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Incentivo al ahorro del artículo 14 ter: letra C

Oct 13, 2019 | Tributario

En este artículo práctico podrás estar en conocimiento de toda la importancia que trae consigo el incentivo al ahorro del artículo 14 ter, letra C de la LIR. Pero antes de comenzar, ¿a quiénes beneficia?

El incentivo fue otorgado a las micro, pequeñas y medianas empresas obligadas a declarar renta efectiva, según contabilidad completa que re-invierten sus utilidades en la propia empresa y en la cual se les otorga una rebaja en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría generadas en el año. Esto siempre que no sean distribuidas, remesadas o retiradas por los dueños, socios, accionistas en dicho año.

 

¿En qué consiste el beneficio del incentivo al ahorro?

El beneficio consiste en la posibilidad de deducir de la Renta Líquida Imponible gravada con el Impuesto de Primera Categoría hasta el 50% de la renta que se mantiene invertida en la empresa, no pudiendo exceder dicha rebaja de 5.000 UF, según el valor de esta al último día del año comercial respectivo.

¿Qué se entiende por renta invertida en la empresa?

Es aquella renta generada en el ejercicio que no ha sido retirada, distribuida o remesada por los dueños, socios y accionista de una empresa.

Es importante destacar que las rentas retiradas, remesadas o distribuidas pueden provenir de rentas gravadas, exentas o incluso ingresos no renta.

 

¿Cuáles son los requisitos para impetrar el beneficio?

Los requisitos para poder optar al beneficio del incentivo al ahorro son los siguientes:

1. Ser contribuyente obligado a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Tener un promedio de ingresos de su giro no superior a 100.000 UF en los tres últimos ejercicios comerciales consecutivos. Si la empresa tuviere una existencia inferior a tres años comerciales, el promedio se determinará considerando los años de existencia efectiva, computándose como año completo el ejercicio que corresponde al inicio de las actividades.

3. Que los ingresos provenientes de la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación e instrumentos de renta fija no excedan del 20% del total de sus ingresos del ejercicio

¿En qué momento se puede ejercer la opción?

La misma normativa vigente establece que se podrá ejercer la opción dentro del plazo que existe para presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

  • En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Semi Integrado, la opción de acogerse deberá ser declarada en la Declaración Jurada N° 1926.

Por lo tanto, si el contribuyente no ejerció la opción en el plazo ante establecido, caducará de pleno derecho dicha opción para ese año tributario.

 

¿Cómo se determina la rebaja?

Para determinar la rebaja a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría se deberá efectuar los siguientes pasos:

  • Determinar la Renta Líquida Imponible del ejercicio, según la forma establecida en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ingresos brutos, excepto los ingresos no constitutivo de renta (Art. 29) $200.000.000.- (+)
Menos: costo de ventas o servicios (Art. 30) $20.000.000.- (-)
Menos: Gastos necesarios para producir renta (Art. 31) $15.000.000.- (-)
Más/Menos: Ajustes a la RLI, según artículo 41 de la RLI (Art. 32) ($1.400.000.-) (+/-)
Más/Menos: Ajustes por Agregados y deducciones (Art. 33) $2.000.000.- (+/-)
RENTA LIQUIDA IMPONBLE $165.600.000.- (=)
  • Determinar los retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados durante el ejercicio comercial debidamente actualizados por la variación del IPC entre el mes anterior al del retiro. Remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial en que se produjeron.
Retiro/remesa/dividendos % Variación de IPC Monto reajustado
$50.000.000.- 2,8% $51.400.000.-
TOTAL $51.400.000.-

Tal como señale anteriormente, estos retiros, remesas o distribución de dividendos puede provenir de rentas afectas, exentas e incluso de ingresos no renta.

  • Posteriormente, a la renta líquida determinada en el punto 1) se le deberá deducir el total de los retiros determinados en el punto 2).
Renta Líquida Imponible $165.600.000.- (+)
Cantidades retiradas, remesadas o distribuidas durante el mismo ejercicio actualizada según IPC*

 

$51.400.000.-

 

(-)

Renta Líquida que se mantiene en la empresa $114.200.000.- (=)
  • Calcular la rebaja, la cual será el 50% de la Renta Líquida Imponible ajustada, con tope de 5.000 UF, pudiendo utilizar el monto menor.

Renta reinvertida

en la empresa

50% rebajar Tope 5.000 UF (31.12.2022) Monto a rebajar
$114.200.000.- $57.100.000 $175.554.900.- $57.100.000.-
  • Finalmente, se deberá determinar la Renta Líquida Imponible definitiva a declarar, la cual será afectada con el Impuesto de Primera Categoría.
Ingresos brutos, excepto los ingresos no constitutivo de renta (Art. 29) $200.000.000.- (+)
Menos: costo de ventas o servicios (Art. 30) $20.000.000.- (-)
Menos: Gastos necesarios para producir renta (Art. 31) $15.000.000.- (-)
Más/Menos: Ajustes a la RLI, según artículo 41 de la RLI (Art. 32) ($1.400.000.-) (+/-)
Más/Menos: Ajustes por Agregados y deducciones (Art. 33) $2.000.000.- (+/-)
RENTA LIQUIDA IMPONBLE ANTES DEL BENEFICIO $165.600.000.- (=)
Beneficio del artículo 14 ter letra C) de la LIR $57.100.000.- (-)
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE A DECLARAR $108.500.000.- (=)
Ximena Perez-Brito es autora del articulo 14 c

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