Impuesto adicional ¿Cuáles son las características que la definen?

Impuesto adicional ¿Cuáles son las características que la definen?

El impuesto adicional es una categoría de los impuestos. La renta en Chile está compuesto por un sistema de 2 categorías. En la primera categoría se gravan las rentas del capital a través del impuesto de primera categoría (IDPC) y en la segunda categoría se gravan las rentas del trabajo, las que corresponden a aquellas obtenidas por personas naturales o jurídicas, derivadas de actividades donde predomina el esfuerzo personal -físico y/o intelectual- por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

En la segunda categoría se encontrarán -entre otros- los ingresos obtenidos por:

  • Trabajadores dependientes y pensionados,
  • Trabajadores independientes,
  • Contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, cuyas rentas aún provenientes de las rentas del capital han sido clasificadas por nuestra legislación en esta categoría.

Esta categoría se compone por tres impuestos: Impuesto único de segunda categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional. En el presente artículo revisaremos este último.

¿Qué es el Impuesto Adicional?

El impuesto adicional (IA) es el impuesto que afecta a las rentas de fuente chilena que son pagadas, remesadas o distribuidas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Es decir, es el impuesto que afecta a las rentas que salen desde nuestro país, pagadas a personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile

Al respecto, se destaca que este impuesto no es aplicable para rentas que son pagadas desde el extranjero hacia nuestro país o en el extranjero a contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.

¿Qué es el domicilio y la residencia?

Dado que el impuesto adicional es un impuesto aplicable a personas -naturales o jurídicas- sin domicilio ni residencia en Chile, es importante definir cuándo se configura el domicilio y la residencia para fines tributarios.

El concepto de residencia es un concepto objetivo, definido en la legislación tributaria chilena como la permanencia en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses. Plazo que, conforme a la jurisprudencia emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) comienza a contar desde la fecha de ingreso de la persona natural al país.

Por otro lado, el concepto de domicilio es un poco más subjetivo y requiere analizar una serie de elementos para determinar su configuración. Nuestro cuerpo legislativo define el domicilio como la residencia, acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. En este sentido, la Ley de Impuesto a la Renta es clara en establecer que para sus efectos la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile.

Es decir, para analizar la configuración o no de domicilio en Chile se deberán analizar conceptos tales como: la residencia, la existencia de contratos a corto o largo plazo, el hecho de moverse de país con la familia o solos, la adquisición de bienes físicos tales como vivienda o vehículos, dónde se encuentra el asiento principal de los negocios, entre otros. Todo esto, con la finalidad de evaluar el ánimo de permanencia en el país.

el impuesto adicional puede ser calculado con mucha facilidad en el software de renta edig

Un ejemplo de impuesto adicional

Ejemplo: Javier es residente de E.E.U.U. y por trabajo se viene a Chile por un año. Ingresa al país el día 1 de febrero y se va de vacaciones por un 15 días al Caribe entre el 15 de octubre y el 31 de octubre, y se queda en Chile hasta el 28 de febrero del año siguiente.

¿Qué impuesto gravará las rentas obtenidas en Chile por Javier?

Respuesta:

Después del cambio de la definición de residente(Contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario) a partir del día 03 de agosto queda gravado con IGC o IUSC, dado que supera los 183 días de permanencia en el país.

Inicio Período Fin Período Días Mes Acumulado Tributación
01-02-2023 28-02-2023 28 28 Impuesto adicional
01-03-2023 31-03-2023 31 59
01-04-2023 30-04-2023 30 89
01-05-2023 31-05-2023 31 120
01-06-2023 30-06-2023 30 150
01-07-2023 31-07-2023 31 181
01-08-2023 03-08-2023 3 184
01-02-2023 31-01-2026   Durante 3 años, desde su ingreso, tributa con IGC o IUSC por sus rentas de fuente chilena.
01-02-2026 xx-xx-xxxx   A partir de los 3 años tributa con IGC o IUSC por sus rentas de fuente mundial

¿Qué se entiende por Domicilio?

Según lo dispuesto por el artículo 59 del Código Civil, el domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente, de la voluntad de permanecer en ella.

La Ley de la Renta en su artículo 4 dispone que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causa para determinar la pérdida del domicilio en Chile.

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: Javier y Marcela y sus hijos son residentes en Alemania, y deciden por temas de trabajo, vivir en Chile, por lo mismo suscriben un contrato de arrendamiento de una casa y matriculan a los niños en el Colegio Alemán.

