Contrato trabajador de plataforma digital (Ley N° 21.431)

Contrato trabajador de plataforma digital (Ley N° 21.431)

Con fecha 11 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.431 que modifica el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. 

Definición de las empresas de plataformas digitales de servicios

 

“Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.” 

¿Cuáles son las empresas que no se consideran dentro de esta definición?

 

La Ley N° 21.431 señala que no se categorizarán como empresas de plataformas digitales de servicios aquellas que: 

  • Se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma. 

Definición de trabajadores de plataformas digitales de servicios 

 

“Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.” 

Cabe mencionar que, para efectos de la Ley, el trabajador de estas empresas se considerará tanto dependiente como independiente, según concurra o no los requisitos del Artículo 7 del Código del Trabajo (Sobre el contrato individual de trabajo) 

Art. 7 del CT: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

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¿Qué debe contener la contratación de trabajadores digitales dependientes?

 

Tal como indica la Ley, el contrato de trabajadores de plataformas digitales dependientes debe incluir requisitos como: 

  • Naturaleza de los servicios. 
  • Términos y condiciones en que deben prestarse los servicios. Incluye el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las clasificaciones que le asignen los usuarios. 
  • Método de cálculo de la determinación de la remuneración, forma y periodo del pago. 
  • Designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar objeciones, reclamos y/o requerimientos sobre los pagos percibidos, registro de sus labores (entre otros), con el objetivo de mejorar la comunicación. 
  • Zona geográfica en que se deben prestar los servicios. 

¿Qué debe contener la contratación de trabajadores digitales independientes?

 

Tal como indica la Ley, el contrato de trabajadores de plataformas digitales dependientes debe incluir requisitos como: 

  • Individualización de las partes. 
  • Términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos pecuniarios que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarán para su determinación. 
  • Criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios, los que deberán ser transparentes y objetivos. 
  • Zona geográfica o la forma en que dicha zona se determinará. 
  • Determinación de la A falta de estipulación, se entiende que queda a libre voluntad del trabajador independiente. 
  • Las reglas de protección de datos personales del trabajador de plataformas digitales independiente a que tiene acceso la empresa de plataforma digital de servicios de conformidad con la legislación vigente. 
  • Entre otros. 

¿Los trabajadores digitales independientes podrán acceder al seguro social?

 

La Ley indica expresamente que, por derecho, el trabajador digital independiente podrá acceder a la cobertura de
seguridad social, cotizando según resulte aplicable.

¿Quién estará a cargo de fiscalizar su cumplimiento?

 

La Dirección del Trabajo (DT) será quien fiscalice el cumplimiento de la Ley, pudiendo incluso solicitar el código fuente de la aplicación y, por supuesto, la aplicación de multas.

¿Cuándo entra en vigencia la Ley N° 21.431?

 

La Ley entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.

Mayor valor enajenación de bienes raíces

Mayor valor enajenación de bienes raíces

En este artículo analizaremos las opciones que tienen los contribuyentes al momento de declarar el mayor valor de venta de Bienes Raíces en esta Operación Renta A.T. 2022, considerando caso a caso las opciones del contribuyente e indicando el correcto uso e información del recuadro Nº 2 del formulario 22.

¿Cuáles son las opciones de tributación del mayor valor en la enajenación de bienes raíces?

 

El mayor valor en la enajenación de Bienes Raíces se encuentra regulado en el artículo 17 Nº 8 letra b) de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR) y éste señala que siendo el contribuyente persona natural contribuyente del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) tendrá una exención de éste impuesto hasta el monto equivalente a UF 8.000 (ocho mil unidades de fomento) según su valor al 31 de diciembre del año comercial que se está declarando, luego por aquella parte que exceda el límite exento mencionado, tendrá las siguientes opciones de tributación:

1. IGC o IA sobre base de renta percibida

Esta opción implica incorporar a la base imponible de Impuestos Finales (IF) la renta percibida, la que corresponde a la parte del mayor valor efectivamente pagada al enajenante en el periodo que se declara.

2. IUS de 10% sobre base de renta percibida

Esta opción puede ser utilizada únicamente por contribuyentes del IGC y éstos podrán pagar un Impuesto Único y Sustitutivo (IUS) sobre la renta percibida en el periodo que se declara del 10%.

3. Reliquidación de IGC sobre base de renta devengada

Esta opción puede ser utilizada únicamente por contribuyentes del IGC y éstos podrán reliquidar la base de impuestos finales en la cantidad de años en que hubiera sido poseedor del bien con un máximo de 10 años.

Ejemplo de declaración

 

Caso

  • Bien raíz adquirido el año 2015, vendido el 15 del mes de julio el año 2021.
  • Costo reajustado del bien al 15.07.2021: $345.000.000.-
  • Precio de Venta del bien: $840.000.000.-
  • Base Imponible IGC declarada en años anteriores:

Desarrollo

 

Para todos los casos el mayor valor a tributar corresponderá a lo siguiente:

 

En primer lugar se debe determinar el mayor valor de la operación:

En segundo lugar, se debe restar al mayor valor determinado, la exención de UF 8.000 con el valor UF al último día del mes de diciembre del 2021, el cual es:

UF 8.000 x $30.991,74 = $247.933.920

 

Al realizar la diferencia resulta:

$516.285.000 – $247.933.920 = $268.351.080

 

De esta forma, queda determinado el mayor valor que se afectará con IGC conforme a las opciones señaladas, las cuales se detallan a continuación:

 

1. En el caso que el contribuyente deba tributar IGC sobre base de renta percibida:

 

En esta opción implica incorporar a la base imponible de Impuestos Finales (IF) la renta percibida, la que corresponde a la parte del mayor valor efectivamente pagada al enajenante en el periodo que se declara.

