En materia tributaria y ante el SII, RAI es la sigla del registro de rentas afectas a los impuestos finales. No es un impuesto ni un registro contable financiero. El registro RAI permite identificar y controlar las rentas acumuladas afectas a los impuestos finales en empresas sujetas al régimen general del artículo 14, letra A), o al régimen Pro Pyme General del artículo 14, letra D), N° 3. Su determinación e imputación se efectúan al cierre del ejercicio, sin perjuicio de las excepciones, registros y preferencias especiales previstos en la ley.
En esta guía explicamos qué es el RAI, cómo funciona dentro de los registros de rentas empresariales del SII, en qué orden se imputan los retiros, quiénes deben llevarlo, cuándo se determina y cuánto impuesto puede generar, con un ejemplo práctico.
Contenido revisado y validado por Ximena Pérez-Brito, abogada tributaria y Directora Tributaria de EDIG. Última revisión: 22 de octubre de 2026.
¿Qué es el RAI?
El RAI corresponde a las Rentas Afectas a Impuestos Finales y en él se controlan las rentas afectas a Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional que mantenga el contribuyente.
En el RAI se deben anotar todas las rentas o cantidades acumuladas en las empresas que representan un incremento del capital propio tributario en ésta, y que, en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas, se afectarán con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
De esta manera, el saldo de este registro corresponde a cantidades que forman parte del capital propio tributario y exceden de la suma del capital aportado a la empresa, de las rentas exentas o ingresos no renta y otros conceptos que analizaremos en esta publicación.
Importante: no confundir RAI con todas las utilidades financieras: su saldo se obtiene de la determinación tributaria legal y no equivale necesariamente a utilidades contables o a caja disponible.
El RAI dentro de los registros de rentas empresariales
El RAI es uno de los registros que forman parte del control de rentas empresariales. Cada registro controla un tipo distinto de renta o de crédito:
| Registro | Qué controla | Régimen semi integrado (14 A) | Régimen Pro Pyme General (14 D N° 3) |
|---|---|---|---|
| RAI | Rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional acumuladas en la empresa | Sí | Sí |
| DDAN | Diferencia entre la depreciación acelerada y la depreciación normal | Sí | No: las Pro Pyme del art. 14 D N° 3 están liberadas de confeccionarlo |
| REX | Rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta y rentas con tributación cumplida, con subcontroles por clase de renta y prioridad de imputación | Sí | Sí |
| SAC | Créditos por Impuesto de Primera Categoría asignables a los retiros, remesas o dividendos y, cuando corresponda, créditos por impuestos pagados en el exterior (IPE), según los artículos 14 y 41 A de la LIR | Sí | Sí |
¿Cómo funciona el registro RAI?
Cómo se determina el RAI cada año
El RAI se determina al término de cada año comercial a partir del capital propio tributario (CPT) de la empresa.
Para la empresa del art. 14 A, el esquema debe considerar: CPT conforme a reglas tributarias; reposición de retiros/remesas/distribuciones del ejercicio; adición del saldo REX negativo en valor absoluto; rebaja del REX positivo determinado antes de las imputaciones; y descuento de capital efectivamente aportado y demás partidas legalmente pertinentes, con reajustes cuando procedan. Para la Pro Pyme General se usa el CPT simplificado y las partidas se consideran, por regla general, sin reajustes.
El RAI se vuelve a determinar anualmente: el remanente del ejercicio anterior se reversa antes de incorporar el monto determinado en el ejercicio y después se imputan los retiros pertinentes. La secuencia es esencial para no duplicar saldos. Si el cálculo arroja resultado negativo, se registra cero.
El cálculo línea por línea está en nuestras guías del cálculo del RAI en el régimen semi integrado (Recuadro 13) y del cálculo del RAI en el Pro Pyme General (Recuadro 18).