¿Desde cuándo adquieren el domicilio en Chile?

Respuesta:

En este caso adquieren si lo desean podrán obtener el domicilio desde el primer día que llegaron a Chile.

Esta norma también se aplicará, respecto de las personas que se ausentan en el país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.

¿Qué es la Renta Mundial?

El principio de tributación sobre fuente mundial señala que, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagara impuestos sobre sus rentas cualquiera sea el origen, sea de fuente chilena o extranjera. (inc. 1, art. 3 L.I.R.)

Renta de fuente chilena:

Las rentas que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. (art. 10 LIR)

Renta de fuente extranjera:

Aquellas provenientes de bienes situados en el extranjero y de actividades desarrolladas en el mismo lugar.

Excepción

Los extranjeros que constituyan domicilio o residentes en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso solo estarán afectos al impuesto que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados, a contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prorrogas se implicará la regla general. (inc. 2, art. 3 L.I.R.)

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: Esperanza es ciudadana uruguaya y reside en Chile hace cinco años, dentro de sus ingresos anules percibe rentas por servicios profesionales en Chile y en Uruguay.

¿Qué rentas y que impuestos gravan los ingresos obtenidos por Esperanza?

Respuesta:

En este caso, tanto las rentas de fuente chilena, como de fuente extranjera, quedarán afectas al Impuesto Global Complementario, por ser una renta de fuente mundial y por tener ya la residencia y domicilio en Chile.

¿Cómo se calcula el impuesto adicional?

Al ser un impuesto de retención se debe aplicar el porcentaje que establezca la ley sobre el monto pactado de la renta o beneficio.

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: El día 20 de septiembre de 2023, Mr. Joseph, arquitecto estadounidense independiente llega a Chile a prestar sus servicios a la empresa ARQCHILE. Es su primera vez en Chile y no tiene intenciones de quedarse más allá de lo necesario para cumplir con lo que se le ha encargado. Ha pactado una remuneración de USD 20.000, 50% al inicio y 50% al término de sus servicios.

Ese mismo día la empresa contratante le transfiere a su cuenta lo pactado.

El día 30 de septiembre, una vez que recabó toda la información necesaria en terreno para su trabajo y que estima lleva avanzado en un 50%, informa que terminará su trabajo vía remota haciendo llegar su informe vía correo electrónico el día 20 de octubre, fecha que cumple sin inconvenientes dejando conforme a la empresa que lo contrató, la que le transfiere el monto restante.

¿Cuánto es el impuesto adicional a aplicar? ¿Cuánto es el monto transferido?

Respuesta:

La Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 59 n°2 dice que:

Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior.

Con lo anterior por cada pago se le deberá retener un 15%, lo que equivale a USD1.500, y se le debe transferir USD8.500.

¿Cómo se declara y paga el impuesto adicional determinado?

El impuesto adicional se paga mediante el formulario 50 que tiene vencimiento el día 12 o el día 20 del mes siguiente al de la retención, el mayor plazo es para los contribuyentes de IDPC que sean emisores de documentación tributaria electrónica.

Para el pago de la retención por impuesto adicional, se debe utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha en que la renta fue pagada.

Fecha Transferencia Base Imponible USD Tipo de Cambio Base imponible en pesos Retención 15% en pesos
20-09-2023 10.000 887,89 8.878.900 1.331.835
20-10-2023 10.000 940,46 9.404.600 1.410.690

En el caso de ARQCHILE, los siguientes son los formularios 50 a presentar:

Declaración mes de septiembre, a presentar en octubre

ejemplo de un impuesto adicional, declarado en el mes de septiembre y presentado en octubre

Declaración mes de octubre, a presentar en noviembre

ejemplo de un impuesto adicional, declarado en el mes de octubre y presentado en noviembre

¿Cuál es la declaración jurada relacionada al impuesto adicional?

Los contribuyentes que, tal como en el ejemplo, hayan retenido impuesto adicional, deben presentar la declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile, identificando el tipo de renta pagada, su monto, la retención aplicada y el formulario 50 en el que se enteró la retención.

ejemplo de cuadro de resumen de un impuesto adicional

Comentarios adicionales

En la DJ 1946 debe identificarse tanto al pagador, al receptor del pago como al beneficiario efectivo de la renta, que pudieran ser distintos si alguna persona actuó como mandatario, agente o intermediario. El análisis respecto a la aplicación del impuesto adicional debe hacerse considerando el beneficiario efectivo, que es quien disfruta y dispone de las rentas.

