por Fernanda Aldunate | 08 | Tributaria
Con el objetivo de mejorar la Agenda de la Aceleración Económica, este lunes el titular de Hacienda, Felipe Larraín, anunció la propuesta que el Gobierno propone para busca adelantar la vigencia de la depreciación instantánea.
¿De qué se trata?
La iniciativa permite que las empresas chilenas puedan adelantar inversiones debido a la reducción del costo de capital, a excepción de la región de La Araucanía, que podrá realizar esta disposición de manera instantánea.
“Esto es un poderoso incentivo a la inversión. Estamos tomando esta medida (depreciación instantánea) en un contexto internacional complejo y porque para el Gobierno un tema prioritario es el crecimiento económico”, detalló el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, en el comité político ampliado de La Moneda.
En la instancia, también aprovechó de dar énfasis a uno de los puntos más importantes de esta disposición, que permitirá a las empresas adelantar inversiones por la reducción de costos de capital, al permitirles depreciar antes sus activos.
Modernización tributaria
Asimismo, la modernización tributaria contempla una normativa transitoria, que permite depreciar de forma instantánea el 50% del valor de la inversión en activo fijo para todas aquellas inversiones que se realicen durante los 24 meses siguientes a aquel en que se publique la ley en el Diario Oficial.
En cuanto a la situación de la Región de la Araucanía, tendrá una depreciación de los bienes de manera instantánea para la totalidad del activo y para aquellas inversiones que se ejecuten durante los 24 meses siguientes a aquel en que se publique la ley en el Diario Oficial.
Existe incertidumbre por parte del lado empresarial al no saber cuándo se podrá utilizar este beneficio, que en primera instancia debe ser aprobado y publicado en el Diario Oficial para su implementación.
Por lo mismo, la autoridad aclaró que la indicación comenzará a regir el 1 de octubre de este año y por un período de dos años, independiente de cuando se apruebe el proyecto.
En cuanto a los beneficios de la medida, el ministro Larrain sostuvo que con esta planificación se obtendrá un incentivo directo sobre la inversión a partir del cuarto trimestre de este año, debido al menor costo del capital.
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por Fernanda Aldunate | 08 | Tributaria
Aprobar en forma rápida y responsable la reforma tributaria fueron parte de las declaraciones del presidente de la CPC, Alfonso Swett, tras las malas novedades del Imacec de junio.
Es así como impulsar el crecimiento económico del país hoy se ha convertido en una preocupación, luego de que la actividad medida con el Imacec precisara una variación de un 1,3%, estadísticas que, han decepcionado a los expertos, quienes esperaban una ampliación de 1,8%.
“Es una muy mala cifra, la verdad es que estábamos viendo que esto podía estar en torno al 1,5%, pero más que comentar cifras hagámonos la pregunta de qué tenemos que hacer para destrabar esto. Sabemos que en términos de crecimiento el aprobar en forma rápida y responsable la reforma tributaria nos puede producir un incremento del 0,6% del PIB”, manifestó el presidente de la CPC.
Asimismo, Swett se refirió al proyecto de ley que busca reducir las horas de trabajo a 40 horas semanales y que en la actualidad se encuentra en el Parlamento.
“Vemos que una reducción de jornada de 45 a 40 sola sin considerar estos aspectos, tiene un efecto en el PIB potencial en los próximos 10 años de hasta un 0,34%. Pido tener menos analistas y más gente que se arremangue y salgamos a trabajar, porque esta es una tarea de todos”, destacó.
Días clave
Desde este lunes hasta el miércoles se realizará una votación relacionada con el artículo 2 que contiene la reincorporación del sistema impositivo, o también denominado el “corazón” de la propuesta.
Cabe recordar que dentro de pocos días el proyecto de reforma tributaria cumplirá un año de haber sido ingresado.
por Fernanda Aldunate | 07 | Laboral
¡Tener un reglamento interno es uno de los puntos imprescindibles para tu negocio! Anímate a dejar en claro este conjunto de normas para ahorrar esos malos entendidos con tu equipo.
¿Quiénes deben hacer un reglamento interno?
Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que cuenten con 10 o más trabajadores permanentes, -incluídos los trabajadores que presten servicios en las distintas fábricas o secciones- estarán obligadas a diseñar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
En este documento se deberán especificar las obligaciones y prohibiciones a las cuales se sujetarán los empleados en relación a sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Estipulaciones mínimas del reglamento interno
En conformidad del cumpliendo de los requisitos, este documento deberá contener como mínimo las siguientes disposiciones:
- Las horas en que comienza y termina el trabajo, como también las de cada turno si éste se efectúa en equipos.
- Los descansos.
- Los tipos de remuneraciones.
- El lugar, día y hora de pago.
- Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores respecto al reglamento interno.
- La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
- Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores.
- La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.
- Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deben observarse en la empresa o establecimiento.
- Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento.
- El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadores, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
Aspectos a considerar del reglamento interno
Asimismo, el empleador tendrá la responsabilidad de presentar a sus trabajadores el reglamento interno y sus modificaciones 30 días antes de la fecha en que comience a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación.
También es importante contemplar que el empleador deberá presentar una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Por último, si estás comenzando tu negocio, ten presente que este reglamento se debe presentar dentro de los primeros 5 días de vigencia al Ministerio de Saludo o la Dirección del Trabajo, según corresponda, y ambas entidades podrán exigir modificaciones al referido reglamento en razón de su ilegalidad.
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Fuente: Mil 500 preguntas y respuestas a la legislación laboral del autor y experto en el área José Miguel Martínez