Entérate sobre el Formulario 30 (F30) y su cumplimiento laboral

Entérate sobre el Formulario 30 (F30) y su cumplimiento laboral

En muchos trabajos se requiere de una documentación que garantice la situación laboral entre el empleador y trabajador para poder gestionar un proyecto de forma honesta, y ese es el rol del Formulario 30 (conocido como F30). Si estás pensando en contratar o subcontratar un negocio, debes leer la siguiente información. ¡Acompáñanos!

¿Qué es el Formulario 30?

 

Este formulario se conoce como “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” y está indicado para garantizar que el contratista o subcontratista ha cumplido sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, incluyendo:

  • Multas ejecutoriadas
  • Deuda previsional
  • Resoluciones de multa

Todas disponibles en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de infractores a la Legislación Laboral y Previsional.

¿A quiénes va dirigido?

 

El Formulario 30 o F30 está dirigido para contratistas y subcontratistas (personas naturales y jurídicas) que requieran acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los trabajadores.

También está la opción de que un representante de la organización realice el trámite si cuenta con poder simple que lo faculte.

¿Quién emite el documento?

 

El Formulario 30 lo realiza la Dirección del Trabajo, pudiendo solicitarse en cualquier momento del año por empresas públicas o privadas.

¿El trámite tiene algún costo asociado?

 

Para realizar el trámite existen dos opciones: De forma presencial o virtual. Ambas son igual de legítimas, pero con la diferencia de que recurrir de forma presencial tiene un costo de $2.500, mientras que la virtual es gratuita.

Hay otra alternativa (no muy común) de realizarlo de forma online y retirarlo presencialmente, con un costo de $2.000.

¿Cómo se realiza?

 

Como te indicamos anteriormente, existen dos vías para realizarlo, una es de forma presencial en la oficina de la Dirección del Trabajo y la otra es de forma virtual.

Por otro lado, el Formulario 30 debe ser completado con la información que requiere y son las siguientes:

 

Información general de documentación

  • Cédula de Rol Único Tributario
  • Nombre de la empresa/patrón y del representante legal

 

Información del solicitante

  • Domicilio de la empresa
  • Región
  • Comuna/Calle
  • Dirección
  • Número de teléfono
  • Correo electrónico de la persona que solicita el documento

 

Información del encargado o representante del trámite ante la Inspección del Trabajo

Este ítem incorpora los datos de quien realizará el trámite de obtención del Certificado de Antecedentes Previsionales.

Importante: La solicitud de certificado debe ser firmada por el representante legal.

Ejemplo del Formulario 30

demostración formulario 30 Edig
Aprende rápido sobre el cálculo de horas extras

Aprende rápido sobre el cálculo de horas extras

A veces tanto los empleadores como los trabajadores necesitan de las horas extras para poder cumplir con las labores de la organización. Si bien este trabajo constituye remuneración, la ley chilena es muy clara al momento de establecer los límites en el horario extendido. ¿Sabías que de no cumplirlas te puedes exponer a grandes multas? Sigue leyendo para aprender sobre las horas extras y su cálculo.

¿Qué son las horas extras?

 

Se entiende por horas extras las laboradas por sobre la jornada de trabajo semanal pactada, esto es, las que el trabajador labora en exceso del convenido como jornada ordinaria semanal. Estas son voluntarias y su realización se condiciona de acuerdo a los siguientes requisitos:

  • Solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa;
  • Los pactos deben constar por escrito; sin embargo, serán horas extras todas las horas que superen la jornada pactada, aun cuando no exista pacto por escrito;
  • Pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse en la medida que persistan las necesidades o situaciones temporales en la empresa;
  • Pueden realizarse siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas;

¿Quién tiene derecho a que se le paguen horas extras?

 

Tiene derecho al pago de horas extras todos los trabajadores que se encuentren con contrato de trabajo vigente y que hayan laburado horas adicionales a la jornada ordinaria de trabajo.

¿Qué formalidades debe cumplir las horas extraordinarias?

 

El artículo 32 del Código del Trabajo dispone que las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

¿Existen límites de horas extras a pactar?

 

Sólo se pueden realizar hasta 2 horas extras por día, todo pacto entre trabajador y empleador de horas extras no podrá superar este límite que se encuentra establecido en el artículo 31 del Código del Trabajo.

¿Cómo es el cálculo de las horas extras?

 

Las horas extras deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

En el caso de los trabajadores que no tienen convenido un sueldo, circunstancia que acontece cuando el trabajador está remunerado sobre la base de tratos, comisiones, primas u otra remuneración variable, la hora extraordinaria se calcula sobre el valor del Ingreso Mínimo Mensual.

 

¿Constituyen remuneración las horas extras?

 

Según el artículo 42 letra b del Código del Trabajo, constituyen remuneración el sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. Por tanto, la remuneración adicional por concepto de horas extras se considerará en la base para efectos del cálculo de las cotizaciones previsionales y de los impuestos del trabajador.

