Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus pilares

Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus pilares

Preguntas frecuentes respecto a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Características principales

 

La Pensión Garantizada Universal se caracteriza principalmente por:

  • Ser de carga fiscal y administrada, otorgada y entregada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Incentivar la postergación voluntaria de jubilación al no exigir estar pensionado para recibir el beneficio.
  • Sustituir todos los beneficios del actual Pilar Solidario. De esta forma y según indica el Gobierno, los actuales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias dejarán de percibir la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario y recibirán una garantía con un monto tope de $185.000.
  • Incluirse a lo que los adultos mayores reciben como pensión con ahorros propios.
  • Aumentar la pensión básica solidaria de invalidez complementándola hasta alcanzar el valor de $185.000.

¿Qué objetivo tiene el proyecto de Pensión Garantizada Universal?

 

Su principal objetivo consiste en entregar una ayuda económica estatal a personas desde los 65 años en adelante, beneficiándolas para que puedan obtener ingresos por sobre la línea de la pobreza.

El proyecto exceptúa a aquellos que estén dentro del 10% más ricos del país.

¿Cómo optar al beneficio de la PGU?

 

Podrán obtener este ingreso aquellos adultos mayores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Pertenecer al 90% de la población más vulnerable según el ingreso per cápita del hogar.
  • Ser residente de Chile por al menos 20 años, continuos o discontinuos, comenzando desde los 20 años de edad.
  • Tener una pensión menor a un millón de pesos.
  • Tener residencia en el país de mínimo 4 años de los últimos 5 anteriores a la fecha de asignación de la garantía.

Importante: No es requisito estar jubilado para acceder a estos beneficios.

Monto mensual tope de la Pensión Garantizada Universal

 

Como indica el proyecto, el monto mensual máximo es de 185 mil pesos, que es adicional a la pensión individual de cada persona.

Caso de ejemplo:

Pensión individual PGU Monto final
$400.000 $185.000 $585.000

 

En tanto para aquellos que se encuentren entre el 80% y 90% más vulnerable, el monto será proporcional. A continuación te entregamos los valores aproximados de la PGU, de acuerdo a la pensión base autofinanciada:

  • Entre 0 y 630 mil: $185.000.
  • De hasta 700 mil: $150.000.
  • De hasta 800 mil: $100.000.
  • Hasta 900 mil: $50.000.

¿Cómo saber si un adulto mayor pertenece al 10% más rico de la población?

 

Para efectos de la ley, pertenecerán al 10% más rico aquellos adultos mayores que reciben una pensión mensual desde 1 millón de pesos, incluyendo el grupo familiar.

¿Estará la PGU afecta a impuesto a la renta?

La Pensión Garantizada Universal no considera la exención de impuestos a la renta, por lo que sí estará afecta.

¿Se puede perder el beneficio de la Pensión Garantizada Universal?

 

En situaciones que se consideren pertinentes, el IPS podrá conceder, quitar, suspender o modificar el beneficio de la PGU.

¿Qué pasará con la pensión básica solidaria y el aporte previsional solidario?

 

Tanto la Pensión Básica Solidaria (PBS) como el Aporte Previsional Solidario (APS) se eliminarán para ser sustituidos por la Pensión Garantizada Universal.

Importante: Estos aportes se entregarán automáticamente en la PGU para aquellos que estén registrados.

Seguro de Cesantía 2022: Se mantiene el tope imponible

Seguro de Cesantía 2022: Se mantiene el tope imponible

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Resolución Nº 2 Exenta del Diario Oficial, este año no habrá un aumento del tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía 2022.

¿En cuánto queda el tope imponible del Seguro de Cesantía para este 2022?

 

Al igual que en 2021, la vigencia del monto anual será de 122,6 UF.

¿De qué depende la variación y por qué no hubo cambios en el valor?

 

El reajuste del monto anual depende del Índice de Remuneraciones Reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Si este registra variaciones positivas, el valor se modifica, mientras que si registra variaciones negativas, se mantiene.

En este caso y según las cifras entregadas por el INE, entre noviembre de 2020 y noviembre de 2021 el Índice de Remuneraciones Reales se registró en -0,9%.

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¿Qué consideraciones debes tener como empleador?

 

Sobre la remuneración de enero de 2022 se debe tener presente que se mantendrá el tope imponible de 122,6 UF.

Cabe destacar que la SP indicó que el monto podría variar en un futuro. Información que será publicada ocasionalmente si existiesen nuevos cambios.

Tope imponible para AFP, salud y ley de accidentes de trabajo

 

Este 2022 no habrá un aumento del tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones obligatorias de AFP, salud y ley de accidentes de trabajo, por lo que su valor seguirá manteniéndose en 81,6 UF. 

Resolución Nº 2

«Establece tope imponible para el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía 2022»

 

Vistos

a) El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de laley Nº 20.255, y c) el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285.

Considerando que

  1. El artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la misma ley.
  2. El tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
  3. El tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
  4. Mediante resolución exenta Nº 7, de fecha 5 de febrero de 2021, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2021, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 122,6 Unidades de Fomento.
  5. La variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante su oficio Nº 22, de fecha 6 de enero de 2022, fue de -0,9% para el período noviembre de 2020 a noviembre de 2021, la que, de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.

Resuelvo

Establécese que, desde el 1 de enero de 2022, el límite máximo imponible según lo expuesto en los considerandos anteriores, se mantendrá en 122,6 Unidades de Fomento.

 

¿Cuánto es el monto del ingreso mínimo chileno para el 2022?

¿Cuánto es el monto del ingreso mínimo chileno para el 2022?

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 21.456 que reajusta el monto del ingreso mínimo chileno, así como «la asignación familiar y maternal, el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos», desde el 1 de mayo de 2022 comienza a regir el nuevo ingreso que ya ha sido publicado por el Diario Oficial.

¿Para quiénes aplica el ingreso mínimo chileno de 2022?

 

Podrán obtener el nuevo ingreso mínimo chileno aquellos trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años.

¿Cuánto es el monto del ingreso mínimo para este 2022?

 

De acuerdo a lo que indica la Ley N° 21.456, a partir del 1° de agosto de 2022 los nuevos montos son:

Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $400.000
Ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $298.391
Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales a contar del 1 de mayo de 2022 $257.836

 

¿Cuáles fueron los montos publicados el 15 de enero de 2022?

 

Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $380.000
Ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a contar del 1 de mayo de 2022 $283.471
Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales a contar del 1 de mayo de 2022 $244.944
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Tramos y montos de la asignación familiar y maternal

 

A partir del 1° de agosto de 2022 los tramos y montos son:

 

  • $16.418​ por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $419.414.
  • $10.075 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $419.414 y no exceda de $612.598.
  • $3.184 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $612.598 y no exceda de $955.444.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $955.444, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

 

¿Cuáles fueron los montos publicados el 15 de enero de 2022?

 

  • $15.597​ por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.
  • $9.571 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $366.987 y no exceda de $581.968.
  • $3.025 por carga: para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Monto del subsidio familiar

 

A partir del 1 de agosto de 2022 el monto para el subsidio familiar quedó fijado en $16.418, aumentando $821 de acuerdo al valor anterior.

¿Qué dicen los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 21.456?

 

Artículo 1

A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo Nº 8

En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior. .