El Pago Provisional Mensual (PPM) en Chile

El Pago Provisional Mensual (PPM) en Chile

¿Qué es el Pago Provisional Mensual (PPM)?

El Pago Provisional Mensual, también conocido por sus siglas como PPM, es un pago o abono que deben realizar los contribuyentes como una provisión contra los Impuestos Anuales a la Renta y se debe pagar cada abril del año siguiente, junto con el IVA del Formulario 29.

El PPM es una obligación fiscal, aunque también existe el Pago Provisional Voluntario que es la suma en que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, pero en este caso no existe una obligación determinada para hacerlo.

Pago Provisional Mensual Obligatorio

Como su nombre lo dice, los contribuyentes se ven en la obligación de pagar un monto específico todos los meses conforme a la ley. Para realizar este abono se debe utilizar el Formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos (SII) o bien, el sistema de Renta de Edig.

Según lo establecido en el artículo 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el pago del PPM obligatorio debe realizarse los primeros 12 días de cada mes, sin embargo, en el caso de los facturadores electrónicos y/o emitan Boletas de Honorarios Electrónicas, el plazo se amplía hasta el día 20 de cada mes, a diferencia del Voluntario que no tienen un día de pago fijo. Este ítem es importante debido a que pagar el PPM fracciona en doce cuotas el pago al impuesto anual, lo que ayuda a prevenir un descuadre en la liquidez del periodo de abril.

Ahora bien, es importante recordar que en el caso de los contribuyentes con giro transporte que se encuentren en el régimen de renta presunta, podrán acumular los pagos provisionales obligatorios hasta por 4 meses e ingresarlos en Tesorería en los meses de abril, agosto y diciembre, respectivamente.

Pago Provisional Mensual Voluntario

Como lo indicamos al comienzo, este tipo de pago no involucra una obligación de hacerlo debido a que es voluntario y para poder efectuar el abono de este impuesto se necesita el Formulario 50 de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo del SII.

¿De qué se trata el PPM?

 

Los contribuyentes que están dentro del sistema del SII tienen el deber de realizar declaraciones y el pago de los impuestos por ser una responsabilidad tributaria. Algunos son de carácter mensual, anual, obligatorios o voluntarios.

¿Dónde se realiza el PPM? 

 

Existen múltiples medios para poder efectuar el cumplimiento de la presentación y pago de la declaración del Formulario 29. El SII entrega algunas opciones como:

  • Declaración mediante internet.
  • Propuesta de Declaración de IVA.
  • Postergación de Pago del IVA.
  • Declaración mediante la aplicación e-IVA.
  • Declarar y pagar a través del cupón de pago en Instituciones Financieras.

¿Quiénes deben presentarlo? 

 

El artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría deben efectuar mensualmente el pago provisional mensual a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, entre ellos están:

  • Empresas que realizan actividades económicas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Industria, comercio, agricultura, minería, entre otros).
  • Empresas que entregan servicios en la Segunda Categoría, como los profesionales y todo trabajador que desarrolle una ocupación lucrativa en forma independiente.
  • Exportadores que están obligados a pagar PPM por sus ingresos exentos de IVA.
  • Vendedores o prestadores de servicios exentos al IVA, obligados a pagar PPM por sus ingresos.

¿Cuándo se realiza el PPM?

 

  • Hasta el día 12 del mes siguiente para declarar un periodo tributario determinado (siempre que esté al día). El pago del Pago Provisional Mensual se puede realizar de manera online o en las Instituciones recaudadoras habilitadas entregando además el Formulario 29.
  • Hasta el día 20 del mes siguiente para declarar un periodo tributario determinado (siempre que esté al día). Este plazo está dirigido para los contribuyentes que facturen de manera electrónica y/o emitan Boletas de Honorarios Electrónicas y deseen realizar el pago del PPM online.

