Contabilidad IFRS en Chile

Contabilidad IFRS en Chile

La contabilidad con normas IFRS en Chile fueron instruidas por primera vez por la Ex Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta institución indicó que a partir del 1 de enero de 2009 que todas las empresas, incluyendo sociedades anónimas, debían adoptar la normativa internacional para la presentación de sus Estados Financieros Consolidados.

En el año 2013 el Colegio de Contadores de Chile, la entidad que de acuerdo a la ley tiene la facultad de dictar las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deroga todas las normas dictadas para adoptar las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como IFRS.

La encuesta fue realizada por miembros de la alianza ARTL y Edig. En el documento encontrarás más detalles de los resultados obtenidos.

Las normas IFRS son aceptadas internacionalmente. Sin embargo, pese a que el Estado de Chile se comprometió a implementar las normas señaladas cuando formó parte de la OCDE en el año 2010, los contadores chilenos no aprovechan la estandarización de contabilidad para mantener la coherencia en el manejo de la información, acorde a los estándares comunes dispuestos internacionalmente por dicho organismo, no implementándola efectivamente en la práctica en las empresas, en forma relevante, por tanto, no se desarrollan indicadores ni datos que permitan evaluar el estado de ella.

Se hizo una encuesta a los contadores acerca de la cantidad de empresas que son contabilizadas por medio de las normativas IFRS y su opinión acerca del uso de estas.

Las preguntas de IFRS buscan saber si el contador conoce la materia y los motivos por los cuales no utiliza IFRS en todas sus contabilidades. Se usa habitualmente la contabilidad tributaria para realizar las declaraciones juradas y la declaración de renta, dejando de lado la oportunidad de utilizar la contabilidad financiera para otros ámbitos, por ejemplo, en mantener la información financiera actualizada para la toma de decisiones o para realizar trámites con instituciones financieras como los bancos.

  1. Tener contabilidad financiera, con el manejo de la contabilidad IFRS, permite a los empresarios y emprendedores conocer la salud de la empresa, es decir, contar con indicadores como índices, ratios y tendencias que permiten analizar el comportamiento de la empresa como:
    1. Detectar oportunidades de crecimiento
    2. Detectar Incongruencias entre la información y la realidad del entorno para tomar medidas
    3. Disminuir pérdidas de flujo de caja
    4. Prevenir posibles riesgos que afecten el futuro de la compañía

El hecho de tener contabilidad con IFRS agrega una ventaja considerable para la toma de decisiones, permitiendo visualizar mejor las consecuencias de la planificación de la empresa.

  1. Las entidades financieras, como los bancos, requieren de información financiera para tener un mejor criterio de decisión al momento de otorgar o rechazar productos financieros, por ejemplo, un crédito. Las empresas que cuenten con contabilidad financiera, consideradas bajo las normas IFRS, tendrán un respaldo del estado de la empresa y podrán presentar mejor su situación ante las entidades financieras, facilitando el acceso hacia sus productos y servicios.
  2. Un contador con la capacidad de realizar contabilidad financiera, apoyado de las normas IFRS, tendrá una plusvalía frente a sus pares. Además de entregar servicios de contabilidad y auditoría para realizar declaraciones juradas y declaraciones de renta, será capaz de entregar información gerencial para que los dueños de las empresas puedan conocer el estado de ellas, apoyando así a la toma de decisiones. Dicha acción genera valor agregado en el profesional, dando mérito a sus capacidades y resultados.

 

Preguntas relacionadas al interés de conocer IFRS

 

Otro de los objetivos de la encuesta es determinar los motivos por los cuales la contabilidad financiera con normas IFRS no es utilizada. A partir de ahí, las preguntas realizadas serán de ayuda para encontrar las soluciones que resuelvan la escasa aplicación observada en los gráficos anteriores.

Para ello se evalúan los siguientes casos:

  • Debemos saber si el contador tiene conocimientos de las normas IFRS o no.
  • Se pregunta, dado el caso de que no utilicen contabilidad financiera con normas IFRS (sea en al menos una de sus contabilidades), cuál es el motivo basado en algunas alternativas.
    • a. Las alternativas son:
      • i. “No es de utilidad”
      • ii. “Prefiero contabilidad tributaria”
      • iii. “Es muy complejo”
  • Se pregunta ¿te gustaría ser contactado para recibir ayuda? y ¿cómo te gustaría recibir ayuda?
    • a. El tipo de ayuda que se busca incluye:
    • i. “Una asesoría”
    • ii. “Una capacitación”
    • iii. “Un Sistema Contable que realice IFRS”
    • iv. Un conjunto de estos productos y servicios.

 

Respecto a la primera pregunta de IFRS en Chile ¿Crees tener conocimientos de estas normativas?

 

proporción de contadores que conocen las normas NIIF

 

El 60% de los encuestados dice tener conocimientos de las IFRS, mientras que el 40% restante reconoce no tenerlo.

 

La segunda pregunta busca saber el motivo de por qué los contadores en Chile no utilizan IFRS.

¿Por qué no utiliza la contabilidad IFRS?

