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Resolución Exenta Nº 110: Procedimiento para la retención del 3%

Sep 22, 2021 | Tributaria

Este lunes 20 de septiembre el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta Nº 110 que entrega la forma y el plazo para declarar y pagar las retenciones adicionales, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) Adicionales y los pagos anticipados del préstamo tasa cero establecido en las leyes Nº 21.252 y Nº 21.242.

Resolución Exenta Nº 110 (SII)

 

Instruye sobre la forma y plazo para declarar y pagar las retenciones adicionales, pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipados del préstamo tasa cero establecido en las leyes Nº 21.252 y Nº 21.242.

 

VISTOS

Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra (a) N° (viii), 42 N° 1 y N° 2, 74 N° 1 y N° 2, 79, 84 letras a) y b), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; en los artículos 1° y 7° del artículo primero y en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242; en los artículos 5°, 7° y 9° del artículo primero de la Ley N° 21.252; y en las Resoluciones Ex. SII N° 63 y N° 92, ambas del 2020.

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 1° del Artículo primero de la Ley N° 21.242 estableció un “beneficio transitorio” con motivo de la propagación de la enfermedad Covid19 (en adelante, “préstamo tasa cero”), en favor de los trabajadores independientes que percibieran rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que cumplieran con los requisitos del artículo 2° de la misma norma.

Que, el artículo 5° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado “beneficio”, (en adelante, “préstamo tasa cero”), a favor de las personas naturales que cumplieran con los requisitos copulativos dispuestos en el artículo 2° del mismo cuerpo legal.

Que, el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242 permitió a los trabajadores independientes que cumplieran con los requisitos copulativos de los artículos 1° y 2° del Artículo primero de dicha ley, y que no fueran beneficiarios del “aporte fiscal” del artículo 4° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 o bien no lo hubieren pedido, efectuar una solicitud adicional del préstamo tasa cero

Que, el artículo 7° del Artículo primero la Ley N° 21.242 estableció una retención adicional o un pago provisional mensual adicional de un 3% a contar del 01.09.2021, según corresponda, que deben efectuar los trabajadores independientes para el reintegro de las cuotas del préstamo tasa cero de dicha ley, mientras exista un saldo por reintegrar. Por su parte, el artículo 9° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 estableció la obligación de efectuar retenciones adicionales y pagos provisionales mensuales adicionales de un 3% a contar del 01.09.2021, según corresponda, con el fin de ser imputados a la devolución de dicho préstamo tasa cero.

Que, el artículo 6° del Artículo primero de la Ley N° 21.242 y el artículo 7° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 establecen que el préstamo tasa cero se debe devolver al Fisco, a través de la Tesorería General de la República, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, debidamente reajustadas, sin multas ni intereses, en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta efectuado conforme al artículo 65 de la LIR. La primera cuota anual será de un 10% del monto obtenido y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas anuales no pueden exceder de un monto máximo del 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del año en que se realiza la devolución de cada cuota, sin perjuicio de que los beneficiarios del préstamo tasa cero pueden optar por realizar pagos anticipados. En el caso del reintegro del préstamo tasa cero de la Ley N° 21.242 se le descontará el subsidio que corresponda en conformidad con el artículo 8° de dicha Ley. Si, por aplicación del tope máximo los beneficiarios mantuvieran en el año tributario en que debe enterarse la última cuota un saldo pendiente de devolución, en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, el saldo insoluto será condonado.

Que, en la Resolución Ex. SII N° 63 de 2020 se instruyó que el préstamo tasa cero del artículo 1° del Artículo primero de la Ley N° 21.242 se debe reintegrar, previa deducción del respectivo subsidio establecido en el artículo 8° de dicho artículo primero, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, en los años tributarios 2022, 2023 y 2024, en la declaración anual de impuestos a la renta.

Que, en la Resolución Ex. SII N° 92 de 2020 se instruyó que, las cuotas para devolver el préstamo tasa cero, se deben enterar a contar del año tributario 2022 y hasta el año tributario 2025 por medio de la declaración anual de impuestos a la renta conforme al artículo 65 de la LIR.

° Que, los artículos 13° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 y 12° del artículo primero de la Ley N° 21.242, junto con otorgar al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para habilitar una plataforma en la cual solicitar el préstamo tasa cero y verificar su procedencia, también le confieren las demás funciones que sean necesarias para la aplicación de dichas leyes.

Que, en consecuencia, ejerciendo sus atribuciones y facultades legales, corresponde impartir las instrucciones pertinentes para que los beneficiarios del préstamo tasa cero cumplan su obligación de reintegro, como asimismo regular la forma y el plazo mediante el cual se efectuará la retención adicional y los pagos provisionales mensuales adicionales.

 

SE RESUELVE

 

1° Incorpórese al Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo los siguientes códigos, con objeto de declarar y enterar en arcas fiscales
las retenciones adicionales o los pagos provisionales mensuales, según correspondan, que se deben efectuar respecto de contribuyentes que obtuvieron el préstamo tasa cero de la Ley N° 21.242 y de la Ley N° 21.252:

Retención Adicional

(De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 110)

 

(i) Incorpórese al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones”, el código 49, que corresponde en la actualidad a la línea 63.

