¿Qué empresas deben contar con un reglamento interno?

¿Qué empresas deben contar con un reglamento interno?

¡Tener un reglamento interno es uno de los puntos imprescindibles para tu negocio! Anímate a dejar en claro este conjunto de normas para ahorrar esos malos entendidos con tu equipo.

¿Quiénes deben hacer un reglamento interno?

Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que cuenten con 10 o más trabajadores permanentes, -incluídos los trabajadores que presten servicios en las distintas fábricas o secciones- estarán obligadas a diseñar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

En este documento se deberán especificar las obligaciones y prohibiciones a las cuales se sujetarán los empleados en relación a sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

Estipulaciones mínimas del reglamento interno

En conformidad del cumpliendo de los requisitos, este documento deberá contener como mínimo las siguientes disposiciones:

  • Las horas en que comienza y termina el trabajo, como también las de cada turno si éste se efectúa en equipos.
  • Los descansos.
  • Los tipos de remuneraciones.
  • El lugar, día y hora de pago.
  • Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores respecto al reglamento interno.
  • La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
  • Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores.
  • La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.
  • Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deben observarse en la empresa o establecimiento.
  • Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento.
  • El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadores, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
  • El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.

Aspectos a considerar del reglamento interno

Asimismo, el empleador tendrá la responsabilidad de presentar a sus trabajadores el reglamento interno y sus modificaciones 30 días antes de la fecha en que comience a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación.

También es importante contemplar que el empleador deberá presentar una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

Por último, si estás comenzando tu negocio, ten presente que este reglamento se debe presentar dentro de los primeros 5 días de vigencia al Ministerio de Saludo o la Dirección del Trabajo, según corresponda, y ambas entidades podrán exigir modificaciones al referido reglamento en razón de su ilegalidad.

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Fuente: Mil 500 preguntas y respuestas a la legislación laboral del autor y experto en el área José Miguel Martínez

Lo que debes saber sobre el Régimen Tributario

Lo que debes saber sobre el Régimen Tributario

¿Sabías que la ley obliga a todas las empresas que generen rentas tributables a pagar impuesto? y la forma en que paguen sus impuestos dependerá del régimen tributario en el que se encuentren.

Las dos alternativas del régimen tributario

Antes de comenzar, debes tener en cuenta que cada régimen cumple una función diferente y dependerá del tipo de empresa que tenga el contribuyente.

Renta atribuida: es un sistema general de tributación, en donde los dueños, socios, accionistas o comuneros de las empresas deberán tributar por la totalidad de las rentas generadas por la empresa, sociedad o comunidad.

Esta modalidad además de pagar el Impuesto de Primera Categoría con una tasa del 25%, permite que los contribuyentes utilicen la totalidad del valor pagado en primera categoría como crédito contra los impuestos finales.

  • Este régimen tributario es recomendado si la empresa es pequeña pero necesita mayor liquidez.

Semi integrado: A diferencia de la renta atribuida, este sistema establece que los dueños, socios, accionistas  comuneros deben tributar sobre la base de los retiros y distribución de dividendos efectuados sobre las utilidades acumuladas en la empresa, sociedad o comunidad.

En este régimen la tasa Impuesto de Primera Categoría es un 27% y los contribuyentes pueden utilizar como crédito solo un 65% del impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales.

  • Se recomienda este régimen tributario en el caso de que la empresa tenga metas de inversiones de capital a largo plazo. De este modo las utilidades de dicha sociedad podrán quedar guardadas.

¿Quiénes pueden acogerse?

Pueden acogerse al Régimen de la Renta atribuida:

  • Empresas Individuales.
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades (a excepción de las sociedades en comandita por acciones) y comunidades, constituidas por naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
  • Sociedades por Acciones (SPA) conformadas por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Existen sociedades que no pueden acogerse este sistema como es el caso de las sociedades anónimas, abiertas o cerradas. También las sociedades en comandita por acciones y las empresas del Estado que no tienen directa o indirecta tributación de impuestos finales.

 

Pueden acogerse al Régimen Semi Integrado todos los contribuyentes de Primera Categoría y es obligatorio para:

  • Sociedades anónimas abiertas o cerradas.
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Aquellos contribuyentes en los cuales al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Cabe mencionar que existen casos de excepción, como aquellos que carecen de algún vínculo directo o indirecto con las personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas. Hablamos de casos como las Corporaciones, Fundaciones y empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad.

 

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Cuáles son las diferencias entre persona natural o jurídica

Cuáles son las diferencias entre persona natural o jurídica

¿Te han hecho dudar en algún trámite cuando te preguntan persona natural o jurídica? Realizar negocios como una entidad u otra tiene ciertas ventajas y beneficios a la hora de cumplir con derechos y deberes, información común que genera confusión. No te preocupes, en Edig te orientamos acerca de sus diferencias.

Una persona natural es el ser humano con nacionalidad y domicilio que puede ejercer derechos y cumplir obligaciones de forma autónoma. En el caso de constituir una empresa, la persona deberá dejar como garantía sus bienes personales y asumir con las obligaciones, por lo tanto, si la empresa llegara a quebrar presentando deudas impagas, los bienes del dueño podrían ser embargados.

Características:
  • Puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre.
  • Es responsable de las deudas y obligaciones de una empresa.
  • Está formada por una sola persona.
  • Al ser persona natural no requiere otro tipo de RUT que no sea el personal.
  • No se necesita demostrar un capital para comenzar una actividad.
  • Puede funcionar como empresa individual o microempresa familiar.

Una persona jurídica es una figura ficticia o empresa que asume sus propios derechos y cumple con sus obligaciones. En ese sentido, es la empresa quien debe asumir las obligaciones y deudas que puedan surgir y no el dueño. Por lo tanto, en el escenario hipotético de que una empresa quiebre, será esta misma que pagará con los bienes que estén a su nombre.

 

Características:
  • La empresa asume todos los derechos y obligaciones de una persona jurídica
  • Las deudas y obligaciones se limitan a los bienes de la empresa
  • Puede ser constituida por una o más personas.
  • Para formar una empresa se necesita una o más personas, puede ser jurídica o natural. La empresa cuenta con su propio RUT.
  • Se necesita demostrar capital, bienes o dinero para su constitución.
  • Puede funcionar como sociedad anónima, sociedad colectiva, entre otras.
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