Declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile

Declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile

La declaración jurada 1946 corresponde a la declaración anual sobre operaciones de Chile. Trata sobre operaciones de Inversiones, actividades o servicios, negocios, enajenaciones u otras operaciones realizadas en Chile o en el extranjero, respecto de las cuales se derivan rentas de fuente chilena que son remesadas a una persona sin residencia en el país, incluyendo las operaciones que digan relación con activos subyacentes situados en Chile y partidas o cantidades determinadas de acuerdo al inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se incluyen adicionalmente:

  • Las operaciones realizadas en Chile a través de un establecimiento permanente, a quien se le atribuyen las rentas derivadas de dichas operaciones, las cuales son remesadas al exterior por un tercero o el propio establecimiento permanente.
  • Las operaciones internas entre una persona y su establecimiento permanente de las cuales se derivan rentas pagadas al exterior (ficción de entidad separada);
  • Las operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior de una persona con residencia en Chile.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) la denomina como una declaración jurada de carácter internacional.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1946?

Las siguientes personas y entidades jurídicas deben realizar la declaración jurada 1946:

  • Personas con residencia en Chile que remesen rentas derivadas de las operaciones que una persona sin residencia en Chile realiza en el país o en el extranjero; o en su lugar, los agentes responsables para fines tributarios de acuerdo a lo instruido en Resolución Ex. SII N° 36 de 2011;
  • Personas con residencia en Chile respecto de las rentas derivadas de operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior;
  • Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, que hayan remesado rentas a personas sin residencia en Chile;
  • Establecimientos permanentes situados en Chile de una persona sin residencia en el país, ya sea que dichos establecimientos permanentes realicen operaciones en Chile o en el exterior;
  • El adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por una sociedad o entidad extranjera, respecto de operaciones que recaigan sobre activos subyacentes en Chile; la entidad, empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes a que se refiere el literal (i), de la letra a) del inciso tercero, del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; o el establecimiento permanente en Chile a que se refiere el literal (ii), de la letra a) de la misma norma legal precitada;
  • Personas con residencia en Chile que hayan determinado partidas o cantidades indicadas en el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Otras personas que no son mencionadas en los puntos anteriores, pero que tienen la calidad de agente retenedor de acuerdo al artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o declararon y pagaron directamente el Impuesto Adicional en calidad de contribuyentes por tal impuesto.

¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1946?

La declaración jurada 1946 debe ser presentada hasta el 30 de junio de 2025.

¿La declaración jurada 1946 pertenece a algún régimen?

Esta declaración no tiene relación particular con algún régimen tributario, pero el Servicio de Impuestos Internos la relaciona como una DJ internacional.

¿Qué información se debe presentar en la DJ 1946?

La declaración jurada 1946 debe completarse con algunos datos que son importantes para su confección y, de acuerdo a las instrucciones, existen 5 secciones que deben ser informadas, como por ejemplo la información del declarante (RUT, razón social o apellidos, nombres, domicilio, ciudad, correo electrónico, número de teléfono en formato internacional de discado “+56” y forma de marcar), además de los antecedentes de las operaciones en Chile y rentas remesadas, antecedentes del pagador de las rentas, antecedentes del perceptor beneficiario efectivo de la renta y los antecedentes del agente, mandatario o intermediario en el exterior. Conoce cada una de las secciones aquí.

Ejercicio declaración jurada 1946

Antecedentes

 

La Sociedad Comercial Navarro Spa, RUT 77.123.535-5, domiciliada Pje. Álamo 3179, comuna de Santiago, acogida al Régimen Semi Integrado, pago dividendos al exterior, a accionista que posee el 100% de participación que se traduce reajustada al 31.12.2022 que asciende a $27.397.260 incrementado y un pago de impuesto de $ 2.211.781.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO
77.123.535-5

RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS
Comerc ial Navarro Spa
NOMBRES
DOMICILIO
Pje.Alamo 3179
CIUDAD
Santiago
CORREO  ELECTRÓNICO TELÉFONO 224263781

SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LAS OPERACIONES EN CHILE Y RENTAS REMESADAS

ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DERIVADAS DE OPERACIONES EN CHILE ANTECEDENTES DEL F50 ANTECEDENTES DEL PAGO
OPERACIÓN TIPO DE RENTA RENTA BRUTA TASA DE RETENCIÓN IMPUESTO RENTA
LIQUIDA
CRÉDITO POR
IDPC
OTROS CRÉDITOS CÓDIGO FOLIO FECHA MONEDA TIPO DE CAMBIO
1 10 1 27.397.260 35,00 2.2 11.78 1 17.788.2 19 7.397.260 0 650 427892 189 22-09-2022 142 93.882

SECCIÓN C: ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS

ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS
TIPO JURÍDICO RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE RUT DV DOMICILIO CIUDAD RELACIÓN GRUPO O HOLDING
EMPRESARIAL
2 Comercial Navarro Spa   77.123.535-5 5 Pje. Álamo Santiago 1  

SECCIÓN D: ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA

ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA
TIPO JURÍDICO PAÍS DE RESIDENCIA RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA RUT DV FECHA DE NACIMIENTO TIPO DE DOMICILIO DOMICILIO CIUDAD PAÍS
1 España | Raúl 35252552-1 27.242.142-1 1 14-09-1992 1 Calle miraflores Madrid ES

SECCIÓN E: ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO

ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO
TIPO JURÍDICO PAÍS DE RESIDENCIA RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
1 ES Navarro Raúl 35252552-1

SECCIÓN F: RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

TOTAL RENTAS BRUTAS TOTAL IMPUESTO TOTAL CRÉDITOS TOTAL RENTAS LÍQUIDAS TOTAL CASOS INFORMADOS
27.397.260 2.211.781 7.397.260 17.788.219 1

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE
5.243.673-1

¿Existen multas por declarar la DJ 1946 fuera de plazo?

En el caso de no presentar la declaración jurada 1946 dentro del plazo establecido por el SII, existen multas que van desde las 0,5 UTM hasta las 6 UTM. Revisa el siguiente recuadro para conocer los casos, cifras y fechas:

Multa en UTM

Multa en UTM

1-25 casos

0,5

1-25 casos

2

26-99 casos

1

26-99 casos

4

100 y más

1,5

100 y más

6

Entre el

Y el

Entre el

Y el

01 de julio

31 de julio

01 de agosto

En adelante

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Ejercicio DJ 1946

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Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

La declaración jurada 1887, conocida como la declaración jurada de sueldos, corresponde a la información de todas las rentas provenientes de sueldos, incluyendo sobresueldos, salarios, dietas y cualquier otra renta similar, además de incluir las retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta (LIR).

¿Cuál es la finalidad de la DJ 1887?

La finalidad de esta declaración jurada es entregar información sobre los montos pagados a trabajadores, las retenciones del impuesto único de segunda categoría efectuadas y también informar las retenciones efectuadas a los trabajadores que en los años 2020 y 2021 fueron receptores de las ayudas fiscales por medio de “préstamos tasa cero” que mantengan saldo por dichos préstamos.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1887?

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares.

Se deberá registrar, además, sólo como un dato anexo, la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889 de 1975) pagadas en cada año calendario.

¿Quiénes quedan excluidos de presentar la declaración jurada 1887?

  1. Las personas jurídicas que paguen pensiones, jubilaciones o montepíos, pues tales rentas deben ser informadas mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812;
  2. Las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes;
  3. Las personas que estén facultadas para efectuar su propia retención de impuesto conforme se instruyen en la Circular N° 32 de 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas radicadas en Chile.

¿Qué ocurre con las remuneraciones pagadas a los dueños, socios u accionistas de una sociedad?

En este caso, las sociedades que paguen los denominados “sueldos empresariales de mercado” también deberán informar tales rentas.

¿Pertenece la declaración jurada 1887 a algún régimen?

Según señala el SII, esta declaración jurada no está dentro de algún régimen en particular y se le conoce por ser una de las DDJJ más comunes entre los contribuyentes.

¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1887?

El plazo de la declaración jurada 1887 es el 28 de marzo de 2024, siendo obligación del contribuyente cumplir en tiempo y forma, a pesar de lo dispuesto en la resolución 103 de 2021 que eximió la obligación para los contribuyentes que el SII genere la declaración en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo.

Si la declaración jurada generada por el SII es incompleta o errónea, deberá presentarse, en el plazo de vencimiento, la rectificatoria respectiva.