Esta retención adicional de tasa 3% debe ser efectuada por los empleadores que a contar del 01.09.2021 paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero. La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada, de acuerdo a las reglas generales.

Para efectos del cálculo de la señalada retención adicional, este Servicio comunicará a los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887 del año tributario en curso. Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, información que será actualizada anualmente, respecto de los solicitantes con saldos pendientes de pago.

(ii) Incorpórese al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones”, el código 155, que corresponde en la actualidad a la línea 64.

Esta retención adicional de tasa 3%, realizada por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.133, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas jurídicas, los contribuyentes de Primera Categoría que estén obligados a llevar contabilidad, las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y las Municipalidades, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero. La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada, de acuerdo a las reglas generales.

Este Servicio le comunicará al emisor de la boleta de honorarios electrónica sobre la retención adicional a la cual estará sujeto por parte del pagador de tales rentas, en virtud de lo establecido en las Leyes N° 21.242 y N° 21.252.

(iii) La retención adicional de los literales (i) e (ii) precedentes debe ser declarada y pagada a través del Formulario 29, a partir del período tributario correspondiente a septiembre de 2021 (que debe declararse y pagarse desde el 01.10.2021), durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el periodo tributario correspondiente a diciembre de 2024 (que debe declararse y pagarse a contar del 01.01.2025).

Pago Provisional Mensual Adicional

(De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 110)

 

(i) Incorpórese al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “PPM”, el código 156 que corresponde en la actualidad a la línea 70.

Los empresarios individuales que hayan obtenido el préstamo tasa cero mientras registren un saldo por reintegrar del citado préstamo, deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que deben efectuar, conforme con los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra a) N° (viii), 84 letra a), 86 y 90 de la LIR, según corresponda.

(ii) Incorpórese al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “PPM”, el código 157, que corresponde en la actualidad a la línea 76.

Los trabajadores independientes que hayan obtenido el préstamo tasa cero y obtengan rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR no siendo sujetos de la retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR, deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que efectúen conforme a la letra b) del artículo 84 de la LIR. Los tres puntos porcentuales de retención adicional se deben realizar por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.133.

2° Incorpórese al Formulario 50, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, en el recuadro “Impuestos a la Renta” el código 826, que corresponde en la actualidad a la línea 55, con el objeto que los contribuyentes que obtuvieron el préstamo tasa cero de las Leyes N° 21.252 y/o N° 21.242, puedan efectuar pagos anticipados imputables exclusivamente al reintegro del préstamo tasa cero.

Los pagos anticipados podrán ser efectuados a través del Formulario 50 a contar del mes de octubre de 2021, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario correspondiente al mes de diciembre de 2024.

3° La retención adicional y los pagos provisionales mensuales adicionales instruidos en el resolutivo 1°, como los pagos anticipados instruidos en el resolutivo 2°, serán imputados íntegra y exclusivamente a la devolución del préstamo tasa cero de las Leyes N° 21.252 y N° 21.242.

4° El agente retenedor que, habiendo sido informado por el Servicio de la obligación de efectuar la retención adicional respecto de sus trabajadores dependientes que sigan vigentes en cada año en base a la información contenida en la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887 correspondiente al ejercicio comercial anterior, así como los contribuyentes que, estando obligados a efectuar pagos provisionales mensuales adicionales, no declaren y paguen las respectivas retenciones o los referidos pagos provisionales mensuales, según corresponda, serán sancionados conforme al Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario, en virtud de lo establecido en las mencionadas leyes.

5° El anexo de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma, contiene las instrucciones de llenado de los códigos señalados en los resolutivos N° 1 y N° 2 precedentes.

6° Esta instrucción regirá para las retenciones adicionales y los pagos provisionales mensuales adicionales que se devenguen en el mes de septiembre de 2021, que deben declararse y pagarse a partir del 1° de octubre de dicho año, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta diciembre de 2024; asimismo, se aplicará respecto de los pagos anticipados que se efectúen a contar del mes de octubre del año 2021 durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el mes de diciembre de 2024.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. Resolución Exenta Nº 110.

¿Cómo calcular la retención del 3% para trabajadores dependientes?

 

Con la intención de orientarlos acerca del cálculo de la retención del 3% que dispone la Ley N° 21.252, hemos preparado un ejercicio práctico que contiene la forma para efectuar dicha retención (desde septiembre de 2021) a todos los trabajadores dependientes que solicitaron el Crédito Solidario con tasa 0%.
 
 

EJEMPLO

 

Antecedentes

 

  • Remuneración imponible del trabajador $2.000.000
  • AFP CAPITAL 11,44%
  • Fonasa 7%
  • AFC 0,6%

 

Determinación 3%

 

Cotizaciones previsionales ($2.000.000 x 19,04%) $   380.800
Remuneración afecta a impuesto único ($2.000.000- $380.800) $   1.619.200
Impuesto único $   37.958
Retención(3% de $1.619.200) $   48.576
Líquido a pagar $   1.532.666

 

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