PPM obligatorios de emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas

Año Aumento Tasa (*)
2020 0,75% 10,75%
2021 0,75% 11,5%
2022 0,75% 12,25%
2023 0,75% 13%
2024 0,75% 13,75%
2025 0,75% 14,5%
2026 0,75% 15,25%
2027 0,75% 16%
2028 0,75% 17%

 

¿Es obligación que los profesionales efectúen el Pago Provisional Mensual?

 

De acuerdo a lo que expresa el SII, los profesionales sí están en la obligación a enterar como PPM el 12,25% de los Ingresos Brutos Percibidos cada mes (año comercial 2022). Eso sí, quedan exentos de esta obligación aquellos ingresos que han sido obtenidos por los que el pagador de la remuneración está obligado a retener provisionalmente el Impuesto a la Renta.

Lo anterior está establecido en los artículos 84, letra b) y 74, Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Cuál es el monto del PPM para las empresas en Chile?

 

El monto dependerá del régimen al que esté acogida cada empresa. A continuación te contamos cómo aplica para cada una de ellas:

 

Tasa de PPM para Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A)

Conforme a lo señalado, para aquellos contribuyentes que se encuentren en el Regimen Semi Integrado (Art. 14 letra A) deberán determinar la tasa de PPM de la siguiente manera:

  • Inicio de actividad:
    • Tasa del 1% sobre ingresos brutos.
  • Recálculo de tasa de PPM.
    • En el mes de abril de cada año, estos contribuyentes deberán efectuar el recálculo de la tasa de ppm de acuerdo a la siguiente fórmula:

Impto. de Primera Categoría – PPM que debió pagar = % aumento o disminución.PPM que debió pagar

 

Tasa PPM para Régimen Pro Pyme General (Art. 14 D N° 3)

Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Art. 14 D N° 3) deben considerar los siguientes datos:

  • 0,25% por los ingresos brutos (0,125% para el año tributario 2026, 2027 y 2028).
  • 0,5% cuando los ingresos brutos del año anterior superen las 50.000 UF (0,25% para el año tributario 2026, 2027 y 2028).

 

Tasa PPM para Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 D N° 8)

Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 D N° 8) deben considerar los siguientes datos:

  • 0,25% por los ingresos brutos (0,125% para el año tributario 2026, 2027 y 2028).
  • 0,5% cuando los ingresos brutos del año anterior superen las 50.000 UF (0,25% para el año tributario 2026, 2027 y 2028).

¿Cómo se realiza el cálculo del PPM obligatorio para los contribuyentes del Régimen Semi Integrado?

 

La forma de calcular la tasa de los PPMO, en cada uno de los años señalados, se explica a modo de ejemplo, a través del siguiente ejercicio, en el que se determina la tasa de los PPMO a aplicar durante el período abril 2021 a marzo 2022:

 

Antecedentes:
IDPC que corresponderá pagar en abril  2022 $  78.488.168

Tasa de PPMO año calendario 2021:

  • Enero a marzo 2021
  • Abril a diciembre 2021
2,2%
2,0%
PPMO actualizados año calendario 2021 $  41.088.092

Determinación Tasa Promedio:

[ (2,2 x 3) + (2,0x 9) ] / 12 =

 

2,05%

 

Desarrollo:

Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2022:

 

 (IDPC Recalculado – PPMO año 2020 actualizados) x 100 (PPMO año 2020 actualizados)

 

Vale decir:

 

{[ (78.488.168 – 41.088.092) / 78.488.168 ] x 100 } = 91,02

 

 

 

 

 

 

 

91,02%

Determinación tasa PPMO (2.05% * 1,9102) = 3,91591% 3,9%
PPM A PAGAR AÑO COMERCIAL 2021 3,9%

 

Opción de recalcular la tasa de PPM de forma trimestral

 

En la letra a) del inciso primero del artículo 84 de la LIR se establece, para los contribuyentes que experimenten cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos que afecten o puedan afectar significativamente la renta líquida del ejercicio, la posibilidad de recalcular la tasa de los PPMO.

