Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

La Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia está relacionada con las transacciones transfronterizas realizadas por una empresa. Según lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), esta declaración debe incluir las operaciones que la empresa haya llevado a cabo durante el año comercial, así como aquellas transacciones que aún tengan efecto o continúen vigentes en el mismo período.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1907?

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  • Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, durante el periodo que corresponde informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta(1), incluidas también aquellas operaciones realizadas con personas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ambos casos, por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre(2) del ejercicio que se informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

 

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del Servicio, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”.

Para mayor detalle del cálculo del segmento al cual pertenece, revisar Resolución Exenta N° 76 del 23 de agosto de 2017.

Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo. Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

  1. Las normas de relación se encuentran especificadas también en la tabla “Tipo de relación” del instructivo parael llenado del formulario N° 1907.
  2. Se refiere a la última paridad cambiaria registrada en el mes de diciembre por el Banco Central de Chile.

¿Qué datos debe contener la DJ 1907?

  • Identificación: Con datos que permiten identificar a la persona o entidad que está presentando la declaración.
  • Información general de las operaciones: Aquí se debe incluir información sobre la contraparte de la operación, su nombre, número de identificación fiscal, país y relación con el declarante; y el tipo, monto y moneda de operación llevada a cabo.
  • Datos sobre operaciones de bienes tangibles: Se incluye información sobre operaciones de bienes físicos, como mercaderías, insumos, equipos, propiedades u otros, tanto adquiridos como enajenados.
  • Datos sobre operaciones financieras: Se incluye información de las operaciones financieras o de crédito, identificando las condiciones de monto, tasa y plazo, además de los intereses devengados, percibidos o pagados por tales operaciones.
  • Datos sobre operaciones de servicios y comisiones: Se incluye información de servicios administrativos, profesionales, de gerenciamiento, logísticos, de transportes, informáticos y su forma de establecer la tarifa o comisión.
  • Datos sobre operaciones derivadas del uso o goce de bienes intangibles: Se debe informar el criterio para el cálculo de la regalía, su monto y el tipo de bien intangible involucrado, que puede ser patentes, marcas registradas, derechos de autor, entre otros.
  • Cuentas corrientes mercantiles: Se debe informar el saldo inicial y final de cada cuenta y los cargos y abonos que hubo durante el año. En caso que se haya pactado una tasa de interés, también deberá informarse dicho dato, modificación que se incorporó a partir del año tributario 2023 como también la aclaración que, si las operaciones de otro tipo se incorporaron a la cuenta corriente mercantil, además de informarse individualmente, deberán informarse como movimiento en esta línea.

La DJ 1907 en su sección C debe incorporar información sobre la actividad del declarante, su resultado, si hubo ajustes relacionados a las operaciones transfronterizas y si el grupo está obligado a presentar, en Chile u otra jurisdicción, el reporte País por País.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1907?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1907 para el año tributario 2025 es el lunes 30 de junio.

Según el artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la renta, el SII puede otorgar una prórroga de hasta tres meses para los contribuyentes que lo soliciten. Dicha petición se realiza mediante la materia “Prórroga Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia” en el Sistema de Peticiones Administrativas.

Para el año tributario 2023, el SII mediante la resolución 70 del 20 de junio de 2023, concedió la prórroga para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, sin necesidad de realizar la petición administrativa individualmente.

¿Cómo hacer la declaración jurada 1907 para el A.T. 2024?

Según las nuevas indicaciones de la Resolución Exenta N° 96 del SII, publicadas el 31 de agosto de 2023, aquí podrás obtener las instrucciones de esta declaración.