Con los montos señalados debería completarse el Recuadro Nº 2 del F22 como sigue:

Y luego informar en la línea 10 como sigue:

2. En el caso que el contribuyente decida tributar IUS de 10% sobre base de renta percibida:

 

En esta opción el contribuyente del IGC podrá pagar un Impuesto Único y Sustitutivo (IUS) sobre la renta percibida en el periodo que se declara del 10%.

Con los montos señalados debería completarse el Recuadro Nº 2 del F22 como sigue:

Y luego informar en la línea 58 como sigue:

3. En el caso que el contribuyente decida tributar reliquidando su IGC sobre base de renta devengada:

 

En esta opción el contribuyentes podrá reliquidar la base de impuestos finales en la cantidad de años en que hubiera sido poseedor del bien con un máximo de 10 años. En el caso en comento, como el contribuyente tuvo el bien por 7 años y este monto es menor a 10 años, se deben considerar los últimos 7 años incluyendo el año que se declara.

Por tanto, aquí debemos considerar los siguiente:

En primer lugar debe calcularse el mayor valor afecto a UTM con el valor de esta a diciembre de 2021

$268.351.080 / $54.171 = UTM 4.953,78

Luego, el mayor valor en UTM se entiende devengado en cada año tributario para los fines de reliquidar el IGC como sigue:

Es así como en cada año tributario mencionado, debe considerarse la base imponible y el IGC declarada en el F22 de cada año tributario, y luego sumar el monto reliquidado de cada año conforme a la UTM de diciembre correspondiente a cada año tributario, quedando como sigue:
concepto mayor valor enajenación bienes raíces
Luego, el mayor valor en UTM de los AT anteriores al que se esta declarando deben sumarse y multiplicarse por el valor de la UTM del año de declaración:   AT 2016: UTM 168,22 (+) AT 2017: UTM 119,41 (+) AT 2018: UTM 58,9 (+) AT 2019: UTM 132,66 (+) AT 2020: UTM 174,61 (+) AT 2021: UTM 188,36 (=) UTM 842,16 (sumatoria de todos los AT anteriores en UTM) (x) $ 54.171 (valor de la UTM a diciembre del año de declaración) (=) $45.620.649   Así se obtiene el monto reliquidado de los años anteriores a informar en el F22. Luego el monto correspondiente al AT 2022 deberá informarse en pesos con el valor de la UTM a diciembre del año de declaración: UTM 707,68 x $54.171 = 38.335.733 Hechos los cálculos anteriores, se debe completar el recuadro Nº 2 del formulario 22 AT 2022 como sigue:
recuadro determinación de mayor o menor valor de la enajenacion de bienes raices para personas naturales
Y luego en la determinación del IGC en el mismo F22 se deben llenar la línea 10 y línea 23 como sigue: En la línea 10 va sólo la base imponible correspondiente al A.T. 2022:
tipos de rentas para el mayor valor de la enajenación bienes raíces
Y en la línea 23 va el valor del Impuesto calculado producto de la reliquidación, el cual se sumará al IGC que corresponda al año tributario 2022:
21 IGC o IUSC enajenacion bienes raices
Es necesario mencionar que las opciones 2 y 3 sólo son aplicables a los contribuyentes de IGC en la medida que la enajenación de dichos bienes no se efectúe por el propietario a una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente; o, al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a un relacionado en los términos del número 17 del artículo 8° del Código Tributario; o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por estos últimos. Ya que en el caso de darse este supuesto, se deberá tributar según lo mencionado en la opción 1.
Gasto aceptado en compra de alcohol

Gasto aceptado en compra de alcohol

El 04 de marzo del año 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio N° 738 que establece que se podrá considerar como un gasto aceptado (Art. 31 LIR) los gastos incurridos en la adquisición de alcohol.

¿Cómo determinar si un gasto es aceptado?

 

Para determinar si un gasto es o no aceptado, debemos remitirnos a los requisitos establecidos en el articulo 31 inciso 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en concordancia con la Circular N° 53 del año 2020, esto es:

  1. Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, o;
  2. No hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR.
  3. Se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente.
  4. Se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

¿En qué consiste el gasto necesario para estos efectos?

 

Se considera un gasto necesario no solo los desembolsos que generan rentas, sino también aquellos aptos o tengan el potencial para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o los ejercicios posteriores, tomando en consideración la actividad económica del contribuyente y los hechos en que se fundan tal desembolso.

El SII ha interpretado que los gastos que generan los contribuyentes y que tienden a generar un buen clima laboral son considerados como gastos aceptados, siempre que cumplan las siguientes características:

  1. Que el origen sea voluntario y no provenga de una obligación contractual;
  2. Que estén dirigidos y abiertos a toda la persona de la empresa (Principio de Universalidad).
  3. Dentro de un rango de montos establecidos por medio de procedimientos razonables.

Dentro de estos gastos incurridos encontramos las celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y Aniversarios Institucionales que son parte de la costumbre.

Por otro lado, el SII también ha entendido que los gastos incurridos en la fidelización de clientes también son considerado un gasto necesario para producir la renta.

¿La compra de alcohol cumple con los requisitos establecidos y por tanto es un gasto aceptado?

 

Sí, los gastos incurridos en la compra de alcohol para ser consumidos en las actividades extra programáticas de la empresa, con la finalidad de distención y generación de un buen ambiente laboral, como también para la captación y fidelización de clientes, podrán ser calificados como un gasto necesario para producir la renta siempre que, además se cumpla con los requisitos y condiciones antes indicados.

(Incluye oficio) Gasto aceptado alcohol
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