¿Qué es el autocontrato?

¿Qué es el autocontrato?

¿Sabías que el autocontrato está vigente desde 1976? Este tipo de contratación se encuentra en el artículo 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta, donde se establece el sueldo empresarial. Sin embargo, hace algunos años la Ley N° 21.210 que moderniza la Legislación Tributaria cambió algunos requisitos para acogerse. A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este tipo de contrato de trabajo.

¿Qué dice la Dirección del Trabajo sobre el autocontrato?

 

Debes saber que el autocontrato en Chile no está regulado y en ese sentido, es normal que no encuentres mucha información relacionada a este tipo de contratación. De acuerdo a las tres definiciones que establece el Código del Trabajo en su artículo 3, 7 y 8, se defiende el hecho de que no es posible lograr una autocontratación bajo la legislación laboral.

 

Artículo 3 letra b):

«Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales,
bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo…»

 

Artículo 7:

«Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador
se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del
primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.»

 

Artículo 8 inciso 1:

«Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo».

 

¿Qué dice la Ley N° 21.210 sobre el autocontrato?

 

La Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, señala la forma en que los dueños de las empresas puedan contratarse a sí mismos, optando a lo que se denomina sueldo empresarial. Después de 2020 esta misma ley modificó algunos requisitos del sueldo empresarial para que fuesen deducibles como gastos.

En ese sentido y de acuerdo a la ley señalada, los dueños de negocios o empresas que ejercen sus labores de manera real y efectiva sí pueden acogerse al beneficio tributario del sueldo empresarial, permitiéndoles un autocontrato desde su misma empresa.

Para poder obtener este tipo de contratación primero se deben considerar algunos aspectos formales que a continuación te explicamos.

Requisitos que se deben cumplir para este tipo de contrato

 

Como te mencionamos anteriormente, existen ciertas formalidades y requisitos para poder obtener un sueldo empresarial. En primer lugar, el contrato de trabajo debe cumplir con ciertas indicaciones tales como:

  • Individualización de la empresa
  • Funciones del contratado (dueño) y cargo
  • Remuneración efectiva
  • Vigencia del contrato
  • Jornada laboral

Importante: Este documento debe contener la firma del dueño como representante de la empresa y como persona natural.

Además de lo anterior se debe cumplir con la efectividad de las cotizaciones, es decir, las remuneraciones deberán estar afectas al pago de cotizaciones de salud en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Limitaciones por estar bajo autocontrato

 

Existen algunas limitancias respecto del autocontrato y que debes tener en consideración si es que estás pensando en optar al sueldo empresarial:

Asignaciones, aguinaldos, otros

Este tipo de contrato no incluye el pago que son parte de una relación laboral de subordinación y dependencia como las asignaciones, aguinaldos, entre otros.

Distinción de porcentajes

Al no haber distinción de acuerdo a los porcentajes de participación en las sociedades, se puede tratar de un único accionista, o uno mayoritario o minoritario.

SPA o SA

Aquellos dueños mayoritarios con facultades administrativas y que cuentan con Spa o SA, no podrán considerarse como trabajadores dependientes.

Aprende sobre el cálculo del sueldo liquido en Chile

Aprende sobre el cálculo del sueldo liquido en Chile

Existen múltiples herramientas, como el software de e-Remuneraciones, que te permiten realizar el cálculo del sueldo líquido sin mayor complejidad. Usualmente en estas plataformas se deben registrar algunos datos y voilá, lo demás es un trabajo que genera el mismo sistema. Lo anterior suena muy fácil, sin embargo, es necesario que entiendas en qué consiste el cálculo de las remuneraciones para poder determinar procesos en caso de que no cuentes con uno. ¡Vamos por ello!

Para realizar el cálculo del sueldo líquido se necesita considerar el total de haberes que corresponden a un trabajador, dentro de los cuales existen haberes imponibles y no imponibles, dependiendo del tipo de remuneración que se trate. Por ejemplo, dentro de los haberes imponibles encontramos el sueldo base, la gratificación legal, las comisiones y las horas extras.

Dentro de los haberes no imponibles podemos mencionar las cargas familiares, el bono de locomoción, el bono de alimentación y los viáticos. Sumados todos los haberes, corresponde realizar los descuentos que la ley permite, entre los cuales podemos mencionar el descuento por cotización de ahorro previsional, el descuento por cotización de salud, el descuento por seguro de cesantía. Además podrían existir otros descuentos pactados como los anticipos de remuneraciones y los préstamos a los trabajadores. Una vez que hemos realizados todos los descuentos al total de haberes de un trabajador obtendremos el sueldo líquido.

 

De acuerdo a lo anteriormente señalado, es necesario que consideres algunos ítems para desarrollarlo correctamente:

  • El sueldo bruto debe ser el primer cálculo. Este considera todos los haberes del trabajador, sean imponibles o no imponibles.
  • Es importante mencionar que el sueldo base nunca debe ser inferior al ingreso mínimo mensual, el cual está definido por ley.
  • Los ingresos de un trabajador pueden ser fijos o variables, dependerá de la forma en que cada trabajador pacte su remuneración con su empleador.

