Toda empresa o negocio debería tener una administración financiera adecuada para tener control de los aspectos económicos que involucran. Es por eso que la contabilidad completa (o la contabilidad simplificada) juegan un rol tan importante dentro de estas actividades debido a que pueden organizar eficientemente la información, los movimientos y el monitoreo de los procesos.
Por otro lado, hay quienes eligen apoyarse de un sistema contable para facilitar la gestión y en Edig ofrecemos el sistema e-Contabilidad que brinda grandes beneficios como un asistente inteligente que ayuda a clasificar las cuentas e informes financieros, además de:
El balance clasificado o liquidez. |
Estado de resultado por función y naturaleza. |
Estados de situación financiera (Niic 1). |
Estado de flujo efectivo (Niic 7) en método directo. |
Estado de cambio al patrimonio automático. |
Comprobante de ajuste para la contabilidad tributaria. |
Ratios Financieros. |
También permite llevar contabilidad en doble moneda y centraliza de forma automática la diferencia de tipo de cambio. (Niic 21). |
Contabilidad completa
El diccionario básico contable del Servicio de Impuestos Internos (SII) la define como “Aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.”
En palabras más simples, esta contabilidad facilita el cumplimiento tributario para las empresas de menor tamaño que tributan con este sistema y que cumplen con los requisitos necesarios para operar.
¿Quiénes pueden acogerse?
El SII indica que deben llevar contabilidad completa aquellos que estén obligados a tributar en base a Renta Efectiva, demostrada con contabilidad fidedigna y que no hayan obtenido autorización para llevar una contabilidad simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Por otro lado, los requisitos para acogerse a esta contabilidad son:
- Poseer Inicio de Actividades vigente.
- No estar acogido al Régimen de Tributación Simplificada (Art. 14 Ter).
- No estar acogido a otro Régimen de Tributación Especial.
- Ser emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE) del sistema de facturación gratuito del SII.
- Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo detallado en el artículo N° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- El Contribuyente y su Representante Legal no deben presentar situaciones pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio.
- No estar constituido como Sociedad Anónima.
Contabilidad simplificada
Este proceso es mucho más simple para las pymes debido a que permite registrar los movimientos contables de forma electrónica. La contabilidad simplificada es un régimen donde los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto de primera categoría y el impuesto global complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados.
Libros que deben ser llevados en la Contabilidad Simplificada
Los libros que deben ser llevados en la contabilidad simplificada son los siguientes:
- Libro Caja.
- Libro de Ingreso y Egreso (contribuyentes exento de IVA).
- Libro de Compras y Ventas (contribuyentes afectos a IVA).
¿Quiénes pueden acogerse?
A esta contabilidad pueden acogerse las personas naturales y contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser contribuyentes de primera categoría según la Ley de Impuesto a la Renta, con actividades de la industria, comercio, educación, salud, entre otras.
- Contar con capital efectivo destinado a su actividad o negocio que sea igual o inferior a dos Unidades Tributarias Anuales (UTA) al comienzo del ejercicio.
- Tener una renta que no supere a 1 UTA.
- Ser contribuyentes que tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro, poca instrucción o se encuentren en otras circunstancias excepcionales, según la dirección regional.
También podrán acogerse a la contabilidad simplificada, los contribuyentes sujetos a los regímenes Pro Pyme General (Art. 14 D) N° 3) y Pro Pyme Transparente (Art. 14 D) N° 8).
¿En qué se diferencias ambas contabilidades?
Contabilidad completa
La contabilidad completa contiene, por nombrar algunas de ellas, la declaración de IVA del Formulario Nº 29, la declaración de Renta Anual del Formulario Nº 22, más las declaraciones juradas de acuerdo a las obligaciones comerciales.
El proceso de este tipo de contabilidad debe incluir:
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Libro de Inventarios y Balances.
- Libro de Compras y Ventas.
- Libro de Remuneraciones.
- Registro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria).
- Cálculo de depreciación y corrección monetaria.
- Activo fijo.
- Adquisiciones de mercadería e insumos.
- Pérdida Tributaria.
- Tasa de PPM Variable.
Contabilidad simplificada
Incluye la declaración de IVA del Formulario Nº 29, la declaración de Renta Anual del Formulario Nº 22, y:
- Registro de Ingresos y Egresos.
- Libro de Remuneraciones.
- Libro de Compras y Ventas.
- Activo fijo: gastos al momento de las compras.
- Adquisición de mercaderías e insumos, la rebaja de los gastos instantáneos al momento de la compra.
- Pérdida Tributaria, la que se rebaja de las utilidades de los periodos posteriores.
- Tasa de PPM fijo.
Contabilidad completa | Contabilidad simplificada |
Libro Diario | Libro de Ingresos y Egresos |
Libro Mayor | Libro de Remuneraciones |
Libro de Inventarios y Balances | Libro de Compras y Ventas |
Libro de Compras y Ventas | Libro de Caja |
Registro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria) | Activo fijo: gastos al momento de las compras |
Libro de Remuneraciones | Adquisición de mercaderías e insumos, la rebaja de los gastos instantáneos al momento de la compra |
Cálculo de depreciación y corrección monetaria | Pérdida Tributaria, la que se rebaja de las utilidades de los periodos posteriores |
Activo fijo | Tasa de PPM fijo |
Adquisiciones de mercadería e insumos | |
Pérdida Tributaria | |
Tasa de PPM Variable |
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