 

 

  • El 23% del total de los encuestados cree que las normas IFRS no son de utilidad.
  • El 33% del total de los encuestados cree que es muy complejo manejar las normas IFRS.
  • El 44% del total de los encuestados prefiere realizar Contabilidad Tributaria.
  • El 57% de los encuestados se agrupa en “muy complejo” y “no es de utilidad” por lo que se inclina hacia la dificultad de acomodarse a las normas IFRS por encima de tener el control de elegir si se desean usar o no.

 

La tercera pregunta es saber si están interesados en productos o servicios relacionados con la contabilidad financiera con normas IFRS.

 

interés general de adquirir productos o servicios de IFRS en Chile

 

  • El 27% de los encuestados están interesados en buscar capacitación para aprender más de las normas IFRS.
  • El 15% de los encuestados está interesado en solicitar asesoría para realizar la contabilidad financiera con normas IFRS.
  • El 19% de los encuestados está interesado en adquirir un sistema contable que realice contabilidad con las normas IFRS.
  • Finalmente, el 39% de los encuestados está interesado en adquirir más de una de estas opciones.

 

 

 

Contraste entre conocimiento y motivos de no usar contabilidad con normas IFRS

 

Las respuestas obtenidas ayudan a saber la proporción de contadores que tienen problemas e intereses determinados con las normas IFRS. Aun así, los motivos de estos problemas son distintos entre quienes comprenden las normas en contraste a quienes no, por lo que es necesario evaluar cada grupo por separado.

Para ello, se analizan las respuestas basadas en el grupo de personas que declara tener conocimientos de IFRS y el grupo de personas que dice no tener conocimientos de IFRS.

 

Motivos del grupo de contadores que afirma tener conocimientos de IFRS

 

De los encuestados que dijeron que si (del 60% de los encuestados en total):

 

motivos quienes saben las normas pero no usan contabilidad IFRS en Chile

 

• 24% de ellos dijeron que IFRS es muy complejo.
• 30,67% de ellos dijeron que IFRS no es de utilidad.
• 45,33% de ellos dijeron que prefieren utilizar Contabilidad Tributaria.

 

En síntesis, con respecto al total de encuestados para este caso:

 

Porcentaje del total encuestados que tienen
conocimientos de IFRS
Observación
14,4% Dicen que es muy complejo. No han sido
capaces de sacarle provecho, de acomodarse o
adaptarse.
18,4% No creen que sea de u􀆟lidad. No ven el
beneficio de realizar el trabajo de ges􀆟onar la
contabilidad financiera.
27,2% Consideran conscientemente que es mejor
u􀆟lizar contabilidad tributaria.

 

 

Motivos del grupo de contadores que desconoce las normas IFRS

 

¿Por qué no utiliza contabilidad IFRS?

De los encuestados que dijeron que no (del 40% de los encuestados en total):

 

motivos de los contadores que desconocen y no usan las normas NIIF

 

• 45,10% de ellos dijeron que IFRS es muy complejo.
• 11,76% de ellos dijeron que IFRS no es de utilidad.
• 43,14% de ellos dijeron que prefieren utilizar Contabilidad Tributaria.

 

En síntesis, con respecto al total de encuestados para este caso:

 

Porcentaje del total encuestados que
desconocen las normas IFRS
Observación
18,04% Dicen que es muy complejo. Han tenido
dificultades para poder incorporar las normas
IFRS en su trabajo.
4,7% No creen que sea de utilidad.
17,25% Prefieren utilizar contabilidad tributaria por
comodidad.

 

 

 

Productos o servicios de interés para los contadores que cuentan con conocimientos de IFRS

 

De los encuestados que dijeron que si (del 60% de los encuestados en total):

 

proporción de productos y servicios que son de interés para los contadores con conocimientos de IFRS en Chile

 

• 34,67% están interesados en IFRS por medio de más de uno de los productos o servicios disponibles.
• 25,33% están interesados en cotizar un sistema contable con IFRS
• 21,33% están interesados en una capacitación.
• 16% están interesados en recibir asesoría (buscan ayuda para resolver sus casos particulares)
• 2,67% de los encuestados no están interesados en adquirir productos o servicios relacionados con las normas IFRS.

 

 

De los encuestados que dijeron que no (del 40% de los encuestados en total):

 

proporción de productos y servicios que son de interés para los contadores que desconocen las normas IFRS en Chile

 

  • 43,14% están interesados en trabajar las normas IFRS por medio de más de uno de los productos o servicios disponibles.
  •  9,8% están interesados en cotizar un sistema contable con IFRS.
  • 35,29% están interesados en una capacitación.
  • 11,76% están interesados en recibir asesoría (buscan ayuda para resolver sus casos particulares).

 

 

Representación del total de encuestados en relación con los productos o servicios de interés

 

 

Porcentaje del total de los encuestados Tiene conocimientos de IFRS Interés en adquirir producto o servicio
20,80% Si Busca más de una opción de productos o servicios.
15,20% Si Está interesado en cotizar un Sistema Contable con IFRS.
12,80% Si Está interesado en solicitar capacitación.
 9,60% Si Está interesado en solicitar asesoría.
 1,60% Si No busca productos o servicios.
17,26% No Busca más de una opción de
productos o servicios.
14,12% No Está interesado en solicitar
capacitación.
4,70% No Está interesado en solicitar
asesoría.
3,92% No Está interesado en cotizar un
Sistema Contable con IFRS.

