Boletas electrónicas: SII informa la postergación de su obligatoriedad

Boletas electrónicas: SII informa la postergación de su obligatoriedad

El Servicio de Impuestos Internos anunció este 31 de agosto el aplazamiento del uso obligatorio de las boletas de ventas y servicios electrónicas, para aquellos que son facturadores electrónicos.

Lo anterior se debe a la aplicación de las medidas tributarias que establece la Ley Nº 21.256, a fin de estimular la economía afectada por la pandemia del Covid-19.

De acuerdo a lo expresado por el SII, la vigencia del uso obligatorio está fijada para el próximo 1 de enero de 2021 para los facturadores electrónicos. “El nuevo plazo aplica también para informar separadamente el valor del IVA correspondiente a cada compra en las boletas.”

En tanto para los que no realizan facturas electrónicas, el inicio de esta obligación se mantiene, por lo que deberán cumplir con la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas a contar del 1 de marzo de 2021.

Por otra parte, los antecedentes que entregarán las boletas electrónicas a la Administración Tributaria permitirán conocer en línea la información sobre los débitos de las empresas, lo que facilitará una mayor fiscalización en temas como la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“El uso de la boleta electrónica facilitará el cumplimiento tributario de los contribuyentes y les permitirá ahorrar tiempo al dejar de asistir a las oficinas del SII a timbrar sus boletas, como también ahorrar en papel y almacenaje físico de los documentos, dado que puede hacer entrega de la boleta por medios electrónicos a sus clientes. Además, accederá a una propuesta de F29 completa, puesto que la información de sus ventas será recibida de forma electrónica e incorporada a su Registro de Ventas.”, señaló la institución.

Beneficios de la emisión de boletas electrónicas

  • Es 100% en línea, es decir, sirve su aplicación en correos electrónicos, WhatsApp, sitios web, entre otros, lo que permite una mejor gestión del tiempo.
  • El contribuyente tendrá de forma electrónica todo el detalle de la información de sus ventas, minimizando el riesgo de la pérdida de datos.
  • La información se carga automáticamente en el Registro de Compras y Ventas y en la Propuesta de Declaración de IVA, evitando el doble traspaso.
  • Se elimina el Libro de Boletas Electrónicas para los emisores de boletas electrónicas.
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Ley de Protección del Empleo: Nuevas modificaciones son aprobadas por el Senado

Ley de Protección del Empleo: Nuevas modificaciones son aprobadas por el Senado

Este miércoles el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que pretende mejorar la Ley de Protección del Empleo y extender sus beneficios por más tiempo.

“Se está estableciendo la posibilidad de aumentar la vigencia de esta ley, hasta por cinco meses más», sostuvo la ministra del Trabajo, María José Zaldívar.

Con ello, la propuesta que busca flexibilizar los requerimientos de acceso y aumentar el monto de las prestaciones al seguro de desempleo, podría ampliarse hasta marzo de 2021, manteniendo la tasa de reemplazo en 55%.

«Los beneficios aumentan, aumentan tanto en el número de giros a los cuales van a poder tener acceso, así como en las tasas de reemplazo. De esta manera, a partir del segundo giro, se va a mantener hasta el quinto giro una tasa de reemplazo de un 55%, no decayendo, que era lo que ocurría hoy día, y se agregan dos nuevos giros, para el caso en que la situación laboral y la situación sanitaria necesiten que esto se mantenga», agregó la titular del Trabajo.

Otras modificaciones

La medida plantea además la disminución de cotizaciones para los trabajadores desempleados, información que se solicita antes de poder acceder al seguro.

De acuerdo a lo señalado por el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, los cambios de la Ley de Protección del Empleo son muy buenos debido que «esta ley lo que hace es ampliar los beneficios para los trabajadores y trabajadoras suspendidos y también cesantes».

Ahora el proyecto debe pasar por la Cámara para que los cambios se aprueben e incorporen. “Lo que sigue es que este proyecto de ley sea ratificado por la Cámara de Diputados y que ojalá sea a la brevedad, porque muchos trabajadores y trabajadoras lo necesitan”, sostuvo el ministro Briones.

 

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SII emite las instrucciones de los cambios al artículo 21 y 31 de la LIR

Este martes 10 de agosto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció a través de la circular Nº 53 las instrucciones de los cambios introducidos al artículo 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley 21.210, sobre la modernización tributaria.

De acuerdo a lo indicado en la circular Nº 53, el objetivo es «impartir instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo segundo, N°s 11 y 13, de la Ley a los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), así como también entregar una interpretación sistemática de las instrucciones previas sobre la materia, a la luz de las señaladas modificaciones».

En la misma línea, el documento menciona que «Todas las referencias efectuadas en la presente circular se deben entender referidas a la LIR y según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2020, a menos que expresamente se indique algo distinto».

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