¿Cuáles son los cambios importantes se deben considerar de la DJ 1887?

Los cambios que trae la Declaración Jurada N° 1887 dice relación con la Ley N° 21.561 sobre la reducción de la Jornada Laboral a 40 horas. Por consiguiente, se agregan las siguientes columnas:

  • Columna “¿En qué año se acogerá plenamente a las 40 horas?”: deberá informarse el año en que la empresa tiene la expectativa de acoger a todos los trabajadores a la nueva jornada o si ya lo hizo, caso en que deberá informar 2023.
  • Columna “Horas semanales pactadas a diciembre de cada año calendario”: deberá informar las horas pactadas para cada trabajador. En casos particulares donde no hay límite de jornada o no se pueda establecer una cantidad de horas, se deberá informar con “99”.

¿Cómo se puede hacer la declaración jurada 1887?

De acuerdo a las indicaciones de la Resolución Exenta N° 93 del Servicio de Impuestos Internos (SII), publicadas el 31 de agosto de 2023, aquí podrás obtener las instrucciones de esta declaración, que incluye los nuevos campos.

 

Observación en Declaración Jurada N° 1887 – Validación H3115 / R474

En relación con la Declaración Jurada N° 1887 sobre sueldos y otras rentas, les informamos lo siguiente respecto a la observación H3115, que señala: 

«El monto declarado en el campo C8 ‘Renta Total No Gravada’ no debe ser mayor al monto declarado en el campo C3 ‘Renta Total Neta Pagada'». 

  1. Causa de la observación:
    1. Esta situación se genera debido a la inclusión de montos por indemnización por término de la relación laboral. Dichos montos son considerados ingresos no renta (INR), y pueden, en algunos casos, exceder el monto de la renta total neta pagada (campo C3), generando la observación antes mencionada.
  2. Gestión ante el SII:
    1. Como casa de software, informamos oportunamente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre esta situación, indicando que la validación aplicada no considera correctamente la naturaleza del INR. Sin embargo, no obtuvimos respuesta por parte del organismo en su momento.
  3. Actualización de la validación:
    1. Actualmente, el SII ha eliminado la validación H3115 y la ha reemplazado por una nueva observación, la R474, que mantiene el mismo criterio: 

«El monto declarado en el campo C8 ‘Renta Total No Gravada’ no debe ser mayor al monto declarado en el campo C3 ‘Renta Total Neta Pagada'».

Esto implica que la declaración jurada ya no será rechazada, pero sí quedará sujeta a dicha observación. Como consecuencia, el contribuyente podrá ser requerido por el SII para acreditar el motivo por el cual la renta no gravada excede la renta neta pagada.

Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

Declaración Jurada 1947 respecto al Régimen Pro Pyme General Transparente

La declaración jurada 1947 tiene por finalidad informar las rentas Imponibles a tributar con impuestos finales, créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario N° 8 de la letra D, del artículo 14 de la LIR.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1947?

La Declaración Jurada 1947 solo debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación del artículo 14, letra D), N°8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente.

¿Qué información debe contener la Declaración Jurada N° 1947?

Deberá informarse la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPMs puestos a disposición a imputar contra el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

¿Qué ocurre si en el año comercial respectivo el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria?

Aquí puede darse varias situaciones:

  • Si el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria, pero tiene créditos o PPMs a asignar a sus propietarios, deberá efectuar la declaración Jurada.
  • Si el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria, y no tiene créditos o PPMs a asignar a sus propietarios, no deberá efectuar la declaración Jurada.

¿Existen certificados asociados a esta declaración jurada?

Si, la Declaración Jurada N° 1947 viene asociado al siguiente certificado:

  • Certificado N°69, sobre base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y ppm, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del n°8 de la letra d) del artículo 14 de la LIR.

¿Cuándo vence la DDJJ 1947 en el A.T. 2025?

En este caso debemos hacer la siguiente distinción:

  • Sociedades con socios personas naturales: 28 de marzo, 2025.
  • Empresarios individuales: junto con el formulario N° 22.

¿Presenta la DDJJ 1947 alguna modificación para el A.T. 2025?

No, para el A.T. 2025 el Servicio de Impuestos Internos no ha publicado resolución que señale alguna modificación a la Declaración Jurada N° 1947.

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Ejercicio DJ 1947

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