El aviso o la declaración de Inicio de Actividades es la formalización ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) que acredita la intención de comenzar cualquier tipo de actividad de la que se pueda obtener rentas gravadas de primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.
De acuerdo al artículo 68 del Código Tributario, el periodo para realizar este trámite es de dos meses desde que se da origen a la actividad y se puede hacer a través de la página del SII, como también en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de su empresa y presentando el formulario 4415.
Del mismo modo, la Declaración de Inicio de Actividades es obligación para todo aquél que haya iniciado actividades económicas, comerciales o profesionales de forma independiente y la renta se puede dividir en dos categorías dependiendo del tipo de ingreso que se obtenga.
Requisitos para dar Inicio de Actividades en las dependencias del SII
Personas naturales
Contar con la cédula de Identidad vigente. En el caso de ser realizado por un tercero, la persona debe presentar el documento original más una fotocopia, un poder notarial y su cédula de identidad.
Tener domicilio y residencia en Chile.
Presentar documentos que acrediten el domicilio.
Entregar el formulario 4415 completo.
Acreditar el título académico en el caso de que la persona inicie actividades como profesional.
Las personas naturales dedicadas a las actividades mineras o de transporte deben acreditar los antecedentes y domicilio, según sea el caso:
Contribuyentes afectos a impuestos de segunda categoría (boletas de honorarios) o dedicados al transporte de pasajeros: no deben acreditar su domicilio ni el de su lugar de trabajo.
Contribuyente afecto a impuestos de primera categoría (actividades comerciales, industriales, mineras, de la construcción, entre otros.): además de acreditar el domicilio bajo las mismas condiciones que las personas jurídicas, deben indicar el rol de avalúo de la propiedad.
Extranjeros con autorización (visa definitiva o temporal o sujeta a contrato de estudiante) que tengan domicilio en Chile:
Cédula RUT. Si la persona no cuenta con ese documento, la puede conseguir junto con la Declaración de Inicio de Actividades.
Carnet de identidad para extranjeros.
Presentar documentos que acrediten el domicilio.
Entregar el formulario 4415 completo.
En el caso de que la visa esté sujeta a contrato debe ir la copia del documento.
Presentar documentos oficiales que certifiquen su autorización para desarrollar actividades en el país.
Personas jurídicas
Contar con la cédula de Identidad vigente del representante legal.
Presentar la cédula de Identidad de la persona que realiza el trámite más un poder notarial o un ministro de fe del SII.
Entregar el formulario 4415 completo.
Asegúrate de tener los siguientes elementos para realizar el inicio de actividades a través de internet:
Tener tu clave de SII.CL personal o como representante legal.
Contar con el RUT de giro comercial, en el caso de que sea una empresa.
Haber seleccionado el código de actividad y saber si es afecto o no a IVA.
Dirección Comercial y rol municipal de la misma. Es preciso mencionar que no debes usar tu dirección personal, sino la que figurará en tus boletas o facturas.
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Con una mayoría de 84 votos a favor y 64 en contra, se aprobó la idea de legislar el plan de Reforma a las Pensiones, por lo que ahora sería revisado por la Comisión de Trabajo.
Si bien esta reforma contempla una de las medidas más controversiales como el aumento del 10 al 14% para un ahorro previsional, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, explicó que el 4% no será destinado a las AFP, sino que a una cuenta de ahorro individual de cada trabajador chileno, financiado por los empleadores y administrado por un consejo o una institución pública.
Asimismo, el Mandatario aseguró que con este proyecto, el aumento será de un 40% en las pensiones. «Este es un esfuerzo muy grande, pero yo creo que es justo, que es necesario, y que es urgente, y se lo debemos a nuestros adultos mayores». Expresó.
Según las proyecciones entregadas por el Gobierno, además de aumentar en un 23% las pensiones de las mujeres, cerca de 841 mil personas de la clase media y alrededor de 1.6 millones de los sectores más vulnerables en Chile se verían beneficiados. Por otra parte, el Presidente reconoció que con esta reforma el esfuerzo fiscal de la Reforma a las Pensiones es muy grande y que costará 3.500 millones de dólares “para mejorar la solidaridad del sistema más grande en la historia de nuestro país”.
¡Por primera vez en la historia! Este viernes se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21.153 más conocida como la Ley de Acoso Sexual Callejero, impulsada por el Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC) y modificada por el Código Penal, que tipifica la infracción del delito por acoso sexual en espacios públicos.
La normativa permite que las personas afectadas por conductas de acoso, ya sea verbal o físico, estén amparadas bajo el poder judicial.
¿Cuáles son las infracciones y consecuencias para el acoso sexual callejero?
La ley determina que se podrá aplicar la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir de 61 a 540 días, o una multa que podría llegar hasta los 483 mil pesos a todo aquel que grabe, filme o tome imágenes que comprometan los genitales de otra persona en espacios abiertos, sin un consentimiento y con fines de significación sexual.
En el caso de quien divulgue el contenido audiovisual, obtendrá la misma pena de presidio más una multa que va desde los 10 a 20 UTM ($483.000 a $967.000).
Además, se podrá sancionar con la pena de presidio menor en su grado mínimo en el caso del “empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la victima, siempre que este sea mayor de 14 años”.
Por otra parte, el acoso de carácter verbal (comentarios sexuales) se imputarán con una multa de 3 UTM y en escenarios más complejos como conductas físicas de acercamiento, exhibicionismo o de índole sexual explícito, se aplicará la pena de prisión en su grado mínimo a máximo y una multa de 5 a 10 UTM.
¿Cómo denunciar?
Los testigos son clave. Si hubo personas que presenciaron lo ocurrido, solicita lo siguiente: Nombre, RUT, número de contacto y dirección.
Consigue las pruebas que respalden la situación de acoso sexual callejero. Cámaras de seguridad, fotografías o grabaciones.
Acude a la seguridad pública más cercana. Tienen la obligación de recibir la denuncia las siguientes instituciones: Carabineros, PDI y Fiscalía.
Tu relato es importante. Preocúpate de explicar cuidadosamente cada detalle de lo ocurrido, incluyendo las características del agresor.
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