¿Cómo se determina el impuesto de segunda categoría en Chile?

¿Cómo se determina el impuesto de segunda categoría en Chile?

El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.

De acuerdo a la definición dada podemos entender lo siguiente:

 

Es un Impuesto personal por rentas obtenidas de forma mensual por una persona domiciliada o residente en Chile:

El impuesto único de segunda categoría, por progresivo podemos entender que el impuesto a cancelar no será una tasa fija, si no que esta ira en aumento por medio de tramos, entre mayor es el valor de la base a tributar mayor será el impuesto.

 

Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría

Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
  Desde Hasta      
MENSUAL -.- $ 856.602,00 Exento -.- Exento
  $ 856.602,01 $ 1.903.560,00 0,04 $ 34.264,08 2,20%
  $ 1.903.560,01 $ 3.172.600,00 0,08 $ 110.406,48 4,52%
  $ 3.172.600,01 $ 4.441.640,00 0,135 $ 284.899,48 7,09%
  $ 4.441.640,01 $ 5.710.680,00 0,23 $ 706.855,28 10,62%
  $ 5.710.680,01 $ 7.614.240,00 0,304 $ 1.129.445,60 15,57%
  $ 7.614.240,01 $ 19.670.120,00 0,35 $ 1.479.700,64 27,48%
  $ 19.670.120,01 Y MÁS 0,4 $ 2.463.206,64 MÁS DE 27,48%
QUINCENAL -.- $ 428.301,00 Exento -.- Exento
  $ 428.301,01 $ 951.780,00 0,04 $ 17.132,04 2,20%
  $ 951.780,01 $ 1.586.300,00 0,08 $ 55.203,24 4,52%
  $ 1.586.300,01 $ 2.220.820,00 0,135 $ 142.449,74 7,09%
  $ 2.220.820,01 $ 2.855.340,00 0,23 $ 353.427,64 10,62%
  $ 2.855.340,01 $ 3.807.120,00 0,304 $ 564.722,80 15,57%
  $ 3.807.120,01 $ 9.835.060,00 0,35 $ 739.850,32 27,48%
  $ 9.835.060,01 Y MÁS 0,4 $ 1.231.603,32 MÁS DE 27,48%
SEMANAL -.- $ 199.873,85 Exento -.- Exento
  $ 199.873,86 $ 444.164,10 0,04 $ 7.994,95 2,20%
  $ 444.164,11 $ 740.273,50 0,08 $ 25.761,52 4,52%
  $ 740.273,51 $ 1.036.382,90 0,135 $ 66.476,56 7,09%
  $ 1.036.382,91 $ 1.332.492,30 0,23 $ 164.932,94 10,62%
  $ 1.332.492,31 $ 1.776.656,40 0,304 $ 263.537,37 15,57%
  $ 1.776.656,41 $ 4.589.695,70 0,35 $ 345.263,56 27,48%
  $ 4.589.695,71 Y MÁS 0,4 $ 574.748,35 MÁS DE 27,48%
DIARIO -.- $ 28.553,45 Exento -.- Exento
  $ 28.553,46 $ 63.452,10 0,04 $ 1.142,14 2,20%
  $ 63.452,11 $ 105.753,50 0,08 $ 3.680,22 4,52%
  $ 105.753,51 $ 148.054,90 0,135 $ 9.496,66 7,09%
  $ 148.054,91 $ 190.356,30 0,23 $ 23.561,88 10,62%
  $ 190.356,31 $ 253.808,40 0,304 $ 37.648,25 15,57%
  $ 253.808,41 $ 655.671,70 0,35 $ 49.323,43 27,48%
  $ 655.671,71 Y MÁS 0,4 $ 82.107,02 MÁS DE 27,48%

Tabla impuesto único de segunda categoría al mes de septiembre 2023

 

Determinación de impuesto único de segunda categoría de remuneración del mes de septiembre

Para determinar el Impuesto Único de Segunda Categoría, hay que llevar la Base Tributable a la tabla del Servicio de Impuestos Internos que actualiza todos los meses, verificar el tramo al cual queda afecta, multiplicar por el factor que indica la tabla y luego realizar la rebaja según el tramo que corresponda, el resultado se redondea sin decimales y equivale al Impuesto Único de Segunda Categoría a rebajar como descuento en la liquidación de remuneraciones del mes.

