean poner, una parte o el total del saldo anual después de liquidar sus impuestos obligatorios de Pagos Provisionales Mensuales u otros créditos que tengan a favor, a disposición de sus socios o comuneros para que éstos los utilicen en contra del Impuesto Global Complementario que deban pagar en arcas fiscales en su liquidación anual de impuestos a la renta (formulario 22).

¿Pertenece la declaración jurada 1837 a algún régimen?

La DJ 1837 no es exclusiva de ningún régimen tributario, sin embargo, se debe tener presente que los contribuyentes pertenecientes al Régimen ProPyme Transparente, establecido en el artículo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no utilizan ésta declaración jurada, por cuanto ponen los PPM a disposición a través de su propia declaración jurada (la declaración jurada 1947).

¿Qué debe incluir la Dj 1837?

La DJ 1837 debe incluir el Rut del propietario o comunero beneficiario del PPM o crédito que se pone a su disposición y el monto del mismo. Es importante señalar que el monto que va en la DJ, es el mismo que debe utilizar el socio o comunero en su declaración anual de impuesto a la renta.

¿Cómo se hace la Dj 1837 para el A.T. 2024?

Las instrucciones de llenado de la DJ 1837 se encuentran en la Resolución Exenta N° 4 del 7 de enero de 2008, la cual no ha sufrido modificaciones en sus instrucciones y su formato hasta la fecha de esta publicación.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la Dj 1837 dentro del plazo?

Para determinar la multa por rectificar la DJ 1837, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

Rectificatoria N° / Cantidad de registros 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o más
0 – 1 0 0 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2
2 – 50 0 0 0,1 0,1 0,2 0,2 0,3 0,3 0,4 0,4
51 – 100 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
101 – 500 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 1 1
501 – 1.000 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 1
1.001 – 5.000 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 1 1
5.001 o más 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la dj 1837 por quinta vez y cambia 4 casos, se debe aplicar una multa de UTA 0,2.

¿Qué aspecto importante debo considerar si informo la Dj 1837?

Es importante mencionar que si un contribuyente informa a algún socio o comunero en la declaración jurada 1837 para el AT 2024, el monto de los PPM o créditos que se puso a disposición, constituyen un retiro para el socio o comunero beneficiario del PPM o los créditos, entonces deberá considerarlos para el siguiente año tributario (en este caso para el A.T. 2025).

Gastos por fiestas ¿Cuáles se pueden justificar en la contabilidad?

Gastos por fiestas ¿Cuáles se pueden justificar en la contabilidad?

Los gastos por fiestas en Chile pueden ser justificados en la contabilidad, de esa manera el SII autoriza que estos movimientos sean deducidos de impuestos. Las empresas pueden celebrar las festividades sabiendo que pueden obtener beneficios tributarios al documentar correctamente los gastos, después de todo, está dirigido para los trabajadores y es completamente válido darles un espacio para disfrutar. La pregunta es ¿cómo se deben justificar estos gastos, dado que celebrar las fiestas no parte del giro habitual del negocio?

¿Son los gastos por fiestas deducibles de impuestos en Chile?

la consideración de los gastos por fiestas como deducibles implica una evaluación detallada de su relación con la actividad comercial de una empresa. Dichos gastos pueden ser considerados como necesarios para producir la renta, siempre que estén estrechamente vinculados con los objetivos empresariales y pueden demostrar un propósito laboral genuino. Esto podría involucrar actividades como la mejora de la cohesión del equipo y siempre que sea para todos los trabajadores, sin distinción.

Además, para que estos gastos sean aceptados como deducciones tributarias, es fundamental contar con una documentación fidedigna. Esto incluye presentar facturas, recibos y registros contables que indiquen claramente cómo los gastos por fiestas contribuyen a los objetivos empresariales.

Es esencial destacar que la deducción de gastos por fiestas se aplica exclusivamente a aquellos destinados para fines corporativos. Los gastos personales o que no estén respaldados por un propósito corporativo legítimo no son considerados deducibles en términos tributarios.

Dado que las regulaciones tributarias pueden ser complejas y están sujetas a cambios, es altamente recomendable consultar con un experto en impuestos o asesor tributario para asegurarse de que los gastos por fiestas se manejen adecuadamente desde una perspectiva tributaria y se cumplan todos los requisitos legales pertinentes.

¿Qué tipos de gastos realizados para estos eventos son deducibles?