La modificación legal referida no constituye una obligación para el contribuyente, sino una opción que puede ejercer libremente para recalcular una tasa de PPMO que guarde mayor relación con el IDPC que devengará su RLI determinada al término del ejercicio.

 

Determinación de la renta líquida provisional

 

Con el objeto de establecer si procede o no el ejercicio de la opción de recalcular la tasa de PPMO, los contribuyentes deberán determinar una renta líquida provisional al 31 de marzo, al 30 de junio o al 30 de septiembre del ejercicio en curso, ya sea en uno de esos momentos o en todos ellos, a elección del contribuyente.

Esta renta líquida provisional se sujetará a las reglas generales de la LIR, es decir, se determinará de acuerdo a la mecánica establecida en los artículos 29 al 33, pero sin considerar ningún ajuste por concepto de corrección monetaria de acuerdo al artículo 328 y ningún agregado9 o deducción10 por concepto de partidas a que se refiere el artículo 21.

Una vez calculada la renta líquida provisional, ésta se comparará con la renta líquida imponible definitiva que fue determinada por la empresa para el mismo periodo, pero del ejercicio comercial inmediatamente anterior, aplicando la proporción que corresponda al periodo del año que ha transcurrido, según la fecha en que la renta líquida provisional haya sido calculada.

Si de la comparación anterior se constata una variación porcentual, positiva o negativa, igual o superior al 30%, el contribuyente tendrá derecho a ejercer la opción de recalcular su tasa de PPMO. En tal caso, dependiendo si la diferencia resultante es positiva o negativa, el recálculo de la tasa de los PPMO se incrementará o disminuirá, lo que conlleva un mayor o menor pago por este concepto.

Recálculo de la tasa de PPMO

 

Para que corresponda el recálculo de la tasa de PPMO es necesario que la renta líquida provisional del ejercicio se vea afectada con una variación (positiva o negativa) igual o superior al 30% respecto a la renta líquida imponible proporcional del ejercicio comercial inmediatamente anterior.

FORMULA
% PPM trimestre anterior x (1 + variación porcentual de la RLI provisional)

 

¿Qué es el Formulario 29? 

 

A grandes rasgos, el Formulario 29 es un documento oficial entregado por el SII y corresponde a las declaraciones de impuestos mensuales que deben ser retenidos, pero que luego son enterados por el fisco. Algunos de los clásicos impuestos que deben ser incorporados en esta declaración se encuentran:

  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • El Pago Provisional Mensual (PPM).
  • Las retenciones a las Boletas de Honorarios y el Impuesto Único de Segunda Categoría.

 

Ejemplo de Formulario 29:

Ejemplo Formulario 29

El PPM en el Formulario 29 

 

El Pago Provisional Mensual se calcula de forma automática cuando se agrega al Formulario 29 la tasa y el total de las ventas netas, información que debe ser añadida en el apartado del Impuesto a la Renta.

El Formulario 29 debe ser presentado por todos aquellos contribuyentes que hayan iniciado alguna actividad personal y se encuentren afectos a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

¿Qué pasa con los atrasos de su pago?

 

El SII señala que, en el caso de haber atrasos en el pago del PPM, y de acuerdo al artículo 97 Nº 11 del Código Tributario, se aplicará una multa ante las siguientes situaciones:

  • El retardo al enterar impuestos sujetos a retención o recargo tiene una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados. Dicha multa aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder en total el treinta por ciento de los impuestos adeudados.
  • En aquellos casos en que la omisión de la declaración, en la totalidad o parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en algún proceso de fiscalización, la multa prevista y su límite máximo será de 20% y 60% en relación con el monto adeudado, respectivamente.

Por otro lado, se debe indicar que el retraso del PPM incluye intereses y se aplican según lo regido en el artículo 53 del Código Tributario.

¿Qué es la Ley SANNA y a quiénes beneficia?

¿Qué es la Ley SANNA y a quiénes beneficia?

