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Herencia ¿Cómo se calcula su impuesto?

Sep 13, 2022 | Tributaria

La herencia es el conjunto de bienes y derechos que se transmiten a los herederos cuando muere una persona. Señalamos el concepto de persona porque el causante de herencia no necesariamente debe ser un familiar.

Existen dos tipos de herencias que son las testadas e intestadas, y estas dependen si el causante elaboró un testamento antes de morir.

En Chile cada vez que se produce una herencia, los herederos deben pagar un impuesto denominado “Impuesto a la herencia” y este se encuentra regulado en la Ley N° 16.271. ¿Quieres aprender cómo se calcula? Te invitamos a seguir leyendo este artículo.

Base imponible de la herencia

 

La base imponible legalmente se denomina “masa hereditaria” y esta se compone de todos los bienes y derechos del causante (fallecido), como por ejemplo tasas, terrenos, vehículos, ahorros, inversiones, AFP y/o seguros, descontando las obligaciones y pasivos del causante, como créditos y deudas. Lo anterior forma parte de la masa hereditaria, la cual se debe distribuir a los herederos.

Forma de distribución a los herederos

 

A continuación te señalamos cómo se debe dividir la masa hereditaria entre los herederos, la cual dependerá:

  1. Si solo existen hijos: La masa hereditaria se dividirá en partes iguales a cada hijo.
  2. Si solo existe un hijo y cónyuge: La masa hereditaria se divide en partes iguales.
  3. Si existe más de un hijo, menos de 7 hijos y cónyuge: Al cónyuge le corresponde el doble de herencia de cada hijo, por lo tanto a cada hijo le corresponde el equivalente a (Formula: El total de la masa hereditaria dividido por el número de hijos, más 2) y al cónyuge el doble de cada hijo.
  4. Si existen más de 7 hijos y cónyuge: Al cónyuge le corresponde la cuarta parte de la masa hereditaria mientras que la parte restante se divide en partes iguales entre los hijos.
  5. Si existe cónyuge y ascendientes: Al cónyuge le corresponden 2/3 de la masa hereditaria. El resto se divide en partes iguales entre los ascendientes.
  6. Si solo existe cónyuge: Le corresponde el total de la herencia.
  7. Si solo existen ascendientes: La masa hereditaria se divide en partes iguales entre los ascendientes.
  8. Si existen otros herederos: L herencia se dividirá en partes iguales.

Cada heredero debe pagar impuestos de forma individual por la porción de la masa hereditaria que le toque expresada en UTM (de acuerdo al valor de la UTM en coherencia con la fecha del fallecimiento del causante.

Forma de determinar el impuesto

 

Con la base imponible determinada (conforme al ítem anterior), cada heredero estará exento:

Si se trata de un hijo, cónyuge o ascendiente

Estará exento hasta 600 UTM.

Si se trata de un hermano o colaterales en tercer o cuarto grado

Estarán exentas hasta 60 UTM

Si se trata de otros herederos

No tienen exención de impuesto.

Por el tramo que excede la exención señalada anteriormente, se aplicará una tasa progresiva que va entre el 1% y el 25%.

Al impuesto determinado se recargará si se trata de un hermano o colaterales de tercer o cuarto grado en un 20%. Si se trata de otros herederos, el recargo será de un 40%. Si se trata de un hijo, cónyuge o ascendiente, no se aplica recargo.

Al impuesto determinado en UTM se deberá transformar con la UTM en la fecha en que se está declarando el impuesto para efectos del pago.

Forma de pagar el impuesto a la herencia

 

El impuesto determinado y conforme en el presente artículo, se deberá declarar en el Servicios Impuestos Internos (SII) mediante el formulario 4423.

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