Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

La declaración jurada 1887, conocida como la declaración jurada de sueldos, corresponde a la información de todas las rentas provenientes de sueldos, incluyendo sobresueldos, salarios, dietas y cualquier otra renta similar, además de incluir las retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta (LIR).

¿Cuál es la finalidad de la DJ 1887?

La finalidad de esta declaración jurada es entregar información sobre los montos pagados a trabajadores, las retenciones del impuesto único de segunda categoría efectuadas y también informar las retenciones efectuadas a los trabajadores que en los años 2020 y 2021 fueron receptores de las ayudas fiscales por medio de “préstamos tasa cero” que mantengan saldo por dichos préstamos.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1887?

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares.

Se deberá registrar, además, sólo como un dato anexo, la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889 de 1975) pagadas en cada año calendario.

¿Quiénes quedan excluidos de presentar la declaración jurada 1887?

  1. Las personas jurídicas que paguen pensiones, jubilaciones o montepíos, pues tales rentas deben ser informadas mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812;
  2. Las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes;
  3. Las personas que estén facultadas para efectuar su propia retención de impuesto conforme se instruyen en la Circular N° 32 de 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas radicadas en Chile.

¿Qué ocurre con las remuneraciones pagadas a los dueños, socios u accionistas de una sociedad?

En este caso, las sociedades que paguen los denominados “sueldos empresariales de mercado” también deberán informar tales rentas.

¿Pertenece la declaración jurada 1887 a algún régimen?

Según señala el SII, esta declaración jurada no está dentro de algún régimen en particular y se le conoce por ser una de las DDJJ más comunes entre los contribuyentes.

¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1887?

El plazo de la declaración jurada 1887 es el 28 de marzo de 2024, siendo obligación del contribuyente cumplir en tiempo y forma, a pesar de lo dispuesto en la resolución 103 de 2021 que eximió la obligación para los contribuyentes que el SII genere la declaración en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo.

Si la declaración jurada generada por el SII es incompleta o errónea, deberá presentarse, en el plazo de vencimiento, la rectificatoria respectiva.

¿Cuáles son los cambios importantes se deben considerar de la DJ 1887?

Los cambios que trae la Declaración Jurada N° 1887 dice relación con la Ley N° 21.561 sobre la reducción de la Jornada Laboral a 40 horas. Por consiguiente, se agregan las siguientes columnas:

  • Columna “¿En qué año se acogerá plenamente a las 40 horas?”: deberá informarse el año en que la empresa tiene la expectativa de acoger a todos los trabajadores a la nueva jornada o si ya lo hizo, caso en que deberá informar 2023.
  • Columna “Horas semanales pactadas a diciembre de cada año calendario”: deberá informar las horas pactadas para cada trabajador. En casos particulares donde no hay límite de jornada o no se pueda establecer una cantidad de horas, se deberá informar con “99”.

¿Cómo se puede hacer la declaración jurada 1887?

De acuerdo a las indicaciones de la Resolución Exenta N° 93 del Servicio de Impuestos Internos (SII), publicadas el 31 de agosto de 2023, aquí podrás obtener las instrucciones de esta declaración, que incluye los nuevos campos.

 

Observación en Declaración Jurada N° 1887 – Validación H3115 / R474

En relación con la Declaración Jurada N° 1887 sobre sueldos y otras rentas, les informamos lo siguiente respecto a la observación H3115, que señala: 

«El monto declarado en el campo C8 ‘Renta Total No Gravada’ no debe ser mayor al monto declarado en el campo C3 ‘Renta Total Neta Pagada'». 

  1. Causa de la observación:
    1. Esta situación se genera debido a la inclusión de montos por indemnización por término de la relación laboral. Dichos montos son considerados ingresos no renta (INR), y pueden, en algunos casos, exceder el monto de la renta total neta pagada (campo C3), generando la observación antes mencionada.
  2. Gestión ante el SII:
    1. Como casa de software, informamos oportunamente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre esta situación, indicando que la validación aplicada no considera correctamente la naturaleza del INR. Sin embargo, no obtuvimos respuesta por parte del organismo en su momento.
  3. Actualización de la validación:
    1. Actualmente, el SII ha eliminado la validación H3115 y la ha reemplazado por una nueva observación, la R474, que mantiene el mismo criterio: 

«El monto declarado en el campo C8 ‘Renta Total No Gravada’ no debe ser mayor al monto declarado en el campo C3 ‘Renta Total Neta Pagada'».