Esta DJ debe presentarse incluyendo las rentas que queden exentas de impuesto adicional por alguna situación descrita en la ley o por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición.

El plazo de presentación de la DJ 1946 para el Año Tributario 2024 es el día 28 de junio.

Propinas en Chile ¿En qué consiste la ley y cuáles son los montos que corresponden?

Propinas en Chile ¿En qué consiste la ley y cuáles son los montos que corresponden?

Si bien la propina no constituye una obligación legal, actualmente se ha consolidado como una expresión de reconocimiento por un buen servicio. ¡Las buenas experiencias se valoran! Pero de manera voluntaria. En este artículo iremos desarrollando los aspectos básicos y escenciales que necesitas considerar como empleador.

Contexto de la propina en Chile

Imaginarás que la propina tiene una larga historia y es cierto. Su uso se remonta a la época colonial, cuando los españoles introdujeron la práctica en el país. En aquella época, la propina se consideraba una forma de mostrar respeto a los trabajadores del servicio y en el siglo XIX se convirtió en una práctica más generalizada por varios factores, entre los que incluyen el aumento del turismo, el crecimiento de la clase media y el cambio de mentalidad sobre la importancia del servicio al cliente.

Luego, en el siglo XX, la propina se consolidó como una práctica estándar en Chile y se convirtió en una forma de reconocer la buena atención al cliente, tanto que, en muchos casos, se consagró como una parte importante de los ingresos de algunos trabajadores.

Actualmente es una parte de la cultura del servicio al cliente en el país y si bien se suele entregar en efectivo, cada vez es más común que se entregue con tarjeta de crédito o débito. Todos los motivos mencionados anteriormente indujeron a la creación de regulaciones, como el artículo 64 del Código del Trabajo, que respalden los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los empleadores.

¿Qué es la propina?

La propina es un pago adicional que se entrega a un trabajador del servicio de atención al cliente, como por ejemplo a un garzón. Se considera una forma de agradecimiento o reconocimiento por el servicio recibido y, en muchos casos, es una parte importante de los ingresos de estos trabajadores.

¿Es la propina obligatoria en Chile?

La propina no es obligatoria, pero es una práctica generalizada. Regularmente se considera que un monto del 10% del valor de la cuenta es apropiada. Sin embargo, los clientes pueden dar más o menos que dicho valor, según su satisfacción con el servicio recibido.

¿Puede el empleador hacer uso de las propinas?

Puede sonar tentador, pero hacer uso de estas recompensas significa un delito laboral, por lo tanto, la respuesta es no. Incluso está estipulado en el Código del Trabajo (artículo 64) donde se indica que los trabajadores tienen derecho a recibir todas las sumas relacionadas por concepto de propinas de forma íntegra, ya sea por medio de dinero en efectivo, tarjetas de débito o crédito, cheques u otros títulos de crédito.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, el empleador tampoco puede:

  • Disponer de las propinas de los trabajadores.
  • Aplicar algún tipo de descuento sobre las mismas.
  • Distribuir las propinas. Esto solo lo pueden realizar los mismos trabajadores que las reciben.

¿Existe un límite de tiempo para el pago?

En el caso de aquellos pagos que se hayan realizado con tarjetas de crédito (u otros títulos de crédito), el empleador tendrá un plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha en que se recibió la propina. Para su entrega, el empleador debe acordar con el trabajador el día y una copia del vale o comprobante que corrobore el pago.

En el caso de eventos especiales que hayan sido organizados por el empleador, pero que tengan pagos con posterioridad a dichas celebraciones, el plazo se extiende hasta la fecha de pago de la factura.

Ten en cuenta que las propinas que no han sido pagadas en efectivo podrían tener una variación exepcional en el plazo de entrega debido al aislamiento geográfico de la zona del establecimiento y la falta de medios electrónicos de pago.

¿Cómo se debe contabilizar?

A modo de ejemplo, las propinas que recibe un restaurante junto con el pago del consumo deben ser contabilizadas como un dinero que no es propio del restaurante, si no que de los mismos trabajadores que prestan sus servicios de atención (en este caso de garzonería), por lo tanto, no corresponde que estos ingresos extra sean para el restaurante porque éstos constituyen un pasivo de la empresa con sus trabajadores.

