Lo que debes saber sobre el Régimen Tributario

Lo que debes saber sobre el Régimen Tributario

¿Sabías que la ley obliga a todas las empresas que generen rentas tributables a pagar impuesto? y la forma en que paguen sus impuestos dependerá del régimen tributario en el que se encuentren.

Las dos alternativas del régimen tributario

Antes de comenzar, debes tener en cuenta que cada régimen cumple una función diferente y dependerá del tipo de empresa que tenga el contribuyente.

Renta atribuida: es un sistema general de tributación, en donde los dueños, socios, accionistas o comuneros de las empresas deberán tributar por la totalidad de las rentas generadas por la empresa, sociedad o comunidad.

Esta modalidad además de pagar el Impuesto de Primera Categoría con una tasa del 25%, permite que los contribuyentes utilicen la totalidad del valor pagado en primera categoría como crédito contra los impuestos finales.

  • Este régimen tributario es recomendado si la empresa es pequeña pero necesita mayor liquidez.

Semi integrado: A diferencia de la renta atribuida, este sistema establece que los dueños, socios, accionistas  comuneros deben tributar sobre la base de los retiros y distribución de dividendos efectuados sobre las utilidades acumuladas en la empresa, sociedad o comunidad.

En este régimen la tasa Impuesto de Primera Categoría es un 27% y los contribuyentes pueden utilizar como crédito solo un 65% del impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales.

  • Se recomienda este régimen tributario en el caso de que la empresa tenga metas de inversiones de capital a largo plazo. De este modo las utilidades de dicha sociedad podrán quedar guardadas.

¿Quiénes pueden acogerse?

Pueden acogerse al Régimen de la Renta atribuida:

  • Empresas Individuales.
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades (a excepción de las sociedades en comandita por acciones) y comunidades, constituidas por naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
  • Sociedades por Acciones (SPA) conformadas por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Existen sociedades que no pueden acogerse este sistema como es el caso de las sociedades anónimas, abiertas o cerradas. También las sociedades en comandita por acciones y las empresas del Estado que no tienen directa o indirecta tributación de impuestos finales.

 

Pueden acogerse al Régimen Semi Integrado todos los contribuyentes de Primera Categoría y es obligatorio para:

  • Sociedades anónimas abiertas o cerradas.
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Aquellos contribuyentes en los cuales al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Cabe mencionar que existen casos de excepción, como aquellos que carecen de algún vínculo directo o indirecto con las personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas. Hablamos de casos como las Corporaciones, Fundaciones y empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad.

 

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Cuáles son las diferencias entre persona natural o jurídica

Cuáles son las diferencias entre persona natural o jurídica

¿Te han hecho dudar en algún trámite cuando te preguntan persona natural o jurídica? Realizar negocios como una entidad u otra tiene ciertas ventajas y beneficios a la hora de cumplir con derechos y deberes, información común que genera confusión. No te preocupes, en Edig te orientamos acerca de sus diferencias.

Una persona natural es el ser humano con nacionalidad y domicilio que puede ejercer derechos y cumplir obligaciones de forma autónoma. En el caso de constituir una empresa, la persona deberá dejar como garantía sus bienes personales y asumir con las obligaciones, por lo tanto, si la empresa llegara a quebrar presentando deudas impagas, los bienes del dueño podrían ser embargados.

Características:
  • Puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre.
  • Es responsable de las deudas y obligaciones de una empresa.
  • Está formada por una sola persona.
  • Al ser persona natural no requiere otro tipo de RUT que no sea el personal.
  • No se necesita demostrar un capital para comenzar una actividad.
  • Puede funcionar como empresa individual o microempresa familiar.

Una persona jurídica es una figura ficticia o empresa que asume sus propios derechos y cumple con sus obligaciones. En ese sentido, es la empresa quien debe asumir las obligaciones y deudas que puedan surgir y no el dueño. Por lo tanto, en el escenario hipotético de que una empresa quiebre, será esta misma que pagará con los bienes que estén a su nombre.

