Mayor valor enajenación de bienes raíces

Mayor valor enajenación de bienes raíces

En este artículo analizaremos las opciones que tienen los contribuyentes al momento de declarar el mayor valor de venta de Bienes Raíces en esta Operación Renta A.T. 2022, considerando caso a caso las opciones del contribuyente e indicando el correcto uso e información del recuadro Nº 2 del formulario 22.

¿Cuáles son las opciones de tributación del mayor valor en la enajenación de bienes raíces?

 

El mayor valor en la enajenación de Bienes Raíces se encuentra regulado en el artículo 17 Nº 8 letra b) de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR) y éste señala que siendo el contribuyente persona natural contribuyente del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) tendrá una exención de éste impuesto hasta el monto equivalente a UF 8.000 (ocho mil unidades de fomento) según su valor al 31 de diciembre del año comercial que se está declarando, luego por aquella parte que exceda el límite exento mencionado, tendrá las siguientes opciones de tributación:

1. IGC o IA sobre base de renta percibida

Esta opción implica incorporar a la base imponible de Impuestos Finales (IF) la renta percibida, la que corresponde a la parte del mayor valor efectivamente pagada al enajenante en el periodo que se declara.

2. IUS de 10% sobre base de renta percibida

Esta opción puede ser utilizada únicamente por contribuyentes del IGC y éstos podrán pagar un Impuesto Único y Sustitutivo (IUS) sobre la renta percibida en el periodo que se declara del 10%.

3. Reliquidación de IGC sobre base de renta devengada

Esta opción puede ser utilizada únicamente por contribuyentes del IGC y éstos podrán reliquidar la base de impuestos finales en la cantidad de años en que hubiera sido poseedor del bien con un máximo de 10 años.

Ejemplo de declaración

 

Caso

  • Bien raíz adquirido el año 2015, vendido el 15 del mes de julio el año 2021.
  • Costo reajustado del bien al 15.07.2021: $345.000.000.-
  • Precio de Venta del bien: $840.000.000.-
  • Base Imponible IGC declarada en años anteriores:

Desarrollo

 

Para todos los casos el mayor valor a tributar corresponderá a lo siguiente:

 

En primer lugar se debe determinar el mayor valor de la operación:

En segundo lugar, se debe restar al mayor valor determinado, la exención de UF 8.000 con el valor UF al último día del mes de diciembre del 2021, el cual es:

UF 8.000 x $30.991,74 = $247.933.920

 

Al realizar la diferencia resulta:

$516.285.000 – $247.933.920 = $268.351.080

 

De esta forma, queda determinado el mayor valor que se afectará con IGC conforme a las opciones señaladas, las cuales se detallan a continuación:

 

1. En el caso que el contribuyente deba tributar IGC sobre base de renta percibida:

 

En esta opción implica incorporar a la base imponible de Impuestos Finales (IF) la renta percibida, la que corresponde a la parte del mayor valor efectivamente pagada al enajenante en el periodo que se declara.

Con los montos señalados debería completarse el Recuadro Nº 2 del F22 como sigue:

Y luego informar en la línea 10 como sigue:

2. En el caso que el contribuyente decida tributar IUS de 10% sobre base de renta percibida:

 

En esta opción el contribuyente del IGC podrá pagar un Impuesto Único y Sustitutivo (IUS) sobre la renta percibida en el periodo que se declara del 10%.

Con los montos señalados debería completarse el Recuadro Nº 2 del F22 como sigue:

Y luego informar en la línea 58 como sigue:

3. En el caso que el contribuyente decida tributar reliquidando su IGC sobre base de renta devengada:

 

En esta opción el contribuyentes podrá reliquidar la base de impuestos finales en la cantidad de años en que hubiera sido poseedor del bien con un máximo de 10 años. En el caso en comento, como el contribuyente tuvo el bien por 7 años y este monto es menor a 10 años, se deben considerar los últimos 7 años incluyendo el año que se declara.

Por tanto, aquí debemos considerar los siguiente:

En primer lugar debe calcularse el mayor valor afecto a UTM con el valor de esta a diciembre de 2021

$268.351.080 / $54.171 = UTM 4.953,78

Luego, el mayor valor en UTM se entiende devengado en cada año tributario para los fines de reliquidar el IGC como sigue:

