Declaración jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales

Declaración jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales

La declaración jurada 1837, también conocida popularmente como la Dj 1837 de “PPM a disposición de los socios”, debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades profesionales o comunidades establecidas en Chile. ¿Cómo declararla correctamente? Todo lo que debes saber lo encuentras en este artículo.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1837?

La DJ 1837 debe ser presentada por todas las sociedades de personas, sociedades de profesionales, sociedades de hechos o comunidades que desean poner, una parte o el total del saldo anual después de liquidar sus impuestos obligatorios de Pagos Provisionales Mensuales u otros créditos que tengan a favor, a disposición de sus socios o comuneros para que éstos los utilicen en contra del Impuesto Global Complementario que deban pagar en arcas fiscales en su liquidación anual de impuestos a la renta (formulario 22).

¿Pertenece la declaración jurada 1837 a algún régimen?

La DJ 1837 no es exclusiva de ningún régimen tributario, sin embargo, se debe tener presente que los contribuyentes pertenecientes al Régimen ProPyme Transparente, establecido en el artículo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no utilizan ésta declaración jurada, por cuanto ponen los PPM a disposición a través de su propia declaración jurada (la declaración jurada 1947).

¿Qué debe incluir la Dj 1837?

La DJ 1837 debe incluir el Rut del propietario o comunero beneficiario del PPM o crédito que se pone a su disposición y el monto del mismo. Es importante señalar que el monto que va en la DJ, es el mismo que debe utilizar el socio o comunero en su declaración anual de impuesto a la renta.

¿Cómo se hace la Dj 1837 para el A.T. 2024?

Las instrucciones de llenado de la DJ 1837 se encuentran en la Resolución Exenta N° 4 del 7 de enero de 2008, la cual no ha sufrido modificaciones en sus instrucciones y su formato hasta la fecha de esta publicación.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la Dj 1837 dentro del plazo?

Para determinar la multa por rectificar la DJ 1837, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

Rectificatoria N° / Cantidad de registros 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o más
0 – 1 0 0 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2
2 – 50 0 0 0,1 0,1 0,2 0,2 0,3 0,3 0,4 0,4
51 – 100 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
101 – 500 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 1 1
501 – 1.000 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 1
1.001 – 5.000 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 1 1
5.001 o más 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la dj 1837 por quinta vez y cambia 4 casos, se debe aplicar una multa de UTA 0,2.

¿Qué aspecto importante debo considerar si informo la Dj 1837?

Es importante mencionar que si un contribuyente informa a algún socio o comunero en la declaración jurada 1837 para el AT 2024, el monto de los PPM o créditos que se puso a disposición, constituyen un retiro para el socio o comunero beneficiario del PPM o los créditos, entonces deberá considerarlos para el siguiente año tributario (en este caso para el A.T. 2025).

Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

El Régimen General Pro Pyme 14 D N°3 está contemplado dentro de la Ley de Modernización Tributaria. La tasa de Impuesto de Primera Categoría es del 25%. Sin embargo, para el año tributario 2026, y 2027, la tasa será de un 12,5%, mientras que para el año tributario 2028 será de un 15%.

Este régimen se contempla para todas las empresas que tengan un promedio de ingresos inferiores a 75 mil UF. Cada una de estas empresas podrá llevar contabilidad completa o contabilidad simplificada.

Requisitos para incorporarse al Régimen General Pro Pyme 14 D N° 3

Requisitos generales

Ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría. Ser contribuyentes que perciban ingresos de actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Las sociedades y profesionales que perciban rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta quedan excluídos de estos dos requisitos.

Según el inicio de actividades

Se podrá incorporar al Régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D) N° 3 de la LIR) todos aquellos que inicien actividades y que tengan un Capital Efectivo no superior a 85.000 UF, considerando la UF del primer día del mes en que se de aviso a las actividades.
Capital Efectivo: Corresponde al total de activo con la exclusión de los valores no repesentativos de las inversiones efectivas (INTO).
Importante: Los bienes que formen parte del capital efectivo serán valorados según su valor de adquisición o aporte.

Ingresos anuales

Tener un promedio anual de ingresos que no exceda de las 75 mil UF. en los últimos tres ejercicios. Para realizar el cálculo hay que considerar:

  • Los últimos tres ejercicios consecutivos.
  • Se considerarán todos los años de existencia cuando el inicio de actividades del contribuyente sea menor a tres años.
  • Un año se considera incluso cuando no tenga ingresos, es decir, si el ejercicio del año existe y no tuvo ingresos entonces se considerará con valor $0.
  • Los ingresos de un año pueden ser mayores a 75 mil UF pero no mayores a las 85 mil UF.
  • Solo se consideran los ingresos del giro de la empresa. No se consideran los ingresos esporádicos ni extraordinarios (como la venta de un activo fijo).
  • Se consideran tanto los ingresos percibidos como los ingresos devengados.
  • El valor de la UF a considerar será al 31 de diciembre de cada año.
  • Los créditos incobrables que se hayan castigado se decantarán para el cómputo del promedio anual.
  • La suma de los ingresos deberá incluir los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas.
  • Además, se deben sumar:
    • Las rentas de dichas empresas o entidades relacionadas provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de inversiones en capitales mobiliarios.
    • La enajenación de derechos sociales o acciones.
    • Las rentas que las entidades relacionadas perciban con motivo de participación en otras empresas o entidades.

Importante: Los ingresos a considerar serán tanto de empresas relacionadas en chile como empresas relacionadas en el exterior.

Normas de relación Artículo 8 N° 17 del Código Tributario

Los ingresos relacionados deben ser computados a los ingresos con tal de que un contribuyente cumpla con los requisitos para ingresar al Régimen General Pro Pyme 14D N°3. Se consideran ingresos relacionados, cualquiera sea su naturaleza jurídica:

El controlador y sus controlados

Un controlador es toda persona jurídica, entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades, ingresos o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Se considerará la totalidad de sus ingresos, sin considerar el porcentaje de participación.

Todas las entidades que se encuentren bajo un Controlador común

Se considerará como controlador a toda persona, entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. En este caso se considerará la totalidad de los ingresos, sin considerar el porcentaje de participación.

Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, derecho a las utilidades o ingresos o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

  • Se considerará el porcentaje de participación para sumar las rentas.
    • Dicho porcentaje será el valor menor entre:
      • El porcentaje de participación en el capital.
      • El porcentaje de participación en las utilidades.Esta norma de relación sería bidireccional. Todos se relacionan entre sí y deben sumarse los ingresos.

Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los literales c) y d) anteriores que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b) se considerarán relacionadas entre sí.

  • En este caso la norma será bidireccional para la asociación, gestor y partícipes cuando:
    • Estemos frente a un controlador y controlada.
    • En el caso de tener un controlador común.
    • En los demás casos no habrá relación bidireccional, por lo tanto, se entenderá relacionado el gestor o partícipe con la asociación, pero no así la asociación con el gestor o partícipe.

Las sociedades relacionadas deberán informar año a año el monto total de sus ingresos a sus empresas relacionadas, sean por ingresos percibidos o devengados en los ejercicios respectivos. Las cantidades deberán ser informadas en UF al 31 de diciembre. En el caso que las sociedades relacionadas se distribuyan dividendos o se efectúen retiros no se considerarán para el cálculo de los ingresos a computar. Esto es para no duplicar los ingresos.

Ingresos percibidos

La suma de los siguientes ingresos, sean percibidos o devengados en cada año comercial, no deben exceder el 35% del total de ingresos para: Los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en el número 1 y 2 del artículo 20 de la LIR, es decir, arriendos de bienes raíces no agrícolas y capitales mobiliarios en general. La participación en contratos en cuenta en participación. o La posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos mutuos.

Tiempo de permanencia

Todos los contribuyentes que realicen inicio de actividades y cumplan con los requisitos de ingreso, a menos que indiquen lo contrario, serán asignados automáticamente al Régimen Pro Pyme General 14 A N° 3. Las empresas que ya han iniciado actividades tendrán plazo entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año para incorporarse al Régimen Pro Pyme General 14 A N° 3. En el año 2020 se podrá escoger régimen hasta el 30 de septiembre del mismo.
Tiempo de permanencia: Los contribuyentes que quieran abandonar el Régimen General Pro Pyme podrán hacerlo en cualquier año. También es posible volver al régimen en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para ingresar.

 

 

Características del Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

Tasa de impuesto

Para el año tributario 2026, y 2027, la tasa será de un 12,5%, mientras que para el año tributario 2028 será de un 15%.

Tipo de contabilidad

Los contribuyentes se encuentran obligados a llevar contabilidad completa y tendrán la opción de cambiarse a contabilidad simplificada.

Tributación

Los socios y accionistas tributarán en base a retiros, remeses o distribución de dividendos.

Período de tributación

La determinación de la situación tributaria de los retiros, remesas o distribución de dividendos se realizan al término del ejercicio.

Crédito por Impuesto de Primera Categoría

Los socios y accionistas solo tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría contra impuestos finales del 100%.

Control de Rentas Empresariales

Liberación de llevar el Control de Rentas Empresariales cuando no perciban o generen rentas REX.

Rebaja a la base imponible

Aplica rebaja a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría a la inversión (50% de la RLI) con tope de 5 mil UF.).

Impuesto Voluntario

La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC Voluntario).

Base imponible simplificada

La base imponible simplificada se determina a partir de los ingresos percibidos y los gastos pagados (salvo en el caso de hayan operaciones con empresas relacionadas).

Depreciación

La depreciación de los activos fijos es instantánea.

Régimen de Contabilidad Completa

El total de las existencias pagadas y de arrastres desde el Régimen de Contabilidad Completa se considerará como un gasto.

Capital Propio

El capital propio se puede determinar como simplificado.

Tasa de PPM

La tasa de PPM será de un 0,25% si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF (la tasa de PPM se rebaja a un 0,125% por los años tributarios 2026, 2027, 2028).

Tributación Régimen General Pro Pyme 14 D N° 3

A nivel de empresa

Los contribuyentes que se acojan al Régimen General Pro Pyme se encuentran obligados a llevar contabilidad completa, salvo que hagan solicitud de llevar contabilidad simplificada. Sea el caso, ambos tipos de contabilidad deberán determinar la renta liquida imponible de acuerdo a las siguientes reglas:

  • Estarán liberadas de aplicar corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Depreciación de los bienes del activo fijo de forma instantánea.
  • Sera considerado gasto, las existencias e insumos del negocio, adquisición o fabricados en el año y no enajenando o utilizados dentro del mismo.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario Simplificado.
  • La Renta Liquida Imponible quedará gravada con un impuesto de Primera Categoría cuya tasa es de un 25% (para los años tributarios 2021, 2022 y 2023 la tasa será de un 10%).
  • Contra el Impuesto de Primera Categoría tendrán derecho a todos los créditos que determine la Ley sobre Impuesto a la Renta y leyes especiales.

A nivel de propietarios

Solo cuando se efectúen retiros, dividendos y remesas quedara afectos a los impuestos finales (IGC o IA), salvo que:

  • Se trate de ingresos no constitutivos de renta.
  • Se impute efectivamente a devolución de capital (Art. 17 N° 7) de la LIR.

Teniendo derecho a los créditos de IDPC registrados en el SAC de la sociedad.

Determinación del Capital Propio Simplificado

Los contribuyentes acogidos al Régimen General Pro Pyme deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, la cual será determinado de acuerdo a las siguientes normas:

Valor capital aportado más sus aumentos, a valor histórico. $… (+)
Base imponible del IDPC. (incluyendo rebaja del 14 letra E) $… (+)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades, a valor histórico. $… (+)
Ingreso no renta generados por la empresa, a valor histórico. $… (+)
Valor de las disminuciones de capital, a valor histórico. $… (-)
Perdidas, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 2, del articulo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
Retiros y distribución de dividendos efectuadas a los propietarios en cada año, valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

Consideraciones

 