Diferencias entre el régimen semi integrado y el Pro Pyme General
El RAI cumple la misma función en ambos regímenes, pero cambian la base de cálculo, los reajustes y los recuadros del Formulario 22 donde se refleja. Estas son las diferencias entre el régimen semi integrado y el régimen Pro Pyme General:
| Concepto | Semi integrado (14 A) | Pro Pyme General (14 D N° 3) |
|---|---|---|
| Recuadro del F22 donde se determina el RAI | Recuadro N° 13 | Recuadro N° 18 |
| Base de cálculo | Capital propio tributario (Recuadro N° 14) | Capital propio tributario simplificado (Recuadro N° 19) |
| Reajuste de las partidas | Sí, cuando procedan | Por regla general, sin reajustes |
| Recuadro de registros de rentas empresariales | Recuadro N° 15 | Recuadro N° 20 |
| «Aumentos del ejercicio (propios)», columna RAI | Código 1205 | Código 1463 |
| Retiros imputados al RAI | Código 1208 | Código 1475 |
| Remanente de RAI para el ejercicio siguiente | Código 1210 | Código 1484 |
| Registros que acompañan al RAI | DDAN, REX y SAC | REX y SAC |
Los recuadros y códigos deben revisarse en el Formulario 22 del año tributario correspondiente; los números que se indican son referenciales del AT 2026.
Orden de imputación de los retiros
Como regla general, los retiros, remesas o distribuciones del año se imputan al término del ejercicio, en el orden cronológico en que se efectuaron, conforme al artículo 14, letra A), N° 4 de la LIR:
- RAI.
- DDAN, si procede.
- REX, dentro del cual se distingue en general entre rentas con tributación cumplida, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.
- Utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, cuando corresponda al régimen 14 A.
- Capital y reajustes, cumpliendo art. 17 N° 7 y formalidades.
- Eventuales excedentes, gravados con impuestos finales.
En el régimen semi integrado, los retiros se reajustan según la variación del IPC hasta el término del ejercicio antes de imputarse.
Existen prioridades especiales legales dentro de ciertas rentas con tributación cumplida del REX, que pueden imputarse antes del RAI (por ejemplo, determinadas rentas gravadas con impuestos sustitutivos o con tributación cumplida que la legislación permite distribuir preferentemente). Por eso, no todos los retiros se imputan necesariamente primero al RAI.
En Pro Pyme General el orden de registros usualmente es RAI y REX: no se reconstruye DDAN ni utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables (UBET) conforme a reglas especiales; deben respetarse también prioridades y reglas del capital.
Importante: una imputación a capital no queda automáticamente liberada de impuestos. Requiere cumplir artículo 17 N° 7 LIR y formalizar oportunamente la disminución de capital; la Circular N° 73 de 2020 contempla reglas de formalización hasta febrero del año siguiente.
¿Dónde ver e informar el RAI en el SII?
- Verifique primero el régimen tributario de la empresa en sii.cl, MiSII > Datos personales y tributarios > Características del contribuyente, para distinguir 14 A de 14 D N° 3.
- Para revisar una declaración ya presentada, ingrese a sii.cl > Servicios online > Declaración de renta > Consulta y seguimiento > Consultar estado de declaración; autentíquese y seleccione el año tributario.
- Descargue o consulte el Formulario 22 y examine, según el régimen, los recuadros de determinación del RAI y de registros tributarios (AT 2026: recuadros 13 y 15 para 14 A; 18 y 20 para 14 D N° 3). En el AT 2027 habrá que comprobar el diseño oficial una vez disponible.
- Para informar los retiros, remesas o dividendos y su tratamiento tributario ante el SII, ingrese a Servicios online > Declaraciones juradas > Declaraciones juradas de Renta, y utilice la DJ N° 1948 cuando corresponda; ésta informa distribuciones y créditos, no sustituye la determinación del saldo anual RAI del F22.
- Concilie los saldos tributarios mantenidos por la empresa (RAI, REX, SAC y DDAN si corresponde) con el F22 y con la DJ 1948.
¿Por qué es importante el RAI?
El RAI indica qué parte de la utilidad acumulada en la empresa todavía debe pagar impuestos personales cuando llegue a manos de sus dueños. Por eso es clave para:
- Determinar correctamente la tributación de los retiros, remesas o dividendos del año.
- Asignar a esos retiros el crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponde, controlado en el registro SAC.
- Proyectar cuánto Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional enfrentarán los socios antes de decidir un retiro o una política de distribución.
- Evitar diferencias con la información del SII: un RAI mal determinado puede generar observaciones en la declaración de renta.
Un error frecuente consiste en equiparar el RAI con el resultado contable o con el saldo de utilidades del balance, sin efectuar los ajustes legales al CPT, REX, capital y retiros. Otro error es asignar créditos a los propietarios sin conciliar los movimientos del SAC y la DJ 1948. Ambas situaciones pueden afectar la calificación tributaria del retiro y originar observaciones o diferencias en la declaración anual.
¿Quiénes deben llevar el registro RAI?
Las empresas sujetas al régimen general del artículo 14, letra A), deben mantener los registros RAI, DDAN, REX y SAC; sin embargo, quedan liberadas de llevar RAI, DDAN y REX si no mantienen rentas o cantidades que deban controlarse en el registro REX. En todo caso, mantienen el registro SAC.
En el régimen Pro Pyme General (art. 14, letra D), N° 3), la obligación alcanza a RAI, REX y SAC, con similar liberación del RAI y REX cuando no existen rentas que controlar en el REX; se conserva el SAC. La procedencia de una devolución de capital exige cumplir las reglas legales aplicables y, cuando corresponda, reconstruir los registros.
En el registro RAI intervienen, además:
- Empresas del régimen semi integrado (14 A) y del Pro Pyme General (14 D N° 3): determinan el RAI al cierre de cada año.
- Empresas del régimen Pro Pyme Transparente (14 D N° 8): se encuentran liberadas de llevar registros tributarios de rentas empresariales (RAI, REX, DDAN, SAC) bajo ese régimen, puesto que la base imponible se atribuye directamente a sus propietarios conforme a reglas especiales.
- Propietarios, socios, comuneros y accionistas: pagan Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional por los retiros imputados al RAI. No todo propietario paga necesariamente impuesto final por un retiro; el tratamiento concreto depende de la imputación (RAI, REX, capital), exenciones, reglas especiales y créditos.
- Contador o asesor tributario: determina el registro y lo refleja en el Formulario 22 y en las declaraciones juradas.
- SII: fiscaliza el registro a través del Formulario 22 y de las declaraciones juradas que informan los retiros.
¿Cuándo se determina y se informa el RAI?
El RAI se determina al cierre del año comercial —ordinariamente el 31 de diciembre— y se refleja en el Formulario 22 del año tributario siguiente. El AT 2027 corresponde a los hechos y saldos del año comercial 2026, sin perjuicio de situaciones especiales (término de giro, reorganizaciones, cambio de régimen y otras reglas). La DJ 1948 informa retiros, remesas y distribuciones y su calificación, pero no equivale por sí sola a una declaración jurada del saldo global del RAI.
De acuerdo con la Resolución Exenta SII N° 135, de 2 de octubre de 2026, la DJ 1948 para el AT 2027 vence en las siguientes fechas:
| Contribuyente | Vencimiento DJ 1948 (AT 2027) |
|---|---|
| Sociedades anónimas abiertas | 16 de marzo de 2027 |
| Sociedades con socios personas jurídicas | 24 de marzo de 2027 |
| Sociedades con socios personas naturales | 29 de marzo de 2027 |
| Empresarios individuales | Junto con el Formulario 22 |
Estas fechas pueden ser objeto de prórrogas o modificaciones posteriores. La DJ 1948 es la obligación clave para informar retiros y créditos cuando corresponda; otras declaraciones (por ejemplo, DJ 1926 o 1947, según contribuyente) tienen finalidades distintas y no corresponden a una «DJ del saldo RAI».