¿Qué quiere decir la remuneración fija?

 

La remuneración fija es el sueldo base que el trabajador recibe mensualmente y que se acuerda en el contrato de trabajo. De acuerdo a lo que estipula el Código del Trabajo en su capítulo V, artículo N° 42, este sueldo debe ser entregado en dinero por periodos iguales y no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.

¿Existen otros tipos de remuneración en Chile?

 

Continuando con el artículo N° 42 del CT, existen distintos tipos de remuneraciones, las que se han ido adecuando a cada empresa y/o Pyme, entre ellas están:

Sueldo o sueldo base

Remuneración obligatoria, fija y determinada de acuerdo a un contrato. Se exceptúan de esta norma a los trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.

Sobresueldo

Corresponde cuando hay jornadas laborales extraordinarias.

Comisión

Porcentaje de ventas, compras o montos de otras operaciones.

Participación

Proporción en las utilidades del negocio.

Gratificación

Parte de utilidades con que el empleador beneficia la remuneración de otros trabajadores.

Lo que debes saber sobre el cálculo del sueldo líquido

 

Existe una fórmula para poder determinar el sueldo líquido y es la siguiente:

Sueldo bruto – descuentos establecidos por ley = Sueldo líquido

 

Ejemplo cálculo sueldo líquido

Sueldo base de $400 mil.

Pagos que constituyen remuneración de $200 mil.

Asignaciones que no constituyen remuneración de $100 mil.

 

  1. Supongamos que este mes se debe pagar el suelo de un trabajador por la prestación de sus servicios. Al sumar el sueldo base, pagos que constituyen remuneración y asignaciones que no constituyen remuneración (ejemplo de arriba) sumamos un total de $700.000. Este resultado corresponde a un sueldo bruto.
  2. Luego, al sueldo bruto se le deben restar las asignaciones que no constituyen remuneración, por no ser cotizaciones previsionales. Siguiendo los montos del ejemplo, con la resta nos quedaría en $600.000 de sueldo imponible.
  3. Al sueldo imponible se les debe aplicar el descuento de las cotizaciones como salud, AFP y seguros. De este monto se debe obtendrá el cálculo final.

¿Cómo se puede calcular el sueldo líquido cuando hay licencia médica?

El cálculo de remuneración con licencia médica es diferente al cálculo original. Se deben considerar los días laborados, dividiendo el sueldo base de acuerdo a los días del mes y multiplicando el resultado por los días que falten para completarlo.

Se deben considerar 30 días del mes excepto en el caso del primer mes de un trabajador contratado. En ese escenario se consideran los días efectivamente trabajados.

Ejercicio para calcular el sueldo líquido

NOTA: Los valores y tasas son referenciales. Para utilizar los valores actuales y calcular las remuneraciones hay que revisar siempre los indicadores previsionales de Previred

La empresa comercial presenta la información de dos trabajadores:

 

Detalle Pablo Pérez Tomás Pérez
Sueldo base 2.400.000 350.000
Gratificación mensual 25% legal 25% legal
Sobre Tiempo 4 horas 10 horas
Comisiones 0 0.2% de las ventas mensuales
Asignación familiar 1 carga familiar 3 cargas familiares
Asignación de movilización $120.000 $60.000
Asignación de colación $130.000 $30.000
Aguinaldo 0 0
AFP Hábitat 11,27% Cuprum 11,48%
Sistema de salud 5,5 UF Isapre Colmena FONASA

La empresa comercial presenta la información de dos trabajadores:

 

Datos adicionales

  1. UF al 31 de Enero: $23.435,87
  2. Se considera razonable devoluciones de gastos hasta por $40.000 en las asignaciones.
  3. La Srta. vive en una casa de una habitación ubicada al interior de la empresa. Su cónyuge es el cuidador de la empresa.
  4. La empresa se encuentra afiliada a la Caja de Compensación «18 de Septiembre».
  5. La empresa se encuentra afiliada a la ACHS donde cotiza un 0.95% más un adicional de 1.17%.
  6. La empresa bonifica con un 50% las horas extras. El factor por aplicar es de 0.0077777.
  7. Las ventas del mes de Enero son de $35.600.000 a valor neto.

