Conoce las 4 respuestas sobre el IVA Exportador

Conoce las 4 respuestas sobre el IVA Exportador

¡Hablemos del IVA Exportador! Para empezar debes saber que un exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII y que efectúe los trámites para efectuar una exportación ante los organismos oficiales que correspondan.

Los contribuyentes exportadores provienen de los más variados sectores económicos del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador de servicio, actividades asimiladas a exportación u otras.

¿Cuáles son las obligaciones del IVA exportador?

 

El exportador tributa en Primera Categoría en base a rentas efectivas o presuntas. Es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en el interno.

Respecto del tipo de exportación efectuada, estas pueden ser calificadas, entre otras, como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas en el período.

Un régimen especial, denominado Devolución Anticipada de IVA, permite recuperar el crédito fiscal a aquellos contribuyentes que, sin realizar exportaciones, tienen proyectos de inversión destinados a la exportación.

Devolución de IVA a exportadores

 

El nuevo procedimiento para solicitar la devolución de IVA exportador se realiza por internet, a través de la Oficina Virtual del SII, y para ello se deberán considerar los siguientes pasos:

 

  1. Presente el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos por Internet (debe estar presentado para dar curso a la Solicitud de Devolución de IVA Exportador).

 

  1. Si usted es exportador de bienes y/o servicios, transportista de carga (vía aérea, marítima o terrestre) o empresa hotelera, declare sus exportaciones mediante la(s) correspondiente(s) Declaración(es) Jurada(s):

 

  1. Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios (Formulario 3601).
  2. Detalle de Documentos de Transporte (Formulario 3602);
  3. Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras (Formulario 3603).

 

  1. Solicite su devolución de IVA Exportador a través del Formulario 3600. El SII podrá ofrecer un llenado parcial de la solicitud, sobre la base de la información de su Formulario 29 y de las Declaraciones Juradas, previamente presentadas (según proceda).

Plazo del SII para realizar la devolución

 

Existen 2 plazos que se deben considerar:

 

  1. En caso de que se pida devolución de IVA Exportador inmediatamente al mes siguiente del realizada la exportación, el SII tiene un plazo de 5 días para materializar la devolución en la cuenta corriente del solicitante.
  2. En caso de solicitarse fuera del plazo mencionado anteriormente, el SII tiene un plazo de 6 meses para materializar la devolución.

¿Qué pasa si el SII decide realizar una fiscalización?

 

En el caso que el SII decida fiscalizar al contribuyente previo a autorizar la devolución de exportadores, notificará un Resolución que ordene la “Fiscalización Especial Previa” (FEP), en este caso, se dará un plazo de 10 días para que el contribuyente presente la información solicitada en la Resolución y una vez fiscalizado el SII tiene un plazo no superior a 45 días desde que se solicitó la devolución para autorizarla o denegarla.

Contrato colectivo en Chile ¡Despeja tus dudas!

Contrato colectivo en Chile ¡Despeja tus dudas!

El contrato colectivo es un acuerdo, a veces muy necesario, para las empresas que necesitan incorporar más trabajadores por un periodo determinado. En el siguiente artículo te contamos sobre sus conceptos y dudas generales para que entiendas de qué se trata.

Recuerda que contamos con un equipo que se dedica a la consultoría laboral en el caso de que requieras un servicio más personalizado. ¡Vamos por ello!

¿Qué es un instrumento colectivo?

 

Es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado.

Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

¿Qué debe tener un instrumento colectivo?

 

Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. . La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
  2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
  3. El período de vigencia.
  4. El acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados o la referencia de no haberse alcanzado el acuerdo de incluirlos.

También podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias.

¿Qué es el contrato colectivo?

 

El contrato colectivo es el acto en el que uno o más empleadores, con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que disponen de negociar de forma colectiva, acuerdan términos que beneficiarán a los trabajadores dependientes que se adhieran a los términos laborales y remuneracionales por un periodo.

¿Qué pasa con los contratos individuales cuando se firma en contrato colectivo?

 

Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.

¿Pueden dos o más empresas ser considerada un solo empleador?

 

Dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados.

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¿Se puede tener más de un contrato colectivo?

 

El Código del Trabajo en su artículo 307 indica que ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas del CT.

¿Cuál es su duración?

 

Tanto los contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tienen una duración que no puede ser menor a 2 años ni mayor a 3. En cuanto a la vigencia de estos contratos, se debe contabilizar desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento.

Si no existe un instrumento colectivo anterior, la vigencia se debe contar desde el día siguiente al de la suscripción.

¿Qué debe contener el contrato?

 

Para el proyecto de un contrato colectivo se debe indicar al menos las siguientes indicaciones:

  • Cláusulas,
  • Vigencia ofrecida,
  • Comisión negociadora sindical, domicilio físico y electrónico (De el o los sindicatos),
  • Nómina de los trabajadores afiliados.