Para que el proceso de elaboración de la declaración jurada sea fluido recomendamos tener en cuenta lo siguiente y revisar el ejemplo adjunto:

  • En los casos que corresponda, deberá contarse con el estudio de precios de transferencia.
  • Se debe conocer de las políticas corporativas de precios de transferencia, si no existen, recomendar que sean preparadas y cumplidas.
  • Los contratos deben dar cuenta detallada de las condiciones vigentes para cada una de las operaciones llevadas a cabo, si los contratos no existen o no están actualizados, deben redactarse o actualizarse según corresponda.
  • Debe disponerse de información histórica respecto al rendimiento de las operaciones e identificar eventuales desviaciones o situaciones puntuales en el ejercicio que se reporta.
  • El estudio de precios de transferencia debería ser realizado previo a la declaración anual de impuestos para identificar si aplican ajustes, que estos sean determinados a tiempo y coordinados con la contraparte.
  • Más allá que las operaciones estén documentadas con contratos u otro tipo de sustento, es necesario que dichos contratos se cumplan en la realidad de la operación (que los documentos no sean letra muerta), por ejemplo si hay una operación que se informa como “reembolso de gastos” debe validarse que se trate efectivamente de eso y que la operación no involucra servicios ni remuneraciones.

¿Cuáles son las multas por presentar la DJ 1907 fuera del plazo?

Si esta declaración jurada se presenta con retraso, no se presenta o es presentada con información incompleta o errónea, las multas aplicables son las siguientes:

 

a) Declaración jurada presentada fuera del plazo (extemporánea).

 

 

Hasta 45 días de retraso Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso Desde 91 días de retraso en adelante
15 UTA 20 UTA 30 UTA

 

 

b) Declaración jurada no presentada

 

Serán sancionados con una multa equivalente a 50 UTA aquellos contribuyentes que el Servicio detecte su no declaración o presentación. Para cursar esta infracción bastará que el Servicio haya tomado conocimiento del incumplimiento, por cualquier fuente de información, sin necesidad de otra gestión.

 

c) Declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea. (Rectificatoria)

 

Origen de la rectificatoria Detalle
Acción del contribuyente 10 UTA por cada rectificatoria, con tope de 50 UTA
Detectada por el SII 30 UTA la primera rectificatoria, si presenta nuevas rectificatorias por errores que ya recibieron multa, no tendrá una nueva multa. Si la nueva rectificatoria es por errores distintos, la multa será de 10 UTA, hasta un tope 50 UTA incluidas las 30 UTA mencionadas.

Declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile

Declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile

La declaración jurada 1946 corresponde a la declaración anual sobre operaciones de Chile. Trata sobre operaciones de Inversiones, actividades o servicios, negocios, enajenaciones u otras operaciones realizadas en Chile o en el extranjero, respecto de las cuales se derivan rentas de fuente chilena que son remesadas a una persona sin residencia en el país, incluyendo las operaciones que digan relación con activos subyacentes situados en Chile y partidas o cantidades determinadas de acuerdo al inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se incluyen adicionalmente:

  • Las operaciones realizadas en Chile a través de un establecimiento permanente, a quien se le atribuyen las rentas derivadas de dichas operaciones, las cuales son remesadas al exterior por un tercero o el propio establecimiento permanente.
  • Las operaciones internas entre una persona y su establecimiento permanente de las cuales se derivan rentas pagadas al exterior (ficción de entidad separada);
  • Las operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior de una persona con residencia en Chile.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) la denomina como una declaración jurada de carácter internacional.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1946?

Las siguientes personas y entidades jurídicas deben realizar la declaración jurada 1946:

  • Personas con residencia en Chile que remesen rentas derivadas de las operaciones que una persona sin residencia en Chile realiza en el país o en el extranjero; o en su lugar, los agentes responsables para fines tributarios de acuerdo a lo instruido en Resolución Ex. SII N° 36 de 2011;
  • Personas con residencia en Chile respecto de las rentas derivadas de operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior;
  • Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, que hayan remesado rentas a personas sin residencia en Chile;
  • Establecimientos permanentes situados en Chile de una persona sin residencia en el país, ya sea que dichos establecimientos permanentes realicen operaciones en Chile o en el exterior;
  • El adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por una sociedad o entidad extranjera, respecto de operaciones que recaigan sobre activos subyacentes en Chile; la entidad, empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes a que se refiere el literal (i), de la letra a) del inciso tercero, del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; o el establecimiento permanente en Chile a que se refiere el literal (ii), de la letra a) de la misma norma legal precitada;
  • Personas con residencia en Chile que hayan determinado partidas o cantidades indicadas en el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Otras personas que no son mencionadas en los puntos anteriores, pero que tienen la calidad de agente retenedor de acuerdo al artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o declararon y pagaron directamente el Impuesto Adicional en calidad de contribuyentes por tal impuesto.

¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1946?

La declaración jurada 1946 debe ser presentada hasta el 30 de junio de 2025.

¿La declaración jurada 1946 pertenece a algún régimen?

Esta declaración no tiene relación particular con algún régimen tributario, pero el Servicio de Impuestos Internos la relaciona como una DJ internacional.

¿Qué información se debe presentar en la DJ 1946?

La declaración jurada 1946 debe completarse con algunos datos que son importantes para su confección y, de acuerdo a las instrucciones, existen 5 secciones que deben ser informadas, como por ejemplo la información del declarante (RUT, razón social o apellidos, nombres, domicilio, ciudad, correo electrónico, número de teléfono en formato internacional de discado “+56” y forma de marcar), además de los antecedentes de las operaciones en Chile y rentas remesadas, antecedentes del pagador de las rentas, antecedentes del perceptor beneficiario efectivo de la renta y los antecedentes del agente, mandatario o intermediario en el exterior. Conoce cada una de las secciones aquí.

Ejercicio declaración jurada 1946

Antecedentes

 

La Sociedad Comercial Navarro Spa, RUT 77.123.535-5, domiciliada Pje. Álamo 3179, comuna de Santiago, acogida al Régimen Semi Integrado, pago dividendos al exterior, a accionista que posee el 100% de participación que se traduce reajustada al 31.12.2022 que asciende a $27.397.260 incrementado y un pago de impuesto de $ 2.211.781.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO
77.123.535-5

RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS
Comerc ial Navarro Spa
NOMBRES
DOMICILIO
Pje.Alamo 3179
CIUDAD
Santiago
CORREO  ELECTRÓNICO TELÉFONO 224263781

SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LAS OPERACIONES EN CHILE Y RENTAS REMESADAS

ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DERIVADAS DE OPERACIONES EN CHILE ANTECEDENTES DEL F50 ANTECEDENTES DEL PAGO
OPERACIÓN TIPO DE RENTA RENTA BRUTA TASA DE RETENCIÓN IMPUESTO RENTA
LIQUIDA
CRÉDITO POR
IDPC
OTROS CRÉDITOS CÓDIGO FOLIO FECHA MONEDA TIPO DE CAMBIO
1 10 1 27.397.260 35,00 2.2 11.78 1 17.788.2 19 7.397.260 0 650 427892 189 22-09-2022 142 93.882

SECCIÓN C: ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS

ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS
TIPO JURÍDICO RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE RUT DV DOMICILIO CIUDAD RELACIÓN GRUPO O HOLDING
EMPRESARIAL
2 Comercial Navarro Spa   77.123.535-5 5 Pje. Álamo Santiago 1  

SECCIÓN D: ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA

ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA
TIPO JURÍDICO PAÍS DE RESIDENCIA RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA RUT DV FECHA DE NACIMIENTO TIPO DE DOMICILIO DOMICILIO CIUDAD PAÍS
1 España | Raúl 35252552-1 27.242.142-1 1 14-09-1992 1 Calle miraflores Madrid ES

SECCIÓN E: ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO

ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO
TIPO JURÍDICO PAÍS DE RESIDENCIA RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
1 ES Navarro Raúl 35252552-1

SECCIÓN F: RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

TOTAL RENTAS BRUTAS TOTAL IMPUESTO TOTAL CRÉDITOS TOTAL RENTAS LÍQUIDAS TOTAL CASOS INFORMADOS
27.397.260 2.211.781 7.397.260 17.788.219 1

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE
5.243.673-1

¿Existen multas por declarar la DJ 1946 fuera de plazo?