¿En qué establecimientos se puede entregar una propina?

De acuerdo con el Capítulo XI sobre la Protección de las Remuneraciones del Código del Trabajo, la propina se puede entregar en establecimientos que atiendan público, como por ejemplo los restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas u otros similares. De esta forma, el empleador puede sugerir un monto correspondiente a una propina mínima del 10% y dependerá del cliente si se paga o no, de acuerdo con su voluntad y con su buena o mala experiencia en el lugar.

¿Existe una ley que regule las propinas en Chile?

Mucho se habla acerca de la “Ley de Propinas”, pero la verdad es que más que una ley específica, lo que existe son artículos e incisos incorporados al Código del Trabajo que regulan estas prácticas. Específicamente en 2017 se creó la Ley 21.009 que Facilita el Pago de Propinas en Establecimientos de Atención al Público y ésta incorporó en la normativa laboral el artículo 64.

¿Qué es un activo fijo? Tipos, depreciación y vida útil SII

¿Qué es un activo fijo? Tipos, depreciación y vida útil SII

¿Sabes cuál es el valor tributario neto de la maquinaria que adquiriste hace tres años o qué régimen de depreciación corresponde aplicar? Una clasificación o un cálculo incorrecto puede afectar la renta líquida imponible, el control de las diferencias entre la base tributaria y la base financiera, y la presentación de los estados financieros.

Los activos fijos son la columna vertebral de cualquier empresa. Desde los terrenos hasta los computadores, estos bienes determinan su capacidad productiva y tienen efectos contables y tributarios relevantes. En Chile, su tratamiento no es uniforme: la vida útil fijada por el SII y las reglas de depreciación normal o acelerada se aplican en los casos previstos por la Ley sobre Impuesto a la Renta, mientras que las empresas acogidas al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR deprecian tributariamente sus activos físicos de manera instantánea e íntegra, cuando se cumplen los requisitos legales. En esta guía explicamos las diferencias y cómo gestionarlas correctamente.

¿Qué es un activo fijo?

En términos contables, un activo fijo corresponde normalmente a bienes de Propiedades, Planta y Equipo regulados por la NIC 16: recursos tangibles que la empresa mantiene para usarlos en la producción, prestación de servicios, administración o arrendamiento, y que espera utilizar durante más de un período. Para efectos tributarios chilenos, la Ley sobre Impuesto a la Renta se refiere a los «bienes físicos del activo inmovilizado».

Lo que los distingue es su destino permanente al giro y la ausencia de intención de negociarlos o revenderlos como parte de la actividad habitual. Los bienes físicos depreciables y con vida útil limitada pueden originar una deducción tributaria, pero la forma y oportunidad de esa rebaja depende del régimen tributario del contribuyente.

Características de los activos fijos

  • Uso prolongado: se utilizan por más de un período contable (más de un año).
  • No destinados a la venta: a diferencia del inventario, son herramientas del negocio.
  • Depreciables cuando tienen una vida útil limitada: la depreciación reconoce tributariamente el desgaste, agotamiento o destrucción por el uso. Los terrenos y otros bienes de duración indefinida no se deprecian.
  • Registrados como activos no corrientes en el balance.
  • Vida útil tributaria fijada por el SII: la tabla se aplica a los bienes físicos depreciables sometidos a las reglas de los artículos 31 N° 5 y 31 N° 5 bis de la LIR. Las empresas Pro Pyme tienen una regla especial de depreciación instantánea.

Tipos de activos fijos

Clasificación Ejemplos y tratamiento
Tangibles / físicosTerrenos, edificios, maquinaria, vehículos, computadores y mobiliario.
Activos no corrientes intangibles (categoría separada)Patentes, marcas, licencias de software y otros derechos. No son bienes físicos del activo inmovilizado para los artículos 31 N° 5 y 33 bis de la LIR.
DepreciablesBienes físicos del activo inmovilizado con vida útil limitada, según su naturaleza, uso y régimen tributario.
No depreciablesTerrenos y otros bienes de duración indefinida; no se deprecian por no estar sujetos a desgaste o agotamiento durante su uso.