La base tributable se determina tomando en primer lugar todos los haberes del trabajador sin deducción alguna, luego deducir todas las asignaciones no tributables, como por ejemplo, la asignación de colación y la asignación de movilización, luego se deducen las cotizaciones previsionales obligatorias del trabajador, que son, el valor correspondiente a la AFP, Fonasa o Isapre y el aporte de Seguro de Cesantía. A este resultado le denominamos Base Tributable y sobre ella se aplica lo mencionado anteriormente para calcular el Impuesto Único de Segunda Categoría.

En el siguiente ejemplo, vemos en una columna la forma de determinar el Impuesto Único de Segunda Categoría y en la segunda columna verificamos como quedaría finalmente la liquidación de remuneraciones del mes, que para los efectos del ejemplo corresponde al mes de septiembre de 2023 y su respectiva tabla de determinación del Impuesto Único de Segunda Categoría publicada por el Servicio de Impuestos Internos.

Ejemplo de determinación segunda categoría

Pago del impuesto de segunda categoría en el formulario 29

esta seccion del formulario 29 permite registrar que impuesto de segunda categoria que corresponde
Libro de Compras y Ventas, elemento esencial para un contador

Libro de Compras y Ventas, elemento esencial para un contador

El libro de compras y ventas es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

El Registro de Compras y Ventas es un sistema que el Servicio de Impuestos Internos pone a disposición de los contribuyentes y reemplazó a los Libros de Compras y Ventas tradicionales. Está compuesto por el Registro de Compras y el Registro de Ventas y tiene como finalidad respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado.

El Servicio de Impuestos Internos de forma automática y sistematizada, tiene la finalidad de respaldar las operaciones del contribuyente, permitiendo así tener el detalle de la información del Impuesto al Valor Agregado que es el impuesto que se declara mensualmente en el Formulario 29, permitiendo que tenga una función de asistente para asignar los datos de facturas de compra y facturas de venta de manera automática.

 

Documentos del Registro de Compras y Ventas

Este registro de compra venta se construye automáticamente con los documentos tributarios electrónicos que sean recibidos por el Servicio de Impuestos Internos. Se registra de acuerdo a lo que indique el documento tributario electrónico registrándolo como movimiento del giro por defecto. Esto aplica para el emisor como el comprador.

En el registro de ventas se debe indicar si el documento tributario electrónico corresponde a un documento del giro, o en su caso correspondiente a activo fijo o bien raíz; el emisor no puede modificar el tipo de venta en el Registro de Venta una vez que el documento tributario electrónico haya sido emitido.

El registro de compra contiene todas las compras que ha realizado con documentos tributarios electrónicos las que, para facilitar su declaración, se clasifican automáticamente como “del giro”. Esto significa que el total del crédito fiscal asociado a dichos documentos se incorpora en su Declaración de IVA para el cálculo del monto a pagar en el caso que corresponda, el receptor tiene la capacidad de modificar el tipo de compras.

Cuando se emite la factura uno tiene que detallar la información del documento, sea del giro, activo fijo u otro tipo de venta para así concretar el registro de venta.  Si no se especifica algún detalle se asignará por defecto el tipo del registro de la venta como del giro.

Si llega una factura asociada al giro y en realidad es una factura asociada a una compra de un activo fijo entonces el receptor podrá ingresar al registro de compras y podrá modificar la caracterización.

Estas modificaciones ayudan a que los registros sean transportados a las líneas correspondientes del Formulario 29, manteniendo la información clara y precisa en los códigos.

 

 

Categorías de los documentos tributarios electrónicos en los registros de compras y ventas

Del giro

El documento respalda compras relacionadas con la actividad que declaraste ante el Servicio de Impuestos Internos.

Bienes raíces

Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar dichas actividades y corresponden principalmente a la infraestructura física.

Activo fijo

Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar las operaciones del negocio.

 

Categorías del impuesto al valor agregado dentro del registro de compras y ventas

IVA uso común

Identifica las compras que no son posibles de identificar, es decir, si corresponden a ventas afectas o exentas de IVA. En este caso es necesario aplicar un favor de proporcionalidad, calculando de acuerdo a la relación de las ventas afectas sobre el total. Al informar sobre este tipo de compras se puede también informar si corresponde, para el mismo documento, la categoría de Activo fijo, Bienes raíces.

IVA no recuperable

Son aquellas compras en las que no hay derecho a utilizar el crédito. Un ejemplo sería realizar un registro fuera de plazo.

Caracterizar un documento es importante porque detallar la información del registro de compra será clave para que la declaración de impuestos sea enviada con la información exacta. Tanto el impuesto mensual como el impuesto a la renta se relaciona.