¿Qué sucede si no pago las horas extras?

 

Asociado al no pago de horas extras, podemos mencionar las siguientes sanciones:

  • El hecho de no pagar horas extras, teniendo derecho el trabajador, la multa va desde 3 a 60 UTM.
  • Al no contar con un pacto escrito entre trabajador y empleado para laborar horas extras la multa va de 3 a 60 Unidades Tributaria Mensuales (UTM).
  • Como las horas extras constituyen remuneración, se encuentran afectas al pago de cotizaciones previsionales, por tanto al momento de no pagar horas extraordinarias queda expuesto a la sanción por no pago de cotizaciones previsionales correspondientes a la jornada extraordinaria no pagada, ésta sanción va de 3 a 60 Unidades de Fomento (UF).

Ejemplo de cálculo de horas extras en Chile

 

 

Paso 1: Calcula el valor de la hora ordinaria

 

  • Fórmula hora ordinaria = Sueldo mensual / 30 días * (7/45)
  • Ejemplo= $500.000/30 * (7/45)
  • Resultado = $2.593 cada hora ordinaria.

 

Paso 3: Calcula el valor total de las horas extras

 

Criptomonedas y su tributación en Chile

Criptomonedas y su tributación en Chile

Las criptomonedas son activos digitales con cifrados de criptografía para asegurar las transacciones y evitar las falsificaciones. En los últimos años han sido una revolución en el mercado internacional, tanto así que hoy en día existen algunos países que han integrado las criptomonedas como un dinero legítimo de pago.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) las define como:

«Las criptomonedas, en términos muy generales, son activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desreguladas, desintermediadas y no controladas por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. No se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.»

Algunas características de las criptomonedas son:

 

  • De transferencia libre a nivel mundial
  • Seguridad al estar cifradas por el algoritmo criptografic
  • Durabilidad

¿Son las criptomonedas activos monetarios?

 

De acuerdo a lo que indica el SII, se consideran activos monetarios para efectos de la aplicación del sistema de corrección monetaria del art. 41 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que deben aplicar los contribuyentes que declaran el Impuesto de Primera Categoría según renta efectiva determinada con contabilidad del art. 14 letra A) de la LIR debido que no se auto protegen del proceso inflacionario al no contar con cláusulas de reajustabilidad.

¿Está la venta de criptomonedas (o activo digitales) afecta a IVA?

Según el artículo 8°, en concordancia con el N° 1, del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas, entendiéndose por tales, en lo pertinente, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios lo equipare a venta, excluyéndose los terrenos.

En ese sentido, la venta de criptomonedas no están afectas a IVA al ser inmateriales (falta de corporalidad).

¿Cómo tributa la compra de las criptomonedas?

 

Las compras de activos digitales no tienen una afectación con impuestos, sin embargo, será de relevancia su costo de adquisición para la determinación de los impuestos a declarar y pagar al momento de su enajenación.

¿Cómo tributa la venta?

 

En el caso de la enajenación de criptomoneda, debemos efectuar una distinción, en relación al tipo de contribuyente que este efectuado dicha venta.

 

Personas naturales

 

Al ser las criptomonedas activas que no tienen una tributación especifica, se aplicarán las normas del artículo 17 N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, el mayor valor obtenido por la enajenación de criptomonedas efectuadas por una persona natural que no las tenga asignadas a su empresa individual quedará gravado con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base del percibido. Ahora bien, si la enajenación de dichos bienes se efectúa por el propietario a una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente; o, al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a un relacionado en los términos del número 17 del artículo 8° del Código Tributario; o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por estos últimos, el mayor valor obtenido se gravará con impuestos finales en base devengada.

 

Finalmente, para determinar el mayor valor deberá deducirse del precio de venta, el costo de adquisición debidamente reajustados de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de su enajenación.

 

Persona Jurídica y empresarios individuales

 

Las personas jurídicas y los empresarios individuales que tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual que obtengas utilidades por la enajenación de dichos bienes quedarán gravados con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, esto es porque dichas rentas se encuentran clasificadas en el artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Se deben declarar las criptomonedas en el Formulario 22? ¿Cuándo corresponde?

 

Las rentas obtenidas por la enajenación de criptomonedas deben ser declaradas mediante el formulario N° 22, al año siguiente al de la venta de estos bienes digitales.

En el caso de las personas naturales deberán registrar en la Línea 10 y/o 11 de formulario antes indicado, dependiendo si son rentas obtenidas en chile o en el exterior.

Respecto de las personas jurídicas y los empresarios individuales, deberán declarar en la línea que corresponda, dependiendo el régimen tributario en el que se encuentren

¿Existe alguna diferencia en la compra de criptomonedas chilenas o extranjeras?

 

En el caso de que las transacciones de criptomoneda hayan sido efectuadas en el exterior, el mayor valor obtenido por la enajenación de duchos instrumentos quedase gravados con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, en base a renta percibida, salvo las excepciones indicadas en el articulo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.