La Ley SANNA consiste en un Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, el cual es obligatorio y dirigido para los padres y madres de menores afectados por alguna condición de salud de carácter grave.

Este seguro permite que los padres y madres puedan ausentarse a su trabajo de forma justificada y por un tiempo determinado, para así poder asistir, acompañar o entregar el cuidado personal pertinente al niño o niña que padece la condición.

En este artículo te contamos los aspectos más importantes que debes considerar de esta ley.

Beneficiarios de la Ley SANNA

 

Quienes pueden acceder a esta garantía son los padres o madres que trabajen o bien, trabajadores temporales cesantes de niños y niñas que estén afectados por alguna condición grave de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley Nº 21.063, además de:

  • Los trabajadores dependientes que estén regidos por el Código del Trabajo (CT).
  • Aquellos trabajadores o trabajadores temporales cesantes que estén afectos al Seguro y que cuiden personalmente al menor, otorgado por resolución judicial.
  • Los trabajadores independientes que estén afiliados al régimen del seguro de la Ley (Nº 16.744) que establece normas contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Padres o madres que se encuentren cesantes debido al término de un contrato fijo o por obra y cumpla con los requisitos que fija el artículo 6 de la Ley Nº 21.063.
  • Funcionarios que trabajen en ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, el Banco Central, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. También contempla a los funcionarios y las funcionarias del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral (SERVEL), Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley.

Requisitos para acceder a la Ley SANNA

 

De acuerdo a lo que indica el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores dependientes, independientes y temporalmente cesantes deben contar con lo siguiente para acceder a la Ley SANNA:

 

Trabajador dependiente

 

  • Tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
  • Las 3 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.

 

Trabajador independiente

 

  • Contar con a lo menos 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia, y las 5 últimas deberán ser continuas.
  • Tener al día el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, seguro de la ley N° 16.744 y para esta ley.

 

Trabajador temporalmente cesante

 

Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador no cuenta con un contrato vigente, tendrá derecho a las prestaciones del seguro cuando:

  • Tenga 12 o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Registre a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Las últimas 3 cotizaciones dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la licencia médica deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

Beneficios SANNA

 

La ley permite que el trabajador pueda obtener un permiso por medio de la licencia médica, documento que justificará la ausencia laboral.

También incluye el pago de un subsidio con cargo al seguro de acuerdo a la duración de la licencia, garantizando el reemplazo de la remuneración del trabajador.

En el caso de que el padre y la madre sean trabajadores con derecho al seguro, podrán utilizar el permiso de manera simultánea, de lo contrario, existe la opción de que uno traspase la totalidad o parte del permiso.

 

Casos de condición de salud grave, según la ley

 

El artículo 7 de la Ley Nº 21.063 indica que el seguro entregará contingencia protegida a las siguientes condiciones de salud:

Contingencia protegida Fecha de inicio
Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Desde el 1 de febrero de 2018.

 

Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos.

Desde el 1 de febrero de 2018.

 

Fase terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de salud.

Desde el 1 de enero de 2020.

 

Accidente grave con riesgo a muerte o secuela funcional grave y permanente. Desde el 1 de diciembre de 2020.

 

Para el cáncer, trasplante de órgano sólido y fase terminal, la cobertura podrá ser utilizada por mayores de un año y menores de 18 años. En tanto para los accidentes graves con riesgo a muerte, solo se podrá aplicar hasta los 15 años.

Es importante mencionar que las licencias médicas para niños que superen los límites de edad mencionados anteriormente, no podrán ser utilizadas y serán rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

Consultoría Laboral Ley SANNA

Antecedentes médicos que se deben presentar

 

Contingencia protegida Antecedentes médicos
Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Licencia médica que debe ser entregada por el profesional a cargo.

Un informe que complemente la patología que garantice alguna de las siguientes hipótesis: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento o recidiva.

No se exige GES para los mayores de 15 y menores de 18 años.

Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos.