  • La base imponible del IDPC deberá depurarse de aquellas partidas a las que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 21, para mantener la tributación en carácter de única que afecta a estas partidas.
  • Cuando proceda el crédito del artículo 33 bis, el monto que corresponda aplicar como tal en contra del IDPC debe agregarse a la base imponible afecta al IDPC.
  • La rebaja que permite la letra E) del artículo 14 de la LIR, no debe ser considerada, para efectos de la determinación del CPT, esto es, para efectos de dicha determinación la base imponible afecta al IDPC debe recomponerse, toda vez que dicha cantidad no constituye una disminución efectiva del CPT del contribuyente.
  • Si el resultado del cálculo indicado en el recuadro anterior resulta negativo, el Capital Propio simplificado será $0.
  • Para efectos prácticos, a partir del segundo año en el régimen de la letra D) del artículo 14, para determinar el Capital Propio Tributario, se podrá comenzar con el CPT simplificado determinado al 31 de diciembre del año anterior, de modo tal que los demás elementos señalados reflejarán las variaciones anuales de dicho CPT.
  • Para aquellas empresas que se cambien al régimen de la letra D) del artículo 14, a efectos de reconocer cada uno de los elementos detallados, se considerará el CPT determinado al 31 de diciembre del último año que estuvo acogido al régimen del cual proviene, según corresponda, a efectos de que al final del primer año en el régimen simplificado, , los demás componentes reflejen la variación anual del CPT simplificado de la Pyme.

Determinación de la Renta Líquida Imponible

 

Total de ingreso percibidos en el ejercicio y devengados con sociedad relacionadas $… (+)
Total de egresos efectivamente pagados en el ejercicio, sin reajuste $… (-)
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA o PERDIDA TRIBUTARIA $… (=)

Ingresos

Ingresos percibidos

“Aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.” Se entenderán los ingresos percibidos durante el ejercicio respectivo, que provengan de operaciones de :

  • Ventas.
  • Exportaciones.
  • Prestaciones de servicios afectos o exentos de IVA.
IMPORTANTE: Para determinar los ingresos percibidos no se considerará el IVA, solo el monto neto.

Ingresos devengados

“Aquellos sobre los cuales se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. De esta manera, cuando el ingreso se devenga, nace el título o derecho sobre él, independientemente de su pago o percepción.” Deberá solo computarse los ingresos devengados con sociedades relacionadas, cuando dichas sociedades estén sujetos al régimen tributario de la letra A) del articulo 14, por lo cual deberá considerarse tanto ingreso percibido como devengado.  Para efectos de la relación, deberá analizarse el articulo 8 N° 17 del Código Tributario.

  • Explotación de bienes raíces.
  • Capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación.
  • La participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Reajustes correspondientes a prestamos otorgados u títulos de crédito o de deuda reajustables en moneda extranjera y los mencionados en el N° 25 y 28° del articulo 17 de la LIR.
  • Rescate o enajenación de inversiones mobiliarias, o de la enajenación o rescate de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos mutuos. El monto que se considerará será el de mayor valor.
Importante: Los desembolsos efectuados para la adquisición de capitales mobiliarios, solo se podrá llevar a gasto en el ejercicio comercial en que se efectúa si enajenación.
Deberá incluirse el ingreso diferido pendiente de tributación del ex articulo 14 ter, vigente al 31 de diciembre de 2019.
No se considerarán los retiros o dividendos provenientes de sociedades sujetas al Régminen A o D) N°3 del artículo 14 ni su crédito o incremento asociado como ingresos.

Egresos

Corresponde a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados el desarrollo de la actividad, y que sean necesarios para producir renta en este ejercicio y en los ejercicios futuros.

Entre los gastos deducidos de los ingresos podemos señalar

  • Desembolsos por adquisición de bienes del activo inmovilizados que puedan ser depreciados, no importa la fecha que durante el año fueron adquiridos.

Crédito por activo fijo

En el caso de ser procedentes el crédito por activo fijo del artículo 33 bis de la LIR, esta parte deberá ser considerado un menor gasto para los efectos de determinar la RLI.

  • Las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no utilizados o enajenados dentro del mismo año.
  • Castigos de crédito incobrables, solo en la medida que estas hayan formado parte de la determinación de la RLI.
Importante:

  • En cuanto a los prestamos u otro titulo de crédito adquiridos, solo se considerara un gasto los intereses efectivamente pagados.
  • Tratándose de bienes y servicios pagados a plazo o en cuotas, al termino del año comercial respectivo podrá deducirse solo aquella parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio.

Otras partidas consideradas como egresos y que deben ser rebajadas al 1 de enero

  • Pérdida tributaria acumulada de años anteriores.
  • Existencia a su valor de costo de reposición.
  • Activo fijo del activo inmovilizado a valor libro.

Requisitos para ser considerado un gasto

Deberá cumplirse con los mismos requisitos señalado en el inciso 1 del articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con sus respectivas salvedades, esto es:

  1. Se trate de egresos o gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
  2. Pagados en el ejercicio.
  3. Que se acredite o justifique fehacientemente.

 

Gastos rechazados del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

En caso que un egreso efectivamente pagado no cumpla con uno o más de los requisitos señalados precedentemente y que beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios, según dispone el inciso final del artículo 21, o bien, cuando el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso, será aplicable la tributación dispuesta en el inciso primero del artículo 21 de la LIR. En tales casos, el gasto igualmente deberá ser rebajado de los ingresos del ejercicio a su valor histórico, para no afectarlos con el IDPC, quedando afectos a un impuesto único con tasa de 40%, sin derecho a crédito por IDPC.

Gastos del inciso 2 del artículo 21 de la LIR

Aquellos gastos que no cumplan con los requisitos que exige el artículo 31 pero que, no les sea aplicable el impuesto único de 40% según contempla el inciso primero del artículo 21, constituirán un agregado a la base imponible, en conformidad con el artículo 33, N° 1, por lo que deberán tributar con el IDPC.

Control de Rentas Empresariales

Deberán confeccionar al termino de cada ejercicio, los siguientes registros tributarios, siempre que este obligado:

  1. Registro de rentas afectas a Impuesto (RAI).
  2. Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX).
  3. Registro de saldo acumulado de créditos (SAC) (SIEMPRE).

 

Importante: Por no estar sujetos a las normas de corrección monetaria, estos registros no deberán actualizarse al no .