En el caso de no presentar la declaración jurada 1946 dentro del plazo establecido por el SII, existen multas que van desde las 0,5 UTM hasta las 6 UTM. Revisa el siguiente recuadro para conocer los casos, cifras y fechas:

Multa en UTM

Multa en UTM

1-25 casos

0,5

1-25 casos

2

26-99 casos

1

26-99 casos

4

100 y más

1,5

100 y más

6

Entre el

Y el

Entre el

Y el

01 de julio

31 de julio

01 de agosto

En adelante

Por favor intenta de nuevo.
Gracias por tu interés, pronto recibirás el ejercicio.

Ejercicio DJ 1946

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¿Qué rol cumple la Declaración Jurada 1952?

¿Qué rol cumple la Declaración Jurada 1952?

La declaración jurada 1952 se encuentra en el grupo de las nuevas declaraciones juradas, impulsadas bajo las modificaciones de la reforma tributaria y corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Trust».

 

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1952?

 

Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de:

  • Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho
    extranjero.
  • Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. A este respecto, sólo estarán obligados a la entrega de la declaración jurada aquéllos que se encuentren ejerciendo la calidad de beneficiarios conforme a los términos del trust, y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada
    en el acto o contrato.
    Se entenderá que han tomado conocimiento del hecho que son beneficiarios aquellos que ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad, como por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un contrato de promesa cuyo objeto sean bienes incluidos en el trust, recibir cualquier distribución del trust, usar, gozar y disponer de los bienes del trust , incluyendo el uso de tarjetas de débito, crédito o fondos pertenecientes al trust, y en general, cualquier acto o contrato que sólo haya podido ser ejecutado sabiendo o debiendo saber su calidad de beneficiario.
  • Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho
    extranjero.

 

 

Obligación de Informar

 

Las personas o entidades señaladas, deberán proporcionar en esta declaración jurada la información relativa a los trusts que se hayan encontrado vigentes durante el período respectivo, así como también los datos relativos a la revocación o finalización de dichas relaciones jurídicas que se hayan producido durante aquel período.

 

 

Relaciones jurídicas que deben entenderse como trust según la ley

 

Para los fines de esta declaración jurada, el término “trust» comprende todas y cada una de las relaciones jurídicas a que se refieren los incisos cuarto, quinto y sexto de la letra b), del N° 2 del artículo 33 Bis del Código Tributario, las cuales se señalan a continuación:

Relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero

Las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o «settlor», mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un «trustee» o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Conjunto de relaciones jurídicas que cumplan con:

El conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características copulativas:

  1. Los bienes del «trust» constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador;
  2. El título sobre los bienes del «trust» se establece en nombre del «trustee», del administrador o de otra persona por cuenta del «trustee» o administrador;
  3. El «trustee» o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del «trust» y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o «settlor» conserve ciertas prerrogativas o que el «trustee» posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un «trust»

Cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero

Cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o «trustees», para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador.

 

 


 

RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 125

Santiago, 30 de septiembre de 2020

 

VISTOS

: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1), 33 bis N° 2 letra b) y 63 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.210, de 2020; en la Resolución Exenta SII Nº 46, de 2018;

 

CONSIDERANDO

 

Que, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que, el artículo 63, inciso primero, del Código Tributario establece que este Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.

Que, con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, introduciendo diversas modificaciones al sistema de tributación, entre las cuales reemplaza el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e introduce el artículo 33 bis en el Código Tributario, norma que en su N°2, letra b) regula la entrega de información relativa a los trust creados conforme a disposiciones de derecho extranjero.

Que, el artículo 33 bis del Código Tributario, establece la obligación de entregar al Servicio información sobre determinadas inversiones estableciendo en su N° 2, en relación con los Trusts, lo siguiente:

“2. Normas especiales para la entrega de información.

Conforme las reglas del número 1 anterior, el Servicio podrá requerir información sobre:

[…]

b) Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, que tengan o adquieran, en un año calendario cualquiera, la calidad de constituyente o «settlor», beneficiario, «trustee» o administrador de un «trust» creado conforme a disposiciones de derecho extranjero. Para estos efectos, se deberá informar lo siguiente, según sea aplicable conforme a la legislación extranjera:

i. El nombre o denominación del «trust», la fecha de creación, el país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del «trust»; el país de residencia para efectos tributarios; el número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con sus bienes, indicando el país que otorgó dicho número; su número de identificación para fines tributarios; y su patrimonio. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del «trust», con la indicación de las causales de revocación.

ii. El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o «settlor», del «trustee» o de los administradores del mismo; como, asimismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios, número de identificación para los mismos fines y el país que otorgó dicho número.

iii. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del «trustee» o administrador del «trust», o la revocación del «trust». Sólo estarán obligados a la entrega de la información aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del «trust» o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada al Servicio haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, en la forma que fije el Servicio mediante resolución, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que la información proporcionada haya cambiado.

Para los fines de esta letra, el término «trust» se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o «settlor», mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un «trustee» o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por «trust» para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características copulativas: i) los bienes del «trust» constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador; ii) el título sobre los bienes del «trust» se establece en nombre del «trustee», del administrador o de otra persona por cuenta del «trustee» o administrador; iii) el «trustee» o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del «trust» y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o «settlor» conserve ciertas prerrogativas o que el «trustee» posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un «trust».

El término «trust» también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o «trustees», para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador.

En caso de no presentarse la información por parte del constituyente del «trust», no aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 bis.

El retardo u omisión en la presentación de la información que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de lo señalado anteriormente, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161.”

Que, el párrafo final del artículo 33 bis N°2 del Código Tributario establece que el retardo u omisión en la presentación de la información que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario.

Que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, referidas en los considerandos anteriores, se ha estimado necesario actualizar las instrucciones relativas a la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre trusts, fijando su formato y mecanismo de declaración, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, y dejar sin efecto las instrucciones establecidas mediante la Resolución Exenta SII N° 46, de 2018, y sus anexos.

 

SE RESUELVE

 

Establécese la obligación anual de informar a este Servicio, a través del Formulario N° 1952, denominado Declaración Jurada Anual sobre Trusts, los trusts creados conforme a las normas de derecho extranjero, así como su revocación o término, y las variaciones de la información que sobre dichos trusts haya sido proporcionada con anterioridad, utilizando para ello el formato contenido en el Anexo N° 1, y las instrucciones de confección detalladas en el Anexo Nº 2.

Los referidos anexos, que se entienden forman parte integrante de esta resolución, adicionalmente se publicarán en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

La declaración jurada señalada deberá ser presentada mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, por los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de:

i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.

ii) Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. A este respecto, sólo estarán obligados a la presentación de la declaración aquellos contribuyentes o entidades que se encuentren ejerciendo la calidad de beneficiarios conforme a los términos del trust o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada en el acto o contrato. Se entenderá que han tomado conocimiento del hecho que son beneficiarios aquellos que ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad, como, por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un contrato de promesa cuyo objeto sean bienes cuyo titular o quien actúa como tal es el trust, recibir beneficios o distribuciones del trust y, en general, cualquier acto o contrato que sólo haya podido ser ejecutado sabiendo o debiendo saber su calidad de beneficiario.

iii) Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.

Asimismo, los contribuyentes o entidades señaladas deberán informar mediante la declaración jurada a que se refiere el resolutivo N° 1 anterior, los datos sobre la revocación o el término de un trust en que hubieran tenido alguna de las calidades antes indicadas.

Para los fines de esta resolución, el término “trust» comprende las relaciones jurídicas a que se refieren los incisos cuarto, quinto y sexto de la letra b), del N° 2, del artículo 33 bis de Código Tributario.

