Calendario de declaraciones juradas 2025 !Todos los plazos de entrega están aquí!

Calendario de declaraciones juradas 2025 !Todos los plazos de entrega están aquí!

El calendario de declaraciones juradas, publicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), señala los plazos de vencimiento de cada declaración jurada requerida para la operación renta.

Dichas fechas de vencimiento están situadas entre el 1 de marzo y 30 de junio del año 2025.

Los contribuyentes, por medio de la Operación Renta, cumplen con la obligación tributaria dispuesta en el artículo 3 de la LIR, que establece el pago de impuesto sobre sus ingresos (de cualquier origen o denominación) que constituyan utilidades e incrementos de patrimonio.

Las modificaciones de las declaraciones realizadas por los contadores y contribuyentes están escritas en la siguiente resolución:

Recuerda que el proceso de Operación Renta se divide en dos etapas:

  1. Cumplir con las Declaraciones Juradas.
  2. Presentación del Formulario 22.
el calendario declaraciones juradas 2025 presenta la lista de las fechas de vencimiento de cada declaracion jurada. Cada una de ellas debe ser entregadas antes del día que se señala. Usualmente las fechas de entrega están entre los meses de marzo y junio
La Ley Karín en Chile, una guía para denunciar acoso y violencia laboral

La Ley Karín en Chile, una guía para denunciar acoso y violencia laboral

La Ley Karin es una ley laboral cuyo propósito es establecer las normas y el protocolo requeridos en las empresas para lograr el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo.

Esta ley aplica a todo el territorio chileno y está vigente desde el primero de agosto del año 2024.

Resumen de la Ley Karin

  Ley 21.643 lleva el nombre de Ley Karín en honor a la enfermera Karín Salgado, un evento sucedido en el año 2019, luego de haber terminado con su vida por acoso laboral. Ella dejó una carta donde comenta que, en un hospital, lugar donde ella trabajaba, era hostigada constantemente por sus superiores.

La Ley Karin modifica el Código del Trabajo incorporando un protocolo de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. 

Ahora el reglamento interno de las empresas debe incluir un protocolo para cada una de estas etapas y debe ser comunicados al personal para que puedan realizar las denuncias correspondientes.

En el caso que una empresa no tenga un reglamento interno deberá crear los protocolos de todas maneras.

El Código del Trabajo ya contaba con la definición del concepto de acoso laboral y sexual. Ahora las empresas tienen que tratar con la ampliación del concepto a una definición nueva, que agrega la violencia en el trabajo, indicando actitudes y acciones que puedan provocar violencia al trabajador.

La Superintendencia del Seguro Social (SUCESO) publicó el 7 de junio de 2024 la circular 3813, que imparte instrucciones a los organismos administradores y empresas con administración delegada que complementa con el reglamento oficial de la Ley, publicada el 3 de julio de 2024.

Debe tomarse con seriedad, pues requiere de un cambio cultural de los trabajadores para comprender que muchos hábitos y rutinas, que antes pudieron ser omitidas sin importancia, son ahora causales para una denuncia por medio de la Ley Karín. 

Una denuncia se puede hacer en forma verbal o escrita, donde el documento debe estar firmado por el denunciante.

Tras una denuncia, el empleador debe iniciar una investigación interna, para luego hacer entrega de los antecedentes a la Dirección del Trabajo, quien entrengará la determinación a seguir. 

Preguntas Frecuentes de la Ley Karin

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Nuevo Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (ISRAI)

Nuevo Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (ISRAI)

Con fecha 1 de Julio de 2024 se ha publicado el Diario Oficial la Ley N° 21.618 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio  y otras medidas que tiene por finalidad la reconstrucción de la V Región debido a los incendios producidos en el mes de febrero del 2024.

Una de más medidas más importantes y que dice relación con impuestos, es la inclusión de un régimen opcional de Impuesto Sustitutivo de los impuestos finales para los contribuyentes de los Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR).

Ahora bien, es de importancia señalar que ha pesar de que dicho Impuesto Sustitutivo es aplicable tanto al Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR), la tasa de impuesto y los créditos que se tiene derecho a imputar difiere en su aplicación.

Tasa de Impuesto Sustitutivo

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
12% 30%

Base Imponible

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
Todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2023, descontados los retiros o la distribución de dividendos efectuadas en el ejercicio, debidamente reajustado por la variación de IPC. El todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2024, debidamente incrementado por los créditos registrados en el SAC.

En relación a este punto, se destaca una diferencia en relación los impuestos sustitutivos de la leyes N° 20.780 y N° 21.210, toda vez que la base imponible afecta, se encuentra tantos las rentas generadas a contar del 01 de enero del año 2017 como aquellas rentas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Créditos por IDPC registrados en el SAC

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo no tendrán derecho a los créditos registrados en el SAC, ya sea los acumulados a contar del 01 de enero del año 2017, como aquellos generados hasta el 31 de diciembre del 2016. Sin embargo, dichos créditos deberán de todos modos ser deducidos del registro SAC. Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo tendrán derecho a deducir el crédito por IDPC con tope del saldo acumulado del Registro SAC.

Plazo para ejercer la opción

En ambos régimen el plazo para ejercer la opción de acogerse a este nuevo Impuesto Sustitutivo hasta el último día hábil bancario de enero del 2025.

Forma de registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades

La forma en que los contribuyentes deben registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades es la siguiente: 

  • Las cantidades acogidas deberán ser deducidas del registro RAI.
  • Los créditos asociados deberán ser deducidos del registro SAC sin importar si pueden o no ser imputados.
  • Las cantidades acogidas deberán ser registradas en la columna de “Rentas con tributación cumplida” del Registro SAC, debiendo además deducirse de dichas cantidades el impuesto pagados.

Orden de imputaciones de las rentas acogidas al nuevo impuesto sustitutivo a las rentas afectas a impuestos finales (RAI)

Al igual que las rentas acogidas a los Impuestos Sustitutivos de las leyes N° 20.780 y N° 21.210, las utilidades acogidas a este nuevo impuesto no quedan sujetas a los órdenes de imputación, por lo cual, pueden ser retiradas en cualquier momento y con preferencia a otras rentas.

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