Esto implica que la declaración jurada ya no será rechazada, pero sí quedará sujeta a dicha observación. Como consecuencia, el contribuyente podrá ser requerido por el SII para acreditar el motivo por el cual la renta no gravada excede la renta neta pagada.

¿Qué función cumple la Declaración Jurada 1951?

¿Qué función cumple la Declaración Jurada 1951?

La declaración jurada 1951 corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Archivo Local», según el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

 

 

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1951?

 

Los contribuyentes que, al 31 de diciembre del año que se informa, reúnan las siguientes condiciones copulativas:

  • Pertenezcan al segmento de Grandes Empresas.
  • Su entidad matriz o controladora del GEM haya debido informar el Reporte País por País ante el SII u otra Administración Tributaria.
  • Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por montos superiores a 200 millones de pesos chilenos o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al último día de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

 

Operaciones a declarar por los contribuyentes obligados

Estas corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado con partes relacionadas del exterior y las que mantengan saldos vigentes en el mismo periodo, sólo respecto de aquellas operaciones que superen el monto de 200 millones de pesos chilenos, exceptuándose de esta exclusión las operaciones de crédito de dinero u operaciones financieras, las que deberán ser informadas a independientemente de su monto.

Contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior

Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes.

Contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado

Tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

 


 

 

¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1951?

 

Esta declaración cuenta con cuatro secciones que son:

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar el contribuyente o institución que presenta la declaración, indicando su:

  • Rol Único Tributario (RUT)
  • Nombre o razón social
  • Domicilio postal
  • Comuna
  • Correo electrónico
  • Número de teléfono. En este último caso, se debe anotar el número incluyendo su código de área.

SECCIÓN B: ANTECEDENTES GENERALES DEL DECLARANTE

Los campos incluidos en esta sección deberán ser completados en su totalidad por los contribuyentes obligados, de acuerdo con lo siguiente:

  • 1. En la columna “Número de Áreas (Departamentos o Divisiones)”, se deberá registrar el número de áreas, departamentos o divisiones con las que cuenta la entidad local durante el año comercial informado.
  • 2. En la columna “Cantidad de Empleados Totales”, se deberá indicar el número de empleados totales con los que cuenta la entidad local al 31 de diciembre del año comercial informado.
  • 3 En la columna “El grupo realizó Reorganización empresarial(1) o trasmisión de Activos Intangibles que afectaron a la entidad local”, se deberá informar según los números de la siguiente tabla, si el grupo multinacional al que pertenece el contribuyente local efectuó reorganización(es) o trasmisión de activos Intangibles que afectaron al contribuyente local, durante el año comercial informado.

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente local fue parte de una reorganización empresarial o trasmisión de activos intangibles.
2 NO: El contribuyente local no fue parte de una reorganización empresarial o activos intangibles
  • 4. En la columna “El grupo realizó Acuerdos de Precios Anticipados que afectaron a la entidad local”, se deberá indicar de acuerdo con los números de la siguiente tabla, si la entidad local forma parte o si se ve afectada por un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) firmado entre entidades pertenecientes al grupo multinacional, que hayan sido suscritos y/o se mantengan vigentes durante el año comercial informado.

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente local fue parte o se ve afectado por un Acuerdo de Precios Anticipado entre entidades pertenecientes al grupo multinacional.
2 NO: El contribuyente local no fue parte o no se vio afectado por un Acuerdo de Precios Anticipado entre entidades pertenecientes al grupo multinacional.

Los numerales 5 y 6 siguientes, no deben ser llenados si la respuesta anterior es 2.

