Resolución Exenta Nº 110 (SII)
Instruye sobre la forma y plazo para declarar y pagar las retenciones adicionales, pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipados del préstamo tasa cero establecido en las leyes Nº 21.252 y Nº 21.242.
VISTOS
Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra (a) N° (viii), 42 N° 1 y N° 2, 74 N° 1 y N° 2, 79, 84 letras a) y b), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; en los artículos 1° y 7° del artículo primero y en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242; en los artículos 5°, 7° y 9° del artículo primero de la Ley N° 21.252; y en las Resoluciones Ex. SII N° 63 y N° 92, ambas del 2020.
CONSIDERANDO
1º
Que, el artículo 1° del Artículo primero de la Ley N° 21.242 estableció un “beneficio transitorio” con motivo de la propagación de la enfermedad Covid19 (en adelante, “préstamo tasa cero”), en favor de los trabajadores independientes que percibieran rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que cumplieran con los requisitos del artículo 2° de la misma norma.
2º
Que, el artículo 5° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado “beneficio”, (en adelante, “préstamo tasa cero”), a favor de las personas naturales que cumplieran con los requisitos copulativos dispuestos en el artículo 2° del mismo cuerpo legal.
3º
Que, el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242 permitió a los trabajadores independientes que cumplieran con los requisitos copulativos de los artículos 1° y 2° del Artículo primero de dicha ley, y que no fueran beneficiarios del “aporte fiscal” del artículo 4° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 o bien no lo hubieren pedido, efectuar una solicitud adicional del préstamo tasa cero
4º
Que, el artículo 7° del Artículo primero la Ley N° 21.242 estableció una retención adicional o un pago provisional mensual adicional de un 3% a contar del 01.09.2021, según corresponda, que deben efectuar los trabajadores independientes para el reintegro de las cuotas del préstamo tasa cero de dicha ley, mientras exista un saldo por reintegrar. Por su parte, el artículo 9° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 estableció la obligación de efectuar retenciones adicionales y pagos provisionales mensuales adicionales de un 3% a contar del 01.09.2021, según corresponda, con el fin de ser imputados a la devolución de dicho préstamo tasa cero.
5º
Que, el artículo 6° del Artículo primero de la Ley N° 21.242 y el artículo 7° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 establecen que el préstamo tasa cero se debe devolver al Fisco, a través de la Tesorería General de la República, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, debidamente reajustadas, sin multas ni intereses, en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta efectuado conforme al artículo 65 de la LIR. La primera cuota anual será de un 10% del monto obtenido y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas anuales no pueden exceder de un monto máximo del 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del año en que se realiza la devolución de cada cuota, sin perjuicio de que los beneficiarios del préstamo tasa cero pueden optar por realizar pagos anticipados. En el caso del reintegro del préstamo tasa cero de la Ley N° 21.242 se le descontará el subsidio que corresponda en conformidad con el artículo 8° de dicha Ley. Si, por aplicación del tope máximo los beneficiarios mantuvieran en el año tributario en que debe enterarse la última cuota un saldo pendiente de devolución, en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, el saldo insoluto será condonado.
6º
Que, en la Resolución Ex. SII N° 63 de 2020 se instruyó que el préstamo tasa cero del artículo 1° del Artículo primero de la Ley N° 21.242 se debe reintegrar, previa deducción del respectivo subsidio establecido en el artículo 8° de dicho artículo primero, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, en los años tributarios 2022, 2023 y 2024, en la declaración anual de impuestos a la renta.
7º
Que, en la Resolución Ex. SII N° 92 de 2020 se instruyó que, las cuotas para devolver el préstamo tasa cero, se deben enterar a contar del año tributario 2022 y hasta el año tributario 2025 por medio de la declaración anual de impuestos a la renta conforme al artículo 65 de la LIR.
8º
° Que, los artículos 13° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 y 12° del artículo primero de la Ley N° 21.242, junto con otorgar al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para habilitar una plataforma en la cual solicitar el préstamo tasa cero y verificar su procedencia, también le confieren las demás funciones que sean necesarias para la aplicación de dichas leyes.
9º
Que, en consecuencia, ejerciendo sus atribuciones y facultades legales, corresponde impartir las instrucciones pertinentes para que los beneficiarios del préstamo tasa cero cumplan su obligación de reintegro, como asimismo regular la forma y el plazo mediante el cual se efectuará la retención adicional y los pagos provisionales mensuales adicionales.
SE RESUELVE
1° Incorpórese al Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo los siguientes códigos, con objeto de declarar y enterar en arcas fiscales
las retenciones adicionales o los pagos provisionales mensuales, según correspondan, que se deben efectuar respecto de contribuyentes que obtuvieron el préstamo tasa cero de la Ley N° 21.242 y de la Ley N° 21.252: