Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

¿Ya conoces la nueva Declaración Jurada 1956?

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N° 95, publicó este formulario sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1956?

Esta declaración jurada debe ser presentada por parte de la Secretaría Técnica, que está bajo la autoridad de la Subsecretaría de Hacienda, así como por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Esto es necesario cuando estas entidades hayan recibido información sobre donaciones realizadas de acuerdo con las siguientes reglas durante el año comercial anterior al año en el que se realiza la declaración:

  1. Título VIII bis del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, incorporado por la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro.
  2. Ley N° 20.444, que crea el Fondo de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
  3. Artículo 8° de la Ley N° 18.985 (sustituido por la Ley N° 20.675), que aprueba la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.

¿Qué información debe incluir?

Para completar esta DJ correctamente, es importante seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a que se identifica tanto al donante como al donatario que intervinieron en la operación, la fecha, monto, cuerpo legal en el que se enmarca y tipo de impuesto contra el cual se puede imputar la donación en caso de donaciones de las leyes 20.444 y 18.985.

¿Desde cuándo comienza a regir?

Esta declaración deberá ser presentada a partir del año tributario 2024, respecto de las donaciones informadas a los órganos obligados durante el año comercial 2023 y siguientes.

¿Cuándo vence la dj 1956?

Su plazo de presentación para el año tributario 2025 es el 28 de marzo, fecha incluída dentro del calendario de declaraciones juradas.

¿Cómo se hace la dj 1956 para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 95 (publicada por el SII el 31 de agosto de 2023) entrega las instrucciones para completar la declaración jurada 1856. Debe ser presentada solo por 3 obligados, no obstante, previamente las entidades donatarias deberán informar a los Ministerios respectivos o a la Secretaría Técnica, cada una de sus donaciones recibidas para evitar observaciones e inconvenientes en las declaraciones de renta de sus donantes.

Declaración jurada 1835 de Bienes Raíces Arrendados

Declaración jurada 1835 de Bienes Raíces Arrendados

Como lo indica su nombre, la Declaración Jurada 1835 de bienes raíces arrendados se utiliza para informar sobre los bienes raíces que hayan sido alquilados durante el año anterior. Los datos de esta DJ se refieren a propiedades que, valga la redundancia, hayan sido arrendados por un período de uno o más meses en un mismo año. Es decir, no es necesario declarar los bienes que tuvieron menos de un mes de duración.

¿Cuál es la finalidad de la DJ 1835?

La finalidad de esta declaración jurada es informar las rentas de arrendamiento que se han pagado o adeudado durante el año comercial 2023.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1835?

Una de las novedades que trae consigo la Declaración Jurada N° 1835 dice relación con los contribuyentes obligados a realizar esta declaración:

Contribuyentes obligados al A.T. 2023 Contribuyentes obligados al A.T. 2024
  • a) Corredores de propiedades y personas que hubieren entregado en arriendo, por cuenta de terceros, bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
  • b) Los contribuyentes de Primera Categoría que reciban rentas señaladas en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta, adicionalmente se incluye a los servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.

 

  • a) Corredores de propiedades y personas que arriendan propiedades, ya sea a través de intermediarios o directamente, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.
  • b) Contribuyentes de Primera Categoría y Sociedades de Profesionales.
  • c) Órganos y servicios públicos, incluyendo municipalidades, de acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • d) Organizaciones sin fines de lucro, como fundaciones, corporaciones, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
  • e) Contribuyentes o entidades que no encajan en las categorías anteriores, pero que alquilan propiedades para llevar a cabo actividades comerciales según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.
  • f) Contribuyentes que están bajo el régimen Pro Pyme Transparente y que alquilan propiedades para llevar a cabo su actividad comercial.

En resumen, estas son las distintas categorías de personas y entidades que deben cumplir con la obligación de presentar una declaración relacionada con los arrendamientos de bienes raíces, dependiendo de sus características y actividades específicas sin considerar el avalúo fiscal de la propiedades que se entregan en arrendamiento, como era hasta el A.T. 2024.

Uno de los cambios más importante para el A.T. 2024 en relación a la DJ 1835 dice relación con las personas que deben realizar esta declaración, por lo tanto, es de suma importancia revisar las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 98 de 2023.

¿Existen requisitos para presentar la Dj 1835?

Los requisitos que deben cumplirse para quedar obligado a la presentación de la Declaración Jurada N° 1835 son los siguientes:

  1. Ser de los contribuyentes indicados en la Resolución N° 98 del año 2023.
  2. El arriendo debe ser por uno o más meses.
  3. Que sea un contrato de arriendo y no un contrato de leasing.

¿Qué información debe incluir la declaración jurada 1835?

Para llenar esta DJ correctamente, es importante seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a que se divide en varias secciones, y debes proporcionar la información requerida en cada una de ellas, como por ejemplo los datos de identificación como el Rol Único Tributario (RUT), nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono.

Otra información que debe incluir dentro de la declaración jurada 1835 son los datos de los bienes raíces y sus propietarios o usufructuarios, como:

  • RUT Propietario o Usufructuario del Bien Raíz.
  • RUT del arrendatario.
  • Monto del arriendo.
  • Periodo al cual corresponde el arriendo.
  • Si el arriendo es o no amoblado.
  • Destino del bien raíz.
  • Si es DFL2.
  • Naturaleza del bien raíz.

¿Qué ocurre en el caso de los leasing?

Si bien el contrato de leasing es en término legales un contrato de arriendo, para efectos de la Declaración Jurada N° 1835, no deberán ser considerados.

¿Cuál es su fecha de vencimiento?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1835 es el 25 de marzo de 2025. Para conocer las fechas de otras declaraciones juradas puedes visitar el calendario que contiene todos los plazos de ellas.

¿Cómo se realiza este formulario para el A.T. 2025?

Se amplía el universo de contribuyentes que tienen la obligación de presentar esta declaración. Por ejemplo, los corredores de propiedades, intermediarios o mandatarios, deberán confeccionarla si tienen facultad de administración otorgada en el contrato de arrendamiento o en otro documento, concurran a la firma del contrato de arrendamiento o si la comisión por el servicio de corretaje es cobrada por una empresa o sociedad, esta es la que debe informar.

Además, deberán informarse todas las propiedades (incluyendo las acogidas a beneficios de DFL-2) independiente de su monto de avalúo fiscal y fecha de adquisición, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea por 1 o más meses dentro del mismo año calendario.

Ejemplos de la declaración jurada 1835

Contribuyentes obligados A.T. 2024 Situaciones contempladas
Corredores de propiedades y personas que arriendan propiedades, ya sea a través de intermediarios o directamente, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.

Sandra Solís; es una persona natural que tiene una propiedad ubicada en la comuna de Viña del Mar. En el año comercial 2023 decide darla en arrendamiento y para ello contrata los servicios de la Corredora de Propiedades Salinas Febres SpA.

En el caso de ser arrendada por mas de un mes, será la Corredora de Propiedades Salinas Febres SpA quien deberá confeccionar la DDJJ 1835.

Contribuyentes de Primera Categoría y Sociedades de Profesionales.

La Sociedad de profesionales Rojas SRL que tributa en la segunda categoría es arrendatario de la propiedad ubicada en la localidad de Petorca, y durante el año comercial 2023 la arrendó por un periodo de 4 meses, cuyo dueño es una persona natural.

En este caso dicha sociedad se encuentra obligada a realizar la DDJJ 1835.

Órganos y servicios públicos, incluyendo municipalidades, de acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

El Ministerio de Vivienda toma en arrendamiento un bien raíz en la comuna de San Miguel a una persona natural por el lapso de 12 meses durante el año 2023. En este caso el Ministerio de Vivienda se encuentra obligado a realizar la DDJJ 1835.