Observaciones cualitativas en base a los resultados

 

Uno de los objetivos que tiene la encuesta es entender el motivo de los resultados cuantitativos obtenidos a partir de las respuestas de los encuestados y de los gráficos generados. Se asocia cada respuesta con la realidad del encuestado, dando una visión de los desafíos, obstáculos y necesidades que tienen cada uno de ellos.

Con respecto a la cantidad de contabilidades que los contadores manejan, sean tanto contabilidad tributaria como contabilidad financiera con IFRS, podemos considerar que:

  • La mayor parte de los encuestados son contadores independientes con la capacidad de administrar tantas empresas o clientes como sea posible.
  • Parte de los encuestados son trabajadores dependientes, es decir, contratados por una empresa y tienen exclusividad por sus servicios, limitando así la cantidad de contabilidades que pueden gestionar.
  • Parte de los contadores están iniciando su carrera como profesional. Tienen una cantidad reducida de contabilidades que va incrementando a medida que adquieren mayor experiencia.
  • 98% de los encuestados está interesado en solicitar una asesoría, consultoría o adquirir un Sistema de Contabilidad con IFRS.

 

Respecto a los motivos de por qué no se usa contabilidad financiera con normas IFRS

 
¿Por qué no es de utilidad?
  • Porque falta mayor acercamiento hacia el conocimiento de las normas IFRS.
  • Al contador no le interesa el tema y no siente la necesidad de saber o aprender.
 
¿Por qué prefiere contabilidad tributaria?
  • Porque es más trabajo para el contador en mantener dos tipos de contabilidades de una misma empresa.
  • Requiere de tiempo y esfuerzo para especializarse en el tema.
  • Por desconocimiento, sea del contador o del empleador, de la necesidad de manejar contabilidad IFRS.
  • Para ahorrar gastos de gestión de la contabilidad IFRS.
 
¿Por qué es muy complejo?
  • Porque requiere de tiempo para aprender y dominar las normas IFRS.
  • Es menos riesgoso no realizar la contabilidad financiera con IFRS que en realizarla y cometer algún error.
  • Le falta las herramientas necesarias para realizar la contabilidad IFRS.

 

Con respecto a quienes tienen conocimientos de las normas IFRS pero no la aplican a su contabilidad

 

  • Es muy exigente. Las normas se actualizan todos los años y es necesario estar al día con ellas.
  • Falta de tiempo para aprender y dominar las normas IFRS, en especial cuando se actualizan anualmente.
  • Su empleador o cliente no lo exige, no está interesado en gestionar su empresa con contabilidad financiera.
  • Tuvieron alguna experiencia no satisfactoria cuando usaron IFRS.
  • No sienten que el esfuerzo de realizar la contabilidad financiera con normas IFRS valga la pena.
  • No tienen la herramienta necesaria para trabajar.

 

Con respecto a quienes desconocen las normas IFRS y no las aplican a su contabilidad

 

  • Se desconocen los beneficios de realizar la contabilidad con las normas IFRS.
  • Están dispuestos a participar en charlas, talleres, seminarios o diplomados relacionados a la contabilidad financiera con normas IFRS.
  • La capacitación de las normas IFRS puede ser complementada con una capacitación de herramientas contables para que los contadores puedan aplicar la contabilidad financiera eficientemente.

 

El estudio demuestra que los contadores no utilizan la contabilidad financiera con normas IFRS salvo para casos particulares. El hecho de no aplicarlas en conjunto a su contabilidad tributaria advierte de las oportunidades que no están siendo aprovechadas.

El grupo que afirma conocer las normas IFRS no las consideran tan importantes, mientras que quienes reconocen no conocerlas tampoco las utilizan, dadas las distintas motivaciones.
Aún así, todos los contadores encuestados están buscando ser asesorados o capacitados en este tema. También hay contadores que buscan utilizar herramientas para facilitar la aplicación de estas, si bien no buscan el conocimiento si demuestran interés en recibir apoyo para trabajar con la contabilidad con normas IFRS.

Estos resultados presentan un problema real que de ser resuelto mejorará considerablemente la gestión de las empresas. Los contadores tendrán mayor experiencia en su área, las instituciones financieras tendrán mejor información para otorgar financiamiento y los empresarios tendrán mejor material de apoyo para sus decisiones gerenciales.
Existe interés en aprender y utilizar la contabilidad financiera con normas IFRS, pero queda en pie la solución que permita lograrlo. Hay que prestar atención a los intereses y motivaciones de los contadores con tal de incorporar el correcto manejo de la contabilidad financiera en nuestro país.

nuestro sistema de contabilidad cuenta con el desarrollo de las normas IFRS para apoyar a los contadores

La encuesta realizada fue parte de un concurso para todos los participantes. Dentro de todos ellos felicitamos a Don Héctor Vera, 6.023.3xx-x, Vera y Asociados S.SA, por resultar ser el ganador. De premio recibió un Sistema de Contabilidad, incluyendo el módulo de contabilidad IFRS, por parte de Edig.

Es preocupante que no se tome el peso de la importancia de las normas señaladas, pues estas tienen un impacto negativo, tanto en el medio local, como en el internacional.