Activos fijos tangibles

Son los bienes físicos. Los más comunes en empresas chilenas:

  • Terrenos: no se deprecian tributariamente, porque no están sujetos a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso.
  • Edificios y construcciones: oficinas, bodegas y galpones. La vida útil depende de la estructura y de la descripción específica contenida en la tabla del SII.
  • Maquinaria y equipos: para producir bienes o prestar servicios.
  • Vehículos: en la categoría genérica del SII, los camiones de uso general, las camionetas, los jeeps y los automóviles tienen una vida útil normal de 7 años y acelerada de 2 años, siempre que se cumplan los requisitos legales para aplicar esta última.
  • Sistemas computacionales, computadores, periféricos y similares: vida útil normal de 6 años y acelerada de 2 años.
  • Muebles y enseres: vida útil normal de 7 años y acelerada de 2 años. Los útiles de oficina, como fotocopiadoras y equipos similares, tienen una clasificación distinta en la tabla del SII.

Activos no corrientes intangibles: una categoría distinta

Las marcas, patentes, licencias de software y otros derechos no son bienes físicos del activo inmovilizado para efectos de la depreciación del artículo 31 N° 5 ni del crédito del artículo 33 bis de la LIR. Su tratamiento contable y tributario debe analizarse según la naturaleza del derecho y la norma específica aplicable; no corresponde afirmar, en términos generales, que todos se amortizan de la misma forma.

Depreciables vs. no depreciables

Por regla general, se deprecian los bienes físicos del activo inmovilizado cuya vida útil es limitada. No se deprecian los terrenos ni los bienes de duración indefinida. La tabla del SII expresa la vida útil en años; para controles mensuales puede convertirse a meses, pero la deducción tributaria debe determinarse conforme al artículo 31 de la LIR y al régimen tributario de la empresa.

Tabla de vida útil y depreciación — normativa SII

La tabla fue corregida conforme a la Resolución Exenta SII N° 43, de 26 de diciembre de 2002, vigente para bienes adquiridos o construidos desde el 1 de enero de 2003. Se trata de un extracto referencial; la clasificación definitiva depende de la naturaleza y uso del bien.

Grupo de activo fijo (SII) Vida útil normal Vida útil acelerada Ejemplos
Edificios, casas y otras construcciones con muros de ladrillo u hormigón, cadenas, pilares y vigas de hormigón armado, con o sin losas 50 años 16 años Oficinas, casas y construcciones que coincidan con esta descripción
Galpones de madera o estructura metálica 20 años 6 años Galpones y estructuras equivalentes
Maquinarias y equipos en general 15 años 5 años Máquinas y equipos de uso general
Camionetas y jeeps 7 años 2 años Camionetas y jeeps
Camiones de uso general 7 años 2 años Camiones de carga de uso general
Sistemas computacionales, computadores, periféricos y similares 6 años 2 años Computadores, notebooks, servidores y periféricos
Muebles y enseres 7 años 2 años Escritorios, sillas y mobiliario
Herramientas livianas 3 años 1 año Herramientas manuales y livianas

Nota de alcance: esta tabla resume únicamente algunas categorías de «activos genéricos». Para construcciones, vehículos o equipos sujetos a una actividad específica debe revisarse la nómina completa del SII y la descripción que corresponda al uso efectivo del bien.

¿Qué es la depreciación acelerada del artículo 31 N° 5 de la LIR?

La depreciación acelerada permite asignar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados una vida útil equivalente a un tercio de la vida útil normal fijada por el SII. No procede respecto de bienes cuya vida útil normal sea inferior a tres años. La diferencia entre la depreciación acelerada y la normal solo se deduce para determinar el Impuesto de Primera Categoría y debe controlarse tributariamente; para los efectos del artículo 14 se considera la depreciación normal.

¿Qué es la depreciación especial del artículo 31 N° 5 bis?

Los contribuyentes cuyo promedio anual de ingresos del giro, en los tres ejercicios anteriores, sea igual o inferior a 100.000 UF pueden depreciar bienes nuevos o usados considerando una vida útil equivalente a un décimo de la fijada por el SII, expresada en años y sin que el resultado sea inferior a un año. Esta regla es distinta de la depreciación acelerada general del artículo 31 N° 5.

¿Qué ocurre con las empresas Pro Pyme?

Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General o Pro Pyme Transparente de la letra D) del artículo 14 de la LIR deprecian tributariamente sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados. Como su base se determina, por regla general, según flujos, los activos deben encontrarse pagados. Estas Pymes están liberadas de aplicar la corrección monetaria del artículo 41. Por ello, la tabla de vida útil del SII no determina la deducción tributaria en este régimen, aunque sigue siendo relevante para la contabilidad financiera y el control de diferencias.