La declaración jurada establecida en el resolutivo 1° anterior deberá presentarse hasta el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que los contribuyentes o entidades indicados en el resolutivo N° 2 precedente hayan adquirido o tengan la calidad de constituyente o settlor, trustee o administrador de un trust creado conforme a disposiciones de derecho extranjero; o hasta el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que se revoque o dé término a un trust. Igual plazo aplicará para los beneficiarios desde que ejerzan la calidad de tales o hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, según lo indicado en el resolutivo N°2.

En caso de no presentarse la información por parte del constituyente del “trust”, no aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° bis del Código Tributario, es decir, cesará para este Servicio el deber de reconocer la buena fe del contribuyente o entidad que no ha presentado la información, para efectos de la aplicación de lo contemplado en el referido artículo.

Por su parte, para los obligados a declarar, de acuerdo al resolutivo segundo, el retardo en la presentación de la información, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario.

Déjese sin efecto la Resolución Exenta SII N° 46, de 2018, a contar de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

La presente resolución regirá respecto de la información de los trusts que estén vigentes o que se hayan constituido desde el 1° de enero de 2020 en adelante o revocados a partir de la fecha señalada.

 

 

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA 1952

 

ANEXO 1

Declaración Jurada Anual sobre Trusts.

ANEXO 2

Instrucciones de llenado 


 

 

¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1952?

 

Esta declaración cuenta con cuatro secciones que son:

 

 

Sección A

 

Identificación del declarante

 

Se debe identificar al contribuyente que presenta la declaración, indicando su:

  • Rut
  • Número de teléfono 
  • Correo electrónico

 

 

Sección B

 

Identificación del Trust, Movimiento Financiero, Administrador (Trustee) y Constituyentes (Settlor).

 

En esta sección deberá informar por cada trust:

 

Datos del Trust:

  • «#»
  • Número de identificación tributaria del trust
  • Nombre de identificación del trust
  • Fecha de creación
  • Carácter del trust
  • Fecha de revocación
  • Causa de revocación
  • País de constitución

 

 

Movimiento financiero del Trust

  • Monto del Aporte al momento de la Constitución del Trust
  • Saldo Inicial del Trust al 1° de enero
  • Aumentos durante ejercicio comercial
  • Disminuciones durante ejercicio comercial
  • Saldo Final del Trust al 31 de diciembre

 

 

Datos del administrador (Trustee) del Trust

  • RUT del Administrador (Trustee)
  • DV del Administrador (Trustee)
  • TAX ID Administrador (Trustee)
  • Nombre o Razón Social del Administrador (Trustee)
  • País de residencia del Administrador (Trustee)

 

 

Datos del constituyente (settlor) del Trust

  • RUT del Constituyente (Settlor)
  • DV del Constituyente (Settlor)
  • TAX ID Constituyente (Settlor)
  • Nombre o Razón Social del Constituyente (Settlor)
  • País de residencia del constituyente (Settlor)

 

 

 

Sección C

 

Identificación de los Beneficiarios de cada Trust

 

En esta sección deberá informar los beneficiarios por cada Trust:

 

Datos del Trust

  • «#»
  • Número de identificación tributaria del trust

 

 

Datos del beneficiario del Trust

  • RUT del Beneficiario
  • DV del Beneficiario
  • TAX ID del Beneficiario
  • Nombre o Razón Social del Beneficiario
  • País de residencia del Beneficiario
  • Monto Beneficios recibidos del Trust al 31 diciembre

 

 

Sección

Cuadro resumen final de la declaración

 

En esta sección deberá informar:

  • «#»
  • Cantidad total de Trust
  • Cantidad total de Administradores (Trustee)
  • Cantidad total de Constituyentes (Settlor)
  • Cantidad total de Beneficiarios

 

 

 

Sección

Rut representante

 

En esta sección se debe indicar el RUT del representante de la persona o entidad que declara, cuando corresponda. Es preciso mencionar que es una declaración bajo juramento, por lo que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad asumiendo la responsabilidad correspondiente.

 

 

 

¿Cuándo vence la declaración jurada 1952?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1952 es el 28 de junio de 2024.

 

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