  • En el primer sentido, quienes no aplican las IFRS cuentan con informes contables sin una base de sustento vigente para el registro de sus operaciones.
  • En el segundo, no están adoptando el lenguaje contable internacional de los negocios, lo que traerá consecuencias en el entorno en que se desarrolla la empresa, especialmente, cuando hablamos de comprar en el extranjero, del crédito externo, como también de la búsqueda de inversionistas y la apertura en bolsa, la que le requerirá, en general, tres años de informes financieros preparados sobre la base de estas normas.

Pero no podemos dejar de considerar los efectos negativos para el socio administrador de la empresa, así como de sus otros socios, pues, toda vez que, si los resultados sobre la base de IFRS difieren de cualquier otra base contable utilizada, estos últimos pudiesen imputarle el presentar resultados no fidedignos y reclamar los daños que esta situación les pudiesen ocasionar; por ejemplo, el no reflejar adecuadamente la posición financiera y sus resultados.

Entendiendo que efectivamente las normas IFRS se enmarcan dentro de un ámbito estrictamente contable y financiero de las empresas y/o sociedades, pues si bien, acorde a lo señalado anteriormente, desde su origen, la implementación de esta nueva normativa es la que señalan las entidades autorizadas en la materia financiera de nuestro país, ya sea el Colegio de Contadores de Chile como criterio general, así como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en el caso de las entidades reguladas, al remitirnos a las normas tributarias chilenas, debemos partir desde el aspecto legal vigente en nuestro sistema tributario, el cual está contenido en los artículos 16, 17, 18 y 21 del Código Tributario, para luego considerar las apreciaciones de la jurisprudencia, contenida fundamentalmente en el Oficio en el año 2006, en el cual, el Servicio de Impuestos Internos (SII), a propósito de un requerimiento de opinión que le hace la, entonces, Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, hoy CMF, para dejar clara la situación de las normas contables, en consideración a las nuevas normas NIIF/IFRS. Ambos aspectos definen claramente los criterios locales tributarios en materia contable.

Acorde a lo indicado anteriormente, en las normas del Código Tributario mencionados anteriormente, es claro que si el contribuyente no cumple las condiciones señaladas por estas normas, y en consecuencia, no ha llevado la contabilidad acorde a un sistema generalmente reconocido, se indica que de todas maneras los ingresos o rentas tributables, y por tanto, sus agregados o deducciones pertinentes, para llegar a determinar la Renta Líquida que pagará impuestos, se realizará por un sistema que le permita obtener lo que tributariamente se requiere, incluso, el deber de cumplir con los otros libros auxiliares de la contabilidad, que le permitan acreditar las otras cargas impositivas, como el libro de compras y ventas, libro de remuneraciones, u otros, como señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la Circular Nº29 del 10 de Febrero de 1975.

En consecuencia, el sistema contable que debe llevar el contribuyente, debe ser acorde a principios que permitan satisfacer la transparencia y la veracidad de la información, que se considera en las declaraciones de impuestos diversos (Impuesto a la Renta, IVA, Impuesto de Timbres, etc.) realizados por el contribuyente. Lo cual, a nuestro juicio, es lo que ha llevado en la práctica la mayoría de las PYMEs en Chile, pues ellos no cuentan con los recursos suficientes para implementar el sistema de contabilidad por normas IFRS, además de que los contadores no han logrado interiorizarse ni formarse a cabalidad en dichas normativas financieras.

Por su parte, acorde a lo señalado por el SII, en el Oficio Circular Ordinario N° 293 de fecha 26 Enero 2006, dirigido a la SVS (hoy CMF), señala claramente “…la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “IFRS”, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes antes referidos al determinar sus estados financieros, de acuerdo a las normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas, ya que con motivo de la referida conversión se seguirán otorgando tratamientos diferentes a ciertas partidas desde el punto de vista contable financiero y tributario y por consiguiente persistirán las denominadas diferencias permanentes y transitorias.”.

Frente a dicha apreciación señalada por el SII, quien es la autoridad máxima, para interpretar la normativa en materia impositiva en Chile, deja claramente señalado, lo que las normas IFRS se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero, que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes al determinar sus estados financieros, o balances y estados de resultados anuales, de acuerdo a las normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas.

No existe duda alguna que las normas IFRS son obligatorias para las S.A. abiertas y aquellas especiales que se encuentren sometidas a la C.M.F. –Comisión para el Mercado Financiero-, de tal manera que estas sociedades se encuentran obligadas a llevar su contabilidad bajo las normas referidas y nadie podría discutir esta cuestión. Así mismo, podría concluirse entonces que la mayor cantidad de las empresas en Chile al no estar sometidas al control y circulares de la C.M.F. ex S.V.S., salvo que decidan voluntariamente someterse a las normas IFRS.

Sin embargo, debemos tener en consideración que en el año 1958 se dictó la Ley N°13.011, que reconocía la existencia de un colegio profesional con personalidad jurídica propia, nominado Colegio de Contadores de Chile, al cual, entre muchas otras facultades, se le otorgó en el artículo 13 letra g) la de dictar normas profesionales, y con ello, el colegio del ramo quedó facultado para derogar normas o principios profesionales y dictar otras en su reemplazo. Siendo así, no se requiere entonces de una normativa legal especial-ley- que determine qué tipo de contabilidad se acepta en un momento determinado, por cuanto, dicha facultad ha sido entregada en forma exclusiva y excluyente al colegio en comento, siendo éste el que debe determinar cuál operará en un momento del tiempo.

