Recuadro N°15: Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE) y del STUT

Recuadro N°15: Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE) y del STUT

El recuadro N° 15 corresponde al Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE) y movimiento del saldo total de utilidades tributarias (STUT).

¿Para quiénes va dirigido este recuadro?

 

El recuadro 15 del formulario 22, se aplica a los contribuyentes acogidos al régimen general semi-integrado, contenido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, en el cual se debe proporcionar la información que se indica a continuación:

  • RAI (Rentas Afectas a Impuestos Finales)
  • DDAN (Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal)
  • REX (Rentas Exentas)
    • Rentas con tributación cumplida
      • RAP y diferencia inicial EX ART 14 TER A) LIR
      • ISFUT (Rentas que se afectaron con Impuesto Sustitutivo al FUT)
      • OTROS (Por ejemplo las rentas del capitalismo popular y aquellas generadas hasta el 31.12.1983)
    • Rentas Exentas de Impuestos Finales
    • Ingresos no Renta
  • STUT (Saldo total de utilidades tributarias, donde se controla el exFUT)

Es importante destacar que conforme a lo dispuesto en el Nº 3 de la letra A del artículo 14 de la LIR, se encuentran liberados de llevar los registros mencionados, las empresas que no mantengan rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX, razón por la cual todos los retiros, remesas o distribuciones quedarán gravados con los impuestos finales.

 

Recuadro 15

Recuadro N° 15: Registro de rentas empresariales y movimiento STUT RAI DDAN REX STUT Operación
Rentas con tributación cumplida Rentas Exentas INR
RAP ISFUT Otras
Remanente ejercicio anterior reajustado (saldo positivo) 1200 13.218.414 1211 2.054.000 1221 1730 1731 1234 1246 8.216.000 1260 71.684.600 +
Remanente ejercicio anterior reajustado (saldo negativo) 1222 1732 1235 1247
Monto imputado al ISFUT art. 25° transitorio Ley N° 21.210 (reajustado) 1201 1223 1261
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1202 1212 1224 1733 1734 1236 1248 1262 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1203 1213 1225 1735 1736 1237 1249 1263
Reverso y/o disminuciones del Ejercicio (propias) 1204 13.218.414 1214 1226 1737 1738 1238 1250 1264
Aumentos del ejercicio (propios) 1205 7.485.722 1215 1227 1739 1740 1239 1251 +
Otros aumentos del ejercicio 1206 1216 1228 1741 1742 1240 1252 1265 +
Otras disminuciones del ejercicio 1207 1217 1229 1743 1744 1241 1253 1266
Remesas, retiros, o dividendos imputados a los RRE, reajustados 1208 1218 1230 1745 1746 1242 1254 1267
Retiros en exceso imputados en el ejercicio, reajustados 1209 7.199.922 1219 1231 1747 1748 1243 1255 1268
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1210 285.800 1220 2.054.000 1232 1749 1750 1244 1256 8.216.000 1269 71.684.600 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1233 1751 1245 1257 =
Recuadro N° 14: Razonabilidad Capital Propio Tributario

Recuadro N° 14: Razonabilidad Capital Propio Tributario

El recuadro N° 14 corresponde a la razonabilidad del Capital Propio Tributario. Este recuadro deriva de los cambios de la reforma tributaria 21.210 y debe ser llenado por los contribuyentes del Régimen A.

¿Qué es el Capital Propio Tributario?

 

De acuerdo a la definición de la Ley 21.210, en su artículo 2, N° 10, el Capital Propio Tributario corresponde al conjunto de bienes, derechos y obligaciones, a valores tributarios que posee una empresa.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII) complementa que, según lo dispuesto en el  artículo 41 (N° 1) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Capital Propio Tributario equivale a:

La diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de inicio del ejercicio comercial, rebajándose previamente todos aquellos valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este Servicio, que no representen inversiones efectivas, debiendo formar parte de dicho capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa, y excluyéndose de la contabilidad, en el caso de contribuyentes que sean personas naturales, los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa.

