Criptomonedas y su tributación en Chile

Criptomonedas y su tributación en Chile

Las criptomonedas son activos digitales con cifrados de criptografía para asegurar las transacciones y evitar las falsificaciones. En los últimos años han sido una revolución en el mercado internacional, tanto así que hoy en día existen algunos países que han integrado las criptomonedas como un dinero legítimo de pago.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) las define como:

«Las criptomonedas, en términos muy generales, son activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desreguladas, desintermediadas y no controladas por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. No se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.»

Algunas características de las criptomonedas son:

 

  • De transferencia libre a nivel mundial
  • Seguridad al estar cifradas por el algoritmo criptografic
  • Durabilidad

¿Son las criptomonedas activos monetarios?

 

De acuerdo a lo que indica el SII, se consideran activos monetarios para efectos de la aplicación del sistema de corrección monetaria del art. 41 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que deben aplicar los contribuyentes que declaran el Impuesto de Primera Categoría según renta efectiva determinada con contabilidad del art. 14 letra A) de la LIR debido que no se auto protegen del proceso inflacionario al no contar con cláusulas de reajustabilidad.

¿Está la venta de criptomonedas (o activo digitales) afecta a IVA?

Según el artículo 8°, en concordancia con el N° 1, del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas, entendiéndose por tales, en lo pertinente, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios lo equipare a venta, excluyéndose los terrenos.

En ese sentido, la venta de criptomonedas no están afectas a IVA al ser inmateriales (falta de corporalidad).

¿Cómo tributa la compra de las criptomonedas?

 

Las compras de activos digitales no tienen una afectación con impuestos, sin embargo, será de relevancia su costo de adquisición para la determinación de los impuestos a declarar y pagar al momento de su enajenación.

¿Cómo tributa la venta?

 

En el caso de la enajenación de criptomoneda, debemos efectuar una distinción, en relación al tipo de contribuyente que este efectuado dicha venta.

 

Personas naturales

 

Al ser las criptomonedas activas que no tienen una tributación especifica, se aplicarán las normas del artículo 17 N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, el mayor valor obtenido por la enajenación de criptomonedas efectuadas por una persona natural que no las tenga asignadas a su empresa individual quedará gravado con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base del percibido. Ahora bien, si la enajenación de dichos bienes se efectúa por el propietario a una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente; o, al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a un relacionado en los términos del número 17 del artículo 8° del Código Tributario; o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por estos últimos, el mayor valor obtenido se gravará con impuestos finales en base devengada.

 

Finalmente, para determinar el mayor valor deberá deducirse del precio de venta, el costo de adquisición debidamente reajustados de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de su enajenación.

 

Persona Jurídica y empresarios individuales

 

Las personas jurídicas y los empresarios individuales que tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual que obtengas utilidades por la enajenación de dichos bienes quedarán gravados con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, esto es porque dichas rentas se encuentran clasificadas en el artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Se deben declarar las criptomonedas en el Formulario 22? ¿Cuándo corresponde?

 

Las rentas obtenidas por la enajenación de criptomonedas deben ser declaradas mediante el formulario N° 22, al año siguiente al de la venta de estos bienes digitales.

En el caso de las personas naturales deberán registrar en la Línea 10 y/o 11 de formulario antes indicado, dependiendo si son rentas obtenidas en chile o en el exterior.

Respecto de las personas jurídicas y los empresarios individuales, deberán declarar en la línea que corresponda, dependiendo el régimen tributario en el que se encuentren

¿Existe alguna diferencia en la compra de criptomonedas chilenas o extranjeras?

 

En el caso de que las transacciones de criptomoneda hayan sido efectuadas en el exterior, el mayor valor obtenido por la enajenación de duchos instrumentos quedase gravados con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, en base a renta percibida, salvo las excepciones indicadas en el articulo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Gratificación legal en Chile y sus ejes principales

Gratificación legal en Chile y sus ejes principales

¿Sabías que la gratificación legal se incluye como pago en las remuneraciones? Este concepto tiende a ser confuso debido a que muchas veces se relaciona con el aguinaldo y su principal diferencia es que la gratificación legal es una obligación, mientras que el otro no. Sigue leyendo para aprender más sobre este beneficio.

¿Qué es la gratificación legal?

 

Existen algunas definiciones y conceptos indicados por el gobierno y por el Código del Trabajo que debes considerar para entender la gratificación.

El concepto legal indica que:

«La gratificación es un tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales.»

Por otro lado, el Código del Trabajo en su artículo 42 letra e) señala lo siguiente:

«Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo
del trabajador.»

Complementario a estas definiciones y en términos más simples, las gratificaciones legales son de carácter obligatorio para el empleador y son una forma de reconocer las labores de los trabajadores a través de este beneficio que se puede observar en la remuneración.

¿Cómo se obtiene?

 

Al ser obligatoria, la gratificación se entrega anualmente cuando el empleador tiene utilidades líquidas en su giro. Su pago debe efectuarse en forma proporcional al 30% de la utilidad líquida del empleador, o bien, con un pago del 25% de lo devengado de la remuneración mensual con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).

¿Cuáles son sus principales características?

 

De acuerdo a lo que indica el gobierno, existen dos características de las gratificaciones legales que son básicas y son:

Beneficio anual

Por su característica anual, el empleador debe pagarla (a más tardar) en abril del año comercial siguiente.