Pero queda un punto esencial por discernir y que tiene relación con la dictación del D.L. N°3621 de febrero del año 1981, del Ministerio de Justicia, que fijó los principios y reglas sobre los cuales deben funcionar los colegios profesionales, en directa relación con el D.L.N°2757 del año 1979, del Ministerio del Trabajo, que reguló las asociaciones gremiales, y que más allá de ciertas regulaciones que pudieran afectar a la ley 13.011 sobre todo en materia de conflictos éticos y fijación de aranceles, no eliminó respecto del C.C.CH. sus facultades de dictar normas profesionales, pero, sin embargo, eliminó la obligación de asociación, y estableció en su defecto la libertad de afiliación y desafiliación con el objeto último de eliminar las facultades de los colegios profesionales de prohibir el ejercicio profesional de uno de sus miembros y de mantener el principio de libertad de asociación reconocido en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 número 15.

Lo anterior obliga preguntarse si hoy en Chile las normas profesionales dictadas por el C.C.CH. son entonces obligatorias para todos los contadores y, por tanto, para todos los contribuyentes, o, basado en el hecho y en la garantía constitucional de libertad de asociación, no es posible extender los efectos del Colegio a quienes no son asociados.

En razón de lo anterior creo importante hacer una distinción entre la obligación del empresario respecto a la forma de llevar su contabilidad, respecto del contador que debe asesorar a su cliente, ya que conforme con las normas ya citadas del Código Tributario, estas son aplicables únicamente al contribuyente, al dueño de empresa, sobre el cual la norma sobre libertad para llevar su contabilidad se encuentra plenamente vigente, sean estas IFRS o PCGA u otra norma existente, sin embargo, para el contador si este es asociado al colegio de contadores, existe una obligación legal de instruir, asesorar y llevar las contabilidades de sus clientes conforme con las normas IFRS únicas vigente en Chile para todo contador colegiado, sin embargo, no podemos concluir de la misma manera respecto del contador no colegiado que basado en el principio de libertad de asociación y de ejercicio profesional no podría ser obligado a llevar la contabilidad de sus clientes conforme con las normas IFRS. Sin embargo, ellos han de tener presente que llevar sus contabilidades bajo otros principios, aun cuando estos sean mayoritariamente aceptados traerán problemas de tipo legal en algún momento.

En efecto, acorde a lo último expuesto, desde el punto de vista del Código Civil, debemos tener claro que los bienes intercambiados no deben tener una objetividad de igualdad para todo el mundo para tener la calidad de conmutativo, sino que dependerá en cada caso de la apreciación personal del individuo, sin embargo, ello podrá tener significación a propósito de obras de arte, u objetos cuya apreciación personal o emocional distorsione el valor que tengan para la generalidad de los individuos, pero, para el común de los bienes, derechos y servicios se hace necesario buscar parámetros que nos ayuden a objetivar el valor de algo, y es allí donde la contabilidad juega un rol esencial, pero, si tenemos normas de contabilidad diferentes que nos llevan a resultados distintos, entonces es claro que sí tendremos un problema, al menos para el derecho civil y comercial que requiere de la justicia conmutativa para que sus actos sean considerados justos, y que alguien deberá resolverlo si estamos utilizando normas contables diferentes. Los tribunales de justicia son los llamados a resolver las divergencias o conflictos entre partes, como método más avanzado de solución, cuando las propias partes no son capaces de resolver esas diferencias en forma auto compositiva, y es aquí donde surge entonces la gran duda de que cómo se resolverán estas diferencias de apreciación cuando la razón y la voluntad no sea suficientes para resolver una divergencia y se deba recurrir entonces a un tercero imparcial, llamado tribunal, para que finalmente la resuelva. Aquí surgirán los primeros problemas, por cuanto en materia civil la costumbre no constituye derecho sino cuando la ley se remite a ella, mientras que en materia comercial la costumbre es fuente del derecho al suplir el silencio de la ley, de esta forma, si no existe obligatoriedad para todos de funcionar bajo normas IFRS, resulta entonces que en materia civil no podría un tribunal verse obligado a resolver una
diferencia entre partes conforme con estos principios, por ej., en una divergencia en materia de sucesión cuando el patrimonio de una persona fallecida-causante-comprenda bienes y derechos en un empresas que deba ser distribuido entre sus herederos, pero al mismo tiempo, es perfectamente posible solicitar al juez que conoce de esta herencia que los derechos sociales si sean determinados conforme a las normas IFRS porque en silencio de la ley, la costumbre constituye derecho en materia comercial, y creo no será difícil probar en materia comercial que las normas IFRS al menos por costumbre existen en Chile. Entonces, ¿cómo resolverá el mismo juez llamado a conocer de esa sucesión para determinar el patrimonio del fallecido, cuando este contenga derechos o acciones en sociedades no sujetas a control por la CMF o se trate de un empresario cuyo contador no es un asociado del colegio de contadores?, ya que la sucesión sin lugar a duda se rige por el principio absoluto de ley como fuente del derecho en materia civil que regula la herencia, y el derecho comercial faculta el uso de la costumbre, que permitiría contabilizar los derechos o acciones sociales mediante normas IFRS, lo que determinará que ese patrimonio podrá ser contabilizado bajo sistemas distintos y sobre fuentes legales diferentes.