El registro de compras mantiene una información que llega en forma general si es que no se identifica oportunamente. Es decir, todo se considera del giro y será necesario modificarlo para que sea distribuido en las filas correctas del Formulario 29.

Si se deja todo genérico y no se realizan los detalles entonces es probable que se deban corregir en el futuro. Hay que clasificar bien, lo más preciso posible. Evitar hacer trámites adicionales que perjudiquen el desempeño de su trabajo.

En caso de no tener ventas o compras en el periodo, de todas formas, se debe de realizar la declaración correspondiente a su formulario 29, el cual reconocerá de manera automática la inexistencia de facturas de compras o de ventas durante el periodo.

Cabe reconocer que el registro de compras y ventas no arrastra de manera automática el remanente de crédito fiscal, esta función sigue realizadosé de manera exclusiva en el formulario 29, por lo tanto, la no declaración de este formulario no reconocerá el remanente acumulado.

 

Certificado digital para el libro de compras y ventas

Para ingresar al registro de compras y ventas del servicio, no existe la necesidad de poseer un certificado digital, ya que, únicamente con el Rut y clave de una empresa o persona se puede acceder a su registro de compras y ventas. Pero para la emisión de documentos electrónicos mediante la plataforma del servicio de impuestos internos es necesario poseer este certificado digital. Este certificado también es necesario para la revisión de los documentos de manera más detallada, permitiéndole tener acceso a los documentos de respaldo en PDF de las facturas recibidas.

 

Quienes no deben llevar este registro

Estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.

 

Como acceder a su registro de compras y ventas

Luego de acceder a su página del servicio de impuestos internos, al ingresar su Rut y clave correspondiente. Posteriormente accediendo a la opción de servicios Online.

el primer paso para ingresar al libro de compras y ventas es accediendo al SII

En la opción servicios online, puede seleccionar el punto de Facturas electrónicas, la cual se expandirá mostrando todas las opciones referentes a facturas electrónicas.

el segundo paso para acceder al libro de compras y ventas es accediendo a la seccion de facturas electronicas

Al ingresar en esta opción tendrá que seleccionar la opción de “Registro de Compras y Ventas”

el SII cuenta con una seccion que presenta las compras y ventas

Registro de Compras y Ventas con el Sistema de Contabilidad Edig

El Sistema de Contabilidad Edig permite realizar la centralización de las compras y ventas en forma masiva.

La empresa debe tener un plan de cuentas creado para poder utilizar el Registro de Compras y Ventas.

acceso a libro de compras y ventas desde el sistema de contabilidad edig
importacion de los registros de compras y ventas con el sistema de contabilidad edig

Características más frecuentes para la centralización de compras y ventas

Función

Descripción

Asignar Glosa

Permite registrar una glosa a todas las compras o ventas. Puede ser una glosa general o una glosa a la contra cuenta dependiendo de la opción seleccionada.

Asignar Contra cuenta

Permite asignar el número de la contra cuenta que corresponde para la compra o la venta.

Asignar cuenta de Cliente

Registra la cuenta de un cliente en todas las filas de la matriz. Aplica para las ventas.

Asignar cuenta de Proveedor

Registra la cuenta de un proveedor en todas las filas de la matriz. Aplica para las compras.

 

 

Contabilidad completa y contabilidad simplificada

Toda empresa o negocio debería tener una administración financiera adecuada para tener control de los aspectos económicos que involucran. Es por eso que la contabilidad completa o la contabilidad simplificada juegan un rol tan importante dentro de estas actividades debido a que pueden organizar eficientemente la información, los movimientos y el monitoreo de los procesos.

 

Contabilidad completa

Es aquella contabilidad que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.

En palabras más simples, esta contabilidad facilita el cumplimiento tributario para las empresas de menor tamaño que tributan con este sistema y que cumplen con los requisitos necesarios para operar.

El Servicio de Impuestos Internos indica que deben llevar contabilidad completa aquellos que estén obligados a tributar en base a Renta Efectiva, demostrada con contabilidad fidedigna y que no hayan obtenido autorización para llevar una contabilidad simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Los requisitos para acogerse a esta contabilidad son:

  • Poseer Inicio de Actividades vigente.
  • No estar acogido al Régimen de Tributación Simplificada (Art. 14 Ter).
  • No estar acogido a otro Régimen de Tributación Especial.
  • Ser emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE) del sistema de facturación gratuito del SII.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo detallado en el artículo N° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El Contribuyente y su Representante Legal no deben presentar situaciones pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio.
  • No estar constituido como Sociedad Anónima.

