Texto del artículo 33 bis según la Ley 20.780
Punto a del artículo 33 bis
Derecho de un 6%
Corresponde a un crédito del 6% aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:
- Inmovilizado
- Adquiridos como nuevos
- Terminados de construir
- Que se tomen en arrendamiento
Este beneficio va para los contribuyentes que:
- Declaren impuestos de primera categoría.
- La renta efectiva sea determinada según contabilidad completa.
- Adquieran bienes
- Terminen de construir bienes
- Tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes
Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales que no superen a las 25.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.
Las ventas anuales se expresarán en unidades de fomento y se considerará el valor de los ingresos mensuales según el valor de la unidad de fomento al final de cada mes.
Se calculará el promedio de los ejercicios efectivamente existentes en el caso que la empresa tenga una existencia menor a 3 ejercicios.
Bienes construídos
- Las obras que consistan en mantención o reparación no tendrán derecho a crédito.
- Los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o fines de transporte no tendrán derecho a crédito.
Se excluyen los camiones, camionetas de cabina simple y otros activos que estén destinados exclusivamente al transporte de carga o sean buses que presten servicios interbuanos o rurales, sean para transporte público remunerado por pasajeros y estén inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, el cual es llevado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Cuándo se deduce el crédito
El crédito establecido en el inciso primero se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en el momento que ocurra la adquisición o término de la construcción
No se dará derecho a devolución si se produce un exceso.
Cómo se calcula el crédito
Los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio en conformidad con las normas del artículo 41 de esta ley y antes de deducir la depreciación correspondiente.
En ningún caso el monto anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio.
Excepciones del crédito
- El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
- Tampoco se aplicará dicho crédito respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculará sobre el monto total del contrato.
Punto b del artículo 33 bis
Tasa promedio
Corresponde a un crédito proporcional aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:
- Inmovilizado
- Adquiridos como nuevos
- Terminados de construir
- Que se tomen en arrendamiento
Este beneficio va para los contribuyentes que hayan:
- Adquirido bienes
- Terminado de construir bienes
- Tomado en arrendamiento con opción de compra los bienes
Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales que esté entre las 25.000 y hasta las 100.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.
La fórmula para calcular el crédito proporcional:
0.06 * ((100.000 – x) /75.000)
Donde x corresponde a los ingresos anuales en unidades de fomento.
Por ejemplo, si x es igual a 45.000 unidades de fomento:
0.06 * ((100.000 – 45.000) / 75.000) = 0.06 * (55.000/75.000) = 0.06 * 0.0733333 = 0.044 -> 4.4% de crédito.
Se aplicará un 4% para la determinación del crédito referido en el caso que el promedio calculado sea menor a 4%.
Las ventas anuales se expresarán en unidades de fomento y se considerará el valor de los ingresos mensuales según el valor de la unidad de fomento al final de cada mes.
Se calculará el promedio de los ejercicios efectivamente existentes en el caso que la empresa tenga una existencia menor a 3 ejercicios.
En todo lo demás se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos de la letra a)
Punto c del artículo 33 bis
Derecho de un 4%
Corresponde a un crédito del 4% aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:
- Inmovilizado
- Adquiridos como nuevos
- Terminados de construir
- Que se tomen en arrendamiento
Este beneficio va para los contribuyentes que hayan:
- Adquirido bienes
- Terminado de construir bienes
- Tomado en arrendamiento con opción de compra los bienes
Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales mayor a 100.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.
En todo lo demás se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos de la letra a)
La modificación del texto rige a contar del 01.01.2015, según letra b) del Art. 1° Transitorio de la Reforma Tributaria.
Los contribuyentes deberán permanecer a lo señalado en el artículo 3° número VII (siete) de la Reforma Tributaria de acuerdo a:
- Lo dispuesto al artículo cuarto, transitorio, de la ley N° 19.578
- Mantengan al 31.12.2016 remanentes de crédito
- Por concepto de adquisición
- Por concepto de construcción de bienes físicos del activo inmovilizado