Si nos enfocamos desde las perspectivas de las relaciones laborales y de la incidencia de aplicar las IFRS en la contabilidad y cuyo resultado podría cambiar el cálculo de varios derechos de los trabajadores, que derivan de la aplicación de los contratos de trabajo, podría traer como consecuencia una diferencia de cálculo de esos derechos.

En efecto, en las gratificaciones legales y convencionales, la participación de utilidades y cualquier o otro concepto que se impute a resultados de un ejercicio contable, pueden verse afectados por la aplicación o no de estas normas, ya sea beneficiando o perjudicando a alguna de las partes, por lo que es de suma importancia definir los efectos de su aplicación. A modo de ejemplo, si queremos calcular el beneficio de la gratificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo, que señala que las empresas que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades. Entonces, el resultado final del ejercicio, que determinará si se debe o no pagar la gratificación y el monto de la utilidad líquida a repartir, si procediere, podría diferir si se utilizan las normas PCGA o las IFRS. En nuestra opinión, si las partes han pactado el pago de la gratificación, ya sea en el contrato individual o colectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 47, ellas mismas deben definir la modalidad de cálculo de la utilidad, ya sea usando las normas contables históricas (PCGA) o las IFRS. Lo habitual es que las partes, al acordar el pago de las gratificaciones, nada acuerden respecto del cálculo y del procedimiento contable que usarán, por lo que será el empleador el que deberá utilizar el criterio contable, imperante en el momento del cálculo, y que desde el año 2013, deben ser las normas IFRS. El problema práctico es que, en Chile, el trabajador en forma individual tiene muy poco o casi nulo poder de negociación por lo que estará a lo que disponga el empleador sobre esta materia, y a nivel de organizaciones sindicales, solamente los grandes sindicatos de la industria minera, metálica y no metálica, las grandes pesqueras y la banca, cuentan con los recursos para contratar asesores que velen debidamente por sus intereses económicos por lo que en ese segmento empresarial es más común ver resultados más acordes a las normas contables de las IFRS..

En lo señalado, se debe mencionar un dictamen de la Dirección del Trabajo, N°4744, de 2015, el que señala que son las partes contratantes las que deben incorporar cláusulas sobre la materia por lo que, si por disposición de la autoridad se produjeren cambios en la normativa contable, se mantendrá, para efectos de determinar las utilidades para el cálculo de beneficios laborales, tales como gratificaciones o participación de utilidades.

Con relación a otros beneficios remuneracionales que generalmente se pagan a los trabajadores, tales como traspaso de acciones a ejecutivos u opciones sobre compra de acciones, estas operaciones están reguladas por la NIIF 2, por lo que su valor presente y futuro, como beneficio para el trabajador que las recibe incidirá absolutamente en la aplicación o no de estas normas contables. Sobre esta materia, tal como ocurre con la gratificación legal y el reparto de las utilidades, en el caso de las acciones como modalidad de pago de beneficios al trabajador, generalmente éste no tiene mayor incidencia en el tipo de contabilidad financiera que lleva su empleadora por lo que en caso de controversia, deberán ser los órganos jurisdiccionales los que resuelvan la materia en disputa. Una comisión de normas contables del Colegio de Contadores analiza y propone las NIIF que pueden adoptarse en Chile, pero su aplicación sigue siendo voluntaria para la gran mayoría de las empresas, ya que, sólo es obligatoria paras las sociedades anónimas abiertas que son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Por consiguiente, si algún trabajador tiene reparos en el cálculo de los beneficios que percibe, y que su resultado tenga incidencia en el modo de aplicar la contabilidad financiera, ya sea a través de las PCGA o por las NIIF, podrá recurrir ante los órganos administrativos (Dirección del Trabajo) o judiciales.

En consecuencia, al no existir en el país, instancias administrativas fiscalizadoras sobre las NIIF/IFRS, con excepción de la Comisión para el Mercado Financiero que regula a las S.A. abiertas, a los trabajadores afectados por la aplicación o no de dichas normas, no les queda otra opción que recurrir a la instancia judicial, para que este órgano resuelva la controversia. En otras materias sometidas a su jurisdicción, los tribunales han fallado en el sentido que es obligatorio aplicar en Chile las Normas Internacionales de Información Financiera (Corte Suprema, Rol. 82.265-2016, de 31 de julio de 2017).

Como conclusión, en este análisis particular laboral, y, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en especial a la actuación que debería observar un organismo fiscalizador como la Dirección del Trabajo, es que en materias de la protección de las remuneraciones, capítulo contendido en el Libro I del Código del Trabajo, y en particular por lo dispuesto en el Libro IV del mismo cuerpo legal que regula materias de negociación colectiva, esta repartición fiscal sí puede exigir a las empresas reguladas, que la información financiera y contable que deben utilizar en materias de índole laboral deben ser las Normas IFRS.