Registro de Rentas Afectas a Impuesto (RAI)

Al termino del cada ejercicio deberá determinarse las rentas afectas a impuestos, de acuerdo a la siguiente formular:

Capital Propio Tributario Simplificado al 31.12.* $… (+)
Saldo positivo del REX al 31.12. $… (-)
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones. $… (-)
Retiros, remesas o dividendos efectuados durante el año. $… (+)
Saldo negativo del REX (en valor absoluto) $… (+)
RENTAS AFECTAS A IMPUESTO (RAI). $… (=)

IMPORTANTE: Si el capital propio tributario es negativo, se deberá considerar como valor $0.-

Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX)

Dentro del registro de Rentas Exentas deberá registrarse:

  • Rentas exentas de  Impuestos finales.
  • Ingresos no constituido de rentas.
  • Rentas con tributación cumplida:
  1. Rentas del RAP.
  2. Rentas del 14  letra D) N° 8 de la LIR.
  3. Rentas afectas a ISUFUT).

Imputaciones

Costos, gastos, desembolsos imputables a los ingresos netos de la misma naturaleza, según articulo 33 N° 1, letra e) de la LIR. Si al efectuar la rebaja, se produce un saldo negativo, este deberá imputarse al remanente de los ejercicios anteriores o a las cantidades que registren en el ejercicio, pudiendo incluso generarse un saldo negativo para el ejercicio siguiente.

 

 

Registro de Saldo Acumulado de Créditos

Se deberá mantener el control acumulado de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que establece

  • Los articulos 56, numeral 3, y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Articulo 41 A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se controlarán de manera separada los créditos que

  • No den derecho a devolución.
  • El crédito contra impuestos finales del articulo 41 A).
  • Los créditos que sean con obligación de restitución y sin obligación de restitución.
registro de saldo acumulados de creditos
Importante: Aún no existe una resolución por parte de Servicio de Impuestos Internos para llevar este registro.

Composición del Saldo Acumulado de Crédito (SAC)

El SAC se nutrirá o estará compuesto por los siguientes créditos:

  1. Impuesto de Primera Categoría determinado por la empresa al determinar su renta Liquida Imponible.
  2. Créditos que corresponda a retiros, distribución de dividendos o remesas que perciba de otras sociedades sujetas a las normas del articulo 14 letra A) y letra D) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  3. Créditos por impuestos pagados en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra A) del articulo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  4. Créditos asignados con motivo de reorganización empresarial.

 

Imputaciones

Del saldo determinado al termino del ejercicio deberá rebajarse

  • Los créditos que sean asignado a los retiros, remesas o distribución de dividendos del ejercicio.
  • Se rebajaran los créditos producto de reorganización empresarial.
  • Las partidas del inciso segundo del articulo 21 de la LIR, salvo el IDPC.

Amputación de las partidas del inciso segundo del artículo 21 de la LIR

Estas partidas deberá rebajarse a todo evento, y como ultima imputación del año comercial respectivo, pudiendo incluso generar un saldo negativo.

Orden de imputación de los retiros, dividendos o remesas

 

ORDEN DE IMPUTACIÓN REGISTRO TRIBUTACIÓN
Rentas afectas a Impuestos (RAI) Se afecta con IGC o IA
Diferencia entre DA y DN (DDAN) Se afecta con IGC o IA
Rentas exentas de Impuesto (REX)

No se afecta con impuestos finales (IGC o IA), salvo progresividad rentas exentas de IGC en virtud del artículo 54 N°3

  • En primer lugar se imputarán las rentas con tributación cumplida
  • En segundo lugar las rentas exentas
  • En tercer lugar las otras rentas acumuladas en el registro como los INR.
Capital actualizado en el % que corresponda No se afecta con IGC o IA, pero debe formalizar la devolución de capital a más tardar en el mes de febrero del año siguiente del retiro, remesa o distribución
Otras cantidades no mencionadas. Se afecta con IGC o IA

IMPORTANTE: Este orden de imputación es el general, por lo cual, no toma en consideración las disposiciones transitorias antes analizadas.

Orden de imputación de los créditos

 

Orden de Imputación Crédito
Generados a contar del 01 de enero de 2017
Sin obligación de restitución sin derecho a devolución
Sin obligación de restitución con derecho a devolución
Con obligación de restitución sin derecho a devolución
Con obligación a restitución con derecho a devolución
Generados hasta el 31 de diciembre de 2016
Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución
Crédito total disponible contra impuestos finales (Art. 41 A)

 

Forma de determinar el crédito

 

Impuestos generados a contar del 1 de enero de 2017

El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir la tasa del impuesto de primera categoría vigente, por cien menos dicha tasa. Ejemplo:

25/(100-25) = 0,333333

Impuestos generados a contar del 31 de diciembre de 2016

El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir el total de créditos acumulado al termino del ejercicio, por el saldo total de utilidades tributables que se mantengan a dicha fecha. Ejemplo:

SAC $12.654.000
STUT $45.000.000
TASA TEF 0,281200
 
Importante: la tasa TEF se calculara siempre al termino del ejercicio.

 

 

Opción de impuestos voluntarios

 

En el caso que los retiros, remesas o distribución de dividendos resulten afectos a los impuestos finales, y no se les asigne crédito, atendiendo que

  • No existe un saldo acumulado de créditos al cierre del ejercicio.
  • El total de este haya sido asignado a una parte de dichos retiros, remesas o distribución de dividendos.

Y quienes perciban dichas cantidades sean contribuyentes que se encuentren gravados con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, la empresa podrá optar voluntariamente a pagar a titulo de IDPC.

Efectos de pagar Impuestos Voluntarios

  1. La empresa podrá deducir de la determinación de la renta liquida imponible correspondiente al año comercial en que se haya declarado y pagado el impuesto, la base imponible sobre la cual aplico dicho impuesto.
  2. Deberá agregar a la determinación de la renta liquida imponible, el IDPC pagado de forma voluntaria.
  3. Si quedará un excedente, este se rebajará en los ejercicios siguientes hasta agotar dicho remanente.
  4. Crédito de primera categoría voluntario pagado por la empresa, no se puede rebajar ningún tipo de crédito.

 

Ejercicio Práctico del Régimen Pro Pyme General 

  1. La Sociedad Robles Spa, acogida al régimen 14 letra D) N°3, inicia actividades 01.02.2021, conformada por dos accionistas personas naturales, ambos con domicilio y residencia en el país.
  2. Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos son los siguientes al 31.12.2021 a valor históricos:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 $5.000.000
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 $5.000.000
  $10.000.000

3. Se distribuyeron dividendos a valor históricos al 31.12.2021…….. $ 40.000.000.

Accionista 1 $20.000.000
Accionista 2 $20.000.000

4.- Otros antecedentes.