Licencia médica que debe ser entregada por el profesional a cargo.

Informe complementario que certifique el trasplante.

Certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante para asegurar que el menor está inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del ISP.

Fase terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de salud.

Licencia médica que debe ser entregada por el profesional a cargo.

Informe complementario que asegure la imposibilidad de la recuperación del menor.

Informe elaborado por el director del área médica.

Accidente grave con riesgo a muerte o secuela funcional grave y permanente.

Licencia médica que debe ser entregada por el profesional a cargo.

Informe complementario que acredite que el menor se encuentra con un cuadro clínico severo de un accidente grave. El cuadro debe indicar el riesgo vital o la secuela funcional severa y permanente, además de que el afectado se encuentra con cuidados especiales.

 

Uso de los permisos (licencia) por media jornada

 

Todas las contingencias permiten el uso de las licencias por media jornada, por lo tanto, cada día se contabilizaría como medio día.

Ejemplo: Si se utiliza el permiso en el periodo de media jornada, en vez de 60 días tendrían 120 días.

Vigencia de los permisos (licencias médicas)

 

Contingencia protegida Vigencia máxima
Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado. Cada padre o madre tendrá 90 días, en un periodo de 12 meses que se contarán desde la primera licencia médica.
Trasplante de órgano sólido y progenitores hematopoyéticos. Cada padre o madre tendrá 90 días que se contarán desde la primera licencia médica.
Fase terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de salud. La licencia tendrá vigencia hasta el fallecimiento del menor.
Accidente grave con riesgo a muerte o secuela funcional grave y permanente. Cada padre o madre tendrá 45 días, a partir desde el día 11 del accidente.

 

¿Cuál es su porcentaje de pago por parte del empleador?

 

Los empleadores y trabajadores independientes deben realizar una contribución mensual equivalente al 0,03% de sus ingresos sujetos a cotización, con el propósito de obtener cobertura a través del seguro proporcionado por la Ley SANNA.

La tasa relacionada con la Ley SANNA debe ser cancelada sin excepción, inclusive en situaciones donde el individuo beneficiario esté en período de licencia médica.

 

Proceso de Operación Renta: Director del SII propone ampliar el plazo para pagar los impuestos

Proceso de Operación Renta: Director del SII propone ampliar el plazo para pagar los impuestos

Este miércoles el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, respondió los llamados de atención que han surgido respecto al proceso de Operación Renta 2021.

Ante la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el directivo precisó que no es prudente postergar el plazo significa comprometer las devoluciones de impuestos de los contribuyentes, pymes y personas de bajos ingresos, además de la cobertura previsional de 500 mil trabajadores independientes, consignó el DF.

La declaración la hizo en base a las cifras obtenidas en 2020, donde hubo un 80,5% de solicitantes y solo un 7,8% de contribuyentes que realizaron pagos de tributos.

 

 

¿Qué pasará con el proceso de Operación Renta?

 

Debido a la insistencia de algunos gremios, quienes han advertido las dificultades que ha tenido el proceso actual, sumado a la complejidad del nuevo sistema tributario y la pandemia por el Covid-19, el directivo propuso postergar hasta junio el pago de los impuestos que han sido declarados en el proceso, el cual no tendrá multas ni intereses.

“El SII no tiene facultades para postergar la fecha de la declaración, pero sí lo que podemos hacer es que nosotros perfectamente podríamos postergar hasta junio (o incluso más) el pago de las declaraciones”, señaló.

De ese modo, Barraza explicó que se mantendría la fecha de la declaración para no retrasar las devoluciones y se condonarían incluso en un 100% los intereses para todas aquellas declaraciones que se presenten dentro del plazo, pero que se acojan a la modalidad de pago diferido que está establecido en la ley.

Cabe mencionar que al 20 de abril, el SII ha recibido 2,2 millones de declaraciones, con una estimación del 83% de personas que han solicitado su devolución de impuestos.

 

 

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