Contribuyentes o entidades que no encajan en las categorías anteriores, pero que alquilan propiedades para llevar a cabo actividades comerciales según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.

 

Francisco Rojas es un profesional independiente que tributa con las normas de Segunda Categoría. Para la realización de su actividad toma en arrendamiento un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes por un periodo de 5 meses durante el año comercial 2023.

En este caso, Francisco tendrá la obligación de efectuar la DDJJ 1835.

Contribuyentes que están bajo el régimen Pro Pyme Transparente y que alquilan propiedades para llevar a cabo su actividad comercial.

 

Sociedad Moreno SRL, que se encuentra bajo el régimen Pro Pyme Transparente, arrienda por el periodo de 15 días una propiedad para una feria.

En este caso, la sociedad NO queda obligado a efectuar la DDJJ 1835, pues el arriendo debe ser por un mes o más.

Por favor intenta de nuevo.
Gracias por tu interés, pronto recibirás el ejercicio.

Ejercicio DJ 1835

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Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

La Declaración Jurada 1945 corresponde al formulario anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

¿Cuál es la finalidad de la declaración jurada 1945?

La finalidad es presentar la información de las entidades sin fines de lucro que cumplan ciertos requisitos, incluyendo a las OSFL y entidades religiosas. En la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetas al mismo tratamiento tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1945?

Una de las novedades que trae consigo la Declaración Jurada N° 1945 dice relación con los contribuyentes obligados a presentarla, en algunos casos la obligatoriedad depende del monto de los ingresos o donaciones efectuadas y en otras independiente de dichos montos. Respecto al monto base que genera la obligación para ciertos contribuyentes, en uno de los casos se rebajó a un tercio de lo que era el año pasado, con ello más entidades deberán presentarla:

Contribuyentes obligados A.T. 2023 Contribuyentes obligados A.T. 2024*
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 12.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro, Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 4.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • Las entidades señaladas en la letra C) del Artículo 46 A, contenido en el Título VIII Bis del D.L. N° 3063 de 1979, incorporado por la Ley N° 21.440 de 2022, deberán presentar esta Declaración Jurada, a todo evento, en los casos en que el monto del ingreso anual recibido por concepto de donaciones desde el extranjero sea mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada, a todo evento, las entidades antes referidas que hayan efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa conforme al numeral 18 de la letra B) del artículo 46 A. En ambos casos, independientemente del monto de ingresos que perciban y egresos que paguen durante el año.

 

¿Qué información debe incluir la declaración jurada 1945?

Se deberá incluir en la Sección B información de los orígenes y destinos de sus recursos, identificando con rut y nombre a la persona de la cual se hayan obtenido los ingresos o la que haya recibido los desembolsos. Esta información debe ser detallada hasta el 80% del total recibido o desembolsado, pudiendo informarse una sola línea el 20% restante lo que se hace bajo el RUT 99.999.999-9.

  • Tanto para los ingresos como para los egresos, se deberá identificar si fue realizado en dinero, bienes raíces, bienes muebles, acciones, derechos sociales u otros.
  • También incluye nuevos campos, respecto al origen de los fondos y la identificación del beneficiario final para ciertos obligados.
  • También deberá informar las exenciones a las cuales se acoge la entidad y los bienes raíces que posee, en las secciones C y D, respectivamente.

¿Cómo se realiza el formulario para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 94, que fue publicada por el SII el 31 de agosto de 2023, encontrarás las instrucciones para completar esta declaración de manera eficiente y si necesitas ayuda, nuestro sistema e-Renta A.T. 2024 podrá ayudarte.

¿Desde cuándo comienza a regir la nueva resolución?

La Resolución N° 94 será aplicable a las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año fiscal 2024, en relación con las transacciones que se informen desde el año comercial 2023 y en adelante.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1945?

El plazo de la declaración jurada 1945 es el 28 de junio de 2024, según lo estableció la resolución 116 del 04 de octubre de 2023.

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