  • 5. En la columna “Tipo de Acuerdo”, se deberá informar según los números de la siguiente tabla, si el Acuerdo de Precios Anticipado por el que la entidad local se ve afectada corresponde a un Acuerdo Unilateral, Bilateral o Multilateral. Ante la existencia de más de un Acuerdo suscrito bajo distintas condiciones, esto deberá ser informado bajo el numeral correspondiente.

1 Para estos efectos, se entenderá que se configura una reorganización o restructuración empresarial o de negocios cuando el contribuyente local haya transferido desde Chile al extranjero a cualquier título o sin título alguno, funciones, activos y/o riesgos a una entidad relacionada del exterior.

 

Número Criterio
1 Unilateral: APA suscrito entre el contribuyente o entidad relacionada con una administración tributaria.
2 Bilateral o Multilateral: APA suscrito entre el contribuyente o entidad relacionada con dos o más administraciones tributarias.
3 Ambos: En caso de mantener APAs que afecten a la entidad local bajo las condiciones especificadas en los números 1 y 2 de la presente tabla.
  • 6. En la columna “Descripción”, se deberá registrar de acuerdo con los números de la tabla presentada a continuación, la materia del o los Acuerdo(s) de Precios Anticipados suscrito(s) por el cual se ve afectada la entidad local.

 

Número Materia del Acuerdo de Precios Anticipados
1 Bienes producidos.
2 Bienes para la distribución o reventa.
3 Servicios.
4 Intangibles.
5 Operaciones financieras.
6 Otros
7 Varios: En caso de que el APA posea más de una materia, o bien, en aquellos
casos que existan más de un Acuerdo asociados a más de una de las materias
anteriormente descritas.

SECCIÓN C: DETALLE DE LAS OPERACIONES

Todos los campos incluidos en esta sección deberán ser completados de acuerdo con lo siguiente:

Las operaciones a informar en los campos de esta Sección (numerales 7 a 20 del presente instructivo), corresponden a las transacciones realizadas cuyos montos superen los $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos). Se exceptúan de esta exclusión, las operaciones de crédito de dinero u operaciones financieras informadas bajo los códigos 111, 129, 211 o 229 de la tabla de códigos incluida en el numeral 8 siguiente.

  • 7. En la columna “Nombre o Razón Social”, se deberá registrar, sin la letra “ñ”, ni caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o razón social de la parte relacionada, sin domicilio ni residencia en Chile, con la cual se llevó a cabo la operación, durante el año declarado.
  • 8. En la columna “Código de la Operación”, se deberá indicar el código de la operación llevada a cabo con la parte relacionada del exterior, de acuerdo con los indicados en la siguiente tabla:
Código Tipo de Operación
101 Venta de bienes producidos
102 Venta de bienes adquiridos para distribución o reventa
103 Servicios administrativos prestados por el contribuyente local
104 Servicios técnicos prestados por el contribuyente local
105 Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local
106 Otros servicios profesionales diferentes a los financieros prestados por el contribuyente local
107  Servicios financieros prestados por el contribuyente local
108 Servicios de procura o agente de compras prestados por el contribuyente local
109 Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados por el contribuyente local
110 Ingresos por comisiones
111  Intereses devengados en el ejercicio por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento otorgado a una parte relacionada del exterior
112 Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local
113 Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local
114 Ingresos (primas) por seguros, en que el contribuyente local es el asegurador
115 Ingresos (primas) por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador
116 Enajenación de acciones o venta de derechos sociales
117 Ingresos por instrumentos financieros
119 Venta de activos fijos depreciables
120 Venta de activos fijos no depreciables
121  Venta de intangibles
122 Ingresos por reembolsos de gastos
123 Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil)
124  Servicios de transporte prestados por el contribuyente local
125 Servicios logísticos prestados por el contribuyente local
126 Servicios informáticos o de tecnologías de la información prestados por el contribuyente local
127 Otros servicios prestados por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios
128 Asistencia técnica prestada por el contribuyente local
129 Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, instrumentos financieros, cash pooling, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en el código 111.
130  Otros ingresos
131 Comisión de venta por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de ingreso, asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot.
201 Compra de bienes terminados para distribución o reventa
202 Compra de materia prima, insumos u otros materiales para producción
203 Servicios administrativos recibidos
204 Servicios técnicos recibidos
205 Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos
206 Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos
207 Servicios financieros recibidos
208  Servicios de procura o agente de compras recibidos
209 Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada del exterior
210 Pago de comisiones
211 Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, asociados a un crédito o financiamiento recibido de una parte relacionada del exterior.
212 Arrendamiento sin opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior
213  Arrendamiento con opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior
214 Pagos de primas de seguro en que el contribuyente local es el asegurado
215 Pagos de primas de reaseguro en que el contribuyente local es el reasegurado
216 Compra de acciones o de derechos sociales
217 Pérdidas en instrumentos financieros
219 Compra de activos fijos depreciables
220 Compra de activos fijos no depreciables
221  Compra de intangibles
222 Pago por reembolsos de gastos
223 Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del exterior, saldo acreedor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil)
224 Servicios de transporte recibidos
225 Servicios logísticos recibidos
226 Servicios informáticos o de tecnologías de la información recibidos
227 Otros servicios recibidos por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios
228  Asistencia técnica recibida
229 Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, cash pooling, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 211.
230 Otros egresos
231 Comisión de venta por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de egresos, asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot.
  • 9. En la columna Monto de la Operación, se deberá registrar el monto total de la operación realizada con la parte relacionada del exterior, o el devengo de intereses de la misma, correspondiente al año comercial informado. Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos.

