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Contrato trabajador de plataforma digital (Ley N° 21.431)

Mar 25, 2022 | Laboral

Con fecha 11 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.431 que modifica el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. 

Definición de las empresas de plataformas digitales de servicios

 

“Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.” 

¿Cuáles son las empresas que no se consideran dentro de esta definición?

 

La Ley N° 21.431 señala que no se categorizarán como empresas de plataformas digitales de servicios aquellas que: 

  • Se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma. 

Definición de trabajadores de plataformas digitales de servicios 

 

“Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.” 

Cabe mencionar que, para efectos de la Ley, el trabajador de estas empresas se considerará tanto dependiente como independiente, según concurra o no los requisitos del Artículo 7 del Código del Trabajo (Sobre el contrato individual de trabajo) 

Art. 7 del CT: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

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¿Qué debe contener la contratación de trabajadores digitales dependientes?

 

Tal como indica la Ley, el contrato de trabajadores de plataformas digitales dependientes debe incluir requisitos como: 

  • Naturaleza de los servicios. 
  • Términos y condiciones en que deben prestarse los servicios. Incluye el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las clasificaciones que le asignen los usuarios. 
  • Método de cálculo de la determinación de la remuneración, forma y periodo del pago. 
  • Designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar objeciones, reclamos y/o requerimientos sobre los pagos percibidos, registro de sus labores (entre otros), con el objetivo de mejorar la comunicación. 
  • Zona geográfica en que se deben prestar los servicios. 

¿Qué debe contener la contratación de trabajadores digitales independientes?

 

Tal como indica la Ley, el contrato de trabajadores de plataformas digitales dependientes debe incluir requisitos como: 

  • Individualización de las partes. 
  • Términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos pecuniarios que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarán para su determinación. 
  • Criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios, los que deberán ser transparentes y objetivos. 
  • Zona geográfica o la forma en que dicha zona se determinará. 
  • Determinación de la A falta de estipulación, se entiende que queda a libre voluntad del trabajador independiente. 
  • Las reglas de protección de datos personales del trabajador de plataformas digitales independiente a que tiene acceso la empresa de plataforma digital de servicios de conformidad con la legislación vigente. 
  • Entre otros. 

¿Los trabajadores digitales independientes podrán acceder al seguro social?

 

La Ley indica expresamente que, por derecho, el trabajador digital independiente podrá acceder a la cobertura de
seguridad social, cotizando según resulte aplicable.

¿Quién estará a cargo de fiscalizar su cumplimiento?

 

La Dirección del Trabajo (DT) será quien fiscalice el cumplimiento de la Ley, pudiendo incluso solicitar el código fuente de la aplicación y, por supuesto, la aplicación de multas.

¿Cuándo entra en vigencia la Ley N° 21.431?

 

La Ley entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.

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