  • 1) PPM pagados durante el año 2021 a valor histórico……………………$ 4.420.906.
  • 2) PPM reajustado al 31.12.2021…………………………………………….$ 4.562.375.

5.- Antecedentes de conformación renta líquida imponible:

 

INGRESOS DEL GIRO  No Percibido ($)  Percibido ($)
Ventas netas año 2021. $ 1.825.350.120 $56.987.560

 

$1.768.362.560

Crédito de consumo $ 100.000.000   $100.000.000
TOTAL INGRESOS DEL GIRO $56.987.560 $1.868.362.560
     
     
EGRESOS  Adeudados ($)  Pagados ($)
Compras netas existencias 2021. $ 1.456.258.650 $145.846.000 $1.310.412.650
Compra furgones durante el año 2021. $ 30.000.000 $0 $30.000.000
Compra camión vía leasing, cuotas pagadas 2021. $ 24.000.0000 $3.000.000 $19.400.000
Remuneraciones del ejercicio monto Bruto $ 149.450.000 $2.490.833 $146.959.167
Honorarios del año 2021. $ 17.350.282 $194.915 $14.155.367
Arriendo bodega. $ 11.000.000   $11.000.000
Pago intereses y multas fiscales. $ 865.480   $865.480
Gasto pagado sin documentación. $ 260.550   $260.550
Compra oficina $ 195.650.870   $195.650.870
Amortización crédito. Capital $ 7.325.760 Interés $ 2.224.821   $9.550.581
Gastos generales… $ 25.489.360   $25.489.360
TOTAL EGRESOS DEL EJERCICIO $151.531.748 $1.763.744.025

Desarrollo de Ejercicio del Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

1.- Determinación de la base imponible al 31.12.2021.
Determinación base imponible de Primera Categoría al 31.12.2021
     
INGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Ingresos Percibidos 1.768.362.560 +
TOTAL INGRESOS DEL GIRO 1.768.362.560 =
Reajuste PPM Pagados 141.469 +
TOTAL OTROS INGRESOS 141.469 =
TOTAL INGRESOS 1.768.504.029  =
     
EGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Egreso por compra de existencias. ($1.310.412.650)
Egreso por compra de activo fijo. ($225.650.870)
Egreso por Remuneraciones. ($146.959.167)
Egreso por honorarios. ($14.155.367)
Egresos por gastos generales. ($25.489.360)
Egresos arriendos ($11.000.000)  
Egresos pago interés crédito. ($2.224.821)  
Egresos pago leasing ($19.400.000)  
Egreso gasto sin documentación. ($260.550)
Egresos por intereses y multas fiscales. ($865.480)
TOTAL EGRESOS DEL GIRO -$1.756.418.265 =
Egresos por intereses y multas fiscales. $865.480 +
TOTAL GASTOS RECHAZADOS INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 21 $865.480  =
     
BASE IMPONIBLE ANTES DE BENEFICIO INCENTIVO AL AHORRO $12.951.244  =
     
BASE IMPONIBLE $12.951.244  =
IDPC 10% $1.295.124  =

2.- Determinación capital propio tributario simplificado.

Determinación capital propio tributario simplificado al 31.12.2021
  Monto $
(+) Capital aportado……………………………….……………………….… $10.000.000
(+) Base imponible ejercicio……………………………………..…………… $12.951.244
(+) Total Dividendos percibidos…………………………………………………….. $0
(-) Retiros del ejercicio históricos…………………………………………… ($40.000.000)
(-) Intereses y multas fiscales históricos…………………………………… ($865.480)
(+) Incentivo al ahorro art. 14 letra E)………………………………………… $0
(=)  Capital Propio Tributario Simplificado ……………………………… ($17.914.236)

3.- Determinación RAI al 31.12.2021.

Determinación  RAI al 31.12.2021
  Monto $
(+) Capital propio tributario simplificado al 31-12-2021……………………….. ($17.914.236)
(+) Retiros del ejercicio históricos al 31-12-2021…………………………………. $40.000.000
(-) Saldo registro REX positivo antes de imputación…………………………….. $0
(- ) Capital social aportado a valor histórico……………………………..…… ($10.000.000)
(=) Rentas afectas del ejercicio.……….……………………………..……… $12.085.764

4.- Registro de rentas empresariales.

DETALLE CONTROL RAI SAC
Acumulado a contar del 01.01.2017 Acumulado hasta el 31.12.2016 STUT
Crédito por IDPC Crédito por IDPC
Factor 0,111111 Crédito por IPE  
No sujeto
Restitución
Sujeto a
Restitución
Con
devolución
Con
devolución
Con
devolución
Remanente ejercicio anterior histórico….……………………….              
(-) Reverso RAI              
(+) RAI del ejercicio $12.085.764 $12.085.764          
(+/-) REX percibidos              
(+) Crédito por IDPC sobre RLI       $1.295.124      
(+) Crédito por IDPC sobre dividendo percibido              
Subtotal antes de imputaciones… $12.085.764 1$2.085.764 $0 $1.295.124 $0 $0 $0
(-)  Retiros del ejercicio y crédito por IDPC ($12.085.764) ($12.085.764)   ($1.295.124)      
(-) Crédito IDPC  por gastos rechazados $0     ($96.164)      
Remanentes ejercicio siguiente…. $0 $0 $0 -$96.164 $0 $0 $0

5.- Determinación IDPC voluntario.

Accionista 1
Retiro afecto del ejercicio, sin crédito 14.171.936  
Base imponible IDPC voluntario 15.746.596 (14.171.936*0,9)
Crédito voluntario determinado 1.574.660 (15.746.596*0,1)
     
     
Accionista 2
Retiro afecto del ejercicio, sin crédito 14.171.936  
Base imponible IDPC voluntario 15.746.596 (14.171.936*0,9)
Crédito voluntario determinado 1.574.660 (15.746.596*0,1)

Régimen General Semi Integrado (Art. 14 Letra A de la LIR)

Régimen General Semi Integrado (Art. 14 Letra A de la LIR)

Los contribuyentes acogidos al régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A de la LIR) se encuentran obligados a llevar contabilidad completa, basado en un balance general, debiendo determinar su renta liquida imponible conforme a las normas del articulo 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La tasa de Impuesto de Primera Categoría es de un 27% y se declarará en el mes de abril de cada año.

Requisitos para la asignación hacia el Régimen Semi Integrado General 14 A)

El único requisito exigido para acogerse al Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A de la LIR) es obtener rentas del artículo 20 N° 1 al 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Ahora bien, las empresas que no cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen General Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3) o al Régimen de Trasparencia Tributaria (Art. 14 letra D N° 8) deberán obligatoriamente ingresar al Régimen Semi Integrado.

Características del Régimen Semi Integrado General 14 A)

Tasa de Impuesto

La empresa tiene una tasa de Impuesto de Primera Categoría de un 27% sobre la renta.

Tipo de contabilidad

Es obligación llevar contabilidad completa.

Tributación de los propietarios, socios y accionistas

Los socios y accionistas deberán tributar en base a los retiros, a las remesas o a las distribuciones de dividendos que realicen.

Cuándo se determina la tributación

La situación tributaria de los retiros, las remesas o de las distribuciones de dividendos se determinan al término del ejercicio.

Derecho a crédito

Los socios y accionistas solo tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría contra impuestos finales del 65%, salvo en el caso que sea una remesa para un socio o accionista que no tenga domicilio ni residencia en Chile, pero que resida en un país con convenio para evitar la Doble Tributación. Si este caso sucede entonces el crédito del Impuesto de Primera Categoría contra el impuesto final será de un 100%.

Control de Rentas Empresariales

Se encuentra liberados de la obligación de llevar Control de Rentas Empresariales cuando no se generen, perciban o se mantengas rentas que deban ser controladas en el Registro REX.

Incentivo a la inversión

Se permite aplicar una rebaja a la base imponible del Impuesto de Primera Categoria por el incentivo a la inversión. La rebaja corresponde al 50% de la RLI con un tope de 5 mil UF.

Impuesto Voluntario

La empresa puede anticipar el crédito por Impuesto de Primera Categoría a sus propietarios. La anticipación se realiza por medio del Impuesto de Primera Categoría Voluntario siempre que el total o parte de los retiros, remesas o distribución de dividendos no cuente con crédito por IDPC.

PPM

La tasa del PPM es variable.

 

Cómo dar aviso para el cambio de régimen

  • Ingresar a Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes.

ingresar peticion para el regimen semi integrado

  • Inscripción regímenes tributarios

  • Seleccionar un régimen disponible

 

Liberación de llevar registros empresariales

Los contribuyentes del Régimen Semi Integrado General 14 A) que no mantengan o reciban rentas exentas o no gravadas con impuestos a la Renta no tendrán la obligación de mantener el Control de Rentas Empresariales.

El contribuyente se libera de llevar

  • RAI
  • DDAN
  • REX

Los contribuyentes que deseen imputar los retiros o distribución de dividendos o remesas con cargo al capital aportado por los propietarios tendrán que reconstituir los registros RAI, DDAN y REX.
Consejo: Es recomendable siempre llevar el Control de Rentas Empresariales.

Tributación para el Régimen Semi Integrado General 14 A).

Tributación a nivel de empresa

La determinación de la Renta Líquida Imponible para el Régimen Semi Integrado General será de acuerdo a las normas del artículo 29 al 33 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta y de acuerdo a la contabilidad completa y al balance general.

Ingresos brutos, excepto los ingresos no rentas Artículo 29 (+)
Costo de ventas y servicios Artículo 30 (-)
Gastos necesarios para producir la renta Artículo 31 (-)
Ajustes a la RLI Artículo 32 (+/-)
Ajustes agregados y deducciones Artículo 33 (+/-)
Renta Líquida Imponible (=)

La Renta Líquida Imponible quedará gravada con Impuesto de Primera Categoría a una tasa del 27%.

Tendrán contra el Impuesto de Primera Categoría derecho a todos los créditos que determine la Ley Sobre el Impuesto a la Renta y leyes especiales.

Tributación a nivel de propietarios

  • Quedarán afectos a los impuestos finales (IGC o IA) cuando efectúen retiros, dividendos o remesas, a excepción de que:
    • Se trate de ingresos no constitutivos de renta.
    • Se impute efectivamente a devolución de capital (Artículo 17 N° 7 de lay LIR).
  • Teniendo derechos a los créditos de IDPC registrados en el SAC de la sociedad.

Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI)

Al término de cada ejercicio se deberá determinar las rentas afectas a impuestos de acuerdo al formulario:

Capital Propio Tributario al 31 de diciembre del 2021 $… (+)
Saldo positivo del REX al 31 de diciembre 2021 $… (-)
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, todo reajustado $… (-)
Retiros, remesas o dividendos efectuados y reajustados durante el año. $… (+)
Saldo negativo del REX (en valor absoluto) $… (+)
Rentas Afectas a Impuestos (RAI) $… (=)
Reajustabilidad: El saldo anterior se deberá reajustar por la variación del Índice del Precio al Consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del balance y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo (Reajuste Anual).

Si el capital propio tributario es negativo entonces se deberá considerar como valor $0.

Registro de diferencia entre depreciación acelerada y normal (DDAN)

Será la diferencia de la:

  • Depreciación normal de los bienes del activo fijo.
  • Depreciación acelerada de los bienes del activo fijo.

En este mismo registro se deberá practicar los ajustes correspondientes a bienes del activo fijo que ya no puedan seguir siendo depreciados, ya sea por:

  • Enajenación del bien.
  • Término de la depreciación acelerada.

El saldo anterior se debe reajustar por la variación del Índice del Precio al Consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del balance y el último día del mes anterior al término del respectivo año comercial (Reajuste Anual).

Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX)

Dentro del registro de Rentas Exentas se deberá registrar

  • Rentas exentas de Impuestos Finales.
  • Ingresos no constituidos de rentas.
  • Rentas con tributación cumplida:
    • Rentas del RAP.
    • Rentas del 14 Ter letra D) N°8 de la LIR.
    • Rentas afectas a ISUFUT.

Costos, gastos, desembolsos imputables a los ingresos netos de la misma naturaleza según el artículo 33 N°1 letra e) de la LIR.

Si al efectuar la rebaja se produce un saldo negativo se deberá imputar al remanente de los ejercicios anteriores o a las cantidades que registren en el ejercicio, pudiendo incluso generar un saldo negativo para el ejercicio siguiente

El saldo anterior se debe reajustar por la variación del Índice del Precio al Consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del balance y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo (Reajuste Anual).