Para las operaciones de crédito u operaciones financieras (códigos 111, 129, 211 y 229 de la Tabla de códigos de la operación), se deberá informar los intereses devengados, independientemente del año de origen de la operación de crédito o financiamiento. Tratándose de créditos u operaciones financieras que no hayan devengado intereses en el
ejercicio que se está informando, el monto a declarar deberá ser cero.

Si la transacción informada corresponde a cuentas corrientes mercantiles (códigos 123 o 223 de la Tabla de códigos de la operación), el monto a informar corresponderá al saldo acreedor o deudor de la cuenta informada, generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio que se informa, según corresponda a operaciones declaradas bajo el código 123 o 223, respectivamente. Es decir, se deberá informar el monto neto de los cargos y abonos generados durante el periodo.

Cuando la operación se realice en una moneda distinta a pesos chilenos o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo con el tipo de cambio o paridad vigente al último día de diciembre del año respectivo, que se publique por el Banco Central de Chile.

La sección Operaciones Financieras, detallada en los numerales 10 y 11 siguientes, deberán ser completada cuando se haya informado una operación bajo los códigos 111, 129, 211 o 229 en la columna “Código de la Operación” descrito en el numeral 8 del presente instructivo. En todos los demás casos estos campos deberán informarse con ceros.

  • 10. En la columna “Monto de la Operación Financiera”, este registro deberá ser completado cuando el contribuyente tenga vigente un crédito u otra operación financiera durante el año comercial que se informa, debiendo registrar el capital inicial otorgado o recibido en la moneda original de la transacción. Este valor deberá ser ingresado sin comas ni puntos.
  • 11. En la columna El contrato de la Operación Financiera tiene cláusulas especiales de anatocismo(2) y/o mora, se deberá registrar de acuerdo con los criterios de la tabla presentada a continuación, si la operación de crédito o de financiamiento informada tiene cláusulas especiales de anatocismo y/o mora.

 

Número Criterio
1 SI: La operación financiera informada tiene cláusulas de anatocismo y/o mora.
2 NO: La operación financiera informada no tiene cláusulas de anatocismo y/o mora.
  • 12. En la columna “La operación tiene contratos asociados”, se deberá indicar si la operación informada posee un contrato conste o no por escrito con la entidad relacionada del exterior, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente mantiene contratos para la operación informada.
2 NO: El contribuyente no mantiene contratos para la operación informada.

Los numerales 13 y 14 siguientes, no deberán ser informados si la respuesta anterior es 2.