 

Cabe mencionar que de acuerdo a lo que indica la DT, el sindicato podrá dar explicaciones de los fundamentos de la propuesta de contrato y también podrá acompañar los antecedentes que sustenten su presentación.

¿El contrato colectivo puede ser modificado por el empleador?

 

Según el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo este contrato se puede modificar libremente en las materias que se convengan, siempre y cuando sea de acuerdo mutuo. Esto es aplicable legalmente para aquellos que concurrieron con su voluntad a la suscripción del instrumento colectivo, es decir, el directorio sindical y el empleador.

Dentro de las modificaciones no se pueden disminuir las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador.

¿De qué se trata el F30-1 y cómo se obtiene en 2023?

¿De qué se trata el F30-1 y cómo se obtiene en 2023?

¿Por qué tiene tanta importancia el Formulario 30-1 (F30-1) en Chile? Esta es un práctica que muchos contratistas y subcontratistas requieren para poder demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. A continuación te contamos los datos más destacados que debes saber.

¿De qué se trata el F30-1?

 

El Formulario 30-1 permite acreditar que un empleador, tanto contratista como subcontratista, haya cumplido las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. Esto incluye las situaciones eventuales, como indemnizaciones legales relacionadas con el término del contrato laboral.

¿A quiénes va dirigido el F30-1?

 

Este formulario está dirigido a empleadores contratistas y subcontratistas.

¿Cuál es la diferencia entre el F30 y el F30-1?

 

Si bien ambos documentos deben ser emitidos por la Dirección del Trabajo (DT), las solicitudes del F30 y F30-1 son diferentes.  Por un lado, el F30 corresponde a los Antecedentes Laborales y Previsionales y este se encarga de demostrar las multas y deudas previsionales de la persona que realiza la solicitud y, por otro lado, el F30-1 corresponde al Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales y demuestra el cumplimiento laboral y previsional que tiene el empleador (contratista o sub-contratista) con sus trabajadores.

 

¿Qué documentos se necesitan para realizar el trámite?

De acuerdo a lo que indica la DT, existen una serie de documentos para poder gestionar el trámite. En primer lugar se debe realizar una solicitud del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, vigente desde el 14 de enero de 2007 y de carácter obligatorio puesto que se entiende como una Declaración Jurada. En segundo lugar se deben considerar los siguientes documentos:

Documentos previsionales

  • Planillas de cotizaciones de las AFP.
  • Planillas de cotizaciones del seguro de cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Planillas de cotizaciones del Instituto de Previsión Social (IPS). Planillas de cotizaciones de las ISAPRE.
  • Planillas de cotizaciones de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
  • Planillas de cotizaciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o de la respectiva mutualidad de la entidad empleadora.

Documentos laborales

  • Comprobantes de pago de las remuneraciones.
  • Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador o empleadora para comprobar el pago de las remuneraciones. Debe contener, al menos, el nombre del trabajador o trabajadora, el monto mensual de la remuneración imponible y la firma del trabajador o trabajadora.
  • Libro auxiliar de remuneraciones (solo para empresas que poseen cinco o más trabajadores o trabajadoras).

Indemnizaciones

  • Nómina de las trabajadoras o trabajadores que fueron despedidos, incluyendo la causal invocada y la duración de la relación laboral.
  • Notificaciones sobre el término del contrato de las trabajadoras o trabajadores despedidos.
  • Finiquitos de las trabajadoras o trabajadores despedidos, ratificados ante un ministro de fe.
  • Comprobantes de pago de las remuneraciones variables de las trabajadoras o trabajadores despedidos por el artículo Nº 161 del Código del Trabajo, que no dan origen a finiquito (correspondientes a los últimos tres meses).
  • Boleta o recibo que acredita el pago en una sucursal del BancoEstado (más información en el campo costo).

Considera que: Antes de realizar la solicitud de la certificación se debe depositar en una sucursal del BancoEstado. Los datos los puedes conseguir en la DT.

¿Cómo se obtiene el certificado del F30-1 en el año 2023?

El certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales se puede obtener a través de la página de la Inspección del Trabajo en el portal «Mi DT».

  • Los empleadores «Persona Natural» o «Empresario Individual» deben tramitar la obtención del certificado con su Clave Única.
  • El empleador «Persona Jurídica» debe realizar la solicitud del certificado por medio de sus representantes laborales electrónicos.

Al finalizar la solicitud, en el caso de que sea con éxito, se podrá descargar el certificado en formato PDF desde la tarjeta «Mis Solicitudes» que se encuentra en el trámite en el portal Mi DT.

NOTA: La Dirección del Trabajo mantendrá los certificados anteriores en el portal web antiguo.
Este certificado se puede obtener por estos medios a partir del 24 de marzo de 2023.

¿Existe algún costo por el trámite del F30-1?

 

No existe costo en el caso de que se quiera realizar de forma virtual. Si se requiere gestionarlo desde la Inspección del Trabajo, el costo es de $2.500.