¿Cuánto impuesto pagan los retiros imputados al RAI?
El RAI no es un impuesto: es un registro de control. Lo que puede generar impuesto es el retiro, remesa o dividendo que se imputa a él.
La regla general para personas naturales domiciliadas o residentes en Chile es el IGC progresivo con tasa marginal máxima del 40%; para no residentes, el Impuesto Adicional tiene tasa general del 35%, salvo reglas especiales o convenios aplicables. Los retiros afectos no tienen crédito en forma automática: éste procede, en su caso, en la medida y con los límites de la ley y del saldo SAC; además debe examinarse el incremento aplicable a la base de impuestos finales.
AT 2027: en el régimen del art. 14 A, la restitución del 35% del crédito constituye la regla general, sujeto a excepciones. En el art. 14 D N° 3, el crédito por IDPC propio se utiliza íntegramente, pero deben distinguirse créditos recibidos indirectamente desde empresas del régimen A y otras hipótesis que tienen tratamiento diferente, según origen y naturaleza del crédito.
Ley N° 21.850: publicada el 17 de octubre de 2026, su artículo 9 modifica las reglas del SAC y de la restitución a partir del 1 de enero de 2027, con normas transitorias de integración gradual. Lo indicado en esta sección corresponde al AT 2027 (año comercial 2026) y el régimen de períodos posteriores no debe trasladarse automáticamente.
Ejemplo práctico de RAI
Empresa del régimen semi integrado, año comercial 2026 (cifras simplificadas, sin reajustes):
| Concepto | Monto | Signo |
|---|---|---|
| Capital propio tributario al 31.12.2026 | $120.000.000 | (+) |
| Retiros efectuados durante el año | $30.000.000 | (+) |
| Saldo positivo del registro REX | $10.000.000 | (−) |
| Capital aportado efectivamente | $50.000.000 | (−) |
| RAI del ejercicio, antes de imputar los retiros | $90.000.000 | (=) |
| Retiros imputados al RAI | $30.000.000 | (−) |
| Remanente de RAI al cierre del ejercicio | $60.000.000 | (=) |
Los $30.000.000 retirados se imputan completos al RAI, por lo que se afectan con Impuesto Global Complementario (o Impuesto Adicional) en manos de los socios, con derecho al crédito que corresponda según el registro SAC. Los $60.000.000 constituyen el remanente de RAI del cierre del ejercicio y deberán formar parte de la conciliación y determinación de registros del ejercicio siguiente, sin que ello implique una cuantía fija ni una obligación tributaria autónoma mientras no se produzca el hecho gravado aplicable.
Este ejemplo es válido solo si no hay otros ajustes legales al capital, FUR, sobreprecio, reorganizaciones, preferencias especiales de REX, retiros ajenos al RAI ni reajustes aplicables, y si todo el retiro resulta imputado al RAI. Ejemplo exclusivamente didáctico. El derecho a crédito por IDPC depende de la disponibilidad y naturaleza del registro SAC; el registro RAI no representa por sí mismo el impuesto a pagar.
Fundamento normativo: DL N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta: arts. 14 A N° 2 letras a), b), c) y d), N° 3, N° 4 y N° 5; 14 D N° 3 letras g) e i); 14 D N° 4; 17 N° 7; 41 A; 54 N° 1; 56 N° 3; 63 y 69. Circular SII N° 73 de 2020 (régimen general, RAI, DDAN, REX, SAC e imputaciones) y Circular SII N° 62 de 2020 (Pro Pyme y transparencia). Resoluciones Ex. SII N° 19 y N° 37 de 2021 (formatos de registros art. 14 A y 14 D N° 3), N° 90 de 2022 (formatos REX), N° 98 de 2020 y N° 85 de 2024 (DJ 1948) y N° 135 de 2026 (plazos DJ AT 2027). Ley N° 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, art. 9 y vigencias transitorias sobre el crédito.


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