Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

La declaración jurada N° 1947 corresponde a la declaración jurada obligatoria del régimen pro pyme transparente del artículo 14 letra D) N° 8 de la LIR, mediante la cual se entrega información asociada a la base imponible a tributar con los impuestos finales determinada por el contribuyente, junto con los créditos y pagos provisionales mensuales puestos a disposición de los propietarios.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1947?

La DJ 1947 es obligatoria para todos los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D) N°8 de la LIR, a menos que el contribuyente no determine base imponible (por ejemplo, por pérdida tributaria), no posea crédito ni PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año respecto del cual se informa; caso en el que no será obligación su presentación.

¿Qué información debe entregarse mediante esta declaración jurada?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1947 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 70 del 31/08/2022, manteniéndose sin modificaciones para el AT 2026.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Datos de los propietarios: RUT y base imponible a tributar con los impuestos finales que le corresponda según su participación en las utilidades.
  • Datos informativos: Monto del ingreso diferido que le corresponde al propietario a tributar con impuestos finales; retiros, remesas y/o distribuciones del ejercicio correspondientes al propietario.
  • Créditos en contra de los impuestos finales: Crédito por IDPC asignado al propietario, con identificación de su calificación tributaria (con o sin obligación de restitución, con o sin derecho a devolución); crédito por ingreso diferido a imputar en el ejercicio (con o sin obligación de restitución), monto del crédito del art. 33 bis (crédito por adquisición de activo fijo) asignable al propietario; monto de los PPM puestos a disposición del propietario.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1947?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada dependerá del tipo de contribuyente. De esta forma:

  • Sociedad con socios personas naturales: a más tardar el 27 de marzo de 2026.
  • Empresarios individuales: a más tardar junto con el Formulario 22 respectivo.

Todas las anterior, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1947?

Sí. Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración, con excepción de los empresarios individuales, deberán informar y certificar a sus respectivos propietarios, el monto de las rentas o cantidades declaradas mediante la DJ 1947. Para ello, deberá ser emitido el Certificado N° 69 “sobre rentas y créditos correspondientes a dueños, socios, comuneros, accionistas de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen tributario del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, a emitir a más tardar el 30 de marzo de cada año.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1947?

La no presentación o presentación fuera de plazo de la declaración jurada N° 1947 se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1947?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1947. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1947 y la cantidad de registros que tiene
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Ejercicio DJ 1947

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Derechos y obligaciones para ir a votar en elecciones

Derechos y obligaciones para ir a votar en elecciones

La ley garantiza al menos tres horas de permiso pagado para sufragar, prohíbe que los empleadores impidan el voto y protege a quienes sean designados vocales de mesa o delegados electorales.

Los empleadores y trabajadores deben conocer las normas que regulan el derecho a voto y los permisos laborales durante los comicios.

El objetivo es facilitar la participación ciudadana y asegurar que nadie vea afectada su jornada o remuneración por ejercer su deber cívico.

Permiso laboral para votar: derecho garantizado por ley

Los trabajadores que deban prestar servicios el día de la elección tienen derecho a ausentarse de sus labores por al menos tres horas para sufragar, sin que esto implique descuento en sus remuneraciones.

Este permiso es mínimo, por lo que empleador y trabajador pueden acordar un tiempo mayor si las condiciones lo requieren.

En el caso de empresas con turnos o jornadas especiales, la ley obliga a ajustar los horarios o rotaciones para permitir el ejercicio del voto. Además, ninguna autoridad ni empleador puede exigir trabajo que impida sufragar, según lo establece el DFL 2, de 2017, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Si eres vocal de mesa o delegado electoral

Los trabajadores designados como vocales de mesa, delegados ante juntas electorales o miembros de colegios escrutadores tienen derecho a permiso laboral por todo el tiempo necesario para cumplir estas funciones.

En estos casos, el empleador no puede aplicar descuentos ni sanciones, debiendo otorgar los permisos correspondientes para el cumplimiento del deber cívico.

Ajustes de turnos y permisos durante la jornada electoral

El permiso para sufragar debe otorgarse dentro de la jornada laboral. Los empleadores pueden coordinar con sus trabajadores el momento más adecuado para ausentarse y evitar interrupciones en los procesos productivos.

En las empresas que deban funcionar el domingo electoral, se recomienda planificar con anticipación para garantizar que todos los trabajadores puedan votar o cumplir sus deberes electorales sin dificultades.

Entrevista Radio Carabineros sobre los Derechos Laborales durante elecciones

por José Miguel Martínez, Director Laboral Edig | Derechos Laborales durante elecciones

Derechos de los vocales de mesa

Quienes sean llamados a desempeñar el rol de vocal de mesa o delegado electoral cuentan con permiso por todo el tiempo necesario para cumplir su función.

La ley prohíbe expresamente que se les descuenten remuneraciones o se les apliquen medidas disciplinarias por ausentarse el día de la elección.

Sanciones para quienes impidan el derecho a sufragio

El director laboral de EDIG, José Miguel Martínez aclara que los empleadores que no otorguen el permiso mínimo legal o impidan que sus trabajadores voten podrán ser sancionados con multas entre 5 y 50 UTM.

En el caso de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (mall, strip center, etc.), el día de la elección corresponde a feriado obligatorio e irrenunciable para sus trabajadores.

Cabe recordar, que la Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones durante todo el proceso electoral para asegurar el cumplimiento de la normativa y recibir denuncias de eventuales infracciones.

En Edig te entregamos una serie de recomendaciones para empleadores y trabajadores:

  1. Planifica con anticipación: si trabajas el domingo electoral o tienes turno especial, informa a tu empleador que ejercerás tu derecho a voto o cumplirás función de vocal.
  2. Coordina horarios: acuerda con tu empleador el mejor momento para ausentarte y sufragar sin afectar las operaciones.
  3. Guarda evidencia: conserva el comprobante de votación o el nombramiento como vocal de mesa, útil en caso de controversia.
  4. Si eres empleador: organiza los turnos con anticipación y evita descuentos indebidos. El incumplimiento puede acarrear sanciones significativas.
  5. Coordina con los vocales: asegúrate de facilitar su participación y planificar su retorno sin afectar la continuidad del trabajo.

IVA en compras internacionales en Chile

IVA en compras internacionales en Chile

Entrada en vigencia de la eliminación de la exención del IVA de hasta $41 USD por compras internacionales

Tal como dispone la Ley N° 21.713 sobre Cumplimiento Tributario, a partir del 25 de octubre de 2025, entra en vigencia la eliminación de la exención del IVA que beneficiaba a las compras en plataformas de comercio electrónico internacionales de hasta 41 dólares.

Dicha implementación es un cambio en la tributación de este tipo de compras y según el Ejecutivo busca un equilibrio tributario entre el comercio nacional y las ventas transfronterizas, asegurando que todos los bienes paguen impuestos.

¿Qué implica la eliminación de la exención?

Anteriormente, una gran mayoría de los paquetes que ingresaban a Chile (cerca del 90% según datos del Servicio de Impuestos Internos) se encontraban bajo el umbral de los $41 USD, quedando exentos del pago de IVA e aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se establecen los siguientes cambios:

  • Desde el 25 de octubre, todas las compras online realizadas en el extranjero estarán afectas al pago de IVA (19%), sin importar si su valor es inferior a los $41 USD.
  • Se crea un nuevo mecanismo que exime del pago de aranceles aduaneros a las compras de bienes por hasta $500 USD, siempre y cuando sean realizadas por personas naturales de forma ocasional, quedando por tanto solo gravado con IVA.
  • Las plataformas de e-commerce internacionales que se inscriban en el sistema simplificado del Servicio de Impuestos Internos deberán retener y pagar el IVA directamente en el momento de la compra. Esto agiliza el proceso de internación en Aduanas para el consumidor final.
Plataformas inscritas
Aliexpress Its Elementary
Amazon Shopee
Shein Regina Margherita
Temu Everichgroup
Elseiver

Si la plataforma no está inscrita en el portal del Servicio de Impuestos Internos o si el valor de la compra supera los $500 USD, el IVA y los aranceles aduaneros deberán ser pagados por el comprador al momento de la importación.

Impacto para los actores intervinientes que realizan compras internacionales

Consumidores Aumento en el precio final de los productos comprados en el exterior en un 19% (IVA).
Comercio Nacional Mayor competitividad en la carga tributaria.
Plataformas Internacionales Deben inscribirse ante el SII y adaptarse para retener y pagar el IVA.

Ser un consumidor informado y estratégico para pagar el IVA por compras internacionales

  1. Priorizar plataformas inscritas: Al pagar el IVA en la misma plataforma, la tributación se considera cumplida. Como resultado, el proceso de internación será más expedito.
  2. Calcular el costo real de los productos: Antes de hacer una compra es importante comparar el valor del producto con el precio de uno similar en el comercio nacional.