 

Contabilidad simplificada

Este proceso es mucho más simple para las pymes debido a que permite registrar los movimientos contables de forma electrónica. La contabilidad simplificada es un régimen donde los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto de primera categoría y el impuesto global complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados.

Los libros que deben ser llevados en la contabilidad simplificada son los siguientes:

  • Libro Caja.
  • Libro de Ingreso y Egreso (contribuyentes exentos de IVA).
  • Libro de Compras y Ventas (contribuyentes afectos a IVA).

A esta contabilidad pueden acogerse las personas naturales y contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser contribuyentes de primera categoría según la Ley de Impuesto a la Renta, con actividades de la industria, comercio, educación, salud, entre otras.
  • Contar con capital efectivo destinado a su actividad o negocio que sea igual o inferior a dos Unidades Tributarias Anuales (UTA) al comienzo del ejercicio.
  • Tener una renta que no supere a 1 UTA.
  • Ser contribuyentes que tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro, poca instrucción o se encuentren en otras circunstancias excepcionales, según la dirección regional.

También podrán acogerse a la contabilidad simplificada, los contribuyentes sujetos a los regímenes Pro Pyme General (Art. 14 D) N° 3) y Pro Pyme Transparente (Art. 14 D) N° 8).

Los contribuyentes que se dediquen al área de minerías, agentes de aduana y corredores de propiedades cuyas rentas estén clasificadas en la primera categoría no podrán acogerse.

Como dato adicional considerar que a pesar de estar sujeto a contabilidad simplificada los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva deben cumplir con los PPM, independiente del tipo de contabilidad que lleven y de que estén acogidos al régimen de tributación simplificada para los fines de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

Leasing, qué es y su nuevo tratamiento en Chile

Leasing, qué es y su nuevo tratamiento en Chile

Con fecha 15 de febrero del año 2023, se publica en el Diario Oficial la ley N° 21.540, la cual deroga el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que indicaba un nuevo tratamiento tributario del leasing.

NOTA IMPORTANTE: SE DEROGA EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LIR SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS LEASING.
Te recomendamos revisar la Ley 21.540, adjunta en este artículo. En el caso de que tengas dudas te recomendamos nuestro servicio de consultoría tributaria, donde nuestros expertos podrán asesorarte del tema.

La ley N° 21.420 sobre eliminación de exenciones tributarias, publicada el 04 de febrero del año 2022, incorpora el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta que modifica el tratamiento tributario del leasing equiparándolo con el tratamiento contable financiero establecido en la NIIF 16 sobre los contratos de arriendo con opción de compra, que implique una operación de financiamiento o leasing financiero.

 

¿Qué es el leasing?

Consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios e inmobiliarios por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato.

 

¿Qué dice el artículo 37 bis?

Artículo 37 bis. -

 Las normas de este Párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.».

 

¿Cuál es el nuevo tratamiento tributario para los leasings?

Debemos hacer una distinción entre arrendatario y dueño del bien.

Arrendatario

El gasto por cuota de arriendo va a pasar a ser el valor de adquisición del bien de que se trate. Considerando que la cuota de arriendo comprende el precio del bien más un interés del financiamiento, la depreciación será por el valor de mercado del bien más el interés del financiamiento. En este caso, el efecto en recaudación es similar al tratamiento actual, donde la cuota de arriendo era un gasto para el arrendatario.

Dueño

El total de la cuota, incluido el interés financiero será un ingreso, el que al imputarse contra el costo del bien (que debiese tender a su valor de mercado) determinará la utilidad o mayor valor. En resumen, debiese ser un valor cercano al interés de la operación, lo que corresponde al negocio real de las empresas de leasing.

En tal sentido el dueño no registrará contablemente el gasto por depreciación, ya que financieramente solo se reconoce el interés implícito como ingreso de la operación de venta a plazo de los bienes.

 

 

 

¿Qué ocurre en el caso del IVA?

En este caso, el tratamiento tributario no cambia, el IVA seguirá gravando el arriendo con opción de compra de bienes corporales muebles o inmuebles.

 

¿Desde cuándo comienza a regir el artículo 37 bis?

El nuevo tratamiento tributario en el caso de las operaciones de leasing comenzase a regir a contar del 01 de enero de 2023.

el articulo de leasing ha sido escrito por Juan Urra, experto tributario de Edig
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