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Boleta electrónica: Sus beneficios y obligaciones

Jul 29, 2020 | Tributaria

Con la publicación de la Modernización Tributaria se estableció la obligación de la boleta electrónica para ventas y servicios, comenzando a regir desde el 1 de septiembre 2020 para quienes emiten factura electrónica y desde el 31 de marzo de 2021 para quienes aún no.

¿Qué es una boleta electrónica?

Corresponde a un documento digital que está validado legalmente para la ejecución de operaciones comerciales y cuenta con dos tipos: Boleta Electrónica y Boleta No Afecta o Exenta Electrónica.

Su emisión debe contener los siguientes datos:

  • Nombre del documento como Boleta Electrónica o Boleta No Afecta o Exenta Electrónica
  • Número de folio de la boleta electrónica
  • Fecha de Transacción
  • El o los productos vendidos
  • El valor total pagado
  • Monto del IVA pagado en la compra
  • La razón social de la empresa
  • La dirección de sucursal o casa matriz
  • Rut del proveedor

Vale mencionar a diferencia de la factura, este documento que reemplaza la emisión de boletas en papel no cuenta con el reembolso del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Beneficios de las boletas electrónicas

Su emisión permite un mayor resguardo de la información de ventas gracias a su formato 100% digital y en línea, mejorando la gestión del tiempo en los negocios, como por ejemplo con la eliminación de ejecuciones que tenían que ver con el timbraje y papel.

Otro punto importante es que con la aplicación del formato electrónico, ya no será necesario llevar el Libro de Boletas Electrónicas.

Asimismo, toda la información de ventas será automatizada en el Registro de Compras y Ventas y en la Propuesta de Declaración de IVA, por lo que no será necesario el traspaso manual.

 

Su obligatoriedad y responsabilidades de los emisores

Aplica para aquellos contribuyentes que emiten boletas de ventas y servicios en papel, independiente si son o no facturadores electrónicos, y también para todos los que inician una empresa y tengan que generar la emisión de boletas de ventas y servicios.

Asimismo, los emisores deberán cumplir con la entrega de la boleta a cada comprador por medio de medios electrónicos como el SMS, mensajería de WhatsApp, correo electrónico u otra alternativa.

Para quienes deseen el formato de impresión, ésta se podrá entregar en las circunstancias que ambos acuerden.

Además el emisor deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos (SII) un documento digital firmado con el título de “Resumen de Ventas Diarias”, tanto para fines de semana como festivos. En la situación de no realizar operaciones comerciales, se deberá informar como “Montos en cero”.

Por último y no menos importante, se deberá enviar las boletas electrónicas directamente al SII.

 

Los métodos para su emisión

Son dos las alternativas para poder determinar la elección más apropiada, según las necesidades del emisor:

La primera opción corresponde a un sistema gratuito dispuesto por el SII, el cual se puede operar desde la página del Servicio de Impuestos Internos o por medio de una app que estará vigente próximamente.

La segunda opción permite la implementación de un sistema de desarrollo propio, o software de mercado, con el objetivo de adaptar las necesidades del negocio. Al utilizar esta alternativa, será necesario realizar un proceso de certificación con el SII para la correcta emisión de los documentos.

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