Los tipos de gastos por fiestas que podrían ser considerados deducibles de impuestos son aquellos que están directamente relacionados con la actividad comercial y tienen un propósito empresarial legítimo. Estos gastos deben contribuir de manera efectiva al desarrollo, promoción o fortalecimiento de la empresa y sus objetivos. Algunos ejemplos de tipos de gastos por fiestas que podrían ser deducibles incluyen:

Eventos para trabajadores con gastos relacionados a fiestas de fin de año, celebraciones de logros laborales, o actividades para mejorar el espíritu de equipo.

Eventos para clientes y/o proveedores, donde los gastos sean para agradecer a los clientes por su lealtad o para fortalecer las relaciones con proveedores clave.

¿Cuáles son los requisitos para deducir los gastos?

De acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que los gastos por fiestas sean considerados deducibles, se deben cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Ser esenciales para generar renta, es decir, deben tener la capacidad de generar ingresos en el mismo año fiscal o en futuros ejercicios, y deben estar relacionados con el propósito, crecimiento o mantenimiento de la actividad comercial.
  2. Estos gastos no deben haber sido previamente considerados para deducción según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, en otras palabras, no deben estar deducidos como costo.
  3. Los gastos deben estar efectivamente pagados o deben estar adeudados durante el mismo período fiscal en el que se está haciendo la deducción.
  4. La justificación y respaldo de estos gastos deben ser presentados de manera fidedigna ante el Servicio de Impuestos Internos, de manera que se pueda demostrar claramente su relación con la actividad comercial y su contribución a la generación de ingresos.

¿Cómo se deben documentar estos gastos?

Según nuestra legislación tributaria, los gastos deben acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, con documentos que sean fidedignos, que como su nombre lo indica, sean dignos de fe, esto es, que no contengan irregularidades materiales que hagan presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad.

A modo de ejemplo de documentos no fidedignos pueden señalarse: facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta, facturas que no sean consistentes con los servicios efectivamente prestados, o facturas que den cuenta de operaciones no realizadas, etc

¿Existen límites en la deducción de estos gastos?

En Chile no existe alguna limitación en cuanto al monto de los gastos, sin embargo, debe existir una razonabilidad en cuanto a su deducción, y debiendo siempre ser para todo el personal de la empresa. Como elementos a considerar es importante determinar cuáles son las circunstancias particulares de desembolso y el interés que la empresa tiene para concurrir en dicho desembolso.

¿Qué ocurre si las deducciones se abusan?

El abuso tributario está definido como el aprovechamiento de figuras jurídicas o comerciales que permitan en un menor pago de impuesto o que mediante su uso se postergue la obligación de pagar impuestos, por tanto, respecto a los gastos por fiestas deben estar debidamente justificados y deben ser consistentes con la cantidad de asistentes, la cantidad de trabajadores, de proveedores,

debe existir un consumo moderado de alcohol, por tanto, en caso que los documentos que respalden los gastos por fiestas, no estén en armonía con lo señalado precedentemente, podrían ser rechazados por la entidad fiscalizadora y grabarse con un impuesto único equivalente al 40% del gasto que pretendió deducir tributariamente.

¿Aplica alguna normativa especial para empresas más pequeñas o medianas?

Cuando se trata de empresas sujetas al régimen de tributación ProPyme, ya sea en su modalidad general o transparente, los gastos por fiestas pueden ser deducidos cumpliendo los mismos requisitos anteriormente especificados, con la única salvedad que solo podrán deducirse en el ejercicio en que se encuentren efectivamente pagados, en este caso no se pueden deducir cuando estos se adeuden, si no, sólo cuando estén pagados. Lo anterior tiene su fundamento legal en el Articulo 14 letra D N° 3 letra F) literal ii) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes del régimen ProPyme general y en el Artículo 14 letra D N° 8 letra a) literal iv) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes pertenecientes al régimen ProPyme transparente.

¿Qué ocurre en el caso de la compra de alcohol?

Según el oficio 738 de 2022, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, sí los gastos incurridos en la compra de alcohol para ser consumidos en las actividades extra programáticas de la empresa, con la finalidad de distención y generación de un buen ambiente laboral, como también para la captación y fidelización de clientes, podrán ser calificados como un gasto necesario para producir la renta siempre que, además se cumpla con los requisitos y condiciones antes indicados.

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