Recuadro N° 13: Determinación del Registro de Rentas afectas a Impuestos (RAI)

Recuadro N° 13: Determinación del Registro de Rentas afectas a Impuestos (RAI)

El recuadro 13 corresponde a la determinación del Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI), según los contribuyentes acogidos al régimen 14 A de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

¿Qué es el RAI?

 

A grandes rasgos, en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) la empresa controla las rentas que están pendientes de tributación de impuestos finales, en definitiva, es donde van las rentas que se afectarán con impuesto global complementario o adicional cuando los propietarios realicen retiros o distribuciones.

¿Cómo determinar el RAI?

 

Según la LIR, específicamente en su artículo 14, letra A Nº 2 letra a) el RAI se determina comenzando por el Capital Propio Tributario Positivo de la empresa, deduciendo el saldo positivo antes de imputaciones del registro REX (Rentas Exentas, Con tributación cumplida e Ingresos No Renta), deduciendo el capital efectivamente aportado considerando sus aumentos y disminuciones materializadas e informadas al Servicio de Impuestos Internos (SII) debidamente reajustados conforme a las normas de reajustabilidad de la LIR.

Es importante destacar que al realizar la operación matemática siempre el RAI deberá ser positivo o cero, nunca es negativo, en caso de ser negativa la sustracción señalada el RAI tendrá un valor cero para todos los efectos tributarios.

 

Encuentra todo lo que debes saber del RAI en el siguiente artículo.

 

Recuadro 13

Descripción Código Monto Operación
Capital propio tributario positivo 1698 34.226.800 +
Capital propio tributario negativo 1717   –
Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio 1692   +
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio reajustados 1699 7.199.922 +
Subtotal 1718 41.426.722 =
Saldo positivo del registro REX al término del ejercicio antes de imputaciones 1693 8.216.000 –
Capital aportado debidamente reajustado (incluye aumentos y disminuciones efectivas) 844 25.725.000 –
Saldo FUR (cuando no haya sido considerado dentro del valor del capital aportado a la empresa) 982   –
Sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión debidamente ajustado 1198   –
Rentas afectas a IGC o IA (RAI) del ejercicio 1199 7.485.722 =
Recuadro N° 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR

Recuadro N° 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR

El recuadro 12 del Formulario 22 corresponde al cálculo de la Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR y se divide por resultados financieros y ajustes al resultado financiero.

el software de renta edig incluye la gestion de recuadros del formulario 22. Podras trabajar con los datos del recuadro 12 con facilidad

Recuadro 12

Recuadro 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR
Resultado financiero Ingresos del giro percibidos o devengados 1657 112.900.322 +
Rentas de fuente extranjera 1658 +
Intereses percibidos o devengados 1659 +
Otros ingresos percibidos o devengados 1660 1.000.000 +
Costo directo de los bienes o servicios 1661 91.230.000 –
Remuneraciones 1662 –
Arriendos 1140 –
Depreciación financiera del ejercicio 1663 –
Intereses pagados o adeudados 1664 –
Gastos por donaciones 1665 —
Otros gastos financieros 1666 –
Gastos por inversión en investigación y desarrollos certificados por CORFO 1667 –
Gastos por inversión en investigación y desarrollos no certificados por CORFO 1668 –
Gastos por exigencias medio ambientales 1141 –
Gastos por indemnización o compensación a clientes o usuarios 1142 –
Costos y gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera 1669 –
Gastos por impuesto renta e impuesto diferido 1670 2.800.000 –
Otros gastos deducidos de los ingresos brutos 1671 8.143.200 –
Resultado financiero 1672 11.726.722 =
Ajustes al resultado financiero Corrección monetaria saldo deudor (Art. 32 N°1 LIR) 1673 3.000.000 –
Corrección monetaria saldo acreedor (Art. 32 N°2 LIR) 1674 +
Partidos del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados 1144 +
Depreciación financiera del ejercicio 1675 +
Estimación y/o castigos de deudas incobrables según criterios financieros 1175 +
Rentas tributables no reconocidas financieramente 1676 +
Gastos agregados por donaciones 1677 +
Gastos que se deben agregar a la RLI según el Art. 33 N°1 LIR 1678 3.525.834 +
Ingreso diferido por cambio de régimen 1150 +
Pérdidas por ingresos no renta (Art. 17 LIR) generados 1147 +
Proporcionalidad gastos ingresos no renta 1148 +
Intereses devengados por inversiones en bonos del Art. 104 LIR 1149 +
Ingresos devengados por cambio de régimen 1151 +
Gastos adeudados por cambio de régimen 1152 –
Castigo de deudas incobrables según Art. 31 inciso 4 N°4 LIR 1176 –
Amortización de intangibles, Art. 22° transitorio bis, inc 4°, 5° y 6° Ley 21.210 1159 –
Depreciación tributaria del ejercicio 1679 –
Gasto «goodwill» tributario del ejercicio 1680 –
Impuesto específico a la actividad minera 1681 –
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 1° LIR 1682 –
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 3° LIR 1683 –
Otras partidas 1684 –
Rentas exentas IDPC (Art. 33 N°2 LIR) 1685 –
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) 1686 1.000.000 –
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) ingresos no renta 1183 –
Gastos aceptados por donaciones 1687 –
Ingresos no renta generados (Art. 17 LIR) 1688 –
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 33 N°3 LIR) 1689 –
Renta Líquida Imponible antes de la rebaja por incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) y/o por pago de IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 de la LIR 1728 11.252.556 =
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR 1154 1.663.400 –
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR y Art. 42 transitorio Ley 21.210 1157 –
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del ejercicio 1690 9.589.156 =
IMPUTACIONES A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO
Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1155 +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1156 +
Pérdida tributaria al 31 de diciembre 1143 =
Contrato trabajador de plataforma digital (Ley N° 21.431)