El artículo 315 del Código del Trabajo, en materias sobre la entrega de información a los sindicatos durante la negociación colectiva por parte de las grandes empresas, establece la obligación de éstas de entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles. Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros (Actual Comisión para el Mercado Financiero). Por su parte, el artículo 319 del código laboral, señala que, si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previstos, el o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega. Y en caso de no prosperar la gestión administrativa, el o los sindicatos afectados podrán recurrir al tribunal laboral, quién podrá, previa revisión de los antecedentes, ordenar en la primera resolución que el empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal. No existe en Chile ninguna entidad fiscalizadora que obligue a las empresas no reguladas, dentro de las cuales existen miles de PYMES, a utilizar las Normas Internacionales de Información Financiera, y eso trae como resultado que podrían verse vulnerados derechos laborales tales como, gratificaciones reparto de utilidades o preferencia en la compra de acciones (Stock Options) a los empleados, si al aplicar una u otra normativa, se viese disminuida o aumentada la utilidad final.

Como se desprende del texto legal en comento, son los tribunales laborales los encargados de resolver, bajo apercibimiento, la entrega de la información financiera, que como concluimos anteriormente, deben ser las Normas Internacionales de Información Financiera.

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

(Actualizado por la Ley N° 21.210, publicada en el D.O. 24.02.2020)

 

DECRETO LEY

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el texto del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y las modificaciones posteriores que se le han incorporado por el siguiente, manteniendo el mismo número de decreto ley:

 

TÍTULO I

 

Normas Generales

 

PÁRRAFO 1º

 

De la materia y destino del impuesto

Artículo 1º.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.

 

PÁRRAFO 2º

 

Definiciones

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos (1), de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley. (2)
Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio. Para efectos de la determinación de los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario. (3)
Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar (4) la habitualidad. (5) Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial. (6) Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante o vendedor habitual de bienes corporales inmuebles que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.
Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.
Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.

PÁRRAFO 3º

 

De los contribuyentes

 

Artículo 3º.- Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.

En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, (7) para lo cual podrá considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y, o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión.

En virtud de esta facultad, la Dirección referida podrá disponer el cambio de sujeto del tributo también sólo por una parte de la tasa del impuesto, como asimismo autorizar a los vendedores o prestadores de servicios, que por la aplicación de lo dispuesto en este inciso no puedan recuperar oportunamente sus créditos fiscales, a imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal incluso de retención o de recargo que deban pagar por el mismo período tributario, a darle el carácter de pago provisional mensual de la ley de la renta, o a (8) que les sea devuelto conforme a los artículos 80 y siguientes, caso en el cual la solicitud, la cual deberá formularse dentro del mes siguiente al de la retención del tributo efectuada por el adquirente o beneficiario del servicio; pero en todos los casos hasta el monto del débito fiscal correspondiente.

Igualmente, la Dirección podrá determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes a que se refieren los incisos primero y segundo correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, también respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o beneficiario, por las ventas o servicios que estos últimos a su vez efectúen o presten a terceros cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización.

En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Dirección podrá, para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, determinar la base imponible correspondiente a la transferencia o prestación de servicio que efectúe el adquirente o beneficiario, cuando se trate de especies no sujetas al régimen de fijación de precios.

Asimismo, la Dirección (9) podrá imponer a los vendedores o prestadores de servicios exentos, la obligación de retener, declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos o a determinadas personas que importen desde los recintos de Zonas Francas.

La Dirección podrá disponer, mediante una o más resoluciones fundadas, que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos retengan el total o una parte de los impuestos contemplados en esta ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en el párrafo 7° bis y que se solucionen por su intermedio.

En el caso de ventas de bienes corporales muebles ubicados fuera del territorio nacional, la Dirección podrá autorizar, a solicitud de parte, mediante una o más resoluciones fundadas, que el vendedor o el intermediario retenga y entere en arcas fiscales, en forma anticipada, el impuesto que afectará su importación, cuando dichos bienes tengan por destino el territorio nacional y sean comprados por personas domiciliadas o residentes en Chile que no tengan la calidad de contribuyentes del Título II de esta ley. Para este efecto, será aplicable el régimen simplificado establecido en el párrafo 7° bis. (10)

PÁRRAFO 4º

 

Otras disposiciones

 

Artículo 4º

Estarán gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva.

Para los efectos de este artículo se entenderán ubicados en territorio nacional, aun cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera de él, los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile.

Asimismo, se entenderán ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia.

Artículo 5º.- El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice. Tratándose de los servicios del artículo 8 letra n) que sean prestados en forma digital, se presumirá que el servicio es utilizado en el territorio nacional si, al tiempo de contratar dichos servicios o realizar los pagos correspondientes a ellos, concurriesen al menos dos de las siguientes situaciones

Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indiquen que este se encuentra en Chile;
Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado en Chile;
Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional; o,
Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile. (11)

Artículo 6º

Artículo 6º.- Los impuestos de la presente ley afectarán también al Fisco, instituciones semifiscales, organismo de administración autónoma, municipales y a las empresas de todos ellos, o en que ellos tengan participación, aun en los casos en que las leyes por que se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros.

Artículo 7º

Artículo 7º.- Los impuestos que establece esta ley se aplicarán sin perjuicio de los tributos especiales contemplados en otras leyes que gravan la venta, producción o importación de determinados productos o mercaderías o la prestación de ciertos

Incentivo al ahorro del artículo 14 ter: letra C

Incentivo al ahorro del artículo 14 ter: letra C

En este artículo práctico podrás estar en conocimiento de toda la importancia que trae consigo el incentivo al ahorro del artículo 14 ter, letra C de la LIR. Pero antes de comenzar, ¿a quiénes beneficia?