¿Cómo se determina el Capital Propio Tributario?

 

Para determinar el Capital Propio Tributario se deberán considerar tanto los activos, como los pasivos valorados, de acuerdo al artículo 41 (Cuando corresponda aplicar dicho criterio).

Encuentra todo lo que debes saber del Capital Propio Tributario en el siguiente artículo.

Recuadro 14

Recuadro N° 14: Razonabilidad Capital Propio Tributario
Descripción Código Monto Operación
Capital propio tributario positivo inicial 1145 31.778.426 +
Capital propio negativo inicial 1146
Corrección monetaria capital propio tributario inicial 1177 921.574 +
Aumentos (efectivos) de capital del ejercicio actualizados 893 +
Disminuciones (efectivas) del capital del ejercicio actualizadas 894
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC del ejercicio 1694 9.589.156 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1695
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 31 N°3 LIR) 1696 +
Rentas exentas e ingresos no renta (positivo) generado por la empresa en el ejercicio 1178 +
Pérdida por rentas exentas e ingresos no renta del ejercicio 1179
Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en las otras empresas 1180 1.000.000 +
Utilidades percibidas afectas a impuestos finales imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio 1181
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio reajustados 1182 7.199.922
Partidas del inciso primero no afectas al IU con 40% de tasa y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados 1697 3.525.834
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1186 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1187
Ingreso diferido por cambio de régimen 1700
Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE) del ejercicio 1188
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR 1701 1.663.400 +
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR 1702 +
Otras partidas a agregar 1189 +
Otras partidas a deducir 1190
Capital propio tributario positivo 645 34.226.800 =
Capital propio tributario negativo 646 =
Recuadro N° 13: Determinación del Registro de Rentas afectas a Impuestos (RAI)

Recuadro N° 13: Determinación del Registro de Rentas afectas a Impuestos (RAI)

El recuadro 13 corresponde a la determinación del Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI), según los contribuyentes acogidos al régimen 14 A de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

¿Qué es el RAI?

 

A grandes rasgos, en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) la empresa controla las rentas que están pendientes de tributación de impuestos finales, en definitiva, es donde van las rentas que se afectarán con impuesto global complementario o adicional cuando los propietarios realicen retiros o distribuciones.

¿Cómo determinar el RAI?

 

Según la LIR, específicamente en su artículo 14, letra A Nº 2 letra a) el RAI se determina comenzando por el Capital Propio Tributario Positivo de la empresa, deduciendo el saldo positivo antes de imputaciones del registro REX (Rentas Exentas, Con tributación cumplida e Ingresos No Renta), deduciendo el capital efectivamente aportado considerando sus aumentos y disminuciones materializadas e informadas al Servicio de Impuestos Internos (SII) debidamente reajustados conforme a las normas de reajustabilidad de la LIR.

Es importante destacar que al realizar la operación matemática siempre el RAI deberá ser positivo o cero, nunca es negativo, en caso de ser negativa la sustracción señalada el RAI tendrá un valor cero para todos los efectos tributarios.

 

Encuentra todo lo que debes saber del RAI en el siguiente artículo.

 

Recuadro 13

Descripción Código Monto Operación
Capital propio tributario positivo 1698 34.226.800 +
Capital propio tributario negativo 1717  
Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio 1692   +
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio reajustados 1699 7.199.922 +
Subtotal 1718 41.426.722 =
Saldo positivo del registro REX al término del ejercicio antes de imputaciones 1693 8.216.000
Capital aportado debidamente reajustado (incluye aumentos y disminuciones efectivas) 844 25.725.000
Saldo FUR (cuando no haya sido considerado dentro del valor del capital aportado a la empresa) 982  
Sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión debidamente ajustado 1198  
Rentas afectas a IGC o IA (RAI) del ejercicio 1199 7.485.722 =
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