 

Características:
  • La empresa asume todos los derechos y obligaciones de una persona jurídica
  • Las deudas y obligaciones se limitan a los bienes de la empresa
  • Puede ser constituida por una o más personas.
  • Para formar una empresa se necesita una o más personas, puede ser jurídica o natural. La empresa cuenta con su propio RUT.
  • Se necesita demostrar capital, bienes o dinero para su constitución.
  • Puede funcionar como sociedad anónima, sociedad colectiva, entre otras.
¿Cómo realizo mi inicio de actividades en el SII?

¿Cómo realizo mi inicio de actividades en el SII?

El aviso o la declaración de Inicio de Actividades es la formalización ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) que acredita la intención de comenzar cualquier tipo de actividad de la que se pueda obtener rentas gravadas de primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.

De acuerdo al artículo 68 del Código Tributario, el periodo para realizar este trámite es de dos meses desde que se da origen a la actividad y se puede hacer a través de la página del SII, como también en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de su empresa y presentando el formulario 4415.

Del mismo modo, la Declaración de Inicio de Actividades es obligación para todo aquél que haya iniciado actividades económicas, comerciales o profesionales de forma independiente y la renta se puede dividir en dos categorías dependiendo del tipo de ingreso que se obtenga.

 

Requisitos para dar Inicio de Actividades en las dependencias del SII

Personas naturales 

  • Contar con la cédula de Identidad vigente. En el caso de ser realizado por un tercero, la persona debe presentar el documento original más una fotocopia, un poder notarial y su cédula de identidad.
  • Tener domicilio y residencia en Chile.
  • Presentar documentos que acrediten el domicilio.
  • Entregar el formulario 4415 completo.
  • Acreditar el título académico en el caso de que la persona inicie actividades como profesional.
Las personas naturales dedicadas a las actividades mineras o de transporte deben acreditar los antecedentes y domicilio, según sea el caso:
  • Contribuyentes afectos a impuestos de segunda categoría (boletas de honorarios) o dedicados al transporte de pasajeros: no deben acreditar su domicilio ni el de su lugar de trabajo.
  • Contribuyente afecto a impuestos de primera categoría (actividades comerciales, industriales, mineras, de la construcción, entre otros.): además de acreditar el domicilio bajo las mismas condiciones que las personas jurídicas, deben indicar el rol de avalúo de la propiedad.

Extranjeros con autorización (visa definitiva o temporal o sujeta a contrato de estudiante) que tengan domicilio en Chile:

  • Cédula RUT. Si la persona no cuenta con ese documento, la puede conseguir junto con la Declaración de Inicio de Actividades.
  • Carnet de identidad para extranjeros.
  • Presentar documentos que acrediten el domicilio.
  • Entregar el formulario 4415 completo.
  • En el caso de que la visa esté sujeta a contrato debe ir la copia del documento.
  • Presentar documentos oficiales que certifiquen su autorización para desarrollar actividades en el país.

Personas jurídicas

  • Contar con la cédula de Identidad vigente del representante legal.
  • Presentar la cédula de Identidad de la persona que realiza el trámite más un poder notarial o un ministro de fe del SII.
  • Entregar el formulario 4415 completo.

 

Asegúrate de tener los siguientes elementos para realizar el inicio de actividades a través de internet:
  • Tener tu clave de SII.CL personal o como representante legal.
  • Contar con el RUT de giro comercial, en el caso de que sea una empresa.
  • Haber seleccionado el código de actividad y saber si es afecto o no a IVA.
  • Dirección Comercial y rol municipal de la misma. Es preciso mencionar que no debes usar tu dirección personal, sino la que figurará en tus boletas o facturas.
  • Correo electrónico.
  • Teléfono de contacto.

Después de haber cumplido con todo lo anterior, podrás acceder directamente a la página del SII con tu clave para comenzar tu Inicio de Actividades. 

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