Condición suspensiva

La gratificación legal se encuentra sujeta a una condición suspensiva, es decir, a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades en el ejercicio comercial respectivo.

¿Quién tiene la obligación de entregar la gratificación legal?

 

Esta obligación rige para las empresas o establecimientos que cumplen con ciertas características como:

  • Ser establecimiento minero, industrial, comercial o agrícola, empresa y cualesquiera otros, o cooperativa.
  • Perseguir fines lucrativos
  • Contar con libros de contabilidad de forma obligatoria
  • Tener excedentes o utilidades líquidas en el giro

¿Cuántos tipos de gratificaciones existen?

 

Existen dos tipos de gratificaciones. Por un lado está la gratificación legal y por otro la gratificación convencional. A continuación te contamos en qué consiste cada una:

 

Gratificación legal

 

Este tipo de beneficio se aplica cuando las partes no han convenido un tipo de gratificación. En el caso de haberlo pactado, el monto debe ser inferior a la cantidad por pagar en la gratificación.

 

Gratificación convencional

 

Esta se indica en los contratos individuales o colectivos de trabajo y aquí se especifica la forma del pago, cantidad o monto y otras condiciones que estén relacionadas. Para ello existen dos tipos de gratificaciones convencionales que son las garantizadas y no garantizadas.

 

¿En qué consiste la gratificación garantizada?

La Dirección del Trabajo indica que este beneficio debe ser pactado entre el empleador y el trabajador, y se debe exigir aun cuando la empresa o establecimiento no haya obtenido utilidades líquidas. En este caso el empleador está obligado a entregarla con prescindencia si se obtuvo utilidades.

 

¿En qué consiste la gratificación no garantizada?

Este tipo de gratificación está sujeto a que la empresa o establecimiento cuente con utilidades en el ejercicio comercial.

Herencia ¿Cómo se calcula su impuesto?

Herencia ¿Cómo se calcula su impuesto?

La herencia es el conjunto de bienes y derechos que se transmiten a los herederos cuando muere una persona. Señalamos el concepto de persona porque el causante de herencia no necesariamente debe ser un familiar.

Existen dos tipos de herencias que son las testadas e intestadas, y estas dependen si el causante elaboró un testamento antes de morir.

En Chile cada vez que se produce una herencia, los herederos deben pagar un impuesto denominado “Impuesto a la herencia” y este se encuentra regulado en la Ley N° 16.271. ¿Quieres aprender cómo se calcula? Te invitamos a seguir leyendo este artículo.

Base imponible de la herencia

 

La base imponible legalmente se denomina “masa hereditaria” y esta se compone de todos los bienes y derechos del causante (fallecido), como por ejemplo tasas, terrenos, vehículos, ahorros, inversiones, AFP y/o seguros, descontando las obligaciones y pasivos del causante, como créditos y deudas. Lo anterior forma parte de la masa hereditaria, la cual se debe distribuir a los herederos.

Forma de distribución a los herederos

 

A continuación te señalamos cómo se debe dividir la masa hereditaria entre los herederos, la cual dependerá:

  1. Si solo existen hijos: La masa hereditaria se dividirá en partes iguales a cada hijo.
  2. Si solo existe un hijo y cónyuge: La masa hereditaria se divide en partes iguales.
  3. Si existe más de un hijo, menos de 7 hijos y cónyuge: Al cónyuge le corresponde el doble de herencia de cada hijo, por lo tanto a cada hijo le corresponde el equivalente a (Formula: El total de la masa hereditaria dividido por el número de hijos, más 2) y al cónyuge el doble de cada hijo.
  4. Si existen más de 7 hijos y cónyuge: Al cónyuge le corresponde la cuarta parte de la masa hereditaria mientras que la parte restante se divide en partes iguales entre los hijos.
  5. Si existe cónyuge y ascendientes: Al cónyuge le corresponden 2/3 de la masa hereditaria. El resto se divide en partes iguales entre los ascendientes.
  6. Si solo existe cónyuge: Le corresponde el total de la herencia.
  7. Si solo existen ascendientes: La masa hereditaria se divide en partes iguales entre los ascendientes.
  8. Si existen otros herederos: L herencia se dividirá en partes iguales.

Cada heredero debe pagar impuestos de forma individual por la porción de la masa hereditaria que le toque expresada en UTM (de acuerdo al valor de la UTM en coherencia con la fecha del fallecimiento del causante.

Forma de determinar el impuesto

 

Con la base imponible determinada (conforme al ítem anterior), cada heredero estará exento:

Si se trata de un hijo, cónyuge o ascendiente

Estará exento hasta 600 UTM.

Si se trata de un hermano o colaterales en tercer o cuarto grado

Estarán exentas hasta 60 UTM

Si se trata de otros herederos

No tienen exención de impuesto.

Por el tramo que excede la exención señalada anteriormente, se aplicará una tasa progresiva que va entre el 1% y el 25%.

Al impuesto determinado se recargará si se trata de un hermano o colaterales de tercer o cuarto grado en un 20%. Si se trata de otros herederos, el recargo será de un 40%. Si se trata de un hijo, cónyuge o ascendiente, no se aplica recargo.

Al impuesto determinado en UTM se deberá transformar con la UTM en la fecha en que se está declarando el impuesto para efectos del pago.

Forma de pagar el impuesto a la herencia

 

El impuesto determinado y conforme en el presente artículo, se deberá declarar en el Servicios Impuestos Internos (SII) mediante el formulario 4423.

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón