¿Cómo enfrentar una fiscalización de Impuesto a la Renta?

¿Cómo enfrentar una fiscalización de Impuesto a la Renta?

Una vez que hemos enviado nuestra declaración anual de impuesto a la renta, ésta es sometida a revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos y como resultado de esta revisión pueden suceder 2 situaciones:

  1. La primera es que el SII no tenga ninguna diferencia entre lo declarado y la información que éste tiene en sus bases de información interna entonces nuestra declaración quedará aceptada sin observaciones.
  2. La segunda situación es cuando existen diferencias entre la información que cuenta el SII y lo informado por nosotros en la declaración de renta, entonces nuestra declaración quedará impugnada con observaciones las cuales se deberán solucionar para efectos que ésta quede aceptada por el SII, dependiendo del tipo de observación que tengamos es la forma de solucionarlas, porque existen observaciones que se pueden solucionar por internet siguiendo la guía de cada observación proporcionada por el mismo SII, pero también tenemos observaciones que sólo pueden ser aclaradas mediante una fiscalización, en donde debemos acudir a la oficina del SII que corresponda al domicilio de la declaración informada con todos los antecedentes respaldatorios y fundantes para aclarar las impugnaciones.

La fiscalización

 

Como sugerencia, es preferible efectuar una petición administrativa y solicitar una fiscalización, adjuntando todos los antecedentes que consideremos necesarios, así obtendremos un proceso mucho más rápido para solucionar nuestras observaciones. En el caso de la documentación a adjuntar dependerá del tipo de contribuyente, su régimen tributario y del tipo de observación que se trate, los antecedentes que debamos llevar impresos al momento de la fiscalización:

Expediente base:

 

Existe el llamado expediente base, el cual está compuesto con ciertos documentos que son necesarios llevar impreso independiente de la observación que se trate.

Contribuyentes de primera categoría que declaran según renta efectiva con contabilidad completa:

Estos contribuyentes deberán llevar impreso en hojas foliadas y autorizadas por el SII los siguientes documentos para el expediente base:

  • Balance de 8 columnas firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación de la renta líquida imponible (RLI) o base imponible (BI) firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación del Capital Propio Tributario (CPT) o capital propio tributario simplificado (CPTS) firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación del RAI (Rentas afectas a impuestos) firmado por el representante legal y el contador. Sólo en el caso que el contribuyente deba llevar impreso los RTRE. y
  • Control de Registros Empresariales (RTRE) y SAC (saldo acumulado de créditos) firmado por el representante legal y el contador. Es preciso aclarar que en el caso de los RTRE sólo se debe imprimir cuando el contribuyente genera o recibe rentas exentas, en caso contrario no se debe llevar.

Contribuyentes de primera categoría que declaran según renta efectiva con contabilidad simplificada:

 

Estos contribuyentes deberán llevar impreso en hojas foliadas y autorizadas por el SII los siguientes documentos para el expediente base:

  • Libro de Ingresos y egresos firmado por el representante legal y el contador;
  • Libro de Caja firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación de la base imponible (BI) firmado por el representante legal y el contador;
  • Determinación del capital propio tributario simplificado (CPTS) firmado por el representante legal y el contador. Sólo en caso que los ingresos fueran superiores a UF 50.000;

Contribuyentes de primera categoría que declaran según renta presunta:

 

Estos contribuyentes deberán llevar impreso en hojas foliadas y autorizadas por el SII los siguientes documentos para el expediente base:

  • Respaldos de los avalúos utilizados para la declaración de renta;
  • Respaldo del pago de contribuciones de bienes raíces en el caso de los contribuyentes de renta presunta agrícola, que las han utilizado como crédito contra el impuesto de primera categoría (IDPC)

Documentos adicionales al expediente base:

 

La información complementaria a los documentos mencionados en el expediente base dependerá de cada tipo de observación, existen más de 280 observaciones distintas, te mencionamos las más recurrentes:

Observaciones que tienen relación con los ingresos declarados:

 

Generalmente las observaciones relacionadas con los ingresos cruzan la información del RCV (registro de compras y ventas), las facturas emitidas y lo informado por el contribuyente como ingresos del giro en su formulario 22 (F22), en estos casos se debe llevar al SII, aparte del expediente base, el libro mayor de las cuentas de ingresos, y en algunos casos el SII solicita llevar algunas contabilizaciones (asientos contables), también, en la situación que existan rentas exentas que fueron facturadas durante el año, se deberá llevar copias de las facturas emitidas para aclarar al SII que esa factura no corresponde incluirla en los ingresos del giro por ser una renta exenta.

Observaciones que tienen relación con las remuneraciones:

 

Generalmente estas observaciones están relacionadas con la información que ha enviado la dirección del trabajo al SII de los libros de remuneraciones electrónicos (LRE) que recibió del contribuyente, con lo informado por el contribuyente en la declaración jurada (DJ) 1887 y con lo declarado como gasto de remuneraciones en su formulario 22, en estos casos primero se debe verificar la información de los LRE, que ésta sea consistente con lo informado en la DJ1887 y además que todo sea concordante con lo declarado como gasto por remuneraciones, en el caso que todo sea concordante se deberá acudir al SII con los antecedentes mencionados en el expediente base más los libros de remuneraciones del año comercial completo, en algunas situaciones el SII solicita llevar también los comprobantes de asientos contables de centralización de las remuneraciones en la contabilidad.

Observaciones que tienen relación con el crédito por activo fijo o con el gasto por depreciación:

 

Es usual que el SII observe el uso del crédito por activo fijo contenido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo para que el contribuyente acredite su procedencia, en estos casos se debe llevar el expediente base más las facturas de adquisición de los activos fijos durante el año que se declara y/o los contratos de leasing utilizados como créditos por adquisiciones de activo fijo.

También existen observaciones en las que el SII impugna el gasto por depreciación, en estos casos el contribuyente deberá llevar al SII el expediente base más el libro auxiliar de activo fijo donde conste la determinación de la depreciación normal y de las depreciaciones aceleradas a 1/3 o a 1/10 cuando hubiera utilizado la aceleración y también de aquellos bienes por los que se utilizara la depreciación instantánea (recordar que la diferencia entre la depreciación normal y la acelerada o instantánea da origen al DDAN que va en los RTRE), adicionalmente el SII podría solicitar el respaldo de la adquisición de algunos bienes que formen parte del libro auxiliar de activo fijo, por tanto, hay que estar preparado con dicha información las que pueden ser facturas o contratos.

Observaciones que tiene relación con los créditos por impuestos pagados en el extranjero (IPE) utilizados contra el IDPC o contra el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA):

 

Siempre el SII observa el uso del crédito impuestos pagados en el extranjero (IPE) utilizados contra el IDPC o contra el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), sólo para que el contribuyente acredite su procedencia, en estos casos hay que distinguir si el contribuyente usó el crédito contra el IDPC o contra los impuestos finales (IGC a IA).

En el caso que se utilizara el crédito IPE contra el IDPC deberá llevar al SII el expediente base, más la determinación de la Renta Neta de Fuente Extranjera (RENFE) y del cálculo del crédito utilizado como IPE, además deberá llevar el comprobante de pago del impuesto pagado en el país sobre el cual está utilizando el crédito IPE.

En el caso que se utilizara el crédito IPE contra los impuestos finales, se deberá acudir al SII con el certificado que acredite que el impuesto se encuentra pagado en el país sobre el cual se está utilizando el crédito IPE.

Estas son algunas de las impugnaciones, si usted tiene alguna otra observación no mencionada en este artículo puede ver la guía otorgada por el SII para saber que otra documentación es necesaria llevar al SII de manera de solucionar y aclarar las diferencias.

 

 

 

Conoce las tasas de PPM para este 2023

Conoce las tasas de PPM para este 2023

El PPM (Pagos Provisionales Mensuales) son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas, y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente. Ahora bien, dicho PPM se determina a través de una tasa variable o fija dependiendo del régimen tributario al que pertenezca cada contribuyente, en el caso de la tasa variable, ésta se recalcula año a año dependiendo del resultado de la declaración anual de renta, y en el caso de las tasas fijas, éstas son determinadas por ley, por tanto, no se pueden cambiar.

Tasa de PPM variable

 

Los contribuyentes del régimen general semi integrado de tributación contenido en el artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se inician con una tasa de PPM del 1% la cual se utiliza hasta la primera declaración anual de renta del contribuyente, luego en el mes de abril de ese año debe recalcularla y aplicar la nueva tasa desde el mes de abril hasta marzo del año siguiente donde deberá nuevamente recalcular su tasa.

El cálculo de la tasa variable de PPM para el año 2023 está determinado por la siguiente fórmula:

 

Supongamos en primer lugar que el contribuyente tuvo tasa de PPM del 2% entre los meses de enero a marzo de 2022 y una tasa del 2,3% entre los meses de abril a diciembre de 2022, y que la suma de los PPM actualizados del año fueron 36.324.768.-

El impuesto de primera categoría para el año tributario 2023 determinado por el contribuyente fue de $45.123.405.-

Se deben en primer lugar promediar las tasas de PPM utilizadas entre los meses de enero a diciembre del año comercial 2022.

El promedio en el caso propuesto es de 2,225%

Determinación del factor de incremento:

 

Luego se debe determinar el porcentaje de incremento o disminución de la tasa de PPM y para ello debemos restar al impuesto de primera categoría los PPM actualizados pagados durante el año, en el caso propuesto la diferencia es $8.798.637.-

La diferencia determinada se debe dividir por el monto total de PPM actualizados pagados durante el año, en este caso la división resulta un factor de 0,242221

A este factor se le debe sumar 1, resultado un factor final de incremento equivalente a 1,242221

Determinación de la nueva tasa de PPM a aplicar entre los meses de abril a diciembre de 2023:

Ahora se debe multiplicar el promedio de las tasas de PPM calculado (2,225%) por el factor de incremento (1,242221) lo que da como resultado 2,76%

Por tanto, la nueva tasa de PPM a aplicar para el caso propuesto entre los meses de abril a diciembre de 2023 es de 2,76%

Tasa de PPM fija

 

Existen distintas tasas de PPM dependiendo del régimen tributario de cada contribuyente, así las tasas de PPM a aplicar este año 2023 son:

  • Los contribuyentes pertenecientes al régimen Propyme general contenido en el artículo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben utilizar una tasa de PPM del 0,25% y sólo en el caso que sus ventas en el año 2022 fueran superiores a UF 50.000 la tasa a utilizar deberá ser del 0,5%.
    Sin embargo, la Ley N° 21.578, rebajo la tasa de IDPC de un 25% a un 10% para los contribuyentes del régimen Propyme General, y como consecuencia de ello, disminuye la tasa de PPM a un 0,125% y 0,25% sólo en el caso que sus ventas en el año 2022 fueran superiores a UF 50.000.
  • Los contribuyentes pertenecientes al régimen Propyme transparente contenido en el artículo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben utilizar una tasa de PPM del 0,2% y sólo en el caso que sus ventas en el año 2022 fueran superiores a UF 50.000 la tasa a utilizar deberá ser del 0,5%.
    Sin embargo, la Ley N° 21.578, rebajo la tasa de IDPC de un 25% a un 10% para los contribuyentes del régimen Propyme General, y como consecuencia de ello, disminuye la tasa de PPM a un 0,1% y 0,25% sólo en el caso que sus ventas en el año 2022 fueran superiores a UF 50.000.
  • Los contribuyentes que sean talleres artesanales la tasa a aplicar será del 3% y en el caso que estos talleres se dediquen a la fabricación de bienes en forma preponderante la tasa a aplicar será del 1,5%
  • Los contribuyentes del régimen de renta presunta del rubro de transportes aplicar una tasa del 0,3% sobre el precio corriente en plaza de los vehículos.
  • En el caso de profesionales independientes, la tasa de PPM para el año comercial 2023 es de un 13%.

 

Formulario 22 ¿Qué deben declarar las personas naturales?

Las personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario deben enviar su declaración anual de renta para este Año Tributario 2023, siempre que la suma de sus ingresos anuales supere los $9.907.434 (excepto si provienen de un solo empleador), si la persona tuvo durante el año 2022 más de un empleador, si emitió boletas de honorarios y quiere optar a cobertura total o parcial de cotizaciones previsionales, si la persona realizó el segundo retiro voluntario de la AFP y sus ingresos son superiores a $22.016.520, y también estará obligado a declarar si solicitó alguno de los préstamos solidarios durante los años 2020 y/o 2021.

Igualmente las personas naturales, aunque no estén obligadas a declarar, pero quisieran optar a algún beneficio fiscal, tales como, el uso de la rebaja por pago de intereses por créditos hipotecarios, beneficio a la educación, uso del ahorro previsional voluntario (APV), uso de la rebaja por pago de contribuciones de bienes raíces, o el uso del beneficio por donaciones, podrán de todas formas presentar su declaración anual de renta y optar a estos beneficios.

Los ingresos que deben informar en el Formulario 22 las personas naturales

 

1. Si la persona realiza trabajos dependientes o independientes

 

La persona deberá informar al SII, todos sus ingresos provenientes de sus remuneraciones tributables y sus prestaciones de servicios a honorarios, del Impuesto Global Complementario que se devengue podrá descontar el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el empleador a propósito de las remuneraciones pagadas y también podrá descontar las retenciones realizadas por las boletas de honorarios emitidas (recordar que las boletas de honorarios, adicionalmente pagan cotizaciones previsionales, las cuales el contribuyente podrá optar un pago total o un pago parcial de las mismas).

 

2. Si la persona tiene inversiones en fondos mutuos o depósitos a plazo

 

La persona deberá informar al SII, las ganancias de capital obtenida por sus inversiones en fondos mutuos o depósitos a plazo o a la vista, obtenidas durante el periodo que se declara (2022), éstas se sumarán a los otros ingresos obtenidos durante el periodo para efectos de determinar el Impuesto Global Complementario correspondiente. Igualmente podrá descontar de los otros ingresos, cuando sus inversiones tuvieran pérdidas durante el periodo a declarar.

3. Si la persona tiene participaciones en sociedades

 

La persona deberá informar en su declaración anual de renta al SII, si por su participación en sociedades obtuvo durante el año comercial 2022 que se declara, dividendos por concepto de utilidades de alguna Sociedad Anónima (S.A.), sociedad en comandita por acciones, o de alguna Sociedad por Acciones (SpA), también si realizó retiros desde una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) o una sociedad de responsabilidad limitada (ltda), o bien si por su participación en alguna empresa que tribute en el régimen de transparencia fiscal o propyme transparente (Artículo 14 letra D Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) deberá informar su participación porcentual en la utilidad tributable del ejercicio de aquella empresa.

Los retiros, dividendos o participaciones deberán sumar a su base imponible del Impuesto Global Complementario el crédito por concepto de impuesto de primera categoría que le corresponda al retiro, dividendo o participación, y luego podrá usarlo en contra del Impuesto Global Complementario que se determine.

4. Si la persona vendió un bien raíz

 

Si la persona ha vendido un bien raíz, deberá informar la utilidad que se hubiera generado en aquella venta, para efectos de controlar el límite exento de UF 8.000 que tiene cada persona por concepto de utilidad en ventas de viene raíces, la cual deberá completar el recuadro Nº 2 del formulario 22, y si ha superado el límite exento mencionado deberá optar por la tributación que le corresponda según el tipo de contribuyente.

5. Si la persona vendió acciones o derechos sociales de sociedades

 

Si la persona vendió acciones de alguna sociedad anónima, sociedad por acciones o sociedad en comandita por acciones, o vendió derechos sociales de alguna sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, deberá informar la utilidad o pérdida generada en cada operación de venta y definir la tributación de la misma conforme lo establece el Artículo 17 Nº 8 inciso 1 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por las cuales deberá completar el recuadro Nº 4 del formulario 22 y luego en caso de tener utilidad tributable deberá incorporarlo en las bases correspondientes del impuesto global complementario o del impuesto único del 10% según corresponda el tipo de acciones o derechos que se han vendido.

 

Las personas naturales del impuesto global complementario generalmente tienen una propuesta de declaración por parte del Servicio de Impuestos Internos, la cual es obligación de cada contribuyente revisar la información de la propuesta y luego aceptarla o modificarla según corresponda.

 

 

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