Cargos del trabajador

Seguro de cesantía

Trabajador Remuneración imponible Porcentaje (%) Monto a pagar
Pablo Pérez 2.542.792 2.4% 61.027
Tomás Pérez 606.547 3% 18.196
    Total 79.223

S.I.S

Trabajador Remuneración imponible Porcentaje (%) Monto a pagar
Pablo Pérez 1.694.413 1.26% 21.350
Tomás Pérez 606.547 1.26% 7.642
    Total 28.992

Leyes Sociales (Seguro de accidentes)

Trabajador Remuneración imponible Porcentaje (%) Monto a pagar
Pablo Pérez 1.694.413 2.12% 35.922
Tomás Pérez 606.547 2.12% 12.859
    Total 48.780
Tasa mínima 0.95%
Adicional 1.17%
Tasa total 2.12%
Resumen cargos del empleador
Seguro de cesantía 79.223
S.I.S 28.992
Leyes sociales 48.780
Total cargos 156.996
Topes
AFP 72,3 UF 1.694.413
Cesantía 108,5 UF 2.542.792
UF 31/01 23.435,87  
IMM 210.000  
Gratificación 4,75 IMM 83.125
Liquidación de sueldo
Nombre  Pablo Pérez Mes Enero
AFP Habitat 11,27%   2022
Salud Isapre Cruz Blanca 5,5 UF    
  Sueldo   2.400.000
  Horas Extras N° 4 4 74.666
  Comisión   0
  Gratificación   83.125
  Participación   0
  Asignación Título Profesional   75.000
  Aguinado Fiestas Patrias   0
  Movilización Imponible   80.000
  Colación Imponible   90.000
Total remuneración imponible 2.802.791
  Asignación Familiar N° de Cargas 1 0
  Asignación Movilización   40.000
  Asignación Colación   40.000
Total remuneración no imponible 80.000
       
Total haberes 2.882.791
       
  Descuentos    
  AFP    
  Salud 5,5 UF  
7% Obligatoria   118.609
  Adicional   10.288
  Seguro de cesantía   15.257
  Impuesto Único   150.727
       
  Descuentos judiciales    
  Retención Judicial   55.000
       
  Descuentos Voluntarios    
  Convenio Farmacia   5.000
  Bienestar Social   15.000
  Dividendos Hipotecarios   125.000
       
Total Descuentos 685.842
Alcance Líquido 2.196.949
Anticipos 0
Líquido a Pagar 2.196.949
Liquidación de sueldo
Nombre Tomás Pérez Mes Enero
AFP Cuprum 11,48%   2022
Salud FONASA    
  Sueldo   2.400.000
  Horas Extras N° 4 4 74.666
  Comisión   0
  Gratificación   83.125
  Participación   0
  Asignación Título Profesional   75.000
  Aguinado Fiestas Patrias   0
  Movilización Imponible   80.000
  Colación Imponible   90.000
Total remuneración imponible 2.802.791
  Asignación Familiar N° de Cargas 1 0
  Asignación Movilización   40.000
  Asignación Colación   40.000
Total remuneración no imponible 80.000
       
Total haberes 2.882.791
¿Qué es el postnatal de emergencia en Chile?

¿Qué es el postnatal de emergencia en Chile?

Con la publicación de la Ley N°21.247 se promulgó la extensión al Permiso de Postnatal Parental (PPP), -también conocido como Postnatal de Emergencia- permitiendo a los trabajadores optar a un prolongamiento del permiso por un máximo de 60 días continuos. ¿Hasta cuándo durará esta extensión y a quiénes beneficia? ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata el postnatal de emergencia?

 

Como su nombre lo indica, es una extensión del PPP por hasta 60 días. Su aplicación se realiza de forma retroactiva para aquellos que hayan finalizado (o estén por finalizar) su permiso postnatal parental entre el 1 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2022.

¿Cuál es su objetivo principal?

 

La extensión del postnatal de emergencia permite que los trabajadores del país puedan ausentarse laboralmente para facilitar el cuidado de sus hijos. Esto para proteger el estado de salud de los menores que son causantes del permiso postnatal parental.

Esta ley también considera la alerta sanitaria emitida por el Ministerio de Salud de acuerdo al Covid-19.

¿A quiénes va dirigido el postnatal de emergencia?

 

Inicialmente este beneficio va dirigido a los trabajadores dependientes, tanto del sector público como privado, y también para los independientes que hayan utilizado el postnatal parental finalizado entre el 01/05/2022 y la entrada en vigencia de la ley (o que se encuentren haciendo uso del permiso y que éste finalice antes del 30/09/2022).

Considera los siguientes puntos:

 

  • De acuerdo a lo que indica la ley, la extensión del postnatal de emergencia solo funciona en jornada completa y no posibilita su uso en jornadas parciales.
  • Por otro lado, para los trabajadores que actualmente se encuentran utilizando este permiso, su extensión iniciará el día siguiente al término del PPP, por un tiempo de 60 días continuos y con un plazo máximo de uso hasta el 30 de septiembre.
  • En el caso de los trabajadores que se hayan reincorporado en jornada parcial a sus trabajos, tendrán que ausentarse por la totalidad, es decir, por jornada completa, desde la fecha en que inició el permiso del postnatal y de acuerdo a lo que se avisó con anticipación al empleador correspondiente.

 

¿Qué dice el artículo 8 de la ley que extiende el postnatal de emergencia?

Artículo 8

La trabajadora o el trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece esta ley, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia.

Artículo 8

Si ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

Artículo 8

El trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio del presente artículo, deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.