  • 13. En la columna “Año del contrato”, se debe detallar el año de suscripción del contrato asociado a la operación informada. En caso de que existan anexos al contrato original, el año a registrar corresponderá al año de la última modificación efectuada. Este valor deberá ser ingresado sin comas ni puntos.
  • 14. En la columna “Fue presentado previamente”, se deberá registrar de acuerdo a los criterios de la tabla siguiente, si el contrato asociado a la operación informada fue aportado previamente a la Administración Tributaria, mediante los anexos de la presente declaración jurada:

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente aportó en ejercicios anteriores el contrato asociado a la operación informada.
2 NO: El contribuyente no aportó en ejercicios anteriores el contrato asociado a la operación informada.

Para la primera presentación del Archivo Local, se deberá registrar la opción 2 y deberá aportarse mediante lo instruido en el Anexo del presente instructivo, los contratos a los que se hace referencia en este campo por cada operación en que se haya informado la existencia de contratos asociados.

La sección Rango Intercuartil”(3), detallada en los numerales 15 a 17 siguientes, deberán ser informadas en la medida que en el análisis de precios de transferencia efectuado por el contribuyente se haya determinado un rango de plena competencia para la operación informada.

En aquellos casos en que no haya sido determinado un rango de comparabilidad para la evaluación de precios de transferencia de la operación informada, estos campos deberán informarse con ceros.

3 El Rango Intercuartil es una medida de variabilidad estadística que proporciona un rango de valores a partir de una muestra ordenada de datos y está constituido por el 50% central de los valores observados.

Los valores a registrar en los numerales antes señalados podrán corresponder a números enteros o un porcentaje. En ambas situaciones deberán registrarse con dos decimales.

Así, por ejemplo, un resultado del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Sin embargo, cuando el indicador se trate de un número entero (Razón o Ratio Berry(4), precios, entre otros) se deberá indicar el número entero con dos decimales, por ejemplo, en la aplicación de la Razón Berry si el resultado corresponde a 1, el valor deberá ser informado como 1,00.

  • 15. En la columna Cuartil Inferior, se deberá informar el valor que posee el percentil 25 de la muestra de datos utilizada.
  • 16. En la columna Mediana, se deberá informar el valor que posee el percentil 50 o valor central de la muestra de datos utilizada.
  • 17. En la columna Cuartil Superior, se deberá informar el valor que posee el percentil 75 de la muestra de datos utilizada.
  • 18. En la columna Cantidad de Comparables, se deberá registrar el número de comparables utilizados en el análisis de precios de transferencia de la operación informada. En caso de no poseer comparables, el número a declarar deberá ser cero.
  • 19. En la columna Ajuste de Comparabilidad, se deberá indicar si en el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizaron ajustes de comparabilidad con el objetivo de mejorar dicho análisis, de acuerdo a los criterios de la tabla detallada a continuación:

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente efectuó un ajuste de comparabilidad en el análisis de precios de transferencia de la operación informada.
2 NO: El contribuyente no efectuó un ajuste de comparabilidad en el análisis de precios de transferencia de la operación informada.
  • 20. En la columna “Análisis de la Operación”, en este campo, se deberá indicar si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó en base a los estados financieros globales, con información financiera segmentada o cuando proceda si el análisis se efectuó a nivel de precios o tasas, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Número Análisis de la Operación
1 Global
2 Segmentado
3 A nivel de Precios o Tasas

4 La Razón o Ratio Berry compara la ganancia bruta de una empresa en relación a sus gastos operativos. Esta relación se utiliza como un indicador de las ganancias de una empresa en un período determinado.

Un coeficiente de razón de 1 o más indica que la empresa está obteniendo ganancias por encima de todos los gastos variables, mientras que un coeficiente por debajo de 1 indica que la empresa no está cubriendo sus gastos variables.

SECCIÓN D: INFORMACIÓN ECONÓMICOFINANCIERA

Los campos incluidos en la sección “INFORMACIÓN ECONÓMICOFINANCIERA deberán ser completados de acuerdo con el siguiente detalle:

La subsección Estado de Resultado Individual, que comprende lo señalado en los numerales 21 a 26, deberán ser completados de acuerdo a la información financiera individual del contribuyente, correspondiente al ejercicio comercial declarado. Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos.