Es así como en cada año tributario mencionado, debe considerarse la base imponible y el IGC declarada en el F22 de cada año tributario, y luego sumar el monto reliquidado de cada año conforme a la UTM de diciembre correspondiente a cada año tributario, quedando como sigue:
concepto mayor valor enajenación bienes raíces
Luego, el mayor valor en UTM de los AT anteriores al que se esta declarando deben sumarse y multiplicarse por el valor de la UTM del año de declaración:   AT 2016: UTM 168,22 (+) AT 2017: UTM 119,41 (+) AT 2018: UTM 58,9 (+) AT 2019: UTM 132,66 (+) AT 2020: UTM 174,61 (+) AT 2021: UTM 188,36 (=) UTM 842,16 (sumatoria de todos los AT anteriores en UTM) (x) $ 54.171 (valor de la UTM a diciembre del año de declaración) (=) $45.620.649   Así se obtiene el monto reliquidado de los años anteriores a informar en el F22. Luego el monto correspondiente al AT 2022 deberá informarse en pesos con el valor de la UTM a diciembre del año de declaración: UTM 707,68 x $54.171 = 38.335.733 Hechos los cálculos anteriores, se debe completar el recuadro Nº 2 del formulario 22 AT 2022 como sigue:
recuadro determinación de mayor o menor valor de la enajenacion de bienes raices para personas naturales
Y luego en la determinación del IGC en el mismo F22 se deben llenar la línea 10 y línea 23 como sigue: En la línea 10 va sólo la base imponible correspondiente al A.T. 2022:
tipos de rentas para el mayor valor de la enajenación bienes raíces
Y en la línea 23 va el valor del Impuesto calculado producto de la reliquidación, el cual se sumará al IGC que corresponda al año tributario 2022:
21 IGC o IUSC enajenacion bienes raices
Es necesario mencionar que las opciones 2 y 3 sólo son aplicables a los contribuyentes de IGC en la medida que la enajenación de dichos bienes no se efectúe por el propietario a una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente; o, al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a un relacionado en los términos del número 17 del artículo 8° del Código Tributario; o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por estos últimos. Ya que en el caso de darse este supuesto, se deberá tributar según lo mencionado en la opción 1.
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Gasto aceptado en compra de alcohol

Gasto aceptado en compra de alcohol

El 04 de marzo del año 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio N° 738 que establece que se podrá considerar como un gasto aceptado (Art. 31 LIR) los gastos incurridos en la adquisición de alcohol.

¿Cómo determinar si un gasto es aceptado?

 

Para determinar si un gasto es o no aceptado, debemos remitirnos a los requisitos establecidos en el articulo 31 inciso 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en concordancia con la Circular N° 53 del año 2020, esto es:

  1. Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, o;
  2. No hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR.
  3. Se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente.
  4. Se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

¿En qué consiste el gasto necesario para estos efectos?

 

Se considera un gasto necesario no solo los desembolsos que generan rentas, sino también aquellos aptos o tengan el potencial para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o los ejercicios posteriores, tomando en consideración la actividad económica del contribuyente y los hechos en que se fundan tal desembolso.

El SII ha interpretado que los gastos que generan los contribuyentes y que tienden a generar un buen clima laboral son considerados como gastos aceptados, siempre que cumplan las siguientes características:

  1. Que el origen sea voluntario y no provenga de una obligación contractual;
  2. Que estén dirigidos y abiertos a toda la persona de la empresa (Principio de Universalidad).
  3. Dentro de un rango de montos establecidos por medio de procedimientos razonables.

Dentro de estos gastos incurridos encontramos las celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y Aniversarios Institucionales que son parte de la costumbre.

Por otro lado, el SII también ha entendido que los gastos incurridos en la fidelización de clientes también son considerado un gasto necesario para producir la renta.

¿La compra de alcohol cumple con los requisitos establecidos y por tanto es un gasto aceptado?

 

Sí, los gastos incurridos en la compra de alcohol para ser consumidos en las actividades extra programáticas de la empresa, con la finalidad de distención y generación de un buen ambiente laboral, como también para la captación y fidelización de clientes, podrán ser calificados como un gasto necesario para producir la renta siempre que, además se cumpla con los requisitos y condiciones antes indicados.

(Incluye oficio) Gasto aceptado alcohol
Cambio de cotización en las Cajas de Compensación y Fonasa

Cambio de cotización en las Cajas de Compensación y Fonasa

La Superintendencia de Seguro Social (SUCESO) informó que desde febrero de 2022 las remuneraciones de los trabajadores tendrán un cambio de cotización en las Cajas de Compensación (CCAF) y Fonasa.

La variación se sustenta de acuerdo a la Ley Nº 21.395 de Presupuestos del Sector Público, publicada el 15 de diciembre de 2021, que modifica el presupuesto anual del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el porcentaje de cotización que obtienen las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para su subvención.

En ese contexto, SUCESO anunció la modificación del porcentaje de la circular Nº 3657 de 2020 por lo siguiente:

Modificaciones circular Nº 3657

Reemplazase en la Circular N°3.561, de 2020, en la parte pertinente, el porcentaje “3,1” por “6,45” y donde se señala “3,9” por “0,55”.

¿A quiénes está dirigido el cambio de cotización?

 

Este cambio solo afecta a los trabajadores que están afiliados a Fonasa o a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

¿Cuánto es el porcentaje de cotización en las Cajas de Compensación y Fonasa para este 2022?

 

El porcentaje que recibirán las Cajas de Compensación de Asignación familiar aumenta de 3.1% a 6.45% de las remuneraciones.

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¿Desde cuándo rige el nuevo porcentaje?

 

Según SUCESO, la vigencia de la nueva cotización en las Cajas de Compensación y Fonasa comienza desde la fecha de su publicación, sin embargo y para efectos de la rendición del movimiento mensual del Fondo parta Subsidios por Incapacidad Laboral, se aplicará desde febrero de 2022 y se deberá remitir en marzo del mismo año.

¿Esto afecta a la cotización obligatoria de salud del 7%?

 

La modificación solo implica un cambia en la distribución, por lo que la cotización obligatoria continuará con el 7% de la remuneración imponible del trabajador.

 

Distribución del 7% para Salud desde febrero de 2022 Fonasa 0.55
  CCAF + 6.45
    = 7%

 

Distribución para salud del 7% Fonasa 3.9
  CCAF + 3.1
    = 7%