Contrato trabajador de plataforma digital (Ley N° 21.431)

Con fecha 11 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.431 que modifica el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. 

Definición de las empresas de plataformas digitales de servicios

 

“Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.” 

¿Cuáles son las empresas que no se consideran dentro de esta definición?

 

La Ley N° 21.431 señala que no se categorizarán como empresas de plataformas digitales de servicios aquellas que: 

  • Se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma. 

Definición de trabajadores de plataformas digitales de servicios 

 

“Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.” 

Cabe mencionar que, para efectos de la Ley, el trabajador de estas empresas se considerará tanto dependiente como independiente, según concurra o no los requisitos del Artículo 7 del Código del Trabajo (Sobre el contrato individual de trabajo).  

Art. 7 del CT: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

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¿Qué debe contener la contratación de trabajadores digitales dependientes?

 

Tal como indica la Ley, el contrato de trabajadores de plataformas digitales dependientes debe incluir requisitos como: 

  • Naturaleza de los servicios. 
  • Términos y condiciones en que deben prestarse los servicios. Incluye el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las clasificaciones que le asignen los usuarios. 
  • Método de cálculo de la determinación de la remuneración, forma y periodo del pago. 
  • Designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar objeciones, reclamos y/o requerimientos sobre los pagos percibidos, registro de sus labores (entre otros), con el objetivo de mejorar la comunicación. 
  • Zona geográfica en que se deben prestar los servicios. 

¿Qué debe contener la contratación de trabajadores digitales independientes?

 

Tal como indica la Ley, el contrato de trabajadores de plataformas digitales dependientes debe incluir requisitos como: 

  • Individualización de las partes. 
  • Términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos pecuniarios que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarán para su determinación. 
  • Criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios, los que deberán ser transparentes y objetivos. 
  • Zona geográfica o la forma en que dicha zona se determinará. 
  • Determinación de la A falta de estipulación, se entiende que queda a libre voluntad del trabajador independiente. 
  • Las reglas de protección de datos personales del trabajador de plataformas digitales independiente a que tiene acceso la empresa de plataforma digital de servicios de conformidad con la legislación vigente. 
  • Entre otros. 

¿Los trabajadores digitales independientes podrán acceder al seguro social?

 

La Ley indica expresamente que, por derecho, el trabajador digital independiente podrá acceder a la cobertura de
seguridad social, cotizando según resulte aplicable.

¿Quién estará a cargo de fiscalizar su cumplimiento?

 

La Dirección del Trabajo (DT) será quien fiscalice el cumplimiento de la Ley, pudiendo incluso solicitar el código fuente de la aplicación y, por supuesto, la aplicación de multas.

¿Cuándo entra en vigencia la Ley N° 21.431?

 

La Ley entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.