Cuando los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio o paridad vigente al último día de diciembre del año respectivo, que se publique por el Banco Central de Chile.

En la columna Ingresos de explotación, se deberá indicar el monto total de los Ingresos de explotación obtenidos durante el año comercial informado producto de la realización de sus actividades habituales, en pesos chilenos.

  • 21. En la columna Costos de explotación, se deberá registrar el monto total de los Costos de explotación directos incurridos durante el año comercial informado, en pesos chilenos.
  • 22. En la columna Resultado bruto (pérdida)”, se deberá informar el monto resultante (con signo negativo, en caso de pérdida) de la diferencia entre los “Ingresos de explotación” y los “Costos de explotación”, registrados según los numerales 21 y 22 precedentes, en pesos chilenos.
  • 23. En la columna Gastos de Administración y Ventas, en este campo se deberá registrar el monto total de los gastos de administración y ventas incurridos durante el año comercial informado, en el desarrollo normal de sus actividades, en pesos chilenos. En este campo no se deberán incluir los gastos financieros ni los gastos fuera de la explotación.
  • 24. En la columna Depreciación y/o Amortización, se deberá informar el monto total llevado a gasto durante el año comercial informado por concepto de Depreciación y/o Amortización, en pesos chilenos.
  • 25. En la columna Resultado operativo (pérdida), se deberá registrar el monto del resultado operativo (con signo negativo, en caso de pérdida) obtenido por el contribuyente en el ejercicio comercial informado en pesos chilenos.
  • 26. En la columna Los resultados financieros de la compañía son reportados a una entidad o persona del exterior, en el presente campo, se debe informar si el contribuyente reporta sus resultados financieros a una entidad o persona relacionada del exterior, de acuerdo a los numerales del siguiente cuadro:

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente reporta sus estados financieros a una entidad o persona del exterior.
2 NO: El contribuyente no reporta sus estados financieros a una entidad o persona del exterior.

El numeral siguiente, no deben ser llenado si la respuesta anterior es 2.

  • 27. En la columna “Código del país al cual se reporta”, se deberá indicar la sigla del país de residencia de la parte relacionada a la cual se esté reportando los estados financieros de la entidad local. Lo anterior, de acuerdo con el listado de códigos de país incluidos para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas vigente para el Año Tributario que se está informando.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1951?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1951 es el 28 de junio de 2024.

 

Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

La declaración jurada 1947 tiene por finalidad informar las rentas Imponibles a tributar con impuestos finales, créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario N° 8 de la letra D, del artículo 14 de la LIR.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1947?

La Declaración Jurada 1947 solo debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación del artículo 14, letra D), N°8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente.

¿Qué información debe contener la Declaración Jurada N° 1947?

Deberá informarse la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPMs puestos a disposición a imputar contra el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

¿Qué ocurre si en el año comercial respectivo el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria?

Aquí puede darse varias situaciones:

  • Si el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria, pero tiene créditos o PPMs a asignar a sus propietarios, deberá efectuar la declaración Jurada.
  • Si el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria, y no tiene créditos o PPMs a asignar a sus propietarios, no deberá efectuar la declaración Jurada.

¿Existen certificados asociados a esta declaración jurada?

Si, la Declaración Jurada N° 1947 viene asociado al siguiente certificado:

  • Certificado N°69, sobre base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y ppm, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del n°8 de la letra d) del artículo 14 de la LIR.

¿Cuándo vence la DDJJ 1947 en el A.T. 2025?

En este caso debemos hacer la siguiente distinción:

  • Sociedades con socios personas naturales: 28 de marzo, 2025.
  • Empresarios individuales: junto con el formulario N° 22.

¿Presenta la DDJJ 1947 alguna modificación para el A.T. 2025?

No, para el A.T. 2025 el Servicio de Impuestos Internos no ha publicado resolución que señale alguna modificación a la Declaración Jurada N° 1947.

Por favor intenta de nuevo.
Gracias por tu interés, pronto recibirás el ejercicio.

Ejercicio DJ 1947

¿Quieres un ejercicio de la declaración jurada 1947? Llena este formulario para que te enviemos uno por correo

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón