Con fecha 1 de Julio de 2024 se ha publicado el Diario Oficial la Ley N° 21.618 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio y otras medidas que tiene por finalidad la reconstrucción de la V Región debido a los incendios producidos en el mes de febrero del 2024.
Una de más medidas más importantes y que dice relación con impuestos, es la inclusión de un régimen opcional de Impuesto Sustitutivo de los impuestos finales para los contribuyentes de los Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR).
Ahora bien, es de importancia señalar que ha pesar de que dicho Impuesto Sustitutivo es aplicable tanto al Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR), la tasa de impuesto y los créditos que se tiene derecho a imputar difiere en su aplicación.
Impuesto Sustitutivo
- Tasa de Impuesto Sustitutivo
- Base Imponible
- Créditos por IDPC registrados en el SAC
- Plazo para ejercer la opción
- Forma de registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades
- Orden de imputaciones de las rentas acogidas al nuevo impuesto sustitutivo a las rentas afectas a impuestos finales (RAI)
Tasa de Impuesto Sustitutivo
RÉGIMEN SEMI INTEGRADO | RÉGIMEN PRO PYME GENERAL |
12% | 30% |
Base Imponible
RÉGIMEN SEMI INTEGRADO | RÉGIMEN PRO PYME GENERAL |
Todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2023, descontados los retiros o la distribución de dividendos efectuadas en el ejercicio, debidamente reajustado por la variación de IPC. | El todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2024, debidamente incrementado por los créditos registrados en el SAC. |
En relación a este punto, se destaca una diferencia en relación los impuestos sustitutivos de la leyes N° 20.780 y N° 21.210, toda vez que la base imponible afecta, se encuentra tantos las rentas generadas a contar del 01 de enero del año 2017 como aquellas rentas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Créditos por IDPC registrados en el SAC
RÉGIMEN SEMI INTEGRADO | RÉGIMEN PRO PYME GENERAL |
Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo no tendrán derecho a los créditos registrados en el SAC, ya sea los acumulados a contar del 01 de enero del año 2017, como aquellos generados hasta el 31 de diciembre del 2016. Sin embargo, dichos créditos deberán de todos modos ser deducidos del registro SAC. | Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo tendrán derecho a deducir el crédito por IDPC con tope del saldo acumulado del Registro SAC. |
Plazo para ejercer la opción
En ambos régimen el plazo para ejercer la opción de acogerse a este nuevo Impuesto Sustitutivo hasta el último día hábil bancario de enero del 2025.
Forma de registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades
La forma en que los contribuyentes deben registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades es la siguiente:
- Las cantidades acogidas deberán ser deducidas del registro RAI.
- Los créditos asociados deberán ser deducidos del registro SAC sin importar si pueden o no ser imputados.
- Las cantidades acogidas deberán ser registradas en la columna de “Rentas con tributación cumplida” del Registro SAC, debiendo además deducirse de dichas cantidades el impuesto pagados.
Orden de imputaciones de las rentas acogidas al nuevo impuesto sustitutivo a las rentas afectas a impuestos finales (RAI)
Al igual que las rentas acogidas a los Impuestos Sustitutivos de las leyes N° 20.780 y N° 21.210, las utilidades acogidas a este nuevo impuesto no quedan sujetas a los órdenes de imputación, por lo cual, pueden ser retiradas en cualquier momento y con preferencia a otras rentas.
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