¿Qué es el Artículo 33 bis?

El artículo 33 bis establece un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría por inversiones en determinados bienes físicos del activo inmovilizado. El crédito no reemplaza la depreciación: ambos beneficios pueden coexistir si se cumplen sus respectivos requisitos.

Tasa: 6% para contribuyentes con promedio de ventas anuales no superior a 25.000 UF. Para promedios superiores a 25.000 UF y hasta 100.000 UF, la tasa se determina proporcionalmente y no puede ser inferior a 4%. Los contribuyentes con ventas superiores a 100.000 UF no acceden al beneficio.

Base y límite: se calcula sobre el valor actualizado al término del ejercicio, antes de deducir la depreciación. El crédito se imputa al Impuesto de Primera Categoría del ejercicio, no es reembolsable y tiene un tope anual de 500 UTM del mes de cierre.

Bienes elegibles: bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o tomados en arrendamiento con opción de compra. Las reparaciones y mantenciones no generan el crédito.

Exclusiones relevantes: activos que puedan usarse para fines habitacionales o de transporte, salvo camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga, además de determinados buses. Tampoco procede para empresas del Estado ni respecto de bienes entregados por una empresa en arrendamiento con opción de compra.

En el régimen Pro Pyme Transparente, el crédito puede imputarse a los impuestos finales de los propietarios, con el límite del impuesto que habría afectado a la base imponible de la empresa si hubiera estado gravada con Impuesto de Primera Categoría.

Fuentes normativas de la validación tributaria (vigentes al 20 de julio de 2026): artículos 14 letra D), 31 N° 5 y N° 5 bis, 33 bis y 41 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Resolución Exenta SII N° 43 de 2002; Resolución Exenta SII N° 56 de 2021; Circular SII N° 62 de 2020; y artículo 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

ContaPlus y la gestión de activos fijos: del caos al control

Gestionar los activos fijos manualmente es uno de los procesos contables más propensos a errores: exige identificar el régimen tributario de cada empresa, controlar la fecha de utilización, aplicar la depreciación normal, acelerada, especial o instantánea que corresponda, efectuar corrección monetaria solo cuando sea legalmente procedente y mantener, además, la base financiera bajo IFRS. Con ContaPlus, estas reglas se parametrizan y el contador concentra su trabajo en la revisión y el análisis.

Flujo de gestión de activos fijos sin sistema frente a con ContaPlus: depreciación automática según el SII, doble base tributaria e IFRS y reportes para auditoría
Flujo de gestión de activos fijos: sin sistema vs. con ContaPlus.

Depreciación automática según la tabla del SII

ContaPlus calcula la depreciación según el tratamiento tributario aplicable a cada contribuyente: depreciación normal conforme a la tabla del SII, acelerada, vida útil especial del artículo 31 N° 5 bis o depreciación instantánea del régimen Pro Pyme. El cálculo respeta la fecha de utilización, el valor tributario y las condiciones legales de cada beneficio.

Doble base tributaria e IFRS, sin doble trabajo

La vida útil tributaria y la vida útil financiera bajo NIC 16 pueden ser distintas. En el régimen Pro Pyme, incluso, el activo físico puede quedar tributariamente depreciado de manera instantánea mientras continúa depreciándose para fines financieros. El módulo Activo fijo tributario e IFRS de ContaPlus permite mantener un control paralelo entre la normativa tributaria y la financiera (IFRS), controlando las diferencias sin alterar el registro financiero del bien.

Asientos contables sin intervención manual

Al cierre de cada período, la Centralización de Activo Fijo de ContaPlus genera el comprobante contable correspondiente. La corrección monetaria se incluye solo cuando el contribuyente está sujeto al artículo 41 de la LIR; las empresas Pro Pyme están liberadas de ese mecanismo. El contador revisa la parametrización y los resultados antes de centralizar.

Reportes para el SII, la auditoría y la gerencia

ContaPlus entrega los reportes que cada instancia necesita: detalle tributario para la declaración anual según el régimen aplicable, base financiera para auditoría y resumen de activos para la gerencia. Los reportes identifican por separado la depreciación normal, acelerada, especial e instantánea, y las diferencias entre bases.

¿Quieres controlar la depreciación normal, acelerada e instantánea de tus activos fijos sin planillas manuales y con la doble base tributaria e IFRS resuelta? Conoce ContaPlus y solicita una demostración.