El incentivo fue otorgado a las micro, pequeñas y medianas empresas obligadas a declarar renta efectiva, según contabilidad completa que re-invierten sus utilidades en la propia empresa y en la cual se les otorga una rebaja en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría generadas en el año. Esto siempre que no sean distribuidas, remesadas o retiradas por los dueños, socios, accionistas en dicho año.

 

¿En qué consiste el beneficio del incentivo al ahorro?

El beneficio consiste en la posibilidad de deducir de la Renta Líquida Imponible gravada con el Impuesto de Primera Categoría hasta el 50% de la renta que se mantiene invertida en la empresa, no pudiendo exceder dicha rebaja de 5.000 UF, según el valor de esta al último día del año comercial respectivo.

¿Qué se entiende por renta invertida en la empresa?

Es aquella renta generada en el ejercicio que no ha sido retirada, distribuida o remesada por los dueños, socios y accionista de una empresa.

Es importante destacar que las rentas retiradas, remesadas o distribuidas pueden provenir de rentas gravadas, exentas o incluso ingresos no renta.

 

¿Cuáles son los requisitos para impetrar el beneficio?

Los requisitos para poder optar al beneficio del incentivo al ahorro son los siguientes:

1. Ser contribuyente obligado a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Tener un promedio de ingresos de su giro no superior a 100.000 UF en los tres últimos ejercicios comerciales consecutivos. Si la empresa tuviere una existencia inferior a tres años comerciales, el promedio se determinará considerando los años de existencia efectiva, computándose como año completo el ejercicio que corresponde al inicio de las actividades.

3. Que los ingresos provenientes de la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación e instrumentos de renta fija no excedan del 20% del total de sus ingresos del ejercicio

¿En qué momento se puede ejercer la opción?

La misma normativa vigente establece que se podrá ejercer la opción dentro del plazo que existe para presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

  • En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Semi Integrado, la opción de acogerse deberá ser declarada en la Declaración Jurada N° 1926.

Por lo tanto, si el contribuyente no ejerció la opción en el plazo ante establecido, caducará de pleno derecho dicha opción para ese año tributario.

 

¿Cómo se determina la rebaja?

Para determinar la rebaja a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría se deberá efectuar los siguientes pasos:

  • Determinar la Renta Líquida Imponible del ejercicio, según la forma establecida en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ingresos brutos, excepto los ingresos no constitutivo de renta (Art. 29) $200.000.000.- (+)
Menos: costo de ventas o servicios (Art. 30) $20.000.000.- (-)
Menos: Gastos necesarios para producir renta (Art. 31) $15.000.000.- (-)
Más/Menos: Ajustes a la RLI, según artículo 41 de la RLI (Art. 32) ($1.400.000.-) (+/-)
Más/Menos: Ajustes por Agregados y deducciones (Art. 33) $2.000.000.- (+/-)
RENTA LIQUIDA IMPONBLE $165.600.000.- (=)
  • Determinar los retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados durante el ejercicio comercial debidamente actualizados por la variación del IPC entre el mes anterior al del retiro. Remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial en que se produjeron.
Retiro/remesa/dividendos % Variación de IPC Monto reajustado
$50.000.000.- 2,8% $51.400.000.-
TOTAL $51.400.000.-

Tal como señale anteriormente, estos retiros, remesas o distribución de dividendos puede provenir de rentas afectas, exentas e incluso de ingresos no renta.

  • Posteriormente, a la renta líquida determinada en el punto 1) se le deberá deducir el total de los retiros determinados en el punto 2).
Renta Líquida Imponible $165.600.000.- (+)
Cantidades retiradas, remesadas o distribuidas durante el mismo ejercicio actualizada según IPC*

 

$51.400.000.-

 

(-)

Renta Líquida que se mantiene en la empresa $114.200.000.- (=)
  • Calcular la rebaja, la cual será el 50% de la Renta Líquida Imponible ajustada, con tope de 5.000 UF, pudiendo utilizar el monto menor.

Renta reinvertida

en la empresa

50% rebajar Tope 5.000 UF (31.12.2022) Monto a rebajar
$114.200.000.- $57.100.000 $175.554.900.- $57.100.000.-
  • Finalmente, se deberá determinar la Renta Líquida Imponible definitiva a declarar, la cual será afectada con el Impuesto de Primera Categoría.
Ingresos brutos, excepto los ingresos no constitutivo de renta (Art. 29) $200.000.000.- (+)
Menos: costo de ventas o servicios (Art. 30) $20.000.000.- (-)
Menos: Gastos necesarios para producir renta (Art. 31) $15.000.000.- (-)
Más/Menos: Ajustes a la RLI, según artículo 41 de la RLI (Art. 32) ($1.400.000.-) (+/-)
Más/Menos: Ajustes por Agregados y deducciones (Art. 33) $2.000.000.- (+/-)
RENTA LIQUIDA IMPONBLE ANTES DEL BENEFICIO $165.600.000.- (=)
Beneficio del artículo 14 ter letra C) de la LIR $57.100.000.- (-)
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE A DECLARAR $108.500.000.- (=)
Ximena Perez-Brito es autora del articulo 14 c
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