Registro de Saldo Acumulado de Créditos (SAC)

Se deberá mantener el control acumulado de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que establece

  • El artículo 56, numeral 3 y el artículo 63 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.
  • El artículo 41 A) de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.

Se controlarán de manera separada los créditos que

  • Que den o no derecho a devolución.
  • El crédito contra impuestos finales del artículo 41 A).
  • Los créditos que sean con obligación de restitución y sin obligación de restitución.

Cuadro de registro de saldo acumulado de créditos (SAC)

registro de saldo acumulados de creditos

Composición del Saldo Acumulado de Crédito (SAC).

El SAC se nutrirá o estará compuesto por los siguientes créditos

  1. Impuesto de Primera Categoría determinado por la empresa al determinar su Renta Líquida Imponible (RLI).
  2. Créditos que corresponda a retiros, distribución de dividendos o remesas que perciba de de otras sociedades sujetas a las normas del artículo 14 letra A) y letra D) N°3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
  3. Créditos por impuestos pagados en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
  4. Créditos asignados con motivo de reorganización empresarial.

Del saldo determinado al término del ejercicio se deberá rebajar:

  • Los créditos que sean asignados a los retiros, remesas o distribución de dividendos del ejercicio.
  • Se rebajarán los créditos producto de una reorganización empresarial.
  • Las partidas del inciso segundo del artículo 21 de la LIR, excepto el Impuesto de Primero Categoría.

Estas partidas se deberán rebajar a todo evento y como última imputación respecto del respectivo año comercial, pudiendo incluso generar un saldo negativo.

Orden de imputación de los retiros, dividendos o remesas

Orden de imputación Registro Tributación
Rentas Afectas a Impuestos (RAI) Se afecta con IGC o IA
Diferencia entre DA y DN (DDAN) Se afecta con IGC o IA
Rentas exentas de Impuesto (REX)

No se afecta con impuestos finales (IGC o IA) salvo que haya progresividad de rentas exentas de IGC en virtud del artículo 54 N°3

  1. En primer lugar se imputarán las rentas con tributación cumplida.
  2. En segundo lugar las rentas exentas.
  3. En tercer lugar las otras rentas acumuladas en el registro como los INR.
Utilidades del balance en exceso de las tributarias Se afecta con IGC o IA
Capital actualizado en el porcentaje que corresponda No se afecta con IGC o IA, pero se debe formalizar la devolución del capital a más tardar en el mes de febrero del año siguiente del retiro, remesa o distribución
Otras cantidades no mencionadas Se afecta con IGC o IA
Importante: El orden de esta imputación es general. No toma en consideración las disposiciones transitorias.

Orden de imputación de los créditos

Orden de imputación Crédito
Generados a contar del 1 de enero del 2017  
Sin obligación de restitución y sin derecho a devolución
Sin obligación de restitución y con derecho a devolución
Con obligación de restitución y sin derecho a devolución
Con obligación de restitución y con derecho a devolución
Generados hasta el 31 de diciembre del 2016  
Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución
Generados antes o después del año 2016  
Crédito total disponible contra impuestos finales (Artículo 14 A)

 

Forma de determinar el crédito

Impuestos generados a contar del 1 de enero de 2017

El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir la tasa del Impuesto de Primera Categoría Vigente por cien menos dicha tasa.

Por ejemplo:

27/(100 – 27) = 0,369863

Impuestos generados hasta el 31 de diciembre de 2016

El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir el total de créditos acumulado al término del ejercicio por el saldo total de utilidades tributables que se mantengan a dicha fecha.

Por ejemplo:

SAC $12.654.000
STUT $45.000.000
Tasa Tef 0,281200

Importante: La tasa TEF se calculará siempre al término del ejercicio.

Opción de Impuesto Voluntario

En el caso de que los retiros, remesas o distribución de dividendos resulten afectos a los impuestos y no se les asigne crédito, atendiendo que

  • No existe un saldo acumulado de créditos al cierre del ejercicio.
  • El total de éste haya sido asignado a una parte de dichos retiros, remesas o distribución de dividendos.

Y quienes perciban dichas cantidades sean contribuyentes del Régimen Semi Integrado General y que se encuentren gravados con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, la empresa podrá optar voluntariamente a pagar a título de Impuesto de Primera Categoría.

Efectos de pagar Impuesto Voluntario

  1. La empresa podrá deducir de la determinación de la renta líquida imponible correspondiente al año comercial en que se haya declarado y pagado el impuesto, la base imponible sobre la cual aplicó dicho impuesto.
  2. Deberá agregar a la determinación de la renta líquida imponible el Impuesto de Primera Categoría de forma voluntaria.
  3. El excedente, en el caso de quedar alguno, se rebajará en los ejercicios siguientes hasta agotar dicho remanente.
  4. El Crédito de Primera Categoría voluntario pagado por la empresa, no se puede rebajar ningún tipo de crédito.

Norma especial para compensar rentas y créditos improcedentes

Cuando la empresa hubiere informado al Servicio de Impuestos Internos Créditos de Primera Categoría en exceso de las sumas correspondientes deberá pagar a título de impuesto las diferencias producidas.

Efectos

  • No procederá que los socios y accionistas rectifiquen sus declaraciones de impuestos, sean contribuyentes de primera categoría o contribuyentes de los impuestos finales.
  • Corresponde a una partida del artículo 21 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Tampoco deben rectificar cuando el crédito asignado es menor, lo que deberá informar al SII en la declaración de renta actual que corresponde. Si el contribuyente lo solicita puede rectificar, modificando los saldos del registro SAC.
Excepción: Se debe rectificar cuando las diferencias se originan en procesos de reorganización.

Información del Régimen Semi Integrado que debe ser enviada al Servicio de Impuestos Internos

Las empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que ellos determinen mediante resolución la siguiente información:

Monto de los retiros, remesas y distribución realizadas durante el año respectivo
Remanentes de los registros RAI, DDAN, REX y SAC
Detalles de la determinación del RAI
Valor de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal por cada bien
Inversiones realizadas en el extranjero las cuales se deben declarar el día 30 de junio de cada año

Ejercicios del Régimen Semi Integrado

Antecedentes del ejercicio del Régimen Semi Integrado 14 A

  • 1.- La Sociedad Copihue Spa, acogida al Régimen Semi Integrado, accionista, personas naturales uno con domicilio y residencia en el país y accionista, persona natural sin domicilio y ni residencia en el país.
  • 2.- Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al 31.12.2021:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 $3.365.150
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 $2.192.190
  $5.557.340
  • 3.- Capital Propio Tributario al 31.12.2021: $ 281.687.762.
  • 4.- Se distribuyeron dividendos actualizados al 31.12.2021: $ 74.980.000.
Accionista 1 $45.737.800
Accionista 2 $29.242.200
  • 5.- Saldo registro  empresarial al 31.12.2020.
Saldo RAI $223.363.271
Saldo crédito con restitución, con derecho a devolución $69.165.389
  • 6.- Antecedentes de conformación renta líquida imponible:
Resultado según balance $102.669.943
Dividendo recibido, con crédito con restitución con derecho a devolución $10.250.650
Depreciación financiera $8.462.995
Gasto sin documentación reajustado $525.917
Impuesto de primera categoría año anterior $32.431.951
Depreciación tributaria del año $8.462.995
Multas pagadas instituciones fiscales reajustado $186.496
Venta acciones régimen art 107 $4.000.000
Gasto asociados venta acciones $200.000
Dividendo recibido, con tasa tef 0,315789 $5.000.000
  • 7.- El IPC del ejercicio siguiente (supuesto):
VIPC 2021 2,5%

Desarrollo del ejercicio práctico del Régimen Semi Integrado 14 A

  • 1.- Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31.12.2021, de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR antes incentivo al ahorro
Resultado financiero según balance:   102.669.943
     
Agregados:   41.807.359
Multa pagadas a instituciones fiscales 186.496  
Depreciación financiera del año 8.462.995  
Impuesto de primera categoría 32.431.951  
Gasto sin documentació 525.917  
Gasto asociado venta accione 200.000  
     
Deducciones:   28.239.562
Depreciación tributaria del año 8.462.995  
Dividendo recibido 15.250.650  
Gasto rechazado inc 1 art 21 525.917  
Venta acciones régimen art 107 LIR 4.000.000  
     
     
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021   116.237.740
  • 2.- Cálculo determinación incentivo al ahorro
CONCEPTO MONTO  
Renta líquida imponible o base imponible:
Las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 considerarán la renta líquida imponible determinada de acuerdo con el Título II de la LIR. Es decir, aquella determinada de acuerdo con los artículos 29 al 33. Solo se considera si su resultado es positivo.
116.237.740 (+)
Gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 que estén formando parte de la RLI. También se incluyen en este concepto aquellos gastos rechazados, que estén formando parte de la RLI, que no se encuentran incluidos dentro del mencionado inciso, pero que no están afectos al impuesto único que contempla el inciso primero o a la tributación dispuesta en el inciso tercero de dicho artículo, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al del pago y el mes anterior al cierre del ejercicio respectivo. 186.496 (-)
Todos los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio debidamente reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial respectivo.
Es importante destacar que se trata de todos los retiros, remesas o distribución de dividendos, sin importar si quedan o no afecto a impuesto finales.
74.980.000 (-)
Renta líquida imponible o base imponible que se mantiene invertida en la empresa 41.071.244 (=)
  • 3.- Determinación renta líquida posterior rebaja incentivo al ahorro
Resultado financiero según balance:   102.669.943
     
Agregados:   41.807.359
Multa pagadas a instituciones fiscales 186.496  
Depreciación financiera del año 8.462.995  
Impuesto de primera categoría 32.431.951  
Gasto sin documentación 525.917  
Gasto asociado venta acciones 200.000  
     
Deducciones:   48.775.184
Depreciación tributaria del año 8.462.995  
Dividendo recibido 15.250.650  
Gasto rechazado inc 1 art 21 525.917  
Venta acciones régimen art 107 LIR 4.000.000  
Rebaja incentivo al ahorro 20.535.622  
     
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021   95.702.118
  • 4.- Determinación RAI al 31.12.2021
Concepto Monto  
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial, según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté sujeta la empresa. 281.687.762 (+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:    
a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo. 74.980.000 (+)
Las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno.    
b) El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo).   (+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: 356.667.762 (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:    
a) Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo, antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio. 3.800.000 (-)
b) Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo, y el mes anterior al término del año comercial respectivo). En el caso de las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14, no procederá reajuste alguno a partir del 1° de enero de 2020. 5.557.340 (-)
c) Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que deben forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentren formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior).   (-)
d) El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio, y que de acuerdo al párrafo segundo del N° 5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa.   (-)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial, que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI). 347.310.422 (=)
  • 5.- Determinación registro de rentas empresarial
Detalle Control RAI REX SAC C/R C/DEV 2017 SAC S/R C/Dev 2016 STUT
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados  (positivo o negativo según corresponda).   223.363.271   69.165.389    
Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor (2,5%)   5.584.082   1.729.135    
Saldo inicial o Sub total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo)   228.947.353 0 70.894.524 0 0
Si el monto del Sub total N°3, del registro RAI, es positivo, se deberá reversar dicha cantidad.   -228.947.353        
Rentas Afectas a Impuestos Global Complementario o Adicional   347.310.422        
Se debe incorporar el resultado neto de las rentas o cantidades, esto es, rebajados todos aquellos costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza, según lo dispuesto en la letra e) del N°1, del artículo 33, de la LIR.     4.000.000      
Se debe incorporar el resultado neto de las rentas o cantidades, esto es, rebajados todos aquellos costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza, según lo dispuesto en la letra e) del N°1, del artículo 33, de la LIR.     -200.000      
Crédito por renta liquida positiva       25.839.572    
Crédito recibido otras sociedades       3.791.336 1.578.945 5.000.000
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo).   347.310.422 3.800.000 100.525.432 1.578.945 5.000.000
Retiro, distribuciones de dividendo y remesas en el año.   -74.980.000   -27.732.328    
Imputaciones de créditos asociadas a cantidades indicadas en el inciso segundo art 21.       -68.978    
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DE GIRO (positivo y/o negativo, según corresponda)   272.330.422 3.800